Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007539

ASUNTO : NP01-P-2010-007539

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en cuanto a la admisión o rechazo de la presente Querella, interpuesta por el ciudadano: F.J.V.L., en su condición de apoderado Judicial del ciudadano J.F.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.779.884, y de este domicilio, en contra de L.M.H.S. y A.J.M.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 13.589.995 y 13.055.413, respectivamente y de este domicilio, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, USO DE DOCUMENTO FASLSO, previstos y sancionados en los artículos 467, 468, 321 Y 322, respectivamente del Código Penal venezolano Vigente y EXTORSION, tipificado en el Artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y extorsión; con fundamentación en los Artículos 292, 293,294 del Código Orgánico Procesal Penal, presentan querella contra el Ciudadano; este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

Estudiada la Querella y verificada como ha sido el cumplimiento por parte del Querellante de los requisitos exigidos de Ley, y corregida como ha sido, conforme a lo establecido en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal ejerciendo Funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, después de revisada minuciosamente como ha sido la querella, y haber constatado que efectivamente ha sido consignado escrito donde se completan los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando quien aquí suscribe, que efectivamente la querella ha sido completada cumpliendo con los requisitos exigidos taxativamente en el Articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello, que este Tribunal de Control ADMITE la presente querella, en base a lo establecido en el Articulo 296 de nuestra Ley adjetiva; produciendo tal admisión la condición de parte querellante a la victima, además la obligación del Tribunal de Notificar a las partes de la Admisión de la Querella. Y remitir el presente Asunto al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado, a los fines de que designe al Fiscal del caso, informándosele que ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Estado ya existe investigación signada bajo el N° 16F3-0850-2010; a los fines de que continué con las diligencias que estime necesaria para la investigación del hecho. Así como la práctica de las diligencias solicitadas por el Querellante en su escrito. Así se decide.

DECISIÓN.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Querella signada, intentada por el querellante: F.J.V.L., en su condición de apoderado Judicial del ciudadano J.F.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.779.884, y de este domicilio, en contra de L.M.H.S. y A.J.M.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 13.589.995 y 13.055.413, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, USO DE DOCUMENTO FASLSO, previstos y sancionados en los artículos 467, 468, 321 Y 322, respectivamente del Código Penal venezolano Vigente y EXTORSION, tipificado en el Artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y extorsión; Y así se decide. Notifíquese a las partes de esta decisión y remítase el presente Asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, informándosele que ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Estado ya existe investigación signada bajo el N° 16F3-0850-2010; a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-

LA JUEZ,

ABG. MRLA E.A.D.V.

LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO

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