Decisión nº 689 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

RESOLUCIÓN N° 689

EXPEDIENTE 1As 447-07

JUEZ PONENTE: M.A.S.

PARTES:

ACUSADO: ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 05/04/1988, de 18 años de edad, indocumentado, residenciado en Valle del Pico, parte alta, calle principal, casa sin número, Caraballeda, Estado Vargas.

DEFENSOR PRIVADO: ciudadano R.C.P., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 8758.

FISCAL 111° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ciudadana N.L.C. (Encargada).

DELITOS: ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 460 y 418 del Código Penal.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano R.C.P., abogado en ejercicio, en su carácter de defensor privado del ciudadano (identidad omitida), en contra de la sentencia dictada en fecha 08/01/2007, por el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de esta misma Sección, que condenó al mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado para la fecha de su comisión en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES LEVES tipificado para la fecha de su comisión, en el artículo 418 eiusdem, sancionándolo con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años prevista en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

VISTOS: Admitido a trámite el presente recurso de apelación mediante resolución N° 676 de fecha 16/02/07; En fecha 14/03/2007 se celebró audiencia para la vista del recurso, con la comparecencia del recurrente ciudadano R.C.P., Defensor privado y la ciudadana C.R.M., Fiscal 111° del Ministerio Público, adelantándose in voce el dispositivo del fallo, cuyo texto in extenso esta Sala pasa a publicar.

DE LAS CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

El recurrente, fundamenta el recurso en los artículos 432, 433, 435, 452 ordinal segundo (sic); de manera expresa denunció

… la infracción flagrante del artículo 364, ordinal tercero (sic) mencionado (sic) Código, que conlleva necesariamente a la violación de los derechos del debido proceso…

Argumentó el recurrente

…Hubo ilogicidad en la motivación de la sentencia, ya que se tomó en consideración una PRUEBA inexistente; y por consiguiente tampoco existe en el texto de la sentencia la determinación precisa y circunstanciada de que mi defendido portaba para el día de los hechos un arma de fuego; por ello tampoco existe la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del mencionado Código Penal…

Procedió a narrar los “antecedentes del caso”

…En fecha ocho (08) de los corrientes, el Tribunal de la Causa dicta sentencia condenatoria en contra de mi aludido defendido (identidad omitida), mediante la cual se le condena por el supuesto delito de ROBO (agravado), previsto en el artículo 460 del Código Penal…Se manifiesta en los fundamentos de hecho y de derecho, contentivos de dicho veredicto que, se cometió el hecho punible: UTILIZANDO ARMAS…//…Ilógicamente quien sentencia dice, refiriéndose a las supuestas armas de fuego:…SU EXISTENCIA SE CONSIDERÓ PROBADA DE OTRO MODO… Refiriéndose a los testimonios de las víctimas. Pero lo que es más grave en el texto de la sentencia, sin determinar en forma precisa y circunstanciada que científicamente pudo haber existido la o las armas (sic), TRANSCRIBE el decir de un Tratadista, en vez de analizar, como anteriormente dije, científicamente, por intermedio de EXPERTOS…

Agregó el recurrente

…La figura delictual contenida en el artículo 460 del mentado Código Penal es clara y precisa: “A MANO ARMADA” y “MANIFIESTAMENTE ARMADA”...Por ello cuando inexiste (sic) el arma o las armas, se debe determinar por averiguaciones científicas y expertos en la materia su existencia, para aplicar igualmente la “PENA CORRESPONDIENTE AL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMAS”, establecido en dicha norma…

Sostuvo el recurrente que

…No se encuentra demostrado en autos que mi defendido para el día que ocurrieron los hechos que motivan la sentencia portaba ilegalmente un arma de fuego, ni existieron las tales armas de fuego…

Según su criterio

…es ilógico lo manifestado en el texto de la sentencia; no se probo (sic) por otros medios la existencia de el arma o las armas porque la víctima L.A.d.R. no puede describir el arma por cuanto no sabe nada de armas; y la otra víctima L.R.A. solo sabe que era un arma negra…También es ilógico lo expresado en el texto de la sentencia que, mi defendido estaba manifiestamente armado, puesto que eso no es cierto…//...ES ILOGICO LO MENCIONADO EN EL TEXTO DE LA SENTENCIA; PORQUE HAY CONTRADICCION ENTRE LAS VÍCTIMAS, CUAL DE LAS DOS DICE LA VERDAD...

Como una de las víctimas, la ciudadana L.M.R.A., había declarado que la presunta arma era una y de color negro, concluyó el recurrente

…Las armas de color negro son facsímiles o armas de juguete, porque no existen pistolas ni revólveres de color negro, a menos que sean ametralladoras: por ello su EXISTENCIA SE PUDIESE CONSIDERAR PROBADA, si se hubieren utilizado los medios científicos, o sea, experticias sobre la misma; situación que no tuvo lugar en el proceso…//…en honor a la verdad procesal, y sin tomar en consideración los textos de tratadistas sobre la materia no existió la o las armas de fuego, la o las mismas son supuestas o imaginarias (sic)...

Solicitó que el recurso sea declarado con lugar y se

…decida la nulidad de la sentencia por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación col (sic) el 195 y 196 ejusdem; y ordene reponer la causa al estado de dictar nuevo pronunciamiento en sentencia…

Lo que planteó el recurrente es, en síntesis que

• el Juzgado de juicio condenó a su defendido por el delito de robo agravado por haberlo cometido con armas y, específicamente, con un arma de fuego.

• la existencia del arma no fue probada a través de experticias.

• si no está comprobada la existencia de arma o que su defendido la portara, la decisión es ilógica porque se basa en una prueba inexistente y no existe el delito de robo agravado.

Corresponde a esta alzada verificar si la sentencia que condenó al ciudadano (identidad omitida) carece de logicidad, en atención al vicio denunciado el cual fue encuadrado por el recurrente, en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. A su juicio, al no haber sido demostrada la existencia de armas, específicamente, de armas de fuego, ni que su defendido las portara, no habría existido el delito de robo agravado.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA QUE CONDENO AL IMPUTADO POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES

Consta de seis capítulos y fue publicada el 08/01/2007. Los dos primeros capítulos se refieren a la identificación del acusado y a los hechos y circunstancias objeto del juicio. En el capítulo III, HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, transcribe los testimonios rendidos por las ciudadanas L.A.d.R. y L.M.R.A., durante el debate oral y privado. Da por probado que

…1.- El 29-09-04, L.A.d.R. se encontraba en su residencia de nombre Ysajona, ubicada en la calle principal de Horizonte, urbanización El Márquez, junto a la domestica de nombre Adela de la R.R. y otra persona que no fue identificada, quien se encontraba laborando en dicha vivienda. 2.- Aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana de ese 29 de septiembre de 2004, (identidad omitida) en compañía de un adulto, ingresaron (sic) a la quinta Ysajona, y portaban armas de fuego. 3.- La otra víctima de nombre L.M.R.A., ese mismo día, luego (sic) a la vivienda e igualmente es sorprendida por el acusado, quien luego de colocarle en su cabeza un arma de fuego, la amarran y amordazan, y la conminan a entregar sus prendas de oro, su teléfono celular, así como dinero en efectivo. 4.- L.M.R. es auxiliada por la persona no identificada, quien la desata y es cuando accede a al calle y da parte de lo ocurrido en una patrulla de la policía del Municipio Sucre, que en ese momento pasaba por el sector…

Igualmente, recibió la declaración de los funcionarios J.A.M. y J.M.N.B.. De especial interés, en virtud de su contenido, es la del funcionario

J.A.M., venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 14.239.089, adscrito a la División de Robos del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, incorporado al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas manifestó: “Para ese momento formaba parte de una brigada que esta adscrita a la División de Robos y que se encarga de los robos de quinta, ese caso lo trabajamos un grupo de funcionarios adscritos a esa brigada, a mi persona le correspondió entre varias actuaciones que hice en ese procedimiento, como tomarle el acta de entrevista a la víctima, que se trata de una señora mayor, creo que de 70 años de edad. Una vez que se tiene conocimiento una comisión se traslada al lugar, al llegar allí se constató que se trataba de robo, donde había dejado a la señora lesionada, y habían sido dos sujetos que se metieron a la quinta armados. Cuando se le toma acta de entrevista a la domestica manifestó saber quien eran los sujetos que habían sometido ese hecho, por lo cual se trasladaron al sitio señalado dos comisiones policiales, donde se detiene a dos sujetos con su propiedad. La domestica había dicho que uno de ellos tenia un tatuaje en el cuerpo, se puede observar que estos sujetos utilizaron a la domestica para cometer ese robo”. A preguntas entre otras cosas (sic), respondió: “yo tuve de vista los objetos robados y recuperados, eran unos teléfonos celulares y una cámara fotográfica”, “el acusado aquí presente fue detenido en ese procedimiento policial”

Tales testimonios, permitieron al Juez de juicio dar por probado que

  1. - Siendo [Javier A.M. y J.M.N.B.] funcionarios adscritos a la División de Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la fecha del 29 de septiembre de 2004, luego de información telefónica, se trasladan a la quinta Ysajona, ubicada en la calle principal de Horizonte, urbanización el Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda en donde verifican el estado en que se encontraban las cosas, entrevistan a las víctimas y a la ciudadana A.R., quien para la época se desempeñaba como domestica, de la que obtienen la descripción e identificación de los presuntos autores de los actos delictivos cometidos en dicha residencia. 2.- El día 29-09-04, el funcionario J.M.N.B., quien formaba parte de la comisión, con la información suministrada por A.R., se traslada al Sector El Chorrito, cerca de la Cancha, localizando dentro de una vivienda a (identidad omitida), a quien le incauta un teléfono celular marca Hyundai, de color negro con su respectiva batería, serial 0131685; una gorra de color negro marca “American Needle” con la figura de un toro de color y un suéter de color azul, manga larga, marca Quicksilver y es aprehendido al igual que un adulto…

El material incautado en el procedimiento efectuado por los funcionarios J.A.M. y J.M.N.B., fue sometido a experticia de avalúo real, ratificado en el debate, con la declaración de la experta ciudadana Leybys Rodelo Espejo.

Con la declaración de la ciudadana Anunziata Dambrosio, venezolana, titular de la C. de I. Nª 6.964.538, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

…Se trata de un reconocimiento médico practicado a la ciudadana R.A.L.M., en fecha 29-09-04, donde se le observó unas equimosis en vías de resolución en cara anterior y posterior del brazo y antebrazo derecho, es decir, como unos morados (sic), también le observamos unas excoriaciones (sic) profundas en vías de resolución en tercio distal y posterior de antebrazo derecho, es decir, como unos raspones (sic) más profundos en la piel a la altura de la muñeca, y el carácter de dichas lesiones es leve…(Resaltado fuera de texto)

La recurrida dio por probado

…1.- Que en los hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2004, la ciudadana L.M.R.A., fue lesionada…

…2.- Que las lesiones sufridas por L.M.R.A., fueron de carácter leve….

El mismo capítulo III, contiene el subtítulo De la materialidad de los delitos de robo agravado y lesiones leves. Allí la recurrida transcribe y analiza el artículo 460, (hoy 458) del Código Penal

…Como puede apreciarse, el legislador en esa disposición legal estima como agravantes del delito de robo la amenaza a la vida, a mano armada (sic) o por varias personas, una de las cuales hubiera estado manifiestamente armada o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o por medio de un ataque a la libertad individual, por lo que supone el empleo de amenazas en grado superior al previsto en la ejecución de la figura tipo (robo genérico), prevista en el artículo 457, el cual hace referencia a violencias o amenazas de graves daños contra personas o cosas como medio para lograr el apoderamiento de una cosa mueble ajena…

Para concluir

…Este Tribunal mixto de manera unánime, consideró suficiente la actividad probatoria ya que además de versar sobre la participación de (identidad omitida) en los hechos delictivos, también versó sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito de robo agravado, no obstante que el arma no fue retenida, pues las víctimas en todo momento de este proceso penal han manifestado que fueron sometidas por el acusado amenazándolas con armas y despojándolas de sus pertenencias, algunas de las cuales fueron recuperadas…

Seguidamente, la recurrida reproduce parcialmente la sentencia No. 532 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,

…la conducta “a mano armada”, necesaria para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma bien sea real o falsa…resultando absurdo pretender que ésta [la víctima] identifique y verifique si dicha arma es idónea o no para lesionarla o extinguirla…

A continuación, reproduce parcialmente las declaraciones rendidas en juicio por las víctimas del hecho.

De la ciudadana L.A.d.R.

…en ese instante observé dos sujetos que cada uno tenía un arma de fuego, me amarraron, me colocaron tirro, me pedían dinero, ellos me decían vulgaridades…eran dos armas, yo las vi… (Resaltado fuera de texto)

De la ciudadana L.M.R.A.

…cuando regreso a la casa Adela sale y me pregunta qué traje, yo subo para mi cuarto en eso veo que salen dos personas, me apuntan con un arma de fuego y me dicen esto es un atraco, me llevaron para donde tenían a mi mamá, me quitaron mi celular, las prendas que cargaba puestas y me preguntan donde está la plata, y me decían no me mires, me tapan la boca, me arrastran… (Resaltado fuera de texto)

Para concluir

…..A través de estos testimonios se confirmó: 1.- que el 29-09-04, dos personas entre las que se encontraba (identidad omitida), ingresaron a la quinta Ysajona, ubicada en la calle principal de Horizonte, Urbanización el Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda, 2.- (identidad omitida), portaba armas que a decir de las víctimas, eran de fuego, 3.- las víctimas, ciudadanas L.A.d.R. y L.M.R.A., se vieron amenazadas en sus vidas, 4.- La violencia ejercida sobre las víctimas, fue suficiente para verse constreñidas a entregar y permitir el apoderamiento de objetos muebles, algunos de los cuales fueron incautados en el procedimiento, en poder de (identidad omitida)…

En párrafo posterior agrega

…valorar y adminicular entre sí las declaraciones de L.A.d.R.A. y de L.M.R.A., nos llevó a la convicción de que estas fueron factor determinante para establecer la responsabilidad de (identidad omitida) en la comisión del delito de robo agravado, no obstante no haberse incautado el arma que portaba el víctimario, es evidente que este para cometer el ilícito que se le atribuye, lo hizo bajo amenaza con arma, apoderándose de las pertenencias de las citadas víctimas. Así las cosas, consideramos que el robo aparte de tener su inicial característica en ser (sic) un delito contra la propiedad es un delito contra las personas, puesto que con violencia atenta contra su libertad e integridad física. Es decir, es un delito complejo, ya que viola varios derechos. La figura delictiva prevista en el artículo 460 del Código Penal estructura un tipo alternativo que ofrece varias hipótesis, bastando la realización de cualquiera de ellas, en la vida real, para que el delito se repute integrado. En el presente caso se dan los supuestos a la amenaza a la vida (sic), y la presencia de varias personas. De tal manera que dicha conducta encuadra dentro de las previsiones de la norma antes señalada, mediante la intimidación o amenaza señalada, se logró el apoderamiento del bien mueble ajeno, el cual como ya se dijo, fue recuperado por los funcionarios policiales. Vale decir, que el delito alcanzó su plena realización… (Resaltado fuera de texto)

Señala que, aún cuando la defensa solicitó el cambio de calificación, la recurrida no lo acordó pues

…para condenar en el caso que nos ocupa, no solo (sic) basta exigir el incautamiento (sic) del medio de comisión (armas) pues su existencia se consideró probada en el juicio con las deposiciones de las víctimas L.A.d.R. y L.M.R.A. y la defensa tuvo la oportunidad procesal para contradecir los hechos y los elementos probatorios y no le demostró a este juzgado tal diligencia, y es por ello que se le ha dado valor a los testimonios de las víctimas, ya que a través de ellos resultaron probadas las circunstancias componentes del hecho objetivo …

Asienta, adicionalmente, que

...no habría razón para que el testimonio de L.A.d.R. y L.M.R.A. sirvan para certificar una parte del delito y no puedan certificar que el hecho se cometió con armas, pues al hacerlo se estaría dudando de la verdad de esta prueba personal, lo cual no ocurrió en el debate … lo que el legislador estableció para agravar el delito de robo, entre otras circunstancias está que además de concurrir en su comisión mas de dos personas, el hecho se cometa con amenazas a la vida, a mano armada, de manera tal que los agraviados se vean amenazados en sus vidas y constreñidos a entregar bienes muebles que en ese momento detentan, sin que se establezca como condición para su configuración que deba conseguirse su medio de comisión, pues de ser así, muchos de los robos agravados quedarían impunes, ya que la tendencia en los víctimarios, es despojarse de sus armas, luego de cometido el hecho..

Señala la recurrida

…lo que el legislador estableció para agravar el delito de robo, entre otras circunstancias está que además de concurrir en su comisión más de dos personas, el hecho se cometa con amenazas a la vida, a mano armada, de manera tal que los agraviados se vean amenazados en sus vidas y constreñidos a entregar bienes muebles que en ese momento detentan, sin que se establezca como condición para su configuración, que deba conseguirse su medio de comisión, pues de ser así, muchos de los robos agravados quedarían impunes

Con respecto al planteamiento de la defensa

…de que se está en presencia de robo genérico,…la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado establecido claramente la diferencia entre el robo genérico y robo agravado…”…el robo agravado supone el empleo de amenazas en grado superior al robo genérico..:”…todo ello nos sirve de fundamento para desestimar lo solicitado por la Defensa Penal Pública, de que no se comprobó el delito de robo agravado…

Más adelante, la recurrida presenta sus conclusiones respecto al delito de lesiones, citando la declaración de la experta médico legal, en lo referente al carácter leve de las lesiones, de las cuales sería responsable el imputado, según lo señalado por la víctima al afirmar que éste….me apuntó por la cabeza en la frente (sic), me golpeó, me haló los cabellos, me dio varias patadas (sic)…

Finalmente, establece la recurrida que la invocación por la defensa de la exculpación del coimputado adulto, por el juzgado de juicio competente, para reclamar la inocencia del adolescente, y la pretensión de consignar la sentencia absolutoria, fue hecha en forma extemporánea y carece de carácter vinculante, por lo que la rechaza.

Señala que

…en el proceso se estableció la verdad de los hechos con las pruebas extraídas de la totalidad del debate, que resultaron suficientes para condenar a su patrocinado, según la libre convicción razonada y en virtud del principio de la sana crítica con que se apreciaron las pruebas…

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

(De la recurrida)

….se llevó a cabo el debate probatorio presenciando y oyendo los testimonios de L.A.d.R. y de L.M.R.A., quienes nos llevaron a la convicción de que efectivamente el 29-09-04, el acusado (identidad omitida), en compañía de un adulto, ingresaron a la quinta Ysajona, y utilizando armas, las amenazaron y conminaron a entregar unos objetos, algunos de los cuales fueron incautados en el procedimiento y que luego son reconocidos por L.M.R. Alvarado…[ A continuación, transcribe lista de objetos recuperados y avaluados].

Concluye

… su conducta se subsume dentro del tipo descrito en el artículo 460 del citado código, al estar probada la existencia de un arma, como resultó en la presente causa, que influyó en el ánimo y respuestas de las víctimas, quienes fueron sorprendidas en su residencia ese día 29-09-04, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, hora que por cierto nos permite considerar que quien va a robar en una residencia, se asegura con un medio de comisión, que efectivamente intimide a quienes en ese momento se encuentren dentro de ella…la declaración de la médico forense…en el que se concluyó que las lesiones ocasionadas fueron de carácter leve…condenó a (identidad omitida) …por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones leves…

El Capítulo V recoge las observaciones del Juzgado de juicio, acerca de la sanción impuesta al acusado.

…A los fines de imponer la sanción a (identidad omitida), se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: que se ha comprobado que los hechos acreditados durante el debate constituyen actos típicos, antijurídicos, culpables, previstos previamente por la ley como Robo Agravado y Lesiones Leves, con los cuales se lesionó a las víctimas en bienes protegidos por el ordenamiento jurídico, tales como la propiedad e integridad física; que (identidad omitida) participó como coautor en los hechos del 29-09-04; que el robo agravado, es de naturaleza grave y es por ello que nuestra ley especial lo consagra dentro del elenco de delitos que excepcionalmente pueden acarrear medida privativa de libertad, como sanción; que el acusado además de estar en capacidad de comprender la ilicitud de su conducta, cuenta con dieciocho años de edad y está en capacidad de cumplir la medida de privación de libertad por el plazo de tres años, durante el cual se estudiarán los factores y carencias que incidieron en su conducta delictiva de manera de conseguir a través de ella, su formación integral y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, cuyo fin último es la no reincidencia…

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

POR EL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para dar contestación al recurso de apelación, la ciudadana N.L.C., indicó

… La defensa privada en fecha 19 de enero del año en curso interpone Recurso de Apelación contra la prenombrada sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433 y 435 del código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se violan las previsiones previstas en el artículo 452, numeral 2º ejusdem, denuncia la violación flagrante del artículo 364, ibídem, que conlleva necesariamente la violación del debido proceso pues se condena a su defendido como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 650 del código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, aunque al adolescente acusado nunca le fue incautada ningún arma de fuego. Asimismo manifiesta el recurrente en relación a la sentencia recurrida que esta señala entre otras cosas: “…su existencia se consideró probada de otro modo…” refiriéndose a los testimonios de las víctimas, los cuales a su entender son contradictorios entre si. Por lo tanto, se tomó en consideración una prueba inexistente y por consiguiente, tampoco existe en el texto de la sentencia la determinación precisa y circunstanciada de que su defendido portara para el día de los hechos un arma de fuego; por ello tampoco existe la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, solicitando en consecuencia a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer del presente Recurso de Apelación, lo declare CON LUGAR y decida la NULIDAD de la sentencia por ser contraria a derecho de conformidad con lo establecido en los artículo 191, 195 y 196 del código Orgánico Procesal Penal…

Antes de decidir, esta Corte observa

El recurrente denuncia, en primer lugar,

…Hubo ilogicidad en la motivación de la sentencia, ya que se tomó en consideración una PRUEBA inexistente;…

…Se manifiesta en los fundamentos de hecho y de derecho, contentivos de dicho veredicto que, se cometió el hecho punible: UTILIZANDO ARMAS //…Ilógicamente quien sentencia dice, refiriéndose a las supuestas armas de fuego:…SU EXISTENCIA SE CONSIDERÒ PROBADA DE OTRO MODO… Refiriéndose a los testimonios de las víctimas…

…La figura delictual contenida en el artículo 460 del mentado Código Penal es clara y precisa: “A MANO ARMADA” y “MANIFIESTAMENTE ARMADA”...Por ello cuando inexiste (sic) el arma o las armas, se debe determinar por averiguaciones científicas y expertos en la materia su existencia, para aplicar igualmente la “PENA CORRESPONDIENTE AL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMAS”, establecido en dicha norma…

Sostuvo el recurrente que

…No se encuentra demostrado en autos que mi defendido para el día que ocurrieron los hechos que motivan la sentencia portaba ilegalmente un arma de fuego, ni existieron las tales armas de fuego…

Según su criterio

…es ilógico lo manifestado en el texto de la sentencia; no se probo (sic) por otros medios la existencia de el arma o las armas porque la víctima L.A.d.R. no puede describir el arma por cuanto no sabe nada de armas; y la otra víctima L.R.A. solo sabe que era un arma negra…

También es ilógico lo expresado en el texto de la sentencia que, mi defendido estaba manifiestamente armado, puesto que eso no es cierto…//...ES ILOGICO LO MENCIONADO EN EL TEXTO DE LA SENTENCIA; PORQUE HAY CONTRADICCION ENTRE LAS VÍCTIMAS, CUAL DE LAS DOS DICE LA VERDAD.

…Las armas de color negro son facsímiles o armas de juguete, porque no existen pistolas ni revólveres de color negro, a menos que sean ametralladoras: por ello su EXISTENCIA SE PUDIESE CONSIDERAR PROBADA, si se hubieren utilizado los medios científicos, o sea, experticias sobre la misma; situación que no tuvo lugar en el proceso…//…en honor a la verdad procesal, y sin tomar en consideración los textos de tratadistas sobre la materia no existió la o las armas de fuego, la o las mismas son supuestas o imaginarias (sic)...

No asiste la razón al recurrente. La calificación dada a los hechos por la recurrida, considerándolos como robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, no está basada en la comprobación de la existencia o del uso de arma de fuego, real o aparente (facsímil), por el ciudadano (identidad omitida), al momento de la perpetración del delito. La recurrida destaca que la existencia del arma no ha sido probada, así

…este Tribunal mixto de manera unánime, consideró suficiente la actividad probatoria ya que además de versar sobre la participación de (identidad omitida) en los hechos delictivos, también versó sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito de robo agravado, no obstante que el arma no fue retenida, pues las víctimas en todo momento de este proceso penal han manifestado que fueron sometidas por el acusado amenazándolas con armas y despojándolas de sus pertenencias, algunas de las cuales fueron recuperadas…(Resaltado nuestro)

...A través de estos testimonios se confirmó: 1.- que el 29-09-04, dos personas entre las que se encontraba (identidad omitida), ingresaron a la quinta Ysajona, ubicada en la calle principal de Horizonte, Urbanización el Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda, 2.- (identidad omitida), portaba armas que a decir de las víctimas, eran de fuego, 3.- las víctimas, ciudadanas L.A.d.R. y L.M.R.A., se vieron amenazadas en sus vidas, 4.- La violencia ejercida sobre las víctimas, fue suficiente para verse constreñidas a entregar y permitir el apoderamiento de objetos muebles, algunos de los cuales fueron incautados en el procedimiento, en poder de (identidad omitida)… (Resaltado nuestro)

…valorar y adminicular entre sí las declaraciones de L.A.d.R.A. y de L.M.R.A., nos llevó a la convicción de que estas fueron factor determinante para establecer la responsabilidad de (identidad omitida) en la comisión del delito de robo agravado, no obstante no haberse incautado el arma que portaba el víctimario, es evidente que este para cometer el ilícito que se le atribuye, lo hizo bajo amenaza con arma, apoderándose de las pertenencias de las citadas víctimas. Así las cosas, consideramos que el robo aparte de tener su inicial característica en ser (sic) un delito contra la propiedad es un delito contra las personas, puesto que con violencia atenta contra su libertad e integridad física. Es decir, es un delito complejo, ya que viola varios derechos. La figura delictiva prevista en el artículo 460 del Código Penal estructura un tipo alternativo que ofrece varias hipótesis, bastando la realización de cualquiera de ellas, en la vida real, para que el delito se repute integrado. En el presente caso se dan los supuestos a la amenaza a la vida (sic), y la presencia de varias personas. De tal manera que dicha conducta encuadra dentro de las previsiones de la norma antes señalada, mediante la intimidación o amenaza señalada, se logró el apoderamiento del bien mueble ajeno, el cual como ya se dijo, fue recuperado por los funcionarios policiales. Vale decir, que el delito alcanzó su plena realización… (Resaltado fuera de texto)

… para condenar en el caso que nos ocupa, no solo (sic) basta exigir el incautamiento (sic) del medio de comisión (armas) pues su existencia se consideró probada en el juicio con las deposiciones de las víctimas L.A.d.R. y L.M.R.A. y la defensa tuvo la oportunidad procesal para contradecir los hechos y los elementos probatorios y no le demostró a este juzgado tal diligencia, y es por ello que se le ha dado valor a los testimonios de las víctimas, ya que a través de ellos resultaron probadas las circunstancias componentes del hecho objetivo…(Resaltado nuestro)

...no habría razón para que el testimonio de L.A.d.R. y L.M.R.A. sirvan para certificar una parte del delito y no puedan certificar que el hecho se cometió con armas, pues al hacerlo se estaría dudando de la verdad de esta prueba personal, lo cual no ocurrió en el debate … (Resaltado nuestro)

…lo que el legislador estableció para agravar el delito de robo, entre otras circunstancias está que además de concurrir en su comisión mas de dos personas, el hecho se cometa con amenazas a la vida, a mano armada, de manera tal que los agraviados se vean amenazados en sus vidas y constreñidos a entregar bienes muebles que en ese momento detentan, sin que se establezca como condición para su configuración que deba conseguirse su medio de comisión, pues de ser así, muchos de los robos agravados quedarían impunes, ya que la tendencia en los víctimarios, es despojarse de sus armas, luego de cometido el hecho…(Resaltado nuestro)

“el robo agravado supone el empleo de amenazas en grado superior al robo genérico”

Los textos reproducidos son citas textuales de lo afirmado por la recurrida. Lo que ésta dejó establecido es que el adolescente cometió el delito en compañía de otra persona, que los testigos víctimas coincidieron en sus declaraciones acerca del uso de armas por parte de los asaltantes, que si bien las armas no fueron encontradas, su uso quedó demostrado por las referidas declaraciones, en las cuales se evidenció que, por el uso de las armas, las víctimas sintieron amenazadas sus vidas y tal circunstancia es de las que agravan la comisión del delito de robo. En otras palabras, la recurrida no calificó el hecho perpetrado por el adolescente (identidad omitida) como robo a mano armada, sino como robo agravado por estar presente una de las circunstancias que el legislador consideró agravante del delito de robo, como lo es la amenaza a la vida de las personas, en virtud de las deposiciones de las agraviadas que coinciden en señalar el uso de armas de fuego por parte del adolescente imputado. Afianzó su criterio la recurrida en citas doctrinarias acerca de la diferencia entre el robo genérico y el robo agravado, señalando que éste último es un delito contra la propiedad [y] es un delito contra las personas, puesto que con violencia atenta contra su libertad e integridad física. Es decir, es un delito complejo, ya que viola ambos derechos. La figura delictiva prevista en el artículo 460 del Código Penal estructura un tipo alternativo que ofrece varias hipótesis, bastando la realización de cualquiera de ellas, en la vida real, para que el delito se repute integrado. (Resaltado nuestro)

En el mismo sentido, esta alzada trae a colación los comentarios que sobre el robo agravado, trae la obra de Febres-Cordero, 1993: 48-490

…Como entre las formas de constreñimiento en el delito de robo está la de las amenazas de un daño grave e inminente contra las personas que, como se dijo, pueden dirigirse contra su vida, su integridad personal, su honor, su libertad, cuando el delincuente utiliza como medio para coaccionar a la víctima el ofrecimiento serio de quitarle la vida, la pena de presidio que debe imponérsele, es mayor…conforme a la disposición del artículo 460, es suficiente que el hecho se haya cometido por medio de la amenaza a la víctima, sin necesidad de que esta amenaza esté reforzada por armas…

Como se trascribió arriba, la recurrida dejó establecido, en el debate oral y privado que

...A través de estos testimonios se confirmó: 1.- que el 29-09-04, dos personas entre las que se encontraba (identidad omitida), ingresaron a la quinta Ysajona, ubicada en la calle principal de Horizonte, Urbanización el Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda, 2.- (identidad omitida), portaba armas que a decir de las víctimas, eran de fuego, 3.- las víctimas, ciudadanas L.A.d.R. y L.M.R.A., se vieron amenazadas en sus vidas,…

Concluyó igualmente señalando que

…La figura delictiva prevista en el artículo 460 del Código Penal estructura un tipo alternativo que ofrece varias hipótesis, bastando la realización de cualquiera de ellas, en la vida real, para que el delito se repute integrado. En el presente caso se dan los supuestos a la amenaza a la vida,…

Ahondó en el hecho explanado en los testimonios de las víctimas testigos: que el adolescente imputado, en compañía de un adulto, apuntó con un arma que no fue encontrada, pero cuya existencia, en aplicación del método de la sana crítica, quedó demostrada con el dicho de las víctimas testigos. Esta alzada aprecia que, la recurrida, en función del objetivo de demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado por la comisión del delito de robo agravado, valoró todas las pruebas presentadas en juicio (declaraciones de expertos, de las víctimas testigos, de los funcionarios policiales); mostró el curso de su razonamiento inferencial, esto, es, explanó el curso del razonamiento utilizado para pasar del dato probatorio al hecho probado, en los términos siguientes

…Este Tribunal mixto de manera unánime, consideró suficiente la actividad probatoria ya que además de versar sobre la participación de (identidad omitida) en los hechos delictivos, también versó sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito de robo agravado, no obstante que el arma no fue retenida, pues las víctimas en todo momento de este proceso penal han manifestado que fueron sometidas por el acusado amenazándolas con armas y despojándolas de sus pertenencias, algunas de las cuales fueron recuperadas… (Resaltado nuestro)

Los testimonios de las víctimas testigos, al ser valorados, serían los que permiten a la recurrida confirmar

…..1.- que el 29-09-04, dos personas entre las que se encontraba (identidad omitida), ingresaron a la quinta Ysajona, ubicada en la calle principal de Horizonte, Urbanización el Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda, 2.- (identidad omitida), portaba armas que a decir de las víctimas, eran de fuego, 3.- las víctimas, ciudadanas L.A.d.R. y L.M.R.A., se vieron amenazadas en sus vidas, 4.- La violencia ejercida sobre las víctimas, fue suficiente para verse constreñidas a entregar y permitir el apoderamiento de objetos muebles, algunos de los cuales fueron incautados en el procedimiento, en poder de (identidad omitida)…

Tal valoración es sustentada por la recurrida, pues, según el criterio seguido para la tarea valorativa

...no habría razón para que el testimonio de L.A.d.R. y L.M.R.A. sirvan para certificar una parte del delito y no puedan certificar que el hecho se cometió con armas, pues al hacerlo se estaría dudando de la verdad de esta prueba personal, lo cual no ocurrió en el debate … lo que el legislador estableció para agravar el delito de robo, entre otras circunstancias está que además de concurrir en su comisión mas de dos personas, el hecho se cometa con amenazas a la vida, a mano armada, de manera tal que los agraviados se vean amenazados en sus vidas y constreñidos a entregar bienes muebles que en ese momento detentan, sin que se establezca como condición para su configuración que deba conseguirse su medio de comisión, pues de ser así, muchos de los robos agravados quedarían impunes, ya que la tendencia en los víctimarios, es despojarse de sus armas, luego de cometido el hecho..

Así, una vez efectuada la valoración de todo el acervo probatorio, realizado y explanado el razonamiento inferencial que permitió a la recurrida el tránsito entre el dato probatorio (declaraciones y otras evidencias) y el hecho probado (robo agravado por amenaza a la vida y uso de armas), la recurrida, de manera coherente, realizó la valoración conjunta, que le permitió concluir que

…las declaraciones de L.A.d.R.A. y de L.M.R.A., nos llevó (sic) a la convicción de que estas fueron factor determinante para establecer la responsabilidad de (identidad omitida) en la comisión del delito de robo agravado, no obstante no haberse incautado el arma que portaba el víctimario, es evidente que este para cometer el ilícito que se le atribuye, lo hizo bajo amenaza con arma, apoderándose de las pertenencias de las citadas víctimas. Así las cosas, consideramos que el robo aparte de tener su inicial característica en ser (sic) un delito contra la propiedad es un delito contra las personas, puesto que con violencia atenta contra su libertad e integridad física. Es decir, es un delito complejo, ya que viola varios derechos. La figura delictiva prevista en el artículo 460 del Código Penal estructura un tipo alternativo que ofrece varias hipótesis, bastando la realización de cualquiera de ellas, en la vida real, para que el delito se repute integrado. En el presente caso se dan los supuestos a la amenaza a la vida (sic), y la presencia de varias personas. De tal manera que dicha conducta encuadra dentro de las previsiones de la norma antes señalada, mediante la intimidación o amenaza señalada, se logró el apoderamiento del bien mueble ajeno, el cual como ya se dijo, fue recuperado por los funcionarios policiales. Vale decir, que el delito alcanzó su plena realización… (Resaltado fuera de texto)

Dejando para el final la individualización de la consecuencia jurídica, esto es, la determinación de la responsabilidad penal del adolescente imputado

… su conducta se subsume dentro del tipo descrito en el artículo 460 del citado código, al estar probada la existencia de un arma, como resultó en la presente causa, que influyó en el ánimo y respuestas de las víctimas, quienes fueron sorprendidas en su residencia ese día 29-09-04, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, hora que por cierto nos permite considerar que quien va a robar en una residencia, se asegura con un medio de comisión, que efectivamente intimide a quienes en ese momento se encuentren dentro de ella…la declaración de la médico forense…en el que se concluyó que las lesiones ocasionadas fueron de carácter leve…condenó a (identidad omitida) …por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones leves…

En resumen, dado que a las C.d.A., actuando como juzgados superiores, sólo corresponde verificar si el fallo del Tribunal de Juicio gira en torno a si éste se basa en una infracción legal, lo que comprende aspectos sustanciales y quebrantamiento de las formas procesales de mayor importancia, y no hallando en el fallo impugnado infracciones legales, sustanciales o procesales y habiendo verificado que no se encuentra la recurrida, viciada de ilogicidad, como lo había denunciado el recurrente, lo procedente en derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación incoado por la defensa del adolescente ciudadano (identidad omitida), como en efecto se declara.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Superior, a los veinte días del mes de marzo de dosmilsiete (20/03-2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Presidente,

M.A.S.

PONENTE

Las juezas,

MARIA ELENA GARCIA PRÜ

MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

El Secretario,

JONNY CÁRDENAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

EXPEDIENTE 1As 447-07

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