Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz |
Ponente | José Sarache MarÃn |
Procedimiento | Ejecucion De Prenda Sin Desplazamiento De Posesion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO 2014
AÑOS 203º Y 154º
COMPETENCIA BANCARIA
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento contenido en la diligencia presentada en fecha 22 de Julio del presente año, por la Ciudadana: C.T.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.676, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de: BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL., PARTE DEMANDANTE en el presente juicio que por EJECUCION DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, le sigue en contra de: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y FUNDICIONES GUAYANA, C.A., que se tramita en el presente expediente N° 43.433, por ante este Tribunal, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Así mismo vista la diligencia de fecha 08 de Diciembre del presente año, suscrita por la Abogada en Ejercicio, Ciudadana: C.T.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.676, y de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter acreditado en autos, por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales que rielan en los folios 30 al 136, consignados en el presente expediente, previa su certificación en autos, para lo cuál el solicitante deberá consignar copias simples de dichos documentos, todo ello con la respectiva diligencia de recibo que estampe en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO.,
AB. J.S.M..
LA SECRETARIA TEMPORAL,
AB. A.R.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
AB. A.R.
JSM/ar/dp
EXP N° 43.433