Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)

200º y 152º

ASUNTO No. AP21-R-2011-000177.

PARTE ACTORA: F.J.C.J., M.A.C.F. Y J.A.C.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 15.779.980, 17.557,588 y 16.308.928, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.J. APONTE Y J.T.A.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.511 y 70.220, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 07/12/2001, bajo el Nro. 97, Tomo 614-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.R. Y J.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.41.099 y 53.974, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 02 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos F.J.C.J., M.A.C.F., Y J.A.C.S., contra la sociedad mercantil Comercial Administradora 20 20 30, S.A..

Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral en fecha 24 de marzo de 2010, y habiéndose dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 31 de marzo de 2010, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación judicial de los accionantes alega en su escrito libelar que sus representados prestaron servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la sociedad mercantil Comercial Administradora 20 20 30, S.A., que la fecha de ingreso de los accionantes fueron las siguientes: F.J.C.J., ingreso el día 15 de diciembre de 2004, M.A.C. F, el día 09 de junio de 2005, y J.A.C.S. el día 09 de agosto de 2006, señalando que los accionantes se desempeñaron en el cargo de VENDEDOR SENIOR, en la sucursal del Aeropuerto Internacional S.B.S.U., Ala Este Maiquetía, del Estado Vargas, que cumplían una jornada laboral de lunes a sábado, en un horario comprendido de 02:00 pm hasta las 11:00 pm. Que le eran pagadas las utilidades, vacaciones y el bono vacacional igual que todos los empleados de la empresa, que tenían derecho a que fueran consideradas las incidencias de las comisiones devengadas mensualmente para el cálculo de los días de descansos y feriados y la incidencia de estos días de descansos y feriados en el pago de las utilidades, vacaciones y el bono vacacional y los otros derechos o beneficios laborales. Que dichas incidencias no le fueron incluidas ni pagadas en su totalidad, que los accionantes tenían derecho al pago de las horas extraordinarias laboradas y el impacto de estas horas extras laboradas en las utilidades, vacaciones, el bono vacacional, que tampoco le fueron pagados el recargo del 50% por ciento de los días feriados laborados, que la empresa utilizo cálculos errados para el cumplimiento de los mencionados conceptos. Que la parte demandada no considero estas incidencias de comisiones en días de descanso y feriados e igualmente no consideraban las horas extras laboradas y pendientes de pago, que la demandada pagaba los derechos de utilidades, vacaciones y bono vacacional en forma unilateral, utilizando cálculos errados para el cumplimiento de los mencionados conceptos. Aduce la representación de los accionantes que estos siempre devengaron un salario variable, y que la empresa demandada se ha negado a reconocerle los derechos adeudados a los accionantes sobre la totalidad de las incidencias de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, que no les pagaron las horas extras laboradas ni el total de las utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización de antigüedad e intereses sobre antigüedad ni el recargo del 50% de los días feriados laborados.

Razón por la cual reclaman los conceptos que a continuación serán detallados, habiendo la parte accionante detallado los ingresos percibidos por cada uno de los accionantes durante el último año de servicio, así como los días domingos y feriados pendientes por pago:

F.J.C.: Descansos y Feriados: Bs. 3.377,53; Recargo 50% Feriados Laborados Bs. 7.779,50; Recargo Horas Extras Laboradas Bs. 6.444,61; Incidencia de las comisiones en días de descansos y feriados, horas extras y recargo del 50% de los descansos laborados en las utilidades; Utilidades 2005 Bs. 414.695,84; Utilidades 2006 Bs. 575.092,21; Utilidades 2007 Bs. 753.635,27; Utilidades 2008 Bs. 933.779,42; Utilidades 2009 Bs. 256.405,47; Total incidencia en utilidades Bs. 2.933,61; Incidencia de las comisiones en días de descansos y feriados, horas extras y recargo del 50% de los descansos laborados en las vacaciones y bono vacacional; Vacaciones 2004/2005 Bs. 145,14; Vacaciones 2005/2006 Bs.210,86; Vacaciones 2006/2007 Bs.288,89; Vacaciones 2007/2008 Bs.373,51; Vacaciones Fraccionadas 2009 Bs.81,19; Bono Vacacional 2004/05 Bs. 48,38; Bono Vacacional 2005/06 Bs. 76,67; Bono Vacacional 2006/07 Bs. 113,04; Bono Vacacional 2007/08 Bs. 155,62; Bono Vacacional 2008/09 Bs. 47,00; Total incidencia en Vacaciones y bono vacacional; Bs. 1.540,35; Incidencia de días de descansos, feriados y horas extras en antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales: Antigüedad Art.108 Bs. 3.719,87; Intereses Sobre Prestaciones Bs. 1.092,48; Complemento de Prestación de Antigüedad Bs. 9,97; Antigüedad Días Adicionales Bs. 2,65. TOTAL RECLAMADO Bs. 26.900.59.

M.A.C.: Descansos y Feriados: Bs. 6.672,68; Recargo 50% Feriados Laborados Bs. 3.866,31; Recargo Horas Extras Laboradas Bs. 2.713,30; Incidencia de las comisiones en días de descansos y feriados, horas extras y recargo del 50% de los descansos laborados en las utilidades: Utilidades 2005 Bs. 178,09, Utilidades 2006 Bs. 337,39, Utilidades 2007 Bs. 578,48, Utilidades 2008 Bs. 760,84, Utilidades 2009 Bs. 326,36, Total incidencia en utilidades Bs. 2.185,19, Incidencia de las comisiones en días de descansos y feriados, horas extras y recargo del 50% de los descansos laborados en las vacaciones y bono vacacional: Vacaciones 2005/2006 Bs.120,91, Vacaciones 2006/2007 Bs.123,71, Vacaciones 2007/2008 Bs.372,74, Vacaciones Fraccionadas 2009 Bs.210,37, Bono Vacaciones 2005/06 Bs. 40,30, Bono Vacaciones 2006/07 Bs. 44,98, Bono Vacaciones 2007/08 Bs. 145,85, Bono Vacacional 2008/09 Bs. 87,65; Total incidencia en Vacaciones y bono vacacional: Bs. 1.146,55. Incidencia de días de descansos, feriados y horas extras en Antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales: Antigüedad Art.108 Bs. 1.782,58; Intereses Sobre Prestaciones Bs. Bs. 508,33, Complemento de Prestación de Antigüedad Bs. 136,80, Antigüedad Días Adicionales Bs. 164,16 TOTAL RECLAMADO Bs. 19.171,93.

J.C.: Descansos y Feriados: Bs. 4.924,44; Recargo 50% Feriados Laborados Bs. 3.891,83; Recargo Horas Extras Laboradas Bs. 3.981,51; Incidencia de las comisiones en días de descansos y feriados, horas extras y recargo del 50% de los descansos laborados en las utilidades; Utilidades 2006 Bs. 111,31; Utilidades 2007 Bs. 608,42, Utilidades 2008 Bs. 1.197,79, Utilidades 2009 Bs. 215,42, Total incidencia en utilidades Bs. 2.132,96; Incidencia de las comisiones en días de descansos y feriados, horas extras y recargo del 50% de los descansos laborados en las vacaciones y bono vacacional: Vacaciones 2006/2007 Bs.143,62, Vacaciones 2007/2008 Bs.278,47, Vacaciones Fraccionadas 2009 Bs.137,94 Bono Vacaciones 2006/07 Bs. 47,87, Bono Vacacional 2007/08 Bs. 101,26, Bono Vacacional 2008/09 Bs. 73,01; Total incidencia en Vacaciones y bono vacacional: Bs. 782,19; Incidencia de días de descansos, feriados y horas extras en Antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales: Antigüedad Art.108 Bs. 2.496,83, Intereses Sobre Prestaciones Bs. 533,93, Complemento de Prestación de Antigüedad Bs. 170,12, Antigüedad Días Adicionales Bs. 45,36. TOTAL RECLAMADO Bs. 18.959,21.

Finalmente se estima la presente demanda en SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (Bs. F. 65.031,73), asimismo, solicita el pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria.

La parte demandada dio contestación a la demanda de forma extemporánea, por lo que se tiene como no realizada, por lo que se considera que existe una confesión relativa que admite prueba en contrario.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

En vista de la confesión relativa señalada anteriormente pasa este Juzgador a verificar que la petición realizada por los accionantes no sea contraria a derecho y verificar si de las pruebas aportadas al proceso se desvirtúa los alegatos expuestos por los accionantes, para lo cual seguidamente pasa este juzgador a analizar las pruebas promovidas por ambas partes.-

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Respecto a F.J.C.J.:

Marcada 1, al folio 2 del cuaderno de recaudos Nº 1, consignó original de documental denominada Liquidación Final de Contrato de Trabajo del ciudadano F.C., a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma no fue objeto de impugnación, de dicha documental se desprende lo siguiente: fecha de ingreso:16-12-2004, fecha de egreso 29-06-2009, para un tiempo total efectivo de 4 años, 6 meses y 14 días, que la relación laboral culmino por renuncia, que le cancelaron la cantidad de Bs. 31.923,14 por concepto de Antigüedad, complemento de la prestación de antigüedad y días adicionales de antigüedad establecidos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009, intereses sobre prestaciones, programa alimentación, utilidades fraccionadas 2009, al monto anteriormente señalado se le descontó la cantidad de Bs. 15.656,54 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, inces, régimen prestacional vivienda y hábitat, para un total a cobrar de Bs. 16.266,60. Así se decide.-

Marcado del 2.1 al 2.8, del folio 3 al 10 del cuaderno de recaudos Nº 1, consignó copias al carbón de recibos de pago del ciudadano F.C. correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y la primera quincena de noviembre del año 2005, a dichas documentales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que las mismas no fueron objeto de impugnación, desprendiéndose de las mismas el pago de comisiones por venta en la primera quincena de cada mes, mas el sueldo, y en la segunda quincena de cada mes el pago del sueldo, bono nocturno, días domingos y feriados. Así se decide.-

Marcado del 2.9 al 2.18, del folio 11 al 20 del cuaderno de recaudos Nº 1, consignó copias al carbón de recibos de pago del ciudadano F.C. correspondientes a los meses de febrero, primera quincena de marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006, a dichas documentales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que las mismas no fueron objeto de impugnación, desprendiéndose de las mismas el pago de comisiones por venta en la primera quincena de cada mes, mas el sueldo, y en la segunda quincena de cada mes le pagaban el sueldo, bono nocturno, días domingos y feriados (haciendo la salvedad de que en la primera quincena del mes de febrero se le cancelo al accionante lo correspondiente a día feriado). Así se decide.-

Marcado del 2.19 al 2.30, del folio 21 al 32 del cuaderno de recaudos Nº 1, consignó copias (folios 21 al 25, 28, 30 al 32) y originales (folios 26 al 30) de recibos de pago del ciudadano F.C. correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, primera quincena de agosto, septiembre, octubre, noviembre y segunda quincena de diciembre del año 2007 y segunda quincena del mes de enero del año 2005, a dichas documentales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que las mismas no fueron objeto de impugnación, desprendiéndose de las mismas el pago de comisiones por venta en la primera quincena de cada mes, mas el sueldo, y en la segunda quincena de cada mes le pagaban el sueldo, bono nocturno, días domingos y feriados. Así se decide.-

Marcado del 2.31 al 2.41, del folio 33 al 43 del cuaderno de recaudos Nº 1, consignó copias al carbón de recibos de pago del ciudadano F.C. correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, a dichas documentales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que las mismas no fueron objeto de impugnación, desprendiéndose de las mismas el pago de las siguientes comisiones por venta: Enero 2008: Bs. 2.929,44, Febrero 2008: Bs. 1.814,98, Marzo 2008:Bs. 1.852,00, Abril 2008: Bs. 1.393,00, Mayo 2008: Bs. 1.454,00, Julio 2008: no se evidencia, Agosto 2008: Bs. 939,00, Septiembre 2008: Bs. 1.433,00, Octubre 2008: Bs. 1.355,00, Noviembre 2008: Bs. 1.963,00, Diciembre 2008: Bs. 1.966,00. Así se decide.-

Marcado del 2.42 al 2.47, del folio 44 al 49 del cuaderno de recaudos Nº 1, consignó copias al carbón de recibos de pago del ciudadano F.C. correspondientes a los meses de enero, febrero, segunda quincena de marzo, abril, mayo, primera quincena de junio del año 2009, a dichas documentales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que las mismas no fueron objeto de impugnación, desprendiéndose de las mismas el pago de las siguientes comisiones por venta, las cuales se cancelaban en la primera quincena de cada mes: Enero 2009: Bs. 2.386,00, Febrero 2009: Bs. 1.371,00, Marzo 2009: Bs. 1.236,00, Mayo 2009: Bs. 763,00, Junio 2009: Bs. 511,00. Así se decide.-

Marcado 3.1, 3.2 y 3.3 del folio 50 al 52 del cuaderno de recaudos Nº 1, consignó copias simples de recibos de pago de utilidades correspondientes al año 2006, 2007 y 2008, a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que las mismas no fueron objeto de impugnación, desprendiéndose de las mismas el pago de las utilidades realizado al accionante en los años señalados. Así se decide.-

Respecto a M.A.C.F.:

Marcada 4, al folio 53 del cuaderno de recaudos Nº 1, consignó original de documental denominada Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la ciudadana M.C., a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma no fue objeto de impugnación, de dicha documental se desprende lo siguiente: fecha de ingreso:09-06-2005, fecha de egreso 26-06-2009, para un tiempo total efectivo de 4 años y 17 días, que la relación laboral culmino por renuncia, que le cancelaron la cantidad de Bs. 25.480,72 por concepto de Antigüedad, complemento de la prestación de antigüedad y días adicionales de antigüedad establecidos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios causados, domingos trabajados, feriado trabajado, bono nocturno, intereses sobre prestaciones, programa alimentación, utilidades fraccionadas 2009, al monto anteriormente señalado se le descontó la cantidad de Bs. 12.543,00, por concepto de anticipo de prestaciones sociales, seguro social, régimen prestacional de empleo, inces, régimen prestacional vivienda y hábitat, póliza HCM 4to trimestre, ajuste póliza HCM 4to trimestre, para un total a cobrar de Bs. 12.937,72. Así se decide.-

Marcado del 5.1 al 5.4, del folio 54 al 57 del cuaderno de recaudos Nº 1, consignó copias al carbón de recibos de pago de la ciudadana M.C. correspondientes a la segunda quincena de los meses julio, septiembre y diciembre y del mes completo de noviembre del año 2007, a dichas documentales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que las mismas no fueron objeto de impugnación, desprendiéndose de las mismas el pago de comisiones por venta en la primera quincena del mes de noviembre por Bs. 1.444.832,00 (denominación antigua) mas lo correspondiente por sueldo, y de las segundas quincenas se desprende el pago del sueldo, bono nocturno, días domingos y feriados. Así se decide.-

Marcado del 5.5 al 5.14, del folio 58 al 67 del cuaderno de recaudos Nº 1, consignó copias al carbón de recibos de pago de la ciudadana M.C. correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, primera quincena de septiembre, primera quincena de octubre, y noviembre del año 2008, a dichas documentales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que las mismas no fueron objeto de impugnación, desprendiéndose de las mismas el pago de las siguientes comisiones por venta: Enero 2008: Bs. 2.831,80, Febrero 2008: Bs. 1.752,39, Marzo 2008:Bs. 1.790,00, Abril 2008: Bs. 1.347,00, Junio 2008: Bs. 1.104,00, Julio 2008: Bs. 678,00, Agosto 2008: Bs. 986,00, Septiembre 2008: Bs. 1.385,00, Octubre 2008: Bs. 1.310,00, Noviembre 2008: Bs. 1.963,00. Así se decide.-

Marcado del 5.15 al 5.20, del folio 68 al 73 del cuaderno de recaudos Nº 1, consignó copias al carbón de recibos de pago de la ciudadana M.C. correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, y primera quincena de junio del año 2009, a dichas documentales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que las mismas no fueron objeto de impugnación, desprendiéndose de las mismas el pago de las siguientes comisiones por venta, las cuales se cancelaban en la primera quincena de cada mes: Enero 2009: Bs. 2.304,00, Febrero 2009: Bs. 1.422,00, Marzo 2009: Bs. 1.033,00, Abril 2009: Bs. 1.327,00, Mayo 2009: Bs. 859,00, Junio 2009: Bs. 443,00. Así se decide.-

Marcado 6.1, y 6.2 al folio 74 del cuaderno de recaudos Nº 1, consignó copias al carbón de recibos de pago de utilidades correspondientes a los años 2007 y 2008, a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que las mismas no fueron objeto de impugnación, desprendiéndose de las mismas el pago de las utilidades realizado al accionante en los años señalados. Así se decide.-

Respecto a J.A.C.S.:

Marcada 7, al folio 75 del cuaderno de recaudos Nº 1, consignó original de documental denominada Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la ciudadana J.C., a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma no fue objeto de impugnación, de dicha documental se desprende lo siguiente: fecha de ingreso:09-08-2006, fecha de egreso 24-06-2009, para un tiempo total efectivo de 2 años, 10 meses y 15 días, que la relación laboral culmino por renuncia, que le cancelaron la cantidad de Bs. 26.210,78 por concepto de Antigüedad, complemento de la prestación de antigüedad y días adicionales de antigüedad establecidos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009, salarios causados, feriado trabajado, bono nocturno, intereses sobre prestaciones, programa alimentación, utilidades fraccionadas 2009, al monto anteriormente señalado se le descontó la cantidad de Bs. 10.179,26 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, seguro social, régimen prestacional de empleo, inces, régimen prestacional vivienda y hábitat, póliza HCM 4to trimestre, ajuste póliza HCM 4to trimestre, preaviso legal, para un total a cobrar de Bs. 16.031,52. Así se decide.-

Marcado del 8.1 al 8.4, del folio 76 al 79 del cuaderno de recaudos Nº 1, consignó copias al carbón de recibos de pago de la ciudadana J.C. correspondientes a los meses de septiembre, primera quincena de octubre, noviembre, y diciembre del año 2006, a dichas documentales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que las mismas no fueron objeto de impugnación, desprendiéndose el pago de comisiones por venta en la primera quincena de cada mes, mas el sueldo, y en la segunda quincena de cada mes le pagaban el sueldo, días domingos y feriados. Así se decide.-

Marcado del 8.5 al 8.13, del folio 80 al 88 del cuaderno de recaudos Nº 1, consignó copias al carbón (del folio 80 al 83) y originales (del folio 84 al 88) de recibos de pago de la ciudadana J.C. correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, primera quincena de julio, agosto y primera quincena de septiembre del año 2007, a dichas documentales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que las mismas no fueron objeto de impugnación, desprendiéndose el pago de comisiones por venta en la primera quincena de cada mes, mas el sueldo, y en la segunda quincena de cada mes le pagaban el sueldo, días domingos y feriados. Así se decide.-

Marcado del 8.14 al 8.24, del folio 89 al 99 del cuaderno de recaudos Nº 1, consignó originales (a los folios 89, 91 y 92) y copias al carbón (del folio 90 al 99) de recibos de pago de la ciudadana J.C. correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de julio, agosto, primera quincena de septiembre, segunda quincena de octubre y primera quincena de noviembre del año 2008, a dichas documentales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que las mismas no fueron objeto de impugnación, desprendiéndose de las mismas el pago de las siguientes comisiones por venta: Enero 2008: Bs. 2.929,44, Febrero 2008: Bs. 1.814,98, Marzo 2008:Bs. 1.790,00, Abril 2008: Bs. 1.347,00, Mayo 2008: Bs. 1.454,00, Junio 2008: Bs. 1.186,00, Julio 2008: no se evidencia, Agosto 2008: Bs. 1.362,00, Septiembre 2008: Bs. 573,00, Octubre 2008: no se evidencia, Noviembre 2008: Bs. 1.832,00. Así se decide.-

Promovió marcada 9, recibo de nomina de pago de utilidades, a este respecto debe señalar este Juzgador que dicha documental no cursa a los autos razón por la cual este Juzgador no tiene al respecto materia que a.A.s.d.

Promovió la prueba de Exhibición a los fines de que la parte demandada fuera conminada a exhibir el libro de horas extraordinarias, las cuales si bien fueron admitidas por el Tribunal a-quo las mismas, no fueron exhibidas por la parte demandada aduciendo que dicha empresa no lleva el libro de horas extraordinarias; ahora bien, en el presente caso si bien es cierto que la parte demandada ordenada a exhibir no lo hizo, no opera la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte actora al momento de solicitar dicha prueba, no acompaño a dicho escrito copia del documento del cual se quería hacer valer, ni afirmo los datos que allí se contenían, por lo tanto siendo que este Juzgador desconoce el contenido del mismo, no puede producirse la consecuencia jurídica del articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Promovió la prueba de Exhibición a los fines de que la parte demandada fuera conminada a exhibir los libros de compra-venta correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, dicha prueba fue negada mediante auto de fecha 02 de julio de 2010, dictado por Juzgado Décimo Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, por lo que a este respecto no hay materia que analizar.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Respecto a F.J.C.J.:

Promovió cursante a los folios 02 al 95, del cuaderno de recaudos número 2 del presente expediente, originales de recibos de pago emitidos a nombre del accionante F.C., suscritos por éste, con membrete de la sociedad mercantil Comercial Administradora 20 20 30, S.A., a los cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprenden los pagos realizados por la sociedad mercantil Comercial Administradora 20 20 30, S.A., al accionante, en los periodos comprendidos desde el 16/01/2005 al 15/06/2009, por conceptos de sueldo, retroactivo de sueldo, días domingos, comisiones por venta, días feriados, bono nocturno conceptos y las deducciones por Seguro social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, y específicamente en el periodo 2008-2009, este Tribunal observa de los recibos de pago lo que se detalla a continuación:

  1. ) 01/01/2008 al 15/01/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.2.833,27.

  2. ) 16/01/2008 al 31/01/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos, día feriado, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.507,21.

  3. ) 01/02/2008 al 15/02/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.793,79.

  4. ) 16/02/2008 al 29/02/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos, día feriado, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.2.081,03.

  5. ) 01/03/2008 al 15/03/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.776,20.

  6. ) 16/03/2008 al 31/03/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos, día feriado, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.2.401,61.

  7. ) 01/04/2008 al 15/04/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.322,85.

  8. ) 16/04/2008 al 31/04/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos, día feriado, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.624,70.

  9. ) 01/05/2008 al 15/05/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.383,09.

  10. ) 16/05/2008 al 31/05/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, día feriado, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.689,58.

  11. ) 01/06/2008 al 15/06/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.370,00.

  12. ) 16/06/2008 al 31/06/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo y bono nocturno, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.118,17.

  13. ) 01/07/2008 al 15/07/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.714,42.

  14. ) 16/07/2008 al 31/07/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, días domingos, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.412,26.

  15. ) 01/08/2008 al 15/08/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.919,20.

  16. ) 16/08/2008 al 31/08/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, días domingos, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 303,71.

  17. ) 01/09/2008 al 15/09/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.457,03.

  18. ) 16/09/2008 al 30/09/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 251,04.

  19. ) 01/10/2008 al 15/10/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.569,37.

  20. ) 16/10/2008 al 30/10/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, días domingos, día feriado y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 534,47.

  21. ) 01/11/2008 al 15/11/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta, día domingo trabajado y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.2.271,03.

  22. ) 16/11/2008 al 30/11/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, días domingos y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 771,52.

  23. ) 01/12/2008 al 15/12/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.2.103,09.

  24. ) 16/12/2008 al 31/12/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, días domingos y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 688.96.

  25. ) 01/01/2009 al 15/01/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.2.567,39.

  26. ) 16/01/2009 al 31/01/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, días domingos y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 804,14.

  27. ) 01/02/2009 al 15/02/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.564,88.

  28. ) 16/02/2009 al 28/02/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, días domingos, día feriado y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 932,16.

  29. ) 01/03/2009 al 15/03/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.265,61.

  30. ) 16/03/2009 al 31/03/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, día feriado y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 316.15.

  31. ) 01/04/2009 al 15/04/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.431,32.

  32. ) 16/04/2009 al 31/04/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, día feriado y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 365.04.

  33. ) 01/05/2009 al 15/05/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.783.50.

  34. ) 16/05/2009 al 31/05/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, días domingos y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 542.78.

  35. ) 01/06/2009 al 15/06/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.742.20. Así se establece.-

    Promovió cursante a los folios 96 al 100 del cuaderno de recaudos número 2 del presente expediente, originales de: planilla de liquidación de vacaciones periodo 2006-2007 con membrete de DUTY FREE Caracas, de fecha 12/06/2008; Planilla de liquidación de vacaciones del periodo 2004-2005 con membrete de Comercial Administradora 20 20 30, S.A.; Planilla de liquidación de utilidades anuales del periodo 01/01/2006 al 31/02/2006 con membrete de Comercial Administradora 202030, S.A.; Planilla de liquidación de contrato de trabajo con membrete de DUTY FREE Caracas; y constancia emitida por DUTY FREE Caracas sobre la relación de los intereses de prestación de antigüedad causados por el accionante, todas las instrumentales se encuentran suscritas en original por el ciudadano F.C., a las cuales, este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende los pagos realizados al actor por concepto de vacaciones, 2004-2005, 2006-2007, el pago de las utilidades del año 2006, el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 16.266,60, y el detalle de lo correspondiente por intereses de prestaciones sociales realizado por la empresa DUTY FREE Caracas a nombre del actor. Así se establece.-

    En relación a la ciudadana M.C.:

    Promovió cursante a los folios 101 al 184, del cuaderno de recaudos número 2 del presente expediente, originales de recibos de pago emitidos a nombre de la accionante M.C., suscritos por ésta, con membrete de la sociedad mercantil Comercial Administradora 20 20 30, S.A., a los cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprenden los pagos relazados por la sociedad mercantil Comercial Administradora 20 20 30, S.A., a la accionante, en los periodos comprendidos desde el 01/06/2005 al 15/06/2009, por conceptos de sueldo, retroactivo de sueldo, días domingos, comisiones por venta, días feriados, bono nocturno conceptos y las deducciones por Seguro social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, y específicamente en el periodo 2008-2009, este Tribunal observa de los recibos de pago lo que se detalla a continuación:

  36. ) 01/01/2008 al 15/01/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.2.917,46.

  37. ) 16/01/2008 al 31/01/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.894.53.

  38. ) 01/02/2008 al 15/02/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.912,69.

  39. ) 16/02/2008 al 29/02/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos, día feriado, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.684,84.

  40. ) 01/03/2008 al 15/03/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.974,07.

  41. ) 16/03/2008 al 31/03/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos, día feriado, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.761,75.

  42. ) 01/04/2008 al 15/04/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.516,25.

  43. ) 16/04/2008 al 30/04/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, días domingos, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.007,46.

  44. ) 01/05/2008 al 15/05/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.591,84.

  45. ) 16/05/2008 al 31/05/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, días domingos, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.566,17.

  46. ) 01/06/2008 al 15/06/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.196,21.

  47. ) 16/06/2008 al 30/06/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo y días de vacaciones adelantadas la cantidad de Bs.0

  48. ) 01/07/2008 al 15/07/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta, dias adelantados de vacaciones y las deducciones de Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.791.14.

  49. ) no cursa recibo de pago del periodo 16/07/2008 al 31/07/2008.

  50. ) 01/08/2008 al 15/08/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.187,47.

  51. ) 16/08/2008 al 31/08/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, días domingos, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 390.38

  52. ) 01/09/2008 al 15/09/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.553,27.

  53. ) 16/09/2008 al 30/09/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 230.75.

  54. ) 01/10/2008 al 15/10/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.515.57.

  55. ) 16/10/2008 al 30/10/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, días domingos, día feriado y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 522.33.

  56. ) 01/11/2008 al 15/11/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta, día domingo trabajado y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.2.265,65.

  57. ) 16/11/2008 al 30/11/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, días domingos y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 736.87..

  58. ) 01/12/2008 al 15/12/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.2.101.09.

  59. ) 16/12/2008 al 31/12/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, días domingos y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 684.40.

  60. ) 01/01/2009 al 15/01/2009, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.2.484,39.

  61. ) 16/01/2009 al 31/01/2009, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, días domingos y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 825.96.

  62. ) 01/02/2009 al 15/02/2009, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.613,25.

  63. ) 16/02/2009 al 28/02/2009, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, días domingos, día feriado, bono nocturno y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 940.44.

  64. ) 01/03/2009 al 15/03/2009, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.249,33.

  65. ) 16/03/2009 al 31/03/2009, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, día feriado, bono nocturno y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 668.47.

  66. ) 01/04/2009 al 15/04/2009, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.519,21.

  67. ) 16/04/2009 al 31/04/2009, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, día feriado y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 413.90.

  68. ) 01/05/2009 al 15/05/2009, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.900.00.

  69. ) 16/05/2009 al 31/05/2009, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, días domingos, bono nocturno y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 523.33.

  70. ) 01/06/2009 al 15/06/2009, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.672.88. Así se establece.-

    Promovió cursante a los folios 185 al 190 del cuaderno de recaudos número 2 del presente expediente, originales de: planilla de liquidación de vacaciones periodo 2005-2006 con membrete de la sociedad mercantil Comercial Administradora 20 20 30, S.A., Planilla de liquidación de vacaciones del periodo 2007-2008 con membrete de DUTY FREE Caracas de fecha 12/06/2008, Planilla de liquidación de utilidades anuales del periodo 01/01/2005 al 31/02/2005 y 01/01/2006 al 31/02/2006 con membrete de Comercial Administradora 20 20 30, S.A., Planilla de liquidación de contrato de trabajo con membrete de DUTY FREE Caracas, y constancia emitida por DUTY FREE Caracas sobre la relación de los intereses de prestación de antigüedad causados por la accionante, todas las instrumentales se encuentran suscritas en original por la ciudadana M.C., a las cueles este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende los pagos realizados a la actora por concepto de vacaciones, 2005-2006, 2007-2008, el pago de las utilidades del año 2005 y 2006, el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 12.937,72, y el detalle de lo correspondiente por intereses de prestaciones sociales realizado por la empresa DUTY FREE Caracas a nombre de la actora. Así se establece.-

    En relación a la ciudadana J.C.:

    Promovió cursante a los folios 191 al 243, del cuaderno de recaudos número 2 del presente expediente, originales de recibos de pago emitidos a nombre de la accionante J.C., suscritos por ésta, con membrete de Comercial Administradora 20 20 30, S.A., a los cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprenden los pagos relazados por la sociedad mercantil Comercial Administradora 20 20 30, S.A., a la accionante, en los periodos comprendidos desde el 16/08/2006 al 15/06/2009, por conceptos de sueldo, retroactivo de sueldo, días domingos, comisiones por venta, días feriados, bono nocturno conceptos y las deducciones por Seguro social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, y específicamente en el periodo 2008-2009, este Tribunal observa de los recibos de pago lo que se detalla a continuación que en los periodos:

  71. ) 01/01/2008 al 15/02/2008 no cursa en el cuaderno recibo de pago.

  72. ) 16/02/2008 al 29/02/2008, se le cancela a la accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos, día feriado, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.941,25.

  73. ) 01/03/2008 al 15/03/2008, no cursa en el cuaderno de recaudos recibo de pago de este periodo.

  74. ) 16/03/2008 al 31/03/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos, día feriado, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.2.342,78.

  75. ) 01/04/2008 al 15/04/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.515,08.

  76. ) 16/04/2008 al 30/04/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos, día feriado y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.565,96..

  77. ) 01/05/2008 al 15/05/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.641,05.

  78. ) 16/05/2008 al 31/05/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, día feriado, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.762,76..

  79. ) 01/06/2008 al 15/06/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.277,19.

  80. ) 16/06/2008 al 30/06/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos, día feriado, y las deducciones de Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.856.23.

  81. ) 01/07/2008 al 15/07/2008, no cursa recibo de pago por este periodo.

  82. ) 16/07/2008 al 31/07/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.031,82.

  83. ) 01/08/2008 al 15/08/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.558,85.

  84. ) 16/08/2008 al 31/08/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 376.40.

  85. ) 01/09/2008 al 15/09/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.649.71.

  86. ) 16/09/2008 al 30/09/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 925.98.

  87. ) 01/10/2008 al 15/10/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.263,70.

  88. ) 16/10/2008 al 30/10/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 643.10.

  89. ) 01/11/2008 al 15/11/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta, y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.2.002,50.

  90. ) 16/11/2008 al 30/11/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 443.09.

  91. ) 01/12/2008 al 15/12/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.2.320,95.

  92. ) 16/12/2008 al 31/12/2008, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos y feriados y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 818.16.

  93. ) 01/01/2009 al 15/01/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.2.611,36.

  94. ) 16/01/2009 al 31/01/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, días domingos, feriados y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 1.430,54.

  95. ) 01/02/2009 al 15/02/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.627,41.

  96. ) 16/02/2009 al 28/02/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, días domingos, día feriado, bono nocturno y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 2.180,46.

  97. ) 01/03/2009 al 15/03/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.213,33.

  98. ) 16/03/2009 al 31/03/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, días domingos, día feriado, bono nocturno y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 1849,26.

  99. ) 01/04/2009 al 15/04/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.319,21.

  100. ) 16/04/2009 al 31/04/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, bono nocturno, día feriado, domingo y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 1408,44.

  101. ) 01/05/2009 al 15/05/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.1.383,18.

  102. ) 16/05/2009 al 31/05/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, días domingos, feriado, bono nocturno y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs. 418,77.

  103. ) 01/06/2009 al 15/06/2009, se le cancela al accionante por concepto de sueldo, comisiones del mes por venta y las deducciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, la cantidad de Bs.511,40. Así se establece.-

    Promovió cursante a los folios 244 al 250 del cuaderno de recaudos número 2 del presente expediente, originales de: planillas de liquidación de vacaciones periodo 2006-2007 y 2007-2008 con membrete de DUTY FREE Caracas de fechas 14/09/2007 y 13/08/2008, Planilla de liquidación de utilidades anuales del periodo 01/01/2006 al 31/02/2006 con membrete de Comercial Administradora 202030, S.A.; Planilla de liquidación de contrato de trabajo con membrete de DUTY FREE Caracas, constancia emitida por DUTY FREE Caracas sobre la relación de los intereses de prestación de antigüedad causados por la accionante; Carta de renuncia suscrita por la accionante de fecha 24/06/2009, sin sello de recibido; original de recibo de pago de las comisiones correspondientes al mes de junio de 2009; y la diferencia de las utilidades fraccionadas sobre la comisión, todas las instrumentales se encuentran suscritas en original por la ciudadana J.C., este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende los pagos realizados a la actora por concepto de vacaciones, 2006-2007 y 2007-2008, el pago de las utilidades del año 2006, el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 16.031,52, el detalle de lo correspondiente por intereses de prestaciones sociales realizado por la empresa DUTY FREE Caracas a nombre de la actora, la voluntad de la actora de renunciar a su puesto de trabajo y el pago de las comisiones del mes de junio de 2009. Así se establece.-

    Promovió cursantes a los folios 02 al 352 del cuaderno de recaudos número 03 del presente expediente, del folio 02 al 365 del cuaderno de recaudos numero 04 del presente expediente y a los folios 02 al 476 del cuaderno de recaudos 05 del expediente bajo análisis, informe proveniente del Banco de Venezuela sobre el estado de cuenta corriente y los pagos netos por tipo de cobro y nómina sobre la nomina de la sociedad mercantil Comercial Administradora 20 20 30, S.A., a los ciudadanos F.C., M.C. y J.C., este Tribunal observa, que si bien la prueba in comento cumple con los requisitos de admisibilidad y para la procedencia del valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta alzada la desecha por cuanto el referido informe nada aporta al proceso para la resolución del presente conflicto. Así se establece.-

    Del folio 326 al 342 de la primera pieza y del folio 95 al 325 (las cuales fueron consignadas extemporáneamente posterior a la publicación de la sentencia de merito) cursan en autos, informes provenientes del Banco de Venezuela mediante el cual remite estados de cuenta corriente sobre cuenta nomina aperturada por el Comercial Administradora 20 20 30 S.A. las cuales se desechan por cuanto nada aportan a la resolución de los hechos controvertidos. Así se establece.-

    Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: L.G.F.L., A.M.C.M., M.M.C.P., Aurimel Mervi G.M., los cuales no comparecieron a rendir testimonio, razón por la cual a este respecto no hay materia que analizar.

    En cuanto a las comisiones correspondientes al ultimo año por cada accionante

    Comisiones Generadas por el ciudadano F.C. desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de junio de 2009: Junio 2008: Bs. 1.145,00, Julio 2008: Bs. 633.00, Agosto 2008: Bs. 939.00, Septiembre 2008: Bs. 1.433,00, Octubre 2008: Bs. 1.355.00, Noviembre 2008: Bs. 1.963,00, Diciembre 2008: Bs. 1.966,00, Enero 2009: Bs. 2.386,00, Febrero 2009: Bs. 1.371,00, Marzo 2009: Bs. 1.265,61, Abril 2009: Bs. 1.236,00, Mayo 2009: Bs. 763,00, Junio 2009: Bs. 511,00. Así se establece.-

    Comisiones Generadas por la ciudadana M.C. desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de junio de 2009 Junio 2008: Bs. 1.104,00, Julio 2008: Bs. 678,00, Agosto 2008: Bs. 986,00, Septiembre 2008: Bs. 1.385,00, Octubre 2008: Bs. 1.310,00, Noviembre 2008: Bs. 1.963,00, Diciembre 2008: Bs. 1.966,00, Enero 2009: Bs. 2.304,00, Febrero 2009: Bs. 1.422,00, Marzo 2009: Bs. 1.033,00, Abril 2009: Bs. 1.327,00, Mayo 2009: Bs. 859,00, Junio 2009: Bs. 443,00. Así se establece.-

    Comisiones Generadas por la ciudadana J.C. desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de junio de 2009 Junio 2008: Bs. 1.186,00, Julio 2008: Bs. 1.356.00, Agosto 2008: Bs. 1.362,00, Septiembre 2008: Bs. 573,00, Octubre 2008: Bs. 1.084,00, Noviembre 2008: Bs. 1.832,00, Diciembre 2008: Bs. 2.184,00, Enero 2009: Bs. 2.469,00, Febrero 2009: Bs. 1.473,00, Marzo 2009: Bs. 1.033,00, Abril 2009: Bs. 1.327,00, Mayo 2009: Bs. 1.288,00, Junio 2009: Bs. 341,00. Así se establece.-

    DE LA AUDIENCIA ORAL

    La representación judicial de la parte demandada apelante adujo en la audiencia oral por ante esta alzada que su apelación se circunscribe primero en la condena recaída sobre su representada con respecto a la incidencia en el pago de las comisiones en los domingos y feriados no trabajados por los actores, ya que de la lectura de la recurrida se desprende que la juzgadora del a quo para la determinación de las condena que realiza a su representada, señala que el cálculo de dicha incidencia debe ser determinado a través de una experticia complementaria del fallo y ordena al experto que la ha de realizar, que el cálculo lo realice con base al salario promedio del año anterior a la fecha de la finalización de la relación de trabajo, lo cual constituye un absurdo, y un dislate que va en contra de la doctrina de la Sala de Casación Social, ya que resulta irracional que el cálculo de las incidencias en el cálculo de las comisiones en el pago de los domingos y feriados y el impacto que tiene en el cálculo del bono vacacional, vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad se haga con base al promedio de la totalidad de los salarios devengados por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se realizo la relación de trabajo, puesto que los trabajadores devengaban un salario mixto compuesto por una parte fija y una parte variable y debe tenerse en cuenta solo la parte variable y no la parte fija, como queda señalado en la sentencia recurrida, sin embargo, en las actas se evidencia que la parte actora reclama la incidencia del pago de los domingos y feriados en esa incidencia debido a las comisiones. Otro punto objeto de apelación es en cuanto a la condena recaída respecto a la prestación de antigüedad, ya que la juez señala que para la determinación del calculo de antigüedad debe tomarse en cuenta el promedio del salario devengado durante el último año, lo cual va en contra de cualquier decisión de la sala de casación social y de la legislación laboral, eso determina que se haya sentenciado totalmente contrario a derecho en cuanto a estos dos aspectos. Alega que en el expediente y en el cuaderno de recaudos se evidencia los salarios devengados por el actor, así como la totalidad de los salarios pagados al trabajador, pagando los domingos y feriados cuando los trabajaron, se evidencia que las comisiones se pagaban en la primera quincena del mes siguiente, y en relación a los domingos y feriados no trabajados si hay una diferencia, los cuales si se toman en cuenta el salario base para calcular todos los derechos seria el salario pagado que consta en todos los recibos, de cada uno de lo sueldos fijos pagados quincenal, los sueldos fijos pagados mensual, la comisión pagada reflejada, bono nocturno pagado, domingo trabajado que le fue pagado y el feriado que le fue pagado, determinan el total de sueldo y le sumamos la diferencia del domingo y feriado no trabajado, lo cual determina la totalidad de sueldos, alegan que por vacaciones se le pago demás al igual que en relación al bono vacacional, en relación a las utilidades pagaron demás, lo cual consta en los recibos.

    Por su parte la representación judicial de la parte actora no apelante adujo que de los recibos consignados por ambas partes, no se evidencia el pago de las incidencias de las comisiones el día de descanso y feriado, lo cual fue reconocido por Primera Instancia y en relación a la forma de cálculo no hay un solo criterio, solicitan que la apelación sea declarada sin lugar.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Siendo el caso que la parte demandada contesto extemporáneamente (posterior a los cinco días hábiles que otorga el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo) se tendrá por confesa de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo al siguiente tenor: “(…) Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. (…)” no obstante ello dicha confesión es relativa, por cuanto la demandada compareció a la audiencia preliminar y promovió pruebas en la oportunidad legal, por lo que le corresponde a este Juzgador determinar si las pruebas aportadas por las parte desvirtúan los dichos de los actores, y verificar si las peticiones realizadas por los mismos no son contrarias a derecho.

    Ahora bien, dado el análisis realizado de las pruebas aportadas por las partes y vista la confesión en que incurrió la parte demandada, y siendo que no logro la parte demandada demostrar hechos distintos a los que aquí se señalaran se debe tener como cierto lo siguiente: La existencia de la relación laboral entre cada uno de los accionantes y la parte demandada, la fecha de inicio y el tiempo total de servicio alegado por cada uno de los accionantes: F.J.C.J., fecha de ingreso: 15 de diciembre de 2004, tiempo de servicio 4 años, 6 meses y 14 días: M.A.C. F, fecha de ingreso el día 09 de junio de 2005, tiempo de servicio 4 años y 17 días: J.A.C.S. el día 09 de agosto de 2006, tiempo de servicio 2 años, 10 meses y 15 días. Asimismo se tiene admitido el cargo de Vendedor Senior desempeñado por cada uno de los accionantes.

    Por otra parte se desprende de autos que la relación laboral existente entre cada uno de los accionantes y la parte demandada culmino por renuncia, siendo la fecha de egreso de los accionantes la siguiente: F.J.C.J., fecha de egreso: 29-06-2009; M.A.C. F, fecha de egreso: 26-06-2009; J.A.C., fecha de egreso: 24-06-2009.

    Señalado lo anterior pasa esta alzada a pronunciarse sobre el fondo de la apelación, siendo en este punto oportuno señalar que en vista de que la parte apelante es la parte demandada, quedará fuera del presente análisis por no haber sido objeto de apelación (siendo que resulta favorable para la parte apelante) lo relativo a las horas extras diurnas y nocturnas reclamadas por los accionantes y su incidencia y el reclamo por día feriado y de descanso trabajado siendo el caso que el a-quo declaro dicho reclamo improcedente.

    Ahora bien, respecto al fondo, es decir, si le corresponde en derecho a la parte accionante la diferencia reclamada por la incidencia de las comisiones en los días de descanso y feriados, y en que forma deben calcularse las mismas, esta alzada observa:

    Ha quedado admitido y se evidencia de las pruebas cursantes en autos que los accionantes devengaban un salario mixto, es decir, su salario estaba compuesto por una parte fija y una parte variable (comisiones), las cuales devenían de las ventas realizadas por los accionantes, razón por la cual reclaman el pago de una diferencia por concepto de días de descanso y feriados, pues afirman que no se les pagó la diferencia derivada de la parte variable de su remuneración; a este respecto siendo que el salario de los accionantes era de carácter mixto, es importante destacar las normas que regulan la parte fija del salario y la parte variable del mismo, en tal sentido tenemos que el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que cuando se haya convenido un salario mensual, el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración. Por su parte, el artículo 216 eiusdem dispone que el descanso semanal será remunerado con el pago del salario de un día de trabajo; y, cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de lo devengado en la respectiva semana. Es decir que cuando se trate de un trabajador con un salario mensual fijo, se entenderá que dentro del monto fijado como salario se encuentra la remuneración de los días de descanso y feriados, en cambio cuando la remuneración pactada sea variable el salario del día feriado será el promedio de lo devengado en la respectiva semana o el promedio del mes correspondiente cuando las comisiones generadas se calculen y liquiden mensualmente (esto se hace de tal manera, para salvaguardar el derecho de los trabajadores que tienen un salario variable a que le sea remunerado el día de descanso y feriados en base al promedio generado durante la semana o el mes respectivo).

    Ahora bien, de las pruebas presentadas por ambas partes y valoradas por esta Alzada, se evidencia (específicamente de los recibos de pago), que a los accionantes devengaban una porción de salario fija, mas comisiones, no evidenciándose de dichos recibos, el pago correspondiente a la incidencia de la parte variable de la remuneración sobre los domingos y feriados, es decir que no logró la parte demandada demostrar el pago de dichas incidencias, aunado al hecho de que la propia parte demandada reconoce en la oportunidad de celebración de la audiencia oral de juicio, que “…lo único que puede existir es una diferencia en los días de descanso en cuanto a la incidencia del salario variable…”, en tal sentido visto que la parte demandada no cumplió con lo previsto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo se declara la procedencia del reclamo formulado por la parte actora referente a la incidencia de las comisiones en el pago de los días descanso y feriados. Así se decide.

    Dicha incidencia deberá ser calculada con base al promedio de lo percibido por concepto de comisiones en el último mes de servicio, (ver sentencia Nº 597 de fecha 6-05-2008), esto es, para el caso de F.J.C.J., Bs. 637,00 promedio mensual de comisión percibida entre el 29-05-2009 y el 29-06-2009 y la comisión diaria percibida entre el 29-05-2009 y el 29-06-2009 es de Bs. 25,48; M.A.C. F, Bs. 646,00, promedio mensual de comisión percibida entre el 26-05-2009 y el 26-06-2009 y la comisión diaria percibida entre el 26-05-2009 y el 26-06-2009 es de Bs. 24,84; y J.A.C., Bs. 814,50 promedio mensual de comisión percibida entre el 24-05-2009 y el 24-06-2009 y la comisión diaria percibida entre el 24-05-2009 y el 24-06-2009 es de Bs. 31,32. El diario de comisión es el resultado de dividir el total de las comisiones señaladas ut supra entre el número de días hábiles laborados del lapso señalado (ver sentencia Nº 1262 de la Sala de Casación Social de fecha 10 de noviembre de 2010), para luego multiplicar el resultado diario de comisión por la cantidad de días de descanso y feriados comprendidos dentro de la relación laboral de cada uno de los accionantes tomando en cuenta que la fecha de ingreso y egreso de los accionantes que a continuación se detalla: F.J.C.J., desde el 15 de diciembre de 2004, hasta el 29 de junio de 2009. M.A.C. F, desde el 09 de junio de 2005, hasta el 26 de junio de 2009, y J.A.C.S., desde el día 09 de agosto de 2006, hasta el 24 de junio de 2009. Dicho cálculo será determinado por experticia complementaria del fallo.

    Habiendo esta Alzada determinado que existe una diferencia a favor de cada uno de los accionantes derivada de las incidencias de las comisiones sobre los días de descanso y feriados, y siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 y los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, los días domingos y feriados forman parte del salario normal, en consecuencia, al no haber sido pagado en su oportunidad se declara procedente la diferencia reclamada en cuanto a la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, siendo que dichos conceptos fueron pagados sin tomar en cuenta la incidencia generada por las comisiones, es decir, por la parte variable del salario. Así se decide.

    En relación con las vacaciones (incluyendo las fraccionadas), el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que cumplido un año interrumpido de trabajo, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un período de vacaciones remuneradas, quince (15) días hábiles el primer año; y, un (1) día adicional remunerado según los años de servicio, ahora bien, como quiera que la parte demandada no pago oportunamente las incidencias de las comisiones sobre los días de descanso y feriados, se ordena al experto el recalculo correspondiente, siguiendo los parámetros que se indican a continuación: deberá tomar el último salario normal mensual devengado por cada accionante incluyendo las incidencias de las comisiones sobre los días de descanso y feriados, luego multiplicar el salario normal diario por el total de días de vacaciones que corresponden al trabajador según la antigüedad, para luego descontar el monto pagado por este concepto por la demandada, según las documentales que cursan en autos, lo que resulte será el monto a pagar por la demandada. Así se decide.

    Con respecto al reclamo de diferencia por concepto de bonos vacacionales (incluyendo el fraccionado), como quiera que la parte demandada no pago oportunamente las incidencias de las comisiones sobre los días de descanso y feriados, se ordena al experto el recalculo correspondiente, siguiendo los parámetros que se indican a continuación: deberá tomar el último salario normal mensual devengado por cada accionante incluyendo las incidencias de las comisiones sobre los días de descanso y feriados, luego multiplicar el salario normal diario por el total de días de bono vacacional que corresponden al trabajador según la antigüedad, para luego descontar el monto pagado por este concepto por la demandada, según las documentales que cursan en autos, lo que resulte será el monto a pagar por la demandada. Así se decide.

    Con relación a la diferencia reclamada por utilidades (incluyendo las fraccionadas), como quiera que la parte demandada no pago oportunamente las incidencias de las comisiones sobre los días de descanso y feriados, se ordena al experto el recalculo correspondiente, siguiendo los parámetros que se indican a continuación: deberá tomar el salario normal devengado por cada accionante en el correspondiente año de causación incluyendo las incidencias de las comisiones sobre los días de descanso y feriados, luego multiplicar el salario normal diario correspondiente al año de causación por el total de días de utilidades (sobre la base de 60 días por año), para luego descontar el monto pagado por este concepto por la demandada, según las documentales que cursan en autos, lo que resulte será el monto a pagar por la demandada. Así se decide.

    Por último, en cuanto a la diferencia reclamada por prestación de antigüedad, se observa que la liquidación efectuada a cada accionante fue deficitaria, pues ésta fue calculada sin tomar en cuenta las incidencias de las comisiones sobre los días de descanso y feriados, por lo que ciertamente, procede el pago de una diferencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a favor de cada accionante el referido concepto, a razón de cinco (5) días por cada mes a partir del tercer mes ininterrumpido de la prestación de servicio y dos (2) días adicionales luego del primer año de servicio o fracción superior a seis meses, y en los caso de F.J.C.J. y J.A.C.S. la prestación complementaria prevista en el parágrafo primero del mencionado artículo, tomando como fecha de ingreso y egreso las señaladas ut supra para cada trabajador. El cálculo de dicho concepto se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena a tal efecto, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, debiendo aplicar el salario mensual integral que percibió cada trabajador en cada mes, que incluye la parte fija, variable, la incidencia de los días de descanso semanal y los demás conceptos salariales percibido el respectivo mes previa inclusión de la alícuota de bono vacacional y de utilidades, considerando que se le otorgaron siete (7) días para el primer año de servicio más un (1) día por cada año adicional -por concepto de bono vacacional-, y sesenta (60) días por cada año de servicio -por concepto de utilidades-. El perito deberá deducir al monto total establecido a pagar por este concepto las cantidades de dinero recibidas por los demandantes, y que cursan a los autos.

    Para el cálculo de los días ordenados a pagar por concepto de prestación de antigüedad, el experto deberá servirse de los recibos de pagos cursante en autos y en caso de faltar alguno de ellos, tomar lo indicado por la parte actora en el libelo a los fines de determinar los salarios percibidos por los trabajadores durante la relación laboral. Así se establece.

    Se ordena el pago de la diferencia adeudada por concepto de intereses sobre la prestación por antigüedad, durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su literal C.A. la suma establecida, se le deducirá la cantidad recibida por este concepto, por cada trabajador, y que cursan a los autos.

    Finalmente, conforme a los parámetros establecidos por esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se observa:

    Se condenan los intereses moratorios causados por su falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo según cada accionante, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.-

    Se condena la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo según cada accionante, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se establece.-

    En cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el pago de los intereses moratorios sobre los mismos, serán calculados del mismo modo, mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo según cada accionante hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, ver sentencia Nº 232 de la Sala de Casación Social de fecha 03- 03- 2011. Así se establece.-

    La corrección monetaria sobre los conceptos distintos de la prestación de antigüedad, será calculada mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se establece.-

    DISPOSITIVO

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 02 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos F.J.C.J., M.A.C.F. Y J.A.C.S. contra la empresa Comercial Administradora 20 20 30, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos y en consecuencia se condena a la parte demandada pagar a la parte actora los conceptos y montos señalados conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 07 días del mes abril de del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

    EL JUEZ

    MARCIAL MUNDARAY SILVA

    LA SECRETARIA

    LUISA ROSALES

    NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA

    LUISA ROSALES

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