Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 05'de Noviembre de 2012.

202 ° Y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges J.L.R.C. Y

M.A.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la

cédulas de identidad N° V-9.985.026, y 18.992.945, respectivamente, padres del niño

SE OMITE , de 03 años de edad, asistidos por el abogado Y.D.J.

ROJAS CARRILLO, Inpreabogado N° 174.232, en la que solicitan por las razones en ellas

vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del

articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también

contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ

CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme

. el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el

artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de

las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las

buenas costumbres y el interés superior de su hijo comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU

SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los

cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido

ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU

SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal

corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los

frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al N.S.O. de 03 años de edad,

queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana M.A.R.O.,

en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN

DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el adolescente la cantidad de

QUINIENTOS BOLlVARES (8s.500,00) mensuales, y adicionales en los meses de Septiembre

y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1000,00), dichas cantidades serán depositadas

en la cuenta que aperturara la madre a tal efecto, así mismo ambos padres cubrirán con el 50%

de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO:

LA P.P. Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercido por ambos padres

conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre

el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los

Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente

decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral

4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Díartcese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza

Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se

libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en

mi carácter de secretaria del este tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y

exacta de sus originales, cursantes a}~,s :!~li~. del Expediente MD11-J-2012-001045, todo de

conformidad con el articulo 112 del C' ,,:--."p,~oe~~miento Civil.

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