CARRASQUERO MUNDO JOSE ANTONIO VS INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

Número de resolución2642
Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente2642
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas
PartesCARRASQUERO MUNDO JOSE ANTONIO VS INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº 2642

-I-

- DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS -

De conformidad con lo establecido en el Ordinal Segundo (2°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE RECURRENTE: CARRASQUERO M.J.A.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogada L.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.619.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.800.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR, contenido en el Expediente Nº 2642.

ACTO CUYA NULIDAD SE SOLICITA: Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en deliberación de Punto de Cuenta 407, Sesión 24-06, de fecha 27 de septiembre de 2.006, mediante el cual, acordó la declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas a las tierras pertenecientes a los predios denominados “San Gregorio Viejo”; “Las Cunaguaras”, “La Esperanza” y “San Francisco”, ubicados en el Asentamiento Campesino Baldíos de R.G., Sector Capanaparo, Parroquia Elorza, Municipio R.G.d.E.A..

-II-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

De la causa inicial conoce este Juzgado Superior Agrario como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, por cuanto en fecha (23-09-2011) se recibió procedente del Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el abogado J.A.C.M., plenamente identificado, quien actúa en nombre propio y en representación de “Agropecuaria Guasare del Lllano, C.A” contra la resolución dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Punto de Cuenta 407, Sesión 24-06, de fecha 27 de septiembre de 2.006, mediante el cual, acordó la declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas a las tierras pertenecientes a los predios denominados “San Gregorio Viejo”; “Las Cunaguaras”, “La Esperanza” y “San Francisco”, ubicados en el Asentamiento Campesino Baldíos de R.G., Sector Capanaparo, Parroquia Elorza, Municipio R.G.d.E.A..

-III-

-AUTO SOLICITUD DE PERENCIÓN –

En fecha veintiséis (26) de abril de (2012), compareció por ante este Juzgado, la abogada L.R.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.800, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 03; Tomo 22 de fecha 9 de marzo de 2012, otorgado por el General División (GNB) L.A.M.D., en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de interponer diligencia en la cual, manifestó lo siguiente:

(…) solicito muy respetuosamente a este Tribunal Superior Agrario, para que declare la Perención de la Instancia en la presente causa de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte actora, hubiera realizado cualquier acto destinado a dar impulso al proceso judicial … (sic)…se puede evidenciar que la última actuación procesal por parte del querellante, fue realizada en fecha 06 de Agosto de 2009, (folio 549), y desde esa fecha hasta la presente se visualiza una inactividad procesal lo que expresa con su conducta pasiva, es decir un abandono del trámite por el recurrente al no impulsar el mismo.(…)

-IV-

-BREVES RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES-

A los folios uno (1) al cuatrocientos veinte (420), cursa escrito libelar con sus anexos, de fecha diez (10) de enero de 2007, mediante el cual el abogado J.A.C.M., actuando por una parte en nombre propio con el carácter de propietario y ocupante de los predios “San Gregorio Viejo”; “Las Cunaguaras”, “La Esperanza” y “San Francisco” y por la otra parte en su carácter de representante legal de la Agropecuaria Guasare del Llano, C.A, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

A los folios cuatrocientos veintiuno (421) al cuatrocientos treinta y tres (433) de fecha cinco (05) de febrero de 2007, cursa auto de admisión dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., en donde se admite a sustanciación y se ordena notificar al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi).

Al folio cuatrocientos treinta y cuatro (434), cursa diligencia suscrita por el abogado J.A.C.M., con su carácter acreditado en autos, de fecha cinco (05) de febrero de 2007, solicitando se le nombre correo especial para efectuar lo relativo a la notificación del Instituto Nacional de Tierras (INTi) y de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución.

Al folio cuatrocientos treinta y cinco (435), se dicto auto por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., de fecha cinco (05) de febrero de 2007, donde el Tribunal considero procedente lo solicitado mediante diligencia por el J.A.C.M., y ordena expedir las copias debidamente certificadas.

Al folio cuatrocientos treinta y seis (436), cursa diligencia suscrita por el abogado J.A.C.M., de fecha siete (07) de febrero de 2007, a fin de llevar el Despacho de Comisión librado al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.

Al folio cuatrocientos treinta y ocho (438), se dicto auto de fecha doce (12) de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., ordena agregar a los autos la diligencia suscrita por el abogado J.A.C.M., de fecha doce (12) de febrero de 2007, acreditado en la presente causa, solicitando se le nombre correo especial para la comisión al Tribunal de Municipio R.G., inserta al folio 437.

A los folios cuatrocientos treinta y nueve (439) al cuatrocientos cuarenta (440), se dicto auto por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., de fecha trece (13) de febrero de 2007, donde el Tribunal previo juramento de ley, hace entrega del mencionado correo especial al ciudadano J.A.C.M., quien lo recibió en ese mismo acto.

Al folio cuatrocientos sesenta y siete (467), cursa diligencia de fecha 22 de octubre de 2007, los abogados J.H.P. y J.V.G., apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTi), donde solicitan se declare la Perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

A los folios cuatrocientos setenta y uno (471) al cuatrocientos setenta y uno (471), cursa sentencia del Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., de fecha ocho (08) de noviembre de 2007, donde niega la perención solicitada por los abogados J.H.P. y J.V.G., en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTi).

Al folio cuatrocientos ochenta y cuatro (484), cursa diligencia suscrita por los abogados J.H.P. y J.V.G., de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, ampliamente identificados en autos, donde Apelan formalmente de la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., de fecha ocho (08) de noviembre de 2007.

A los folios quinientos veintitrés (523) al quinientos treinta y uno (531), cursa sentencia dictada por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremos de Justicia, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, donde declaro sin lugar la apelación interpuesta por el abogado J.H.P. y fundamentada por el abogado M.R.Y.a.e. representación judicial de la parte accionada.

A los folios quinientos cincuenta y nueve (559) al quinientos sesenta y cuatro (564), cursa auto de fecha ocho (08) de abril de 2010, donde el abogado C.A.M.T., actuando en su carácter de Juez del Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa. Se ordenaron las notificaciones correspondientes.

Al folio quinientos sesenta y cinco (465) al quinientos sesenta y ocho (568), cursa diligencia y anexos suscrita por la abogada L.R.F., de fecha siete (07) de mayo de 2007, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), donde solicita se declare la Perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

Al folio quinientos sesenta y nueve (469), cursa diligencia suscrita por la abogada L.R.F., de fecha catorce (14) de enero de 2011, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), donde solicita se declare la Perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

Al folio quinientos setenta y dos (572), cursa auto dictado por este Despacho, en fecha 23 de septiembre de 2011, donde se recibe expediente por remisión del Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., en virtud, de lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0048, se le dio entrada conservando el mismo su nomenclatura original.

A los folios quinientos setenta y tres (573) al quinientos ochenta y cuatro (584), en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, la suscrita juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa. Se ordenaron las notificaciones correspondientes.

A los folios quinientos ochenta y cinco (585) al seiscientos seis (606), cursan las resultas de las comisiones procedentes del Juzgado Sexto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentiva de las notificaciones practicadas al Procurador General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi) y al abogado J.A.C.M..

Al folio seiscientos ocho (608), consta auto de fecha 13 de abril de 2012, donde se ordena reanudar la presente causa al estado procesal donde se encuentra.

A los folios seiscientos nueve (609) al seiscientos trece (613), cursa diligencia y copia del poder anexo, suscrita por la Abogada L.R.F., actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), de fecha 26 de abril 2012, donde solicita se declare la Perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Se ordeno agregar mediante auto.

-V-

-DE LA COMPETENCIA-

En relación a la competencia de este Juzgado Superior Agrario como “Tribunal de Primera Instancia”, inicialmente se debe subrayar el contenido del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inscrito en el marco de los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios, como sigue:

Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

• Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia (…)

(Resaltado de este Tribunal)

De la norma supra citada, en cuanto a la competencia de este Juzgado, se debe resaltar sentencia Nº 0037 emitida por la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (27-01-2011), que estableció lo siguiente:

(…) se desprende la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios, evidenciándose que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, por la ubicación del inmueble, son los competentes para conocer las demandas contra los entes agrarios como Tribunales de Primera Instancia (…)

(Resaltado de este Tribunal)

En atención a lo indicado en el artículo 156, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en acatamiento al precitado fallo de la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción de los Estados Apure y Amazonas, se declara competente por la ubicación del inmueble y como Tribunal de Primera Instancia para conocer de la presente Acción de Nulidad. Así se decide.

-VI-

-DE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN-

En virtud de la solicitud planteada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), se debe comenzar por puntualizar que la perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, cuyo concepto ha sido expuesto por diferentes juristas, entre los cuales se cita al Dr. H.D.E.:

La perención es una sanción al litigante moroso, que responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos, razón por la cual se aplica inclusive cuando se trate de menores e incapaces…

(Compendio de Derecho Procesal Civil, Tomo 1 Teoría General del Proceso. Edic. 10 Editorial ABC, Bogotá Colombia 1985 pp 584).

De igual forma, aporta el Dr. A.R.R., en el “Tomo II” de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone:

(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo (...)

.

En cuanto a la materia especial del derecho agrario, la declaratoria de la perención de la instancia, está establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde se le atribuye de forma expresa y permitida al Tribunal, aun no habiendo sido solicitada por instancia de parte, la perención puede ser dictada cuando hayan transcurridos seis meses se verifica de pleno derecho, esto es, una vez que concurren los supuestos de hecho expresamente establecidos en Ley adjetiva para que esta institución extintiva de la instancia opere; la sentencia mediante la cual se decide, tan sólo es la declaratoria del Tribunal de una situación de pleno derecho ya verificada, por imperio de la Ley.

Bajo este mismo contexto, relacionado con la acción principal que conoce este Juzgado Superior Agrario, debe destacarse que en el Capítulo IV, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, destacado como, Disposiciones comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario, en el artículo 182 del referido cuerpo normativo, dispone:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurridos seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

(Resaltado de este Tribunal)

En cuanto a la norma antes citada, debe destacarse que la perención es una institución jurídica cuya naturaleza es de orden público, y se verifica ope legis; se tiene que al respecto la Sala de Casación de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiterada, pacífica y constante jurisprudencia, me pernito citar la Sentencia de fecha diecinueve (19) de mayo de (1988), donde acento de manera precisa lo siguiente:

(...) pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el plazo prescrito por la Ley, ya que conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer (...)

.

De igual forma, al respecto la institución de la perención dentro de la materia agraria, resulta idóneo indicar sentencia Nº 0290 emitida por la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha (29-03-2011) con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P.; caso “Agropecuaria la Marqueseña, C.A. y Otras contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS”, estableció:

(…) La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora.

…(…)… reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un período mayor a 6 meses, esto es, se castiga con la perención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado, siempre y cuando no surjan las excepciones previstas en el artículo transcrito, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes (…)

(Resaltado de este Tribunal)

En cuanto a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales, tomados por esta sentenciadora como antecedentes y siendo el caso en estudio que transcurrieron más de seis (06) meses desde la última actuación de la parte actora, es decir, desde el día (06-08-2009) exclusive, hasta el día (26-04-2012) inclusive; de igual manera, conocida la sanción derivada de la inactividad procesal que establece el artículo 182 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y verificada la falta de preocupación e impulso procesal que demostró el accionante en darle continuidad al proceso por el comenzado, resulta forzoso declarar PROCEDENTE LA SOLITUD DE PERENCIÓN planteada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi) y en consecuencia extinguido el proceso. Así se decide.

-VII-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia para conocer de la solicitud de perención planteada por la representación del Instituto Nacional de Tierras (INTi).

SEGUNDO

Se declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN de la instancia formulada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), suficientemente identificada, en fecha veintiséis (26) de abril de (2012).

TERCERO

Como consecuencia del particular anterior se declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, ejercido por el abogado J.A.C.M., plenamente identificado, quien actúa en nombre propio y en representación de “Agropecuaria Guasare del Lllano, C.A” contra la resolución dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), Punto de Cuenta 407, Sesión 24-06, de fecha 27 de septiembre de 2.006.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes intervinientes en la presente acción. En virtud, que el ciudadano J.A.C.M., reside en lugar distinto a la sede del Tribunal, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que notifique a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese despacho.

QUINTO

En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

SEXTO

Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

-VIII-

P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 152 ° de la Federación.

LA JUEZA

Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.

En esta misma fecha, y siendo las dos en punto de la tarde (02:00 pm), se publicó, registró la presente decisión definitiva y déjese copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.

EXP. Nº 2642

MAH/RGGG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR