Decisión nº 3C-6451 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 19 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:

En fecha 13/06/2.001, se presentó previa orden de Allanamiento una comisión de la GUARDIA NACIONAL, a la residencia del ciudadano J.I.P.R. ubicada en la calle Las Flores, J.G., Municipio Autónomo Marcano, Estado Nueva Esparta, donde se descubrió una planta procesadora y embotelladora de agua que al practicarle las pruebas químicas de rigor arrojó como resultado; que el agua embotellada y vendida por el acusado no cumple los requisitos sanitarios para el consumo

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

  1. Declaración de los Funcionarios Francisco tapia, N.R., M.M. y M.A., por ser útiles, necesaria y pertinentes.

  2. Declaración de los testigos E.A., E.M., J.J.A. y G.U., por ser útil, necesaria y pertinente.

  3. Exhibición y lectura de documentos del Registro Mercantil de la Empresa Hielo San Juan, por ser útil, necesaria y pertinente.

  4. Exhibición y lectura del Informe de la Inspección de fecha 19-06-2001, por ser útil, necesario y pertinente.

  5. Exhibición y lectura de las fotos tomadas en la fábrica, relacionada con el caso, por ser útil, necesario y pertinente.

  6. Exhibición y lectura de la presentación de J.I.P.R., por ser útil, necesario y pertinente.

Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su exposición así como la de la victima, este Tribunal en virtud de la facultad que le confiere el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Primero

el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual está tipificado en el artículo 366 del Código Penal, la cual merece una pena a imponer que se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.

En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de un (1) año.

Segundo

pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:

  1. Cumplir con todos los permisos sanitarios y tenerlos al día.

  2. Mantener todas las normas de sanidad óptimas para la realización de su trabajo.

Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al acusado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.

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