Decisión nº WP02-R-2015-000851 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de noviembre de 2016

206º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2015-031678

Recurso WP02-R-2015-000851

Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados O.S., J.C. y L.A.S., en su carácter de defensores de las ciudadanas CARRASQUERO MORAN NEIMAR ENDRINA y J.F.L.E., en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Diciembre de 2015, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de las precitadas ciudadanas, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 18 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido, se observa:

DE LA DECISION IMPUGNADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de Diciembre de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

"...este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las imputadas: NEIMAR ENDRINA CARRASQUERO MORAN, titular de la cédula de identidad Nro. 23.457.596 y LINEDIS E.J.F., titular de la cédula de identidad Nro. 23.751.783, por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 18 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 27 eiusdem, ello en razón de encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237, numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 238, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 10 de Diciembre de 2015, fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas hayan sido autoras o partícipes en la comisión de los hechos punibles que les atribuye el Fiscal del Ministerio Público…” (Cursante a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y ocho (58) insertos al expediente original)

Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 08 de Marzo de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió sentencia mediante la cual: “CONDENA a las ciudadanas NEIMAR ENDRINA CARRASQUERO MORAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.457.596 y LINEDIS E.J.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-23.751.783, a cumplir, cada una, la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.…”

En consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente transcrito resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó la medida privativa de libertad de las referidas ciudadanas, en virtud que en la causa principal seguida a las encausadas se verificó que las mismas admitieron los hechos y le fué dictada sentencia condenatoria, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los abogados O.S., J.C. y L.A.S., en su carácter de defensores de las ciudadanas CARRASQUERO MORAN NEIMAR ENDRINA y J.F.L.E., en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Diciembre de 2015, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de las precitadas ciudadanas, por la presunta comisión de los delitos OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 18 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de que la causa principal seguida las acusadas fué concluida mediante sentencia condenatoria por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Marzo de 2016.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Tribunal A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

J.V.M.

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

A.N.V.C.M.T.

LA SECRETARIA

ARBELY AVELLANEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2015-000851

JV/AN/CM/AV/Yaremi.-

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