Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE INTIMANTE: C.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V – 6.251.645, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.336.

APODERADO JUDICIAL: No tuvo apoderado judicial.

PARTE INTIMADA: A.G.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V 13.233.741.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: A.R.S. y J.S.L., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V – 10.333.303 y V – 14.365.237, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.287 y 98.471, respectivamente.

MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE: Nº 6684

SENTENCIA: DEFINITIVA

Corresponde conocer a este Tribunal la demanda que por estimación e intimación de honorarios propuso la abogada C.P.R., actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana A.G.D.A..

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, en fecha 4 de marzo de 2005, por demanda interpuesta por la ciudadana C.E.P.R. para plantear pretensión de estimación e intimación de honorarios en contra de la ciudadana A.G.D.A..

Afirma la parte actora: “… en fecha 05 de junio de 2001, interpuse demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales en contra de la ciudadana A.G. DE ANDREU… los cuales discriminé y estimé en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00). En fecha 15 de junio de 2001, este juzgado admite la demanda por mí incoada y emplaza la demandada para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación para dar contestación a la acción interpuesta en su contra. En fecha 24 de octubre de 2001, el tribunal que dignamente dirige dicta sentencia definitiva y declara CON LUGAR la acción propuesta por tenérsele por confesa, condenando a la accionada al pago de la suma demandada, a las costas procesales y a la corrección monetaria. El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial el día 20 de febrero de 2002 declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados de la demandada, confirmando el fallo dictado en fecha 24 de octubre de 2001 y condenando al pago de la cantidad demandada con el ajuste monetario correspondiente y las costas procesales. Contra la decisión dictada por el a-quem (sic) la representación judicial de la accionada ejerció RECURSO DE CASACIÓN, el cual fue declarado SIN LUGAR por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el día 13 de marzo de 2003…”.

Continua la accionante su exposición afirmando: “… Ciudadano Juez, estando definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado, es por lo que acudo a su competente autoridad y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley de Abogados y 24 del reglamento de dicha Ley, a los fines de detallar las actuaciones judiciales por mi realizadas y estimar los honorarios profesionales causados por las mismas…”. Seguidamente la accionante detalle efectivamente, las actuaciones judiciales que a su decir, la hacen acreedora frente la accionada. En este sentido, afirma que tales actuaciones son las siguientes: “CUADERNO PRINCIPAL. 1. Redacción del libelo de la demanda con motivo de la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, la cual riela en autos a los folios 1 al 14 del cuaderno principal. Estimo mis honorarios por esta actuación en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). 2. Redacción e introducción de diligencia de fecha 08 de junio de 2001, consignado recaudos acompañados con el libelo de demanda, la cual riela al folio 15 del expediente. Estimo mis honorarios profesionales por esta actuación en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). 3. Diligencia de fecha 29 de junio de 2001, consignando copias simples del libelo de la demanda, a los fines de librar compulsa, inserta al folio 23 del expediente. Estimo mis honorarios por esta actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). 4. Diligencia de fecha 13 de julio de 2001, solicitando la notificación de la parte demandada, la cual corre inserta al folio 26 del cuaderno principal. Estimo mis honorarios por esta actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). 5. Diligencia de fecha 20 de julio de 2001, dejando constancia de la última actuación en el expediente en esa fecha, que corre al folio 35 del expediente. Estimo mis honorarios por esta actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00). 6. Diligencia de fecha 08 de octubre de 2001, consignando escrito de pruebas, la cual riela en el expediente al folio 37 del cuaderno principal. Estimo mis honorarios por esta actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). 7. Escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 08 de octubre de 2001 por ante este Juzgado y riela en autos a los folios 38 al 40 del expediente. Estimo mis honorarios por esta actuación en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).8. Diligencia de fecha 08 de octubre de 2001, dejando constancia que la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado alguno a presentar su escrito de promoción de pruebas, la cual (sic) al folio 42 del expediente. Estimo la presente actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). 9. Escrito de conclusiones presentado por ante el Juzgado a-quo el día 10 de octubre de 2001, el cual riela en autos a los folios 54 al 58 del expediente. Estimo esta actuación en la cantidad de UN MILLÓN (sic) BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 10. Diligencia de fecha 31 de octubre de 2001, solicitando al Juzgado a-quo me expedida copias certificadas de la sentencia, la cual riela en autos al folio 57 del expediente. Estimo mis honorarios por esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). 11. Escrito de conclusiones presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de noviembre de 2001, y riela en autos a los folios 68 al 75 del expediente. Estimo mis honorarios por esta actuación en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 12. Solicitud de computo de los días de despacho transcurridos en el Juzgado a-quo desde el día 16 de julio de 2001 hasta el día 20 de julio del mismo año, la cual riela en autos a los folios 76 al 77 del expediente. Estimo mis honorarios por esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). 13. Diligencia de fecha 28 de noviembre de 2001, solicitando copias simples, la cual (sic) en autos al folio 89 de cuaderno principal. Estima la presente actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). 14. Diligencia de fecha 22 de febrero de 2002, solicitando copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado a-quem, la cual riela al folio 101 del expediente. Estimada en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). 15. Diligencia de fecha 06 de marzo de 2002, mediante la cual me doy por notificada de la sentencia dictada por el Juzgada superior y solicito la notificación de la parte demandada, la cual riela al folio 103 del expediente. Estimo la presente actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)…”.

A continuación detalla las actuaciones relativas al cuaderno de medidas, así: “CUADERNO DE MEDIDAS. 1. Diligencia de fecha 29 de junio de 2001, consignando oficio Nº 1.259 emanado de este tribunal donde le participa al Registrador Subalterno la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada, la cual riela al folio 3 del cuaderno de medidas. Estimo mis honorarios por esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). 2. Diligencia de fecha 05 de octubre de 2001, consignando escrito de promoción de pruebas de la incidencia surgida por la oposición a la medida cautelar decretada por el Juzgado a-quo, la cual riela al folio 6 del cuaderno de medidas. Estimo mis honorarios por esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). 3. Escrito de promoción de pruebas presentado por ante este Juzgado en fecha 05 de octubre de 2001, en ocasión a la incidencia surgida en cuanto a la oposición de la parte demandada a la medida cautelar decretada, el cual riela en autos a los folios 7 al 11 del cuaderno de medidas. Estimo mis honorarios por esta actuación profesional en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). 4. diligencia de fecha 05 de octubre de 2005, dejando constancia de la última actuación en cuaderno de medidas en esa fecha, la cual riela al folio 12 del cuaderno de medidas. Estimo mis honorarios por esta actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)…”. Alega que la suma por sus honorarios profesionales asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.500.000,00). Solicita la indexación de estos montos.

Mediante auto de fecha 9 de marzo de 2005, el tribunal admitió la pretensión, emplazando a la parte demandada “… para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse efectuado su intimación…”. En fecha 21 de junio de 2005, la parte demandante consignó resultas de la “intimación” personal de la ciudadana A.G.. Mediante escrito de fecha de fecha 7 de julio de 2005, la parte demandada se hace presente, consignado escrito de oposición al cobro de honorarios pretendidos. Rechaza en términos generales la pretensión y se opone formalmente. Manifiesta que dicha pretensión es manifiestamente contraria a derecho, por violentar la Constitución y la Ley. Alega que no es posible cobrar honorarios extras por concepto de costas dentro de un procedimiento de intimación de honorarios, en tal sentido sostiene: “… Ordenar a nuestra mandante –nuevamente- el pago de honorarios de abogado a la ciudadana C.P., constituiría claramente un enriquecimiento ilícito de dicha abogada e implicaría además una múltiple condena a nuestra mandante por los mismos eventos, quien se encontraría obligada indefinidamente a pagar honorarios de abogado a la demandante. Tal pretensión resulta claramente violatoria de lo derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la ciudadana A.G.D.A. consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Finalmente solicita se declare sin lugar la demanda planteada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El derecho del abogado a cobrar honorarios por el trabajo profesional que realiza es incontrovertible, así lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de nuestro M.T., "… es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales. Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extra judiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C.A)...”. Sala de Casación Civil, ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez de fecha 27 de agosto de 2004.

En el caso de especie la abogada C.P.R., actuando en su propio nombre y representación pretende ante esta instancia jurisdiccional el cobro de honorarios profesionales judiciales contra la ciudadana A.G.D.A., por la actividad profesional ejecutada en el juicio de intimación de honorarios extrajudiciales, sustanciados en la pieza principal del expediente Nº 6684, nomenclatura de este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Pretensión fundamentada en el artículo 23 de la Ley de Abogados según el cual: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación el respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley” (resaltado nuestro), en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados que reza: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”. Según sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fecha 22 de julio de 1992 en el juicio seguido por el ciudadano F.R. contra el Banco de Fomento Comercial de Venezuela, en materia de honorarios profesionales pueden distinguirse dos situaciones: “… a) cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio; y b) cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago de las costas a la parte vencida… En el primer caso… Omissis… La otra situación surge, precisamente, cuando ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas, en cuyo concepto entran como elemento principal, los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado a la parte victoriosa en la lid judicial…”. Así las cosas, evidencia esta instancia que la pretensión planteada se subsume el segundo supuesto antes anotado, por tanto está debidamente tutelada en nuestro ordenamiento y así se declara.

Ahora, entre las defensas propuestas por la representación judicial de la ciudadana A.G.d.A. manifiesta que no es posible cobrar honorarios extras por concepto de costas dentro de un procedimiento de intimación de honorarios, sosteniendo al efecto: “… Ordenar a nuestra mandante –nuevamente- el pago de honorarios de abogado a la ciudadana C.P., constituiría claramente un enriquecimiento ilícito de dicha abogada e implicaría además una múltiple condena a nuestra mandante por los mismos eventos, quien se encontraría obligada indefinidamente a pagar honorarios de abogado a la demandante. Tal pretensión resulta claramente violatoria de lo derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la ciudadana A.G.D.A. consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Asimismo, cita la doctrina jurisprudencial sostenida en sentencia de fecha 10 de septiembre de 2003 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Observa esta instancia que efectivamente la jurisprudencia de nuestro máximo órgano jurisdiccional se ha pronunciado en el sentido manifestado por la parte demandada. Así, la extinta Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia Nº 284, dictada el 14 de agosto de 1996, en el juicio de C.R.L.B. contra la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, dejó establecido: “... Esta Sala comparte plenamente el criterio de la recurrida, acerca de que “el procedimiento de intimación de honorarios no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios y haría interminable el procedimiento, lo que resultaría ilógico e ilegal, por lo que el abogado intimante no tiene derecho al cobro de los honorarios que ha intimado contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo”, porque admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, al caso en que cada intimación de honorarios se podría hacer una nueva intimación de honorarios y así sucesivamente. Esta tesis debe rechazarse por ilógica, antijurídica y antiética...”. (criterio reiterado por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 10 de septiembre de 2003 recaída en el caso I.C.C.M. contra H.R.C.M.; en sentencia de fecha 20 de mayo de 2004, en el caso D.R.D.J. y otro, contra Inversiones Saydor S.R.L. y otras; y recientemente mediante sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2006, en el caso G.A.N.P. contra el ciudadano E.d.C.G.).

Ahora, si bien el tribunal tiene en cuenta el criterio antes transcrito en atención al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil que establece que los jueces de instancia procuraran acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, considera que al caso de especie no resulta aplicable la jurisprudencia de referencia. En el caso de marras, en afirmación de la parte actora (que no fue expresamente contradicha por la demandada), ésta última fue condenada en costas en el juicio que por honorarios profesionales extrajudiciales se sustanció ante esta instancia en la pieza principal del expediente Nº 6684. En afirmación de la parte actora (afirmación tampoco contradicha por la demandada), el mencionado proceso agotó todas las instancias, llegando incluso a casación, quedando así definitivamente firme la decisión que condenó a la ciudadana A.G.D.A. a pagar honorarios extrajudiciales a la hoy demandante, y condenando igualmente al pago de costas. Existe pues una condenatoria expresa a pagar las costas de aquel proceso contenida en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, deduciéndose de esta el derecho a pagar honorarios. Así pues, resulta improcedente la defensa planteada por la parte demandada y así se declara.

Es menester dejar claro que al estar el procedimiento de estimación e intimación de honorario fragmentado en dos fases, el caso que nos ocupa en esta oportunidad corresponde a la fase declarativa, por lo cual la actividad se circunscribirá únicamente a determinar si conforme a las pruebas insertas a los autos, la parte accionante tiene efectivamente derecho a cobrar honorarios profesionales; dejando para otra oportunidad (fase ejecutiva), si se determinase que la accionante tiene derecho a cobrar honorarios, lo relativo a la desproporción o no de la estimación realizada. Asimismo, es necesario mencionar que en el caso de honorarios profesionales demandados por vía incidental (como en el caso que nos ocupa) o por vía principal, es criterio reiterado, considerar que el cuaderno que se forme a los efectos de sustanciar y decidir la pretensión de cobro de honorarios, tiene carácter autónomo e independiente. Esto es, que a pesar que la pretensión se derive como consecuencia de unas actuaciones que se causaron en el cuaderno principal, las actas procesales que fundamenten la pretensión de cobro deben constar en el expediente que se abra con ocasión a la demanda de honorarios. Así, debe el tribunal dejar sentado, acogiendo criterios de la casación, que los juicios que se llevan a cabo por cobros de honorarios profesionales, tramitados bien sea por vía incidental o en cuaderno separado, tienen naturaleza autónoma e independiente. La distinción de estos procedimientos refieren un carácter de independencia y autonomía, en relación con el juicio principal donde se generaron los honorarios pretendidos. Ver sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de septiembre de 2004, en el expediente Nº 04-294, contentivo del juicio que por intimación de honorarios profesionales intentó el abogado J.L.M. contra las ciudadanas A.R.M.A. y F.V.M.C. donde la Sala estableció: “Cabe destacar, como bien lo señaló la ad quem en el texto de su decisión, que el juicio de cobro de honorarios profesionales es AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE a aquél en el cual se generaron las actuaciones que el abogado pretende cobrar, aún cuando se sustancie de manera incidental o en cuaderno separado, pero nunca tendrá el carácter subsidiario que el hoy formalizante trata de establecer”. Esta independencia significa, que los documentos que afiancen la pretensión de cobro de honorarios, que cursen en el expediente que los motiva, deben ser consignados en el cuaderno de honorarios, pues éste se entiende principal y autónomo, como con anterioridad se menciona. En el caso de especie, es necesario atender al material probatorio para determinar sus consecuencias con respecto a la pretensión de la accionante y así se declara.

Actuaciones efectuadas en el cuaderno principal:

  1. Con relación a la “… Redacción del libelo de la demanda con motivo de la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, la cual riela en autos a los folios 1 al 14 del cuaderno principal.…”, a los folios 4 al 18, ambos inclusive, se evidencia copia certificada de la referida actuación, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R. con el señalamiento de su número de Inpreabogado, a saber, Nº 56.336 (folio 17). Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  2. Con respecto a la “… Redacción e introducción de diligencia de fecha 08 de junio de 2001, consignando recaudos acompañados con el libelo de demanda, la cual riela al filio 15 del expediente...”, al folio 19, se evidencia copia certificada de la referida actuación, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R.. Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  3. Con relación a la “… Diligencia de fecha 29 de junio de 2001, consignando copias simples del libelo de la demanda, a los fines de librar compulsa, inserta al folio 23 del expediente...”, al folio 31, se evidencia copia certificada de la referida actuación, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R.. Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  4. Respecto a la “… Diligencia de fecha 13 de julio de 2001, solicitando la notificación de la parte demandada, la cual corre inserta al folio 26 del cuaderno principal...”, al folio 32, se evidencia copia certificada de la referida actuación, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R.. Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  5. En lo referente a la “… Diligencia de fecha 20 de julio de 2001, dejando constancia de la última actuación en el expediente en esa fecha, que corre al folio 35 del expediente…”, al folio 33, se evidencia copia certificada de la referida actuación, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R.. Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  6. En lo atinente a la “… Diligencia de fecha 08 de octubre de 2001, consignando escrito de pruebas, la cual riela en el expediente al folio 37 del cuaderno principal…”, observa el tribunal que al folio 34, se evidencia copia certificada de la referida actuación, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R.. Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  7. Respecto al “… Escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 08 de octubre de 2001 por ante este Juzgado y riela en autos a los folios 38 al 40 del expediente...”, a los folios 35 al 37, ambos inclusive, se evidencia copia certificada de la referida actuación, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R. con el señalamiento de su número de Inpreabogado, a saber, Nº 56.336 (folio 37). Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  8. Con relación a la “… Diligencia de fecha 08 de octubre de 2001, dejando constancia que la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado alguno a presentar su escrito de promoción de pruebas, la cual (sic) al folio 42 del expediente…”, observa el tribunal que al folio 39, se evidencia copia certificada de la referida actuación, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R.. Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  9. En lo atinente al “… Escrito de conclusiones presentado por ante el Juzgado a-quo el día 10 de octubre de 2001, el cual riela en autos a los folios 54 al 58 del expediente…”, a los folios 40 al 44, ambos inclusive, se evidencia copia certificada de la referida actuación, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R. con el señalamiento de su número de Inpreabogado, a saber, Nº 56.336 (folio 44). Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  10. En referencia a la “… Diligencia de fecha 31 de octubre de 2001, solicitando al Juzgado a-quo me sea expedida copias certificadas de la sentencia, la cual riela en autos al folio 57 del expediente…”, observa el tribunal que al folio 45, se desprende copia certificada de la actuación referida, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R.. Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  11. Con respecto al “…Escrito de conclusiones presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de noviembre de 2001, y riela en autos a los folios 68 al 75 del expediente…”, a los folios 46 al 53, ambos inclusive, se evidencia copia certificada de la referida actuación, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R. con el señalamiento de su número de Inpreabogado, a saber, Nº 56.336 (folio 53). Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  12. Con relación a la “… Solicitud de computo de los días de despacho transcurridos en el Juzgado a-quo desde el día 16 de julio de 2001 hasta el día 20 de julio del mismo año, la cual riela en autos a los folios 76 al 77 del expediente…”, observa el tribunal que a los folios 54 al 55, ambos inclusive, se desprende copia certificada de la actuación referida, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R.. Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  13. En lo referente a la “… Diligencia de fecha 28 de noviembre de 2001, solicitando copias simples, la cual (sic) en autos al folio 89 de cuaderno principal…”, observa el tribunal que al folio 56, se desprende copia certificada de la actuación referida, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R.. Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  14. Respecto a la “… Diligencia de fecha 22 de febrero de 2002, solicitando copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado A-quem, la cual riela al folio 101 del expediente…”, observa el tribunal que al folio 57, se desprende copia certificada de la actuación referida, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R.. Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  15. En lo atinente a la “…Diligencia de fecha 06 de marzo de 2002, mediante la cual me doy por notificada de la sentencia dictada por el Juzgada superior y solicito la notificación de la parte demandada, la cual riela al folio 103 del expediente…”, evidencia el tribunal que al folio 58, se desprende copia certificada de la actuación mentada, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R.. Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

    Actuaciones efectuadas en el cuaderno de medidas (siguiendo el orden correlativo anterior):

  16. Con relación a la “… Diligencia de fecha 29 de junio de 2001, consignando oficio Nº 1.259 emanado de este tribunal donde le participa al Registrador Subalterno la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada, la cual riela al folio 3 del cuaderno de medidas…”, comprueba el tribunal que al folio 59, se desprende copia certificada de la actuación mentada, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R.. Esta instrumental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  17. Respecto a la “… Diligencia de fecha 05 de octubre de 2001, consignando escrito de promoción de pruebas de la incidencia surgida por la oposición a la medida cautelar decretada por el Juzgado a-quo, la cual riela al folio 6 del cuaderno de medidas…”, observa este juzgado que al folio 60, se desprende copia certificada de la actuación mentada, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R.. Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  18. En referente al “… Escrito de promoción de pruebas presentado por ante este Juzgado en fecha 05 de octubre de 2001, en ocasión a la incidencia surgida en cuanto a la oposición de la parte demandada a la medida cautelar decretada, el cual riela en autos a los folios 7 al 11 del cuaderno de medidas…”, a los folios 61 al 65, ambos inclusive, se evidencia copia certificada de la referida actuación, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R. con el señalamiento de su número de Inpreabogado, a saber, Nº 56.336 (folio 65). Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

  19. En lo atinente a la “… diligencia de fecha 05 de octubre de 2005, dejando constancia de la última actuación en cuaderno de medidas en esa fecha, la cual riela al folio 12 del cuaderno de medidas…”, evidencia el tribunal que al folio 66, se desprende copia certificada de la actuación de referencia, suscrita efectivamente por la ciudadana C.P.R.. Esta documental se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el tribunal declara que la demandante si tiene derecho a cobrar honorarios por la referida actuación y así se declara.

    La doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado que en el procedimiento de intimación de honorarios, como se estableció al comienzo de estas consideraciones, existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son; la etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no que tiene el abogado de cobrar los honorarios intimados, que es el caso de autos, y etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar honorarios pretendidos, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa. En el caso de especie, puede evidenciarse que la abogada intimante, ciudadana C.P.R. tiene derecho a cobrar honorarios profesionales de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados y así se declara.

    En consecuencia, es procedente la reclamación de sus honorarios profesionales, a los que tiene derecho al cobro por las actividades cumplidas, a saber: CUADERNO PRINCIPAL. 1. Redacción del libelo de la demanda con motivo de la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales (f. 4 a 18). 2. Redacción e introducción de diligencia de fecha 08 de junio de 2001, consignado recaudos acompañados con el libelo de demanda (f. 19). 3. Diligencia de fecha 29 de junio de 2001, consignado copias simples del libelo de la demanda, a los fines de librar compulsa (f. 31). 4. Diligencia de fecha 13 de julio de 2001, solicitando la notificación de la parte demandada (f. 32). 5. Diligencia de fecha 20 de julio de 2001, dejando constancia de la última actuación en el expediente en esa fecha (f. 33). 6. Diligencia de fecha 08 de octubre de 2001, consignando escrito de pruebas (f. 34). 7. Escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 8 de octubre de 2001 por ante este Juzgado (f. 49 al 51). 8. Diligencia de fecha 8 de octubre de 2001, dejando constancia que la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado alguno a presentar su escrito de promoción de pruebas (f. 39). 9. Escrito de conclusiones presentado el día 10 de octubre de 2001 (f. 40 a 41). 10. Diligencia de fecha 31 de octubre de 2001, solicitando al Juzgado copias certificadas de sentencia (f. 45). 11. Escrito de conclusiones presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de noviembre de 2001 (f. 46 a 53). 12. Solicitud de computo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de julio de 2001 hasta el día 20 de julio del mismo año (f. 54 a 55). 13. Diligencia de fecha 28 de noviembre de 2001, solicitando copias simples (f. 55). 14. Diligencia de fecha 22 de febrero de 2002, solicitando copias certificadas de sentencia (f. 57). 15. Diligencia de fecha 6 de marzo de 2002, mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada por el Juzgada Superior (f. 58). CUADERNO DE MEDIDAS. 16. Diligencia de fecha 29 de junio de 2001, consignando oficio Nº 1.259 emanado de este tribunal donde participa al Registrador Subalterno la Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada (f. 59). 17. Diligencia de fecha 5 de octubre de 2001, consignando escrito de promoción de pruebas de la incidencia surgida por la oposición a la medida cautelar decretada (f. 60). 18. Escrito de promoción de pruebas presentado por ante este Juzgado en fecha 5 de octubre de 2001, en ocasión a la incidencia surgida en cuento a la oposición de la parte demandada a la medida cautelar decretada (f. 65). 18. Diligencia de fecha 5 de octubre de 2005, dejando constancia de la última actuación en el cuaderno de medidas (f. 66). Todas estas actuaciones serán apreciadas por el tribunal de retasa y así se decide. Se declara procedente la corrección monetaria del monto que establezca el tribunal de retasa, el cual será calculado a partir del momento en que la presente sentencia quede firme y así se declara. Una vez firme la presente decisión, se ordena intimar al demandado a los efectos que, de confirmad con el artículo 25 de la Ley de Abogados ejerza su derecho de retasa y así se declara.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de abogados, declara SIN LUGAR la oposición al derecho al cobro de honorarios profesionales ejercida por la ciudadana A.G.D.A. contra la pretensión de cobro de honorarios profesionales planteada por la ciudadana C.P.R.. En consecuencia, se declara que la abogada, ciudadana C.P.R., suficientemente identificada en autos, tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales, por las siguientes actuaciones: CUADERNO PRINCIPAL. 1. Redacción del libelo de la demanda con motivo de la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales (f. 4 a 18). 2. Redacción e introducción de diligencia de fecha 08 de junio de 2001, consignado recaudos acompañados con el libelo de demanda (f. 19). 3. Diligencia de fecha 29 de junio de 2001, consignado copias simples del libelo de la demanda, a los fines de librar compulsa (f. 31). 4. Diligencia de fecha 13 de julio de 2001, solicitando la notificación de la parte demandada (f. 32). 5. Diligencia de fecha 20 de julio de 2001, dejando constancia de la última actuación en el expediente en esa fecha (f. 33). 6. Diligencia de fecha 08 de octubre de 2001, consignando escrito de pruebas (f. 34). 7. Escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 8 de octubre de 2001 por ante este Juzgado (f. 49 al 51). 8. Diligencia de fecha 8 de octubre de 2001, dejando constancia que la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado alguno a presentar su escrito de promoción de pruebas (f. 39). 9. Escrito de conclusiones presentado el día 10 de octubre de 2001 (f. 40 a 41). 10. Diligencia de fecha 31 de octubre de 2001, solicitando al Juzgado copias certificadas de sentencia (f. 45). 11. Escrito de conclusiones presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de noviembre de 2001 (f. 46 a 53). 12. Solicitud de computo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de julio de 2001 hasta el día 20 de julio del mismo año (f. 54 a 55). 13. Diligencia de fecha 28 de noviembre de 2001, solicitando copias simples (f. 55). 14. Diligencia de fecha 22 de febrero de 2002, solicitando copias certificadas de sentencia (f. 57). 15. Diligencia de fecha 6 de marzo de 2002, mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada por el Juzgada Superior (f. 58). CUADERNO DE MEDIDAS. 16. Diligencia de fecha 29 de junio de 2001, consignando oficio Nº 1.259 emanado de este tribunal donde participa al Registrador Subalterno la Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada (f. 59). 17. Diligencia de fecha 5 de octubre de 2001, consignando escrito de promoción de pruebas de la incidencia surgida por la oposición a la medida cautelar decretada (f. 60). 18. Escrito de promoción de pruebas presentado por ante este Juzgado en fecha 5 de octubre de 2001, en ocasión a la incidencia surgida en cuento a la oposición de la parte demandada a la medida cautelar decretada (f. 65). 18. Diligencia de fecha 5 de octubre de 2005, dejando constancia de la última actuación en el cuaderno de medidas (f. 66). Todas estas actuaciones serán apreciadas por el tribunal de retasa. Se declara procedente la corrección monetaria del monto que establezca el tribunal de retasa, el cual será calculado a partir del momento en que la presente sentencia quede firme y así se declara. Una vez firme la presente decisión, se ordena intimar al demandado a los efectos que, de confirmad con el artículo 25 de la Ley de Abogados ejerza su derecho de retasa.

    No hay condenatoria en costas.

    Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    EL JUEZ,

    H.A.S.

    LA SECRETARIA,

    L.G.G.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la _____

    LA SECRETARIA

    HJAS/LGG/jigc.

    EXP. Nº 6684

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