Decisión nº 086-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2013-000030

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 086 /2014

El día 22 de abril de 2013, fue interpuesto recurso contencioso administrativo funcionarial por la ciudadana CAROMAR R.B., titular de la cédula de identidad N° V-13.569.968, representada por los Abogados R.R.R.P. y J.L.V.M., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 62.434 y 26.144 en su orden, contra la Alcaldía del Municipio F.F. del estado Táchira (folios 02 al 10).

En fecha 31 de enero de 2014, se admitió la querella (folio 91).

El 05 de agosto de 2014 el Abogado J.G.M.R., en su carácter de Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la causa (folio 100).

En fecha 05 de noviembre de 2014 se celebró la audiencia preliminar, en la cual la representación judicial de la parte querellada, es decir, el Síndico Procurador del Municipio F.F., Abogado D.A.O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 195.344, indicó, que la querellante fue reincorporada el 02/01/2014 y presentó un planteamiento o propuesta de conciliación respecto al cálculo de los salarios caídos (folios 108 al 111).

Mediante escrito del 12 de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte querellante, manifestó su aceptación a la propuesta presentada (folio 113).

El 12/11/2004 se agregó al expediente oficio N° 0323/2014 S.M, de fecha 11/11/2014, suscrito por la Alcaldesa del Municipio F.F. del estado Táchira, a través del cual autorizó el pago único a la parte querellante (folio 115).

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se observa, que durante la audiencia preliminar la representación judicial de la parte querellada, es decir, el Síndico Procurador del Municipio F.F., indicó, que la querellante fue reincorporada el 02/01/2014 y presentó un planteamiento o propuesta de conciliación respecto al cálculo de los salarios caídos, el cual riela a los folios 108 al 110. Al respecto, este Tribunal fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que la parte querellante consignara por escrito su aceptación o rechazo a la propuesta formulada; e instó a la parte querellada a consignar la debida autorización para convenir en la presente causa.

Ahora bien, se evidencia del expediente que:

• Al folio 113, consta escrito estampado por el apoderado judicial de la parte querellante, a través del cual indicó su aceptación al ofrecimiento presentado.

• Al folio 115, riela oficio N° 0323/2014, de fecha 11/11/2014, mediante el cual la Alcaldesa del Municipio F.F., autorizó el pago único a favor de la querellante, relativo a los salarios caídos dejados de percibir, desde el 20/11/2012 hasta el 31/12/2013.

En este sentido, el Tribunal trae a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Destacado del presente fallo)

Así mismo, estima relevante quien aquí dilucida, reproducir el contenido del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

Artículo 155

El síndico procurador o síndica procuradora municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. (…)

Así las cosas, visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley para la procedencia de la homologación del convenimiento planteado; este Juzgado lo homologa y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito entre la parte querellante ciudadana CAROMAR R.B., representada por los Abogados R.R.R.P. y J.L.V.M., y la parte querellada Alcaldía del Municipio F.F. del estado Táchira, representada por el Síndico Procurador del Municipio F.F., Abogado D.A.O..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha trece (13) de noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.G.M.R.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

Nj.

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