Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, lunes, ocho (08) de abril de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue los ciudadanos C.C.R. titular de la cedula de identidad numero 19.819.496 y C.N.P.R.G. titular de la cedula de identidad numero 19.162.105 contra la ciudadana B.C.R. titular de la Cédula de Identidad N°. E. 82.141.267 por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada A.C.S.C. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.288 contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 2007-13 (nomenclatura de este Juzgado). - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos C.C.R. y C.N.P.R.G. antes identificados y su apoderada judicial, abogada A.C.S.C., anteriormente identificado. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Vista la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada A.C.S.C. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.288 contra la sentencia de fecha 14 de marzo 2013 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se declara el DESISTIMIENTO la demanda que sigue los ciudadanos C.C.R. titular de la cedula de identidad numero 19.819.496 y C.N.P.R.G. titular de la cedula de identidad numero 19.162.105, contra B.C.R. titular de la Cédula de Identidad N°. E. 82.141.267 concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por no haber justificación de la incomparecencia al inicio de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia fecha 14 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

ACTORES

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE

EXP. 1977-13

AHG/ICT

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