Sentencia nº 120 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 30 de enero de 2008, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N° 102, proveniente del Departamento de Extradiciones de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, una solicitud de EXTRADICIÓN de los ciudadanos J.M.C.G. y C.M. CABRERA GALLARDO, de nacionalidad ecuatoriana, titulares de las cédulas de identificación Nros. 0701769319 y 0701889494, respectivamente, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ESTAFA y CAPTACIÓN ILEGAL DE DINERO, tipificados en los artículos 563 del Código Penal Ecuatoriano y artículo 121 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero Ecuatoriano.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 8 de febrero de 2008, la Sala de Casación Penal, mediante el oficio N° 70, solicitó al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de que se informara si los ciudadanos J.M.C.G. y C.M. CABRERA GALLARDO, se encontraban detenidos en el país y en caso de ser afirmativo, indicar el lugar de reclusión.

El 24 de marzo de 2008, la Sala con el oficio N° 261, ratifica el contenido del anterior oficio dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y le expresa: “Se requiere tal información, con carácter urgente, para sustanciar el proceso de extradición de los referidos ciudadanos, solicitado por el Gobierno de la República de Ecuador”.

El 8 de mayo de 2008, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el oficio N° DVF-DGAJ-CAI 566-2008, procedente del Despacho de la Fiscal General de la República, y suscrito por la ciudadana A.B. deB., Directora General de Apoyo Jurídico, donde se lee: “… para efectuar los trámites correspondientes a la solicitud de extradición de los ciudadanos J.M.C.G. Y C.M. CABRERA GALLARDO, formulada por el Gobierno de la República del Ecuador, por los delitos de ‘estafa y captación ilegal de dinero’, fue comisionada la Fiscal Segunda del Ministerio Público ante las Salas de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y para solicitar la detención preventiva con fines de extradición de los referidos ciudadanos se comisionó al Fiscal Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

El 30 de mayo de 2008, se le dio entrada al expediente original N° 12543-08, relativo a la solicitud de extradición de los mencionados ciudadanos, remitido con el oficio N° 1024-08, por el Juzgado Vigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 30 de junio de 2008, con el oficio N° 721, la Sala de Casación Penal ratificó el contenido de los oficios Nos: 70 y 261, de fechas 8 de febrero de 2008 y 24 de marzo de 2008, respectivamente, mediante el cual se solicitó la colaboración al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se sirva informar si los mencionados ciudadanos, solicitados mediante el proceso de extradición se encuentran detenidos y en caso afirmativo informar el lugar de reclusión.

El 22 de septiembre de 2008, se recibió el oficio N° 1571, suscrito por la ciudadana Dra. B.B.I., Directora General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, anexando copia de la Nota N° 4.2.217 del 9 de septiembre de 2008, mediante la cual la Embajada de la República del Ecuador solicitó: “… la continuación de gestiones orientadas a la búsqueda del ciudadano J.M.C.G., dentro del pedido de extradición que se adelanta en su contra…”.

El 15 de octubre de 2008, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con oficio N° 1182, nuevamente se dirigió al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ciudadano Dr. T.E.A., mediante el cual se expresó que: “Mediante los oficios números 70 y 721 del 8 de febrero y del 30 de junio del año en curso (respectivamente), esta Sala le solicitó información a ese Despacho sobre si los ciudadanos J.M.C.G. y C.M. CABRERA GALLARDO, se encuentran detenidos y, en caso afirmativo, que indicara el sitio de reclusión.

Sin embargo, hasta la presente fecha ha sido infructuosa tal solicitud, lo cual acarrea un retardo en la sustanciación del proceso de extradición de los mencionados ciudadanos formulados por el Gobierno de la República de Ecuador.

En este sentido, solicitó nuevamente (con carácter de urgencia) que informe a esta Sala si los ciudadanos J.M.C.G. y C.M. CABRERA GALLARDO, se encuentran detenidos y, en caso afirmativo, indicación del sitio de reclusión de los mismos…”.

El 20 de enero de 2009, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con oficio N° 20, dirigido al ciudadano T.E.A., Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ratificó el contenido de los oficios N° 70, 721 y 1182, de fechas 8 de febrero de 2008, 30 de junio de 2008 y 15 de octubre de 2008, respectivamente.

Cumplidos los trámites procedimentales, la Sala observa:

El procedimiento de extradición está reglamentado en el Código Orgánico Procesal Penal, Libro Tercero, Titulo VI, y específicamente sobre la extradición pasiva, el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “… Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.”.(Subrayado de la Sala).

Por otra parte, el artículo 396 eiusdem, dispone: “Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”.

De acuerdo con las disposiciones anteriormente transcritas, para proseguir la Sala de Casación Penal con el procedimiento de extradición se requiere que los solicitados hayan sido aprehendidos a solicitud del Ministerio Público, debidamente acordado por el Tribunal de Control.

Es entonces a partir de la aprehensión de los solicitados que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, los imputados solicitados, sus defensores y el representante del gobierno requirente, ante la Sala de Casación Penal, del M.T. de la República.

Ahora bien, de la revisión de la documentación inserta en el presente expediente, verifica la Sala que no consta en actas que los ciudadanos J.M.C.G. y C.M. CABRERA GALLARDO, solicitados por el Gobierno de la República de Ecuador, se encuentren privados de su libertad en este país, ni tampoco se sabe cuál es la ubicación actual de los referidos ciudadanos.

En consecuencia, al no verificarse la ubicación de los ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana J.M.C.G. y C.M. CABRERA GALLARDO, ni la aprehensión o reclusión de los mismos en algún Centro Carcelario del país, la Sala se encuentra impedida para resolver el procedimiento de extradición solicitado por la República de Ecuador. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA QUE SE ENCUENTRA IMPEDIDA A LA FECHA DE RESOLVER LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN de los ciudadanos J.M.C.G. y C.M. CABRERA GALLARDO, presentada por el Gobierno de la República de Ecuador.

Notifíquese la presente decisión al Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se expedirá copia certificada de la misma.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams.

EXP N 08-36

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