Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002192

ASUNTO: RP11-P-2012-002192

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

NEGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, en el día: Seis (06) de Septiembre de 2012, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano: Carreño J.L.. A tales efectos se verifico la presencia de las partes estando en sala: el Abogado Asistente Abg. J.R.G., y el solicitante J.L.C., y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, J.R.G., quien expone: Nosotros Mantenemos la solicitud de entrega del vehículo, por cuanto mi cliente óbstenla el titulo de propiedad del mismo, habiendo demostrado ser un comprador de buena fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno documento original del vehículo a efecto videndi, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante J.L.C.; quien expone: “No deseo exponer, es todo. Seguidamente y previa petición se le cede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico la negativa de entrega del vehiculo, de fecha 15-05-2012, motivado a que dicho vehiculo presenta solicitud, ya que fue uno de los objetos que están involucrados en la causa RP11-P-2011-000292, ya que el mismo fue comprado por el Ciudadano J.L.C.Z., con dinero procedente de Hurto, efectuado al Ciudadano Onry Romero, y sobre el mismo presenta una orden de aprehensión, es por ello que esta representación fiscal negó la entrega, por cuanto el vehículo es útil y necesario a los fines de lograr la culminación de dicho proceso, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: cursa al folio 1 del presente asunto, de fecha: 17-05-2012, solicitud del vehiculo, realizada por el ciudadano: J.L.C., en el presente asunto Nº. RP11-P-2012-002192, de un vehículo con las siguientes características: Marca. Hyundai, Clase: Rustico, Tipo Techo Duro, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KMHJM81BP7U604338, Serial del Motor: G4GC6798270, Modelo: Tucson Gl 2.0L, Año: 2007; Color: B.P.: BBV65T, ello por cuanto el mismo manifiesta ostentar el titulo de propiedad de dicho vehiculo. Segundo: Así mismo cursa al folio 3 del presente asunto, escrito presentado por el Ciudadano: J.L.C., en su carácter de propietario del vehiculo, según poder conferido por ante el Notario Publico Tercero de Puerto la Cruz, quedando asentado en los libros correspondientes, donde solícita la entrega del vehiculo de su propiedad que se encuentra en la fiscalia de acuerdo a expediente Nª 192C-DDC-F7-017-12, el cual fue retenido por esta implicado en u supuesto robo en la cuidad de Carúpano. Tercero: Cursa al folio 5, copia simple del escrito suscrito por la Ciudadana: C.E.F., donde declara que confiere poder especial, amplio bastante y suficientes cuando a derecho se requiere al ciudadano J.L.C., para que disponga de vehiculo de su propiedad, correspondiente del contrato de compra venta, realizad por su persona y el ciudadano E.J.M. el día 13-12-2011, quedando anotado bajo el numero 20, tomo 237, en al notaria publica tercera de puerto la Cruz. Cuarto: cursa al folio 09 del presente asunto, copia simple de Contrato de compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable suscrita por el ciudadano: E.J.M. y la ciudadana: C.E.F., correspondiente al vehiculo antes señalado. Quinto: cursa al folio 11 del presente asunto, copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo Nª 25200616, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual corresponde al ciudadano: E.J.M.B., titular de la cedula de identidad Nª 9977314, correspondiente a la características de un vehiculo: Marca. Hyundai, Clase: Rustico, Tipo Techo Duro, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KMHJM81BP7U604338, Serial del Motor: G4GC6798270, Modelo: Tucson Gl 2.0L, Año: 2007; Color: B.P.: BBV65T. Sexto: C.d.E., Nº 030111-1109337, suscrita por el sargento segundo (TT) H.D., donde se deja constancia que el vehiculo cuya característica señala, fue sometido a la experticia de verificación de seriales.

Ahora bien, una vez revisado como ha sido el sistema juris 2000, así como el asunto principal: RP11-P-2012-000292, seguido en contra de los ciudadanos J.L.F.H. Y O.J.M.M., H.A.R.R. Y M.A.G.G.; por cuanto la representación fiscal presento a dichos ciudadanos, por estar presuntamente incursos e la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ordinales 3, 5, 6 y 9, en relación con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la victima ONRY J.R., se observa quien aquí decide que el presente el Vehículo solicitado por el ciudadano: CARREÑO J.L., se encuentra involucrado en un procedimiento policial, el cual dio origen a la apertura de una causa penal por unos de los delitos contra la propiedad, así como contra la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, signada con el N° RP11-P-2012-000292, y dicho asunto se encuentra en este mismo Juzgado de Control de ésta Extensión Judicial Penal. De igual manera, se evidencia que pesa sobre dicho vehículo solicitado una Medida de Aseguramiento Preventivo, solicitada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, ya que dichos bienes recuperados en el procedimiento del presente asunto fueron obtenidos con el dinero del delito arriba mencionado. Así mismo se observa en el asunto antes indicado bajo el Nª RP11-P-2012-000292, presenta una acumulación con el Nª RP11-P-2012-000285, ello por cuanto el mismo guarda relación al expedientes antes indicado, y donde se evidencia que en fecha en fecha: 01 de febrero de 2012, se dicto Sentencia Interlocutoria Acordando Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.244.046, E.R.A.R., 15.113.567 y J.L.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.222.101, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen sus responsabilidades como autores del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales, 3, 5, 6, y 9 y ultimo aparte del Código Penal, en relación al artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organiza.A.P.D. previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en perjuicio de ONRY J.R.. Asimismo se evidencia que del presente asunto antes indicado, que la situación procesal para el imputado: J.L.C., por lo que considera quien aquí decide que la situación procesal del imputado J.L.C., no ha variado hasta la presente fecha, ello por cuanto sobre el Imputado de autos pesa orden de aprehensión, la cual no se ha materializado y aunado ello las presentes actuaciones de la solicitud del vehiculo, guardan relación con el imputado prenombrado. Es por lo que considera quien aquí decide, que resulta improcedente su entrega, en virtud que el presente el Vehículo solicitado por el ciudadano: CARREÑO J.L., por cuanto dicho vehiculo se encuentra involucrado en un procedimiento policial, el cual dio origen a la apertura de una causa penal por unos de los delitos contra la propiedad, así como contra la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, signada con el N° RP11-P-2012-000292. De igual manera, se evidencia que pesa sobre dicho vehículo solicitado una Medida de Aseguramiento Preventivo, solicitada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, declarado en la fase preparatoria, es por lo que éste Juzgador con todas estas circunstancias, y en virtud de lo antes expuesto estima quien decide Negar la Entrega del Vehículo Solicitado. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega La Entrega del Vehículo, con las siguientes características: Marca. Hyundai, Clase: Rustico,Tipo Techo Duro, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KMHJM81BP7U604338, Serial del Motor: G4GC6798270, Modelo: Tucson Gl 2.0L, Año: 2007; Color: B.P.: BBV65T; ya que como antes se ha mencionado no es procedente la entrega del mismo, en ninguna de las condiciones o modalidades que establece las Leyes Especiales que rigen la materia que hoy nos ocupa, ya que se encuentra el presente el Vehículo solicitado por el ciudadano: CARREÑO J.L., por cuanto dicho vehiculo se encuentra involucrado en un procedimiento policial, el cual dio origen a la apertura de una causa penal por unos de los delitos contra la propiedad, así como contra la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, signada con el N° RP11-P-2012-000292. De igual manera, se evidencia que pesa sobre dicho vehículo solicitado una Medida de Aseguramiento Preventivo, solicitada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, declarado en la fase preparatoria, es por lo que éste Juzgador con todas estas circunstancias, y en virtud de lo antes expuesto estima quien decide Negar la Entrega del Vehículo Solicitado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.P.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.

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