Decisión nº 1160 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000316

ASUNTO : IP11-P-2007-000316

AUTO MEDIANTE EL CUAL ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES

En fecha 22 de Febrero de 2007, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, Querella Penal interpuesta por el ciudadano J.M.C.C. en su condición de Presidente de la Cooperativa de responsabilidad Limitada MERCAL TAXI EXPRESS, contra el ciudadano JESUS (LUCHO) LUGO columnista del diario MEDANO y o contra aquel o aquellos que dieron tal información, debidamente asistido por el abogado W.S.A..

DE LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER LA PRESENTE QUERELLA ACUSATORIA

Señaló el accionante que los hechos que originan la presente acusación constituyen los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA GRAVE, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal venezolano en perjuicio de la Cooperativa que preside, de su persona y la de su esposa ciudadana L.I.R.T., y por tal razón procede formular QUERELLA PENAL en contra del ciudadano JESUS (LUCHO) LUGO.

Solicitó conforme al artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal la práctica de varias diligencias como la inspección ocular a la hemeroteca del Diario Médano de fecha 20 de Enero de 2007 en su página 13 signado con el Nro. LV-Nro. 15865 en la columna LOS PILDORASOS DE LUCHO LUGO; que se llame a declarar al ciudadano JESUS (LUCHO) LUGO, columnista del Diario Médano y a tal efecto se notifique de la presente acción en la sede del diario Médano, ubicado en la calle Comercio de Punto Fijo, entre la avenida Bolívar y calle Perú.

Asimismo solicitó se ordene a la Fiscalía del Ministerio Público, para que se traslade a la Dirección de Hacienda de las Alcaldías de Carirubana y Los Taques del estado Falcón, a objeto de dejar constancia de que si la cooperativa que representa se encuentra debidamente inscrita ante esas oficinas y cualquier otra prueba que el Tribunal considere pertinente.

En relación a ello, este Tribunal considera oportuno hacer referencia al contenido del artículo 449 del Código Penal Venezolano, que textualmente establece lo siguiente: “Los delitos previstos en el presente capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales.” Estableciéndose que el capítulo a que se refiere la norma antes transcrita es el que contiene los delitos de Difamación e Injuria, previstos en los artículos 442 y 444 ejusdem, invocados en la presente querella por el accionante.

Siendo así, debe señalarse que tales delitos se tramitan por el procedimiento de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, el cual se encuentra pautado en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, el artículo 401 prevé “…la acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Juicio y deberá contener….”

Establecido como ha quedado que la presente querella penal debe ser tramitada por ante el Juez de Juicio que corresponda el conocimiento de la misma, tal y como lo prevé el precitado artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la devolución de las presentes actuaciones al ciudadano J.M.C.C., quien se encuentra asistido por el abogado W.S.A., a fin de que efectúe el trámite de la misma por ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese el presente auto. Devuélvanse las presentes actuaciones al accionante. Cúmplase.

El Juez Títular Tercero de Control

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria,

Abg. Hectsys Martínez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR