Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoNulidad De Documento Y De Asiento Registral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1891

En el juicio de NULIDAD DE PARTICIÓN AMISTOSA y consecuencialmente NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL que accionara la ciudadana J.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.680 y domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, representada por los abogados L.O.R.C. y P.J.C., titulares de las cédulas de identidad números V-1.557.291 y V-10.162.298, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.107 y 97.660 y con domicilio procesal en esta ciudad de San Cristóbal; contra los ciudadanos A.G.B.S., Y.J.B.S., P.A.B.S. y L.M.B. en su carácter de continuadora jurídica de R.M.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.077.366, V-2.893.363, V-2.889.300 y V-5.648.512 respectivamente y de este domicilio, representados por los abogados L.C.E., C.A.C.F. y A.G.C.F., titulares de las cédulas de identidad números E-81.157.947, V-14.606.934 y V-15.080.131, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.472, 91.183 y 115.878 en su orden y de este domicilio; conoce esta Alzada el presente expediente en v.d.R.D.A. interpuesto por el abogado P.J.C. en fecha 4 de agosto de 2008 contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró SIN LUGAR LA DEMANDA Y CONDENÓ EN COSTAS A LA PARTE ACTORA POR HABER RESULTADO VENCIDA.

I

ANTECEDENTES

A los folios 1 al 7 riela libelo de demanda presentado por los abogados L.O.R.C. y P.J.C. en representación de la actora, y los anexos corren del folio 8 al 106.

Luego de haberlo recibido por distribución, en fecha 4 de mayo de 2007 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial formó expediente, le dio entrada y el curso de ley, quedando inventariado bajo el N° 32.615 (folios 108 y 109).

Citados como fueron los demandados, a los folios 143 al 156 corre el escrito de contestación de demanda presentado por todos ellos debidamente asistidos de abogado.

El 5 de noviembre de 2007 los demandados A.G.B.D.A., Y.J.B.S., P.A.B.S. y L.M.B., le confirieron poder apud acta a los abogados L.C.E., C.A.C.F. y A.G.C.F. (folio 157).

El abogado P.J.C. en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas junto con anexos en fecha 26 de noviembre de 2007 (folios 2 al 31). Los abogados L.C.E., C.A.C.F. y A.G.C.F. hicieron lo propio el 28 de noviembre de 2007 (folios 33 al 64). Por sendos autos del 10 de diciembre de 2007, el a quo admitió las pruebas promovidas por la parte actora salvo la inspección judicial preconstituida (folio 72), y admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva (folio 73, todos de la Pieza II).

El 7 de marzo de 2008 el abogado P.J.C. en representación de la actora presentó escrito de informes junto con anexos (folios 76 al 104). El 25 de marzo de 2008, los apoderados de la parte demandada consignaron sus observaciones a los informes de la contraparte (folios 107 al 109, Pieza II).

En fecha 13 de junio de 2008 se dictó la decisión sometida al conocimiento de esta alzada y ya relacionada ab initio (folios 112 al 119), la cual mediante diligencia del 4 de agosto de 2008 fue apelada por el abogado P.J.C. (folio 136). El 12 de agosto de 2008 el Juzgado a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folios 137 y 138, todos de la Pieza II).

En fecha 23 de septiembre de 2008 este Juzgado Superior recibió dicho expediente; le dio entrada, inventario bajo el N° 1891 y el curso de ley (folios 139 y 140), y a los folios 141 al 160, corre escrito de informes junto con anexos presentado por el apelante (Pieza II).

Riela anexo Cuaderno de Medidas constante de 7 folios útiles, en que consta que se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual no se estampó por la Oficina de Registro respectiva con base en las razones contenidas en el oficio fechado 16 de mayo de 2007, y que corre al folio 7 de dicho cuaderno separado.

Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para sentenciar, lo hace de seguidas quien suscribe la presente decisión fundándose en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

La representación de la actora en el libelo peticionó:

…Como podrá observar ciudadano Juez, el documento público de la partición amistosa entre los herederos que conforman la Sucesión Becerra Sánchez,… , violentó el derecho de propiedad adquirido según sentencia emitida por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, …, dio lugar a que quienes realizaron y otorgaron el documento de Partición Amistosa incurrieron en el delito de DEFRAUDACIÓN, contemplado en el numeral 6° del artículo 463 del actual Código Penal, …, por lo que tal ilegalidad conlleva a que el mencionado documento de partición amigable…, sea nulo, por cuanto, dispusieron de un bien inmueble que estaba en litigio…

El fundamento de derecho de la presente acción está contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Penal, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, sentencia con el carácter de cosa juzgada del Tribunal Cuarto Civil de esta Jurisdicción.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas,…, venimos a demandar como en efecto formalmente demandamos… a los miembros de la Sucesión Becerra Sánchez,…

…1. Para que convengan o así sea declarado por el Tribunal en que el documento público registrado en fecha 15 de octubre del año 2003, en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes bajo el N° 03, tomo 004, Protocolo Primero, folios 1/7, cuarto Trimestre donde los Herederos de la Sucesión Becerra Sánchez: …, formalizaron una partición amistosa de todos los bienes inmuebles de la herencia, y dispusieron del bien inmueble de la ciudadana J.C.C., quien es la única propietaria según decisión definitivamente firme y con el carácter de cosa juzgada, emanada del Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emitida el 22 de septiembre de 2004, expediente 880, por lo que, el mencionado documento de partición amistosa es nulo de pleno derecho por haber realizado un acto de disposición sobre un bien inmueble que para la fecha de la partición estaba en litigio y no debieron repartirlo de la forma y manera que se hizo en el documento público anteriormente descrito.

. (Subrayado de quien sentencia).

Los demandados en su contestación esgrimieron:

…1.1.- Es verdad que por sentencia del Juzgado Superior Cuarto…, se declaró que la ciudadana J.C. es propietaria de unas bienhechurías construidas sobre terreno ejido del Municipio San Cristóbal, de las cuales se dijo ser poseedora legítima.

…Como se puede apreciar, la propiedad atribuida a J.C. es sobre bienhechurías, no sobre el terreno, porque el terreno es ejido y como tal es propiedad del Municipio San Cristóbal, no de la Sucesión Becerra Sánchez.

…1.2.- Respecto a los linderos y medidas señalados en la sentencia como un rectángulo de 20 metros por 10 metros…, obviamente, que tal pronunciamiento obedece a un error material, por cuanto nosotros no somos dueños del terreno. Por lo tanto no podemos transmitirle la propiedad de un terreno rectangular de 200 metros cuadrados, pues la misma sentencia aclara que el terreno es ejido.

Valiéndose de este error material la demandante J.C. ha pretendido que le entreguemos un terreno rectangular de 200 metros cuadrados y, por supuesto, las mejoras ahí construidas.

Esta absurda pretensión atenta contra la cosa juzgada de la mencionada sentencia del 22 de septiembre de 2004, en la cual se la declaró propietaria de una casa para habitación que dijo poseer legítimamente, la cual se describió en la parte narrativa de la sentencia.

…Como la demandante J.C. no ha podido lograr que le entreguen un rectángulo de terreno de 200 metros cuadrados, ahora, ha intentado esta temeraria demanda de nulidad de partición.

...2.2.- La demanda es tan temeraria que… Aunque… decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble…, el Registrador Inmobiliario, mediante oficio agregado en el folio 7 del Cuaderno de Medidas, aclaró que ese inmueble no es propiedad de nosotros los demandados, porque según la nota marginal ese inmueble pertenece a la demandante por documento registrado el 22 de diciembre de 2004,…

…, en fecha 15 de octubre de 2003 se efectuó la división y adjudicación de los bienes que estaban en comunidad entre nosotros por haberlos adquirido por sucesión.

…El resto de esa casa N° 3-66 que es la que posee J.C., precisamente por estar pendiente el juicio de prescripción adquisitiva, quedó en comunidad de los sucesores Becerra Sánchez,…

…Si bien es cierto que el inmueble poseído por J.C. en el año 2003 cuando se hizo la partición, que posteriormente en el año 2004 adquirió su propiedad por prescripción, puede calificarse como un bien objeto de litigio para el año 2003; no es menos cierto, que la naturaleza declarativa de la partición imposibilita legalmente la calificación jurídica de acto de disposición o gravamen.

En conclusión, al no ser la partición un acto típico en el ámbito penal, el alegato de nulidad absoluta derivada del delito de fraude decae de manera definitiva e impide la declaración de nulidad de la partición y asiento registral.

Por otra parte, es conveniente acotar que el Juez civil, en un proceso civil, carece de competencia para declarar la comisión de un delito, como lo pretende la demandante.

.

La sentencia recurrida señaló:

…Que la parte accionante no pudo demostrar en el presente caso, la veracidad de sus dichos, pues no demostró que los demandados le hubiesen violado el derecho a la tenencia material del inmueble, ni a la publicidad registral; lo que si logró hacer la parte demandada con las pruebas por ellos aportadas, pues dejaron demostrado que en todo momento han respetado el inmueble que posee la demandante, y sobre el cual fue declarada la prescripción a su favor, ya que en la partición amigable celebrada entre ellos, dejaron en comunidad el inmueble ocupado por J.C.C. por encontrarse en litigio para la fecha de la celebración de la partición amigable.

Quedó demostrado que la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22 de septiembre de 2004, que declaró con lugar la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN,…recayó sobre “…bienhechuría construida sobre terreno ejidal,…y sobre este inmueble no consta en autos que los demandados le hayan violado a la demandante el derecho a la tenencia material, y a la publicidad registral, como anteriormente quedó expresado.

Por tanto, esta Juzgadora debe necesariamente declarar sin lugar la demanda que por NULIDAD DE PARTICIÓN AMISTOSA Y CONSECUENCIALMENTE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuso la ciudadana J.C.C., en contra de los ciudadanos A.G.B.S., Y.J.B.S., P.A.B.S., y la ciudadana L.M.B., con el carácter de continuadora jurídica de R.M.B.S., en virtud de que la misma no cumplió con la carga procesal de probar lo alegado, tal como lo señalan los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, y así se decide

.

La representación judicial de la parte demandante y apelante en la oportunidad legal para presentar informes ante esta Alzada dijo:

…Como podrá apreciar esta Ciudadana Juez de Alzada, la impugnada cometió el vicio de inmotivación al no examinar y comparar las pruebas existentes en autos con lo alegado y probado por las partes en el proceso, por lo que violó el contenido que imponen los artículos 509 y 243, ordinal cuarto del C.P.C., pues como podrá apreciar en la sentencia no aparece analizado lo alegado por esta parte en las diferentes etapas procesales…

…La Juez en las pruebas de la parte demandada, todas las valoró, pero las mismas no aportan nada que desvirtúen la pretensión, ya que las mismas afirman la intención que han tenido los herederos de la Sucesión Becerra Sánchez, en expropiar a la señora Josefina de parte del bien inmueble que ganó por prescripción adquisitiva, además valoró los documentos que invocaron como méritos favorables, entre ellos la sentencia del 22 de septiembre del año 2004, donde la juez expuso que ya fue a.y.t.e.v. que ya le fue otorgado, o sea, que la única propietaria del bien inmueble signado con el número cívico 3-66, es la ciudadana J.C.C., con los linderos y medidas que en la misma se describen…

.

DE LAS PRUEBAS

La parte actora aportó:

1) Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 5 de octubre de 2006 y Planilla Sucesoral del 30 de enero de 2006, correspondiente a la causante R.M.B.S.. Se valora como documento público administrativo y del mismo se evidencia el deceso de la indicada causante y que su continuadora jurídica es la codemandada L.M.B..

2) Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 22 de septiembre de 2004, que declaró con lugar la demanda de prescripción adquisitiva que accionara J.C.C. sobre una bienhechuría construida sobre terreno ejidal consistente en una casa para habitación ubicada en la carrera 6 bis signada con el N° 3-66 de la actual Parroquia La C.M.S.C.d. este estado, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en veinte (20) metros, con mejoras que pertenecen a la sucesión Becerra Sánchez; SUR, en veinte (20) metros, con mejoras que son o fueron de J.C.; ESTE, en diez (10) metros colinda con la carrera 6 bis; OESTE, en diez (10) metros colinda con mejoras de la Sucesión Becerra Sánchez. A esta sentencia se le concede pleno valor probatorio, con base a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.

3) Copia computarizada certificada de la anterior sentencia expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y registrada el 22 de diciembre de 2004. Se le concede pleno valor probatorio con base a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.

4) Copia certificada del documento de partición amistosa efectuada entre los demandados, protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del estado Táchira el 15 de octubre de 2003, bajo el N° 03 Tomo 004 Protocolo 01 Folio 1/7 Cuarto Trimestre. Riela anexa una única nota marginal de fecha 22 de diciembre de 2004, mediante la cual se hace constar que en esa fecha se protocolizó documento de prescripción adquisitiva relacionada con tal documento. Se le concede pleno valor probatorio con base a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.

5) Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2007 dictada en el expediente N° 05-0078, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida contra la sentencia del 22 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial. Se valora en cuanto sirve para evidenciar que se agotaron los recursos contra la decisión del 22 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, y que por ende la misma quedó definitivamente firme y adquirió carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

6) Copia certificada del plano tomado del Cuaderno de Comprobantes correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2003 llevado por el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del estado Táchira. Se tiene como fidedigno a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia en cuanto anexo o comprobante del documento de partición amistosa ya valorado.

7) Copia fotostática de una inspección judicial extra litem practicada por el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de julio de 2007. No se le concede valor probatorio por no haber estado sujeta al control de la prueba en este juicio.

8) Copia certificada de levantamiento topográfico expedida por el Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Se aprecia como documento público administrativo, más no se le concede valor probatorio en este caso, ya que no está en discusión el origen ejidal del terreno.

9) Copia certificada de solicitud de deslinde incoada por la misma demandante de autos contra la codemandada A.G.B.S.. No se le concede valor probatorio por tratarse de un expediente ajeno a éste en que se pretende la nulidad de un documento de partición amistosa con base a que sus otorgantes incurrieron en el delito de defraudación.

10) Copia de comunicación privada dirigida al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del estado Táchira. No se le concede ningún valor probatorio por ser un instrumento privado unilateral que además no sirve para probar los hechos demandados.

11) Por ante esta Alzada consignó copia certificada de inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en otro juicio distinto al que ha sido sometido a la revisión de esta segunda instancia. No se le concede valor probatorio, por no haber estado sometida al control de la prueba en este juicio.

La parte demandada aportó:

1) Copia certificada tomada del expediente N° 1.074 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial. Se aprecia en cuanto a que son fidedignas las actuaciones certificadas a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirven para demostrar que la actora en este juicio, no obstante haber registrado la sentencia que declaró la usucapión a su favor, ha insistido en que dicha sentencia es susceptible de ejecución forzosa, habiéndose negado su petición en primera y segunda instancia.

2) Copia certificada del expediente N° 4.564 del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial contentivo de la solicitud de deslinde que interpusiera la aquí demandante contra la codemandada A.G.B.D.A.. Esta prueba ya fue valorada.

3) Invocó el mérito favorable de la sentencia del 22 de septiembre de 2004 y registrada el 22 de diciembre de 2004. Esta prueba ya fue valorada.

4) Invocó el mérito favorable del oficio N° 255 del 15 de marzo de 2007 emitido por el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del estado Táchira. Se le concede valor probatorio como documento público administrativo.

5) Invocó el mérito favorable del documento de partición registrado el 15 de octubre de 2004 bajo el N° 3. Esta prueba ya fue valorada.

Cabe acotar que este mismo Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 22 de septiembre de 2004, conociendo del recurso de apelación interpuesto por el abogado L.O.R.C., en su carácter de apoderado de la parte demandante, dictó decisión declarando lo siguiente:

PRIMERO

Se declara Con lugar, la apelación interpuesta en fecha 29 de abril de 2004, por el abogado L.O.R.C., en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró Sin Lugar la demanda y condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN, accionada por la ciudadana J.C.C., en contra de los ciudadanos R.M., A.G., Y.J., P.A.B.S. y S.J.A.M., sobre la siguiente bienhechuría construida sobre terreno ejidal, el cual consiste en una casa para habitación ubicada en la carrera 6 bis, signada con el N° 3-66, de la actual Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal de este Estado y teniendo como linderos y medidas propias las siguientes determinaciones: Norte: En veinte (20) metros, con mejoras que pertenecen a la Sucesión Becerra Sánchez; Sur: En veinte (20) metros, con mejoras que son o fueron de J.C.; Este: En diez (10) metros colinda con la carrera 6 bis; Oeste: En diez (10) metros colinda con mejoras de la sucesión Becerra Sánchez. …”. (Subrayado de quien sentencia).

En fecha 22 de diciembre de 2004 se presentó por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira la sentencia ut supra citada para su registro, quedando inscrita bajo la matrícula N° 2004-LRI-T65-44, y así se puede evidenciar de las copias certificadas corrientes a los folios 64 al 77; y al folio 87 corre copia certificada de la nota marginal de dicho asiento registral en el documento de partición amistosa.

A tal efecto, en el presente caso debe hacerse mención a lo previsto en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil que estatuye:

La sentencia firme y ejecutoriada que declare con lugar la demanda, se protocolizará en la respectiva Oficina de Registro, y producirá los efectos que indica el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil

.

Dicho ordinal 2° del artículo 507 civil sustantivo señala:

…2° Las sentencias declarativas en que se reconozca o se niegue la filiación o sobre reclamación o negación de estado y cualquiera otra que no sea de las mencionadas en el número anterior, producirán inmediatamente los mismos efectos absolutos que aquellas; pero dentro del año siguiente a su publicación podrán los interesados que no intervinieron en el juicio, demandar a todos los que fueron parte en él, sin excepción alguna, para que se declare la falsedad del estado o de la filiación reconocidos en el fallo impugnado. No tendrán este recurso los herederos ni los causahabientes de las partes en el primer juicio ni los que no intervinieron en él a pesar de haber tenido conocimiento oportuno de la instauración del procedimiento…

.

Es de hacer notar que la sentencia que declaró con lugar la prescripción adquisitiva tiene una naturaleza declarativa de propiedad, es decir, se erige como un instrumento con el carácter de título de propiedad, gozando también de una presunción de veracidad registral consagrada en nuestro Código Civil.

Esa declaratoria de propiedad a través de sentencia debidamente registrada a favor de J.C.C., recae sólo sobre la bienhechuría construida sobre terreno ejidal ubicado en la carrera 6 bis, signado con el N° 3-66 de la Parroquia La C.M.S.C.d. estado Táchira, con los linderos ya indicados en esta sentencia, y consistente en una casa para habitación construida en paredes de bloque de cemento frisadas y otras en adobe, pisos de cemento pulidos y otros rústicos, techos de asbesto y acerolit transparente, con tres habitaciones, sala, cocina-comedor, un baño, lavadero, un patio central descubierto y un portón de hierro, con sus servicios públicos, pues así se desprende de la propia sentencia que declaró la usucapión a favor de la aquí demandante.

Ahora bien, a decir de los apoderados de la actora en el libelo, en la partición amistosa efectuada el 15 de octubre de 2003 por los herederos de la Sucesión Becerra Sánchez consta que dispusieron del bien inmueble que estaba en litigio y se lo adjudicaron en parte a la coheredera A.G.B., causándole así un perjuicio a la actora, quien adquirió por prescripción adquisitiva en sentencia del 22 de septiembre de 2004 las bienhechurías descritas por su ubicación y linderos en dicha decisión; que tal ilegalidad de traspaso del bien inmueble que se encontraba en litigio, dio lugar a que quienes realizaron tal documento de partición incurrieron en el delito de defraudación previsto en el Código Penal, al punto de quedar nula e inejecutable la sentencia del Tribunal Superior Cuarto que declaró con lugar la prescripción adquisitiva, razón por la cual demanda la nulidad de la partición amistosa.

Revisado por quien aquí sentencia el documento contentivo de la partición amistosa, en primer lugar observa que el mismo es de fecha anterior a la sentencia que declaró con lugar la prescripción adquisitiva, lo que significa que los demandados no obraron contrariamente a la sentencia firme; que los miembros de la Sucesión Becerra en ejercicio de sus derechos realizaron una partición amistosa de los derechos y acciones en los inmuebles que adquirieron por herencia; que no consta en dicha partición que hayan dispuesto, cedido o traspasado las bienhechurías sobre las cuales se dictó sentencia de usucapión a favor de J.C.C., pues como ya se dijo, se trata de una partición amigable entre comuneros y no de una venta o traspaso a terceros para perjudicar a la indicada J.C.C.; que la parte demandada en la contestación indicó que las bienhechurías en litigio no se adjudicaron sino que se mantuvieron en comunidad, precisamente por existir el litigio sobre la prescripción adquisitiva, lo cual no fue desvirtuado por la parte actora a lo largo del juicio, pues en ningún momento dijo ni probó que hubiera sido desposeída por lo demandados alegando tener un mejor derecho.

Además, se reitera que la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2004 y registrada el 22 de diciembre de ese mismo año, vale como título de propiedad de la ciudadana J.C.C. sobre lo descrito en la decisión; que de autos se desprende que en el documento de partición se asentó la nota marginal que es constancia de la propiedad que detenta la actora; y que el propio Registrador Inmobiliario en oficio motivado dirigido al tribunal de la causa indicó que las bienhechurías sobre las que se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar no pertenecen a los demandados en virtud de la prescripción adquisitiva que se protocolizó a favor de J.C.C..

Aunado a lo anterior, los apoderados de la actora aseguran que los demandados incurrieron en el delito de defraudación y en base a ello demandan la nulidad de la partición, observándose que de autos no consta una sentencia dictada por un tribunal con competencia en materia penal que los condene y de la cual se derive el derecho de la actora de poder accionar por vía civil, lo que hace que la pretensión de la ciudadana J.C.C. sea a todas luces infundada, debiendo sucumbir las pruebas que a decir de sus apoderados no fueron valoradas por el a quo, ya que la prueba fundamental de la presunta defraudación no fue aportada.

Como consecuencia de todo lo expuesto anteriormente, concluye esta sentenciadora con la convicción de que la presente apelación debe declararse sin lugar y confirmarse la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial que ha sido sometida a la revisión de este Tribunal en grado de conocimiento jerárquico vertical, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVO

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado P.J.C. en fecha 4 de agosto de 2008 contra la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE PARTICIÓN AMISTOSA Y CONSECUENTE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL intentara la ciudadana J.C.C. contra los ciudadanos A.G.B.S., Y.J.B.S., P.A.B.S. y L.M.B. en su carácter de continuadora jurídica de R.M.B.S..

TERCERO

Se CONDENA en costas a la parte demandada y apelante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Queda CONFIRMADA la sentencia apelada, pero con diferente motivación.

Publíquese en el expediente Nº 1891 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En esta misma fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1.891 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

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