Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2014

Fecha de Resolución13 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 13 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001941

ASUNTO: RP11-P-2014-001941

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Doce (12) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano: R.D.V.C.H., asistido en este acto por los Defensores Privados, Abg. E.G. y Abg. A.B., y G.D.J.Q.M., asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Mileine Guacuto; por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perjuicio de la ciudadana Mireth C.C.G., Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento Contra el Terrorismo, y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano. No encontrándose presente la victima. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. C.B., explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e Imputo en éste acto, a los ciudadanos: R.D.V.C.H. y G.D.J.Q.M., suficientemente identificados en autos, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perjuicio de la ciudadana Mireth C.C.G., Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento Contra el Terrorismo, y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-04-2014: cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, cuando se recibió llamada vía telefónica del centro de operaciones policiales el cual indico que nos trasladáramos al Sector del Parcelamiento Macarapana, Quinta Rizomir, Municipio Bermúdez, ya que al parecer en el lugar se encontraban varios sujetos efectuando un atraco, una vez en el lugar fuimos abordados por dos ciudadanas las cuales indicaron que cuatro sujetos portando armas de fuego se habían introducido en su residencia y bajo amenaza de muerte las había despojados de varias pertenencia y habían huido en un vehículo: Marca Toyota; Modelo Fortuner, Color Verde, Año 2007, Placa: AA640NB, perteneciente a la ciudadana Mireth Cedeño, por lo que se procedió a realizar un recorrido en la búsqueda de los ciudadanos y al pasar por el Sector del Paso de G.d.D., ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, logramos avistar un vehículo abandonado con características similares, posteriormente nos informaron que los sujetos que habían dejado la camioneta abandonada habían abordado un Spark de Color Blanco, Año 2007, placa: IAP42H, con un ciudadano en el interior, a los cuales se les dio la voz de alto, al realizar la inspección corporal, logrando encontrarle en el bolsillo del lado derecho del pantalón Cuatro Cartuchos, Calibre 38mm, sin percutir, luego se procedió a inspeccionar el carro, el cual resulto sin novedades, mas sin embargo se le pregunto al conductor del vehículo donde se encontraban los otros ciudadanos que estaban abordo y este señalo una Casa de Color Blanco con Amarillo. De inmediato se procedió a ingresar en la referida residencia logrando avistar en la casa a dos adolescentes y una ciudadana, a los cuales se les dio la voz de alto, al revisar dicho inmueble se logro encontrar en el interior del mismo específicamente tirado en el piso de la sala: Un Arma de Fuego, de fabricación casera, Tipo: Escopetin, de Color Negro, con Empuñadura de Madera sin cartuchos y una Maleta de Color A.M.C., contentiva en su interior de: Una Botella de Whisky, Marca: Gold Label, Una Botella de Whisky, Marca: Black & White, Una Linterna Marca Rayovac, Una Plancha Marca Oster: Modelo:5004-012, Color Blanco con Gris, Una Plancha Marca Panasonic, Modelo: N°NI-S270TR, de Color Azul con Blanco, Un Arma Blanca (Cuchillo), con empuñadura de plástico de color negro , Una Pistola de Silicona, Marca Marpex, Un Secador Marca: Maxisony, Modelo I-300, de color blanco, Un Blue Ray, Marca Panasonic: Modelo N°DMP-BD45, Serial N° VA0JA001922, Una Camisa de Uniforme Color Blanco con insignias de vigilante privado y de la Empresa División 84 Seguridad (DISECA 84), Un Bolso Marca C.I., de color Dorado con Azul, Un Bolso Marca Bibo de Color Gris, por lo que se procedió a informarle a los ciudadanos que estaban detenidos. En razón de ello, solicito respetuosamente al Tribunal Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°; 237 numerales 2°, 3° y parágrafo primero, y 238 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción procesal para estimar que los ciudadanos, son autores o participes de los hechos que se les imputan, lo cual se desprende de todas y cada una de las actas que acompañan a la solicitud Fiscal y los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, por ser de fecha reciente. Finalmente solicito sea Decretada la Aprehensión en Flagrancia, continuar el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y copias simples del acta, es todo. Seguidamente, se les Instruyo sobre los delitos por los cuales se les imputa, y se les Impuso a los Imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la Audiencia, siendo llamado a declarar y a tal efecto se identifico el Primero de ellos como: R.D.V.C.H., venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-08-1984, titular de la cédula de identidad número V.- 17.020.407, de oficio taxista, hijo de R.d.V.C. y N.J.H. y residenciado en el Final calle Bolívar, callejón Buenos Aires, casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien expone: “Yo ese día empecé como a las 05:00 de la mañana, y agarre una carrera cerca de mi casa para la Plaza Colon, doy vueltos para agarrar una carrera para San Martín y agarro una para el Centro y después para la Policlínica, salí y me metí por la avenida y luego para Macaparana, llegue hasta el CDI, retorno por la parte de adentro, vengo bajando trabajando y llego a la parte media de Macarapana, que es donde esta la división y se encontraba una persona hombre parada con un bolsito como que iba a trabajar, me pide un servicio, me paro normal y me dice para el centro y le dije 40 bolívares, y se montó íbamos como a un minuto y saco una pistola y me la pego de la barriga, me dijo chamo coopera porque sino te vas a morir, yo de inmediato le dije si quieres llévate el carro y déjame tranquilo y él me dijo coopera sino te vas a morir, tiene teléfono, donde esta, siempre lo tengo debajo del apoya brazo y me lo quito y me pregunto, tienes dinero, dámelo y se lo di, me reviso, iba revisando el carro y entonces me dijo, llegamos a la medalla de oro y me dijo da la vuelta por la parte de atrás de Macarapana, y dale para Maturincito, en lo que me dijo así me puse nervioso, porque a la gente se la llevan para allá para robarlo y matarlo, yo estaba nervioso y no me podía controlar, me dijo coopera y dale como si estuvieras haciendo una carrerita normal, y me dice recuéstate a un lado de la carretera y quédate tranquilo, cerca de la entrada de Maturincito, entonces pasamos unos minutos y me dice al mismo recorrido, pausado, como si llevaras una carrerita, y me la pegaba de la barriga, y yo estaba nerviosos y yo le decía a cada ratico toma el carro, así me tuvo alrededor de treinta horas, porque sentía los minutos como horas y las horas como años, pensé que nunca iba a acabar, llegamos a la avenida vía Maturincito y me dice dale un poquito rápido, el cual se baja un muchacho de una camioneta que se paro al lado del carro con unos bolsos, llevaba dos bolsos, una cartera y también llevaba una pistola en la mano y se monto en la parte de atrás del vehículo, empezaron a someterme entre los dos para que le diera rápido, cuando estamos llegando a la entrada de Tacoa, me dicen cruza rápido, llegamos hasta el final donde se bajaron los dos corriendo hacia el cerro, soltaron 2 tiros al aire al bajarse del carro, al momento que me dio vi que se alejaron salí rápido las maneras de salir de allí porque estaba demasiado nervioso, cuando vengo saliendo viene entrando una comisión de la policía me paro y entonces el policía me dice párate, y le digo al policía me tienen secuestrado, que secuestrado, tu eres un ladrón y me empezaron con la matraca y yo les digo que yo los llevo para donde los muchachos se bajaron y yo les digo que yo no tengo nada que ver en eso, me bajo del carro y me monte del lado del copiloto y me preguntaron para donde agarraron y yo les dije que agarraron por aquí recto hasta el final, llegamos a donde habíamos a los dos carajos que se bajaron del carro y les señale la casa por donde se metieron y les señale una casa de color rosada que fue por donde se metieron, los policías se empezaron a meter por allí, y ellos se metieron en el carro y me decían que les dijera que quienes eran los chamos, teníamos diciendo el mismo tipo de preguntas y yo les decía lo que había vivido en ese momento, no podía decirles más, revisaron el carro y hasta donde tengo entendido no había nada en mi carro y entonces me llevaron para la policía, empezaron a preguntarme cosas y yo colabore, todo lo que pude y yo he estado muy nervioso, yo nunca he caído preso, yo nunca he estado involucrado en nada y yo creo que es injusto que yo me pare a trabajar y me pase una cosa tan fea, y de paso esos carajos estarán disfrutando y yo llorando por mi libertad, quiero volver a mi casa, salgo a trabajar todos los días porque soy quien mantiene mi casa, mi mamá es una señora enferma, yo soy quien velo por ella, por mi hermano y mi esposa, trabajando todos los días con mi carro, yo solo quiero pedirle que por favor yo no tengo nada que ver con eso, yo en todas partes he dicho la verdad y nadie cree en mi, ya no puedo hacer más nada, ¿Qué es lo malo que yo he hecho?, es todo. En este estado, solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar las siguientes preguntas: ¿Puede decir al Tribunal, cuales son las características físicas de las personas que tu dices? R.- Tenia un blue jean, una camisa estilo ovejita blanca, con estampado, y un bolso guindado como normalmente se le ve a las personas que salen a trabajar a esa hora, en ningún momento los vi sospechoso, alto, moreno un poquito mas oscuro que yo, pelo malo rufito, pegado corto, porte mas o menos como yo, un poquito mas bajo, como de 1.80, nariz perfilada, medio cejon y no lo detalle mas y no me dejaba que lo viera mucho, es todo. ¿Cuáles son las características del que se bajo de la camioneta? R.- No lo vi mucho porque se monto en la parte de atrás pero, era pequeño, medio negrito, tenia el rostro casi tapado con una mascara o una media, es todo. ¿Cuántas personas estaban en la camioneta? R.- No se porque tenia los vidrios arriba, se bajo de la parte de atrás de la camioneta y se bajo rápido y se monto en la parte de atrás del carro, es todo. ¿Dónde exactamente fue eso, donde se monto el muchacho? R.- Pocos metros después de la entrada de Maturincito, hacía San Martín, pase la entrada y pase como 100 metros hacia San Martín, es todo. ¿Desde que se montaron hasta donde se bajaron cuanto tiempo paso? R.- Rápido, es todo. ¿Sabes donde se bajaron? R.- Si, hacia Tacoa al final yo les dije a los policías, es todo. ¿De que color era la casa? R.- Rosada, es todo. ¿Dónde te detiene la policía? R.- Saliendo de Tacoa, es todo. ¿Te encontrabas presente cuando detienen a Génesis? R.- Empezaron a sacar a ella, un muchachito, y me mostraban a las personas y me decían que si eran ellos y yo les decía que no porque ellos no eran, es todo. ¿Los sacaron de la casa rosada? R.- De vedad no vi de donde, es todo. ¿Todas en Tacoa? R.- Si, allí hay varias casas pegaditas, es todo. En este estado, solicita la palabra la defensora Abg. E.G. a los fines de realizar las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo tienes siendo taxista? R.- Alrededor de 2 años, voy para dos años, es todo. ¿Cuánto te genera un día de trabajo? R.- Hay días de 800 a 1000, es todo. ¿Cuándo te paso esa tragedia que ropa tenias? R.- Una camisa anaranjada con mangas rojas, pantalón negro y estos zapatos grises con rojo, es todo. ¿Puedes recordar que tipo de vehículo era de la que se bajo esa persona? R.- De verdad no me acuerdo bien pero era una camioneta grande tipo Explorer o una Four Runer, una camioneta grande, es todo. ¿Desde el momento que embarco la persona lo apunto con la pistola? R.- Desde el primer momento no, se monto se acomodo, se puso el bolso y saco la pistola y desde allí estuvo todo el tiempo apuntándome hasta que se bajo, es todo. ¿Si tú vuelves a ver a esa persona la reconocerías? R.- Si, es todo. ¿Conoces a la muchacha que esta involucrada en esta causa? R.- No, es todo. ¿Cuándo los policías te detienen te paraste? R.- Si enseguida, es todo. ¿Colaboraste con los funcionarios policiales? R.- En todo momento, es todo. Seguidamente, se identifico la Segunda de ellos como: G.D.J.Q.M., venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.871.280, nacida en fecha 16-07-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio del HOGAR, hija de Danilsa Martínez y J.Q., y residenciado en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa S/N, cerca de una venta de plátanos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo estaba en mi casa con mis tres niños y entraron los policías y se metieron en mi casa desde la casa de al lado y se fueron y como 10 minutos vinieron y me dijeron que viniera de testigo, eso fue lo único que ellos me dijeron, es todo. En este estado, solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar las siguientes preguntas: ¿Las cosas que sacaron los funcionarios de tu casa, esas cosas te pertenecen? R.- Eso no lo sacaron de mi casa, yo no se a quien pertenece, porque yo estaba en mi casa y ellos se metieron, es todo. ¿La casa donde consiguieron las cosas de quien es? R.- De la casa de al lado, pero esa casa esta sola, la señora esta de viaje, a veces esta sola, es todo. ¿Tú te la pasas mucho allí? R.- Yo no me la paso allí, es todo. ¿Cómo se llama el papá de tus hijos? R.- J.M., es todo. ¿Donde vive? R.- Donde venden mejillones por allí por Guaca, es todo. ¿Cómo se llama el papá del otro hijo? R.- Y.U., es todo. ¿Dónde esta él? R.- Yo no lo se, porque yo nunca tuve mucho que ver con él, nosotros salíamos, y ya, es todo. ¿Hace que tiempo no ves gente en la casa? R.- No le prestaba atención a la casa, es todo. ¿Tienes teléfono? R.- No, es todo. ¿Quién vive en tu casa? R.- Mi mamá, mi hermana, mis tres hijas y yo, es todo. ¿Cuándo los funcionarios llegaron tú estabas en la casa? R.- Si, es todo. ¿Cómo a que hora fue eso? R.- Como a las 6 en punto de la mañana, se fue mi mamá y se despertó la niña y yo estaba dándole pecho a la niña, es todo. ¿A que hora te despertaste? R.- A las 6 cuando mi mamá salio al mercado a trabajar, es todo. ¿Lograste escuchar algún disparo? R.- No, cuando yo estaba dándole pecho a la niña fue que escuche el ruido y fue cuando salio corriendo por atrás, es todo. ¿Qué color es tu casa? R.- Rosada, es todo. ¿Eso es al final de Tacoa? R.- Casi al final, como a la tercera esquina, es todo. ¿De la calle principal por donde pasan los carros se ven los carros? R.- No, porque hay un muro, pero si se ve, se ve la puerta, es todo. ¿Dónde se metieron los policías se puede ver desde abajo? R.- Tiene rejas, es todo. ¿De que color es la casa de tu vecina? R.- No se, es todo. En este estado, solicita la palabra la Defensora Pública, Abg. Mileine Guacuto a los fines de realizar las siguientes preguntas: ¿Los policías entraron a tu casa con testigos? R.- No, es todo. ¿Conoces a los adolescentes J.C. y M.P.? R.- No, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. A.B., quien expuso: Buenas tardes a todos los presentes, ésta Defensa vista las actuaciones y oída la manifestación de nuestro defendido R.D.V.C.H., se evidencia que el mismo no tiene grado de participación en los hechos que el Ministerio Público imputa en el día de hoy, ya que si el ciudadano Juez hace una revisión de las actas que conforman el expediente cursante a los folios 04 al 08, podemos observar que la ciudadana Guerra, a parte de señalar los hechos ocurridos en su residencia, describe de manera detallada a las personas que se introdujeron en su casa y cometieron los delitos que el Ministerio Público imputa a mi defendido, no obstante a ellos en el folio 07 en la pregunta sexta de la misma ciudadana describe físicamente y a su vez detalla la vestimenta que cada uno de los verdaderos delincuentes vestían el día de los hechos, igualmente hace el mismo señalamiento la ciudadana S.F., quien es testigo presencial de los hechos y si comparamos las preguntas y respuestas con lo depuesto por mi defendido, ni las características ni la vestimenta concuerdan con la que manifestó mi representado en esta sala, difiere ésta Defensa por lo manifestado por el Ministerio Público que tiene como tarea buscar la verdad de los hechos, no consta en los folios 07 u 08, que los verdaderos delincuentes hayan hecho acto de presencia en un vehículo marca Spark de Color Blanco, no consta en ninguna de ambas declaraciones, allí se equivoca el Ministerio Público al señalar que las victimas señalaron un carro de color blanco, así mismo, se evidencia de las declaraciones de mi representado y al señalar la Casa de Color Rosado que lo abordaron y se bajaron al final de Tacoa, y la ciudadana Génesis quien manifiesta que desde la carretera se observa una Casa de Color Rosado, difiere ésta Defensa de las imputaciones que el Ministerio Público ha hecho, no puede demostrar ninguno de los delitos que en su pretensión trata de atribuir a R.C. por cuanto el mismo no tiene participación en los hechos atribuidos, podemos observar también, que mi defendido no posee registros policiales, así como también se puede evidenciar que su vehículo esta en estado original, por todo lo expuesto por ésta Defensa y lo declarado por los imputados, las actas que conforman el expediente, lo importante que es el esclarecimiento de los hechos, solicito que éste Tribunal se aparte de la solicitud fiscal y en consecuencia para asegurar las resultas del proceso y de la investigación aplique una medida cautelar menos gravosa y de fiel cumplimiento, así mismo, solicito al Tribunal por cuanto se esta en etapa preparatoria, solicito conforme a nuestra norma procesal un reconocimiento en rueda de individuo con la presencia de las ciudadanas S.M.F. y Mireth C.C.G., en las fechas más próximas que el tribunal considere, finalmente solicito copias de las actas que conforman el presente asunto y del acta que se levante con motivo de la presentación, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mileine Guacuto, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación de la ciudadana G.Q., quien manifiesta que es inocente de lo que se esta imputando y vistas las actuaciones del presente expediente donde no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, así mismo, se puede observar que mi representada no posee registros policiales y visto que es una madre de familia con tres niños de 4 años, 2 años y de 8 meses, es por lo que le solcito a éste Tribunal una medida menos gravosa como lo es una fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito una rueda de reconocimiento en presencia de la ciudadana S.M.F. y Mireth C.C.G., e igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados: R.D.V.C.H. y G.D.J.Q.M., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perjuicio de la ciudadana Mireth C.C.G., Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento Contra el Terrorismo, y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, lo declarado por los Imputados, y donde los Defensores Privados y la Defensora Pública, solicitan que se les Acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a sus representados. Ahora bien, el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal señala que será decretada la flagrancia cuando la aprehensión haya sido efectuada en el momento de la comisión de un hecho punible o a pocas horas de haberlo cometido, observando en el caso de marras que la aprehensión de los imputados ocurrió menos de 24 horas después de haberse cometido el hecho. Así mismo, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3. Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad…” Éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento Contra el Terrorismo, y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente (10-04-2013). Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados: R.D.V.C.H. y G.D.J.Q.M., como Autores o Participes de los hechos punibles señalados; lo cual se desprende de: Acta Policial, de fecha 10-04-2014, cursante a los folios 04, 05 y 06, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, cuando se recibió llamada vía telefónica del centro de operaciones policiales el cual indico que nos trasladáramos al Sector del Parcelamiento Macarapana, Quinta Rizomir, Municipio Bermúdez, ya que al parecer en el lugar se encontraban varios sujetos efectuando un atraco, una vez en el lugar fuimos abordados por dos ciudadanas las cuales indicaron que cuatro sujetos portando armas de fuego se habían introducido en su residencia y bajo amenaza de muerte las había despojados de varias pertenencia y habían huido en un vehículo: Marca Toyota; Modelo Fortuner, Color Verde, Año 2007, Placa: AA640NB, perteneciente a la ciudadana Mireth Cedeño, por lo que se procedió a realizar un recorrido en la búsqueda de los ciudadanos y al pasar por el Sector del Paso de G.d.D., ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, logramos avistar un vehículo abandonado con características similares, posteriormente nos informaron que los sujetos que habían dejado la camioneta abandonada habían abordado un Spark de Color Blanco, Año 2007, placa: IAP42H, con un ciudadano en el interior, a los cuales se les dio la voz de alto, al realizar la inspección corporal, logrando encontrarle en el bolsillo del lado derecho del pantalón Cuatro Cartuchos, Calibre 38mm, sin percutir, luego se procedió a inspeccionar el carro, el cual resulto sin novedades, mas sin embargo se le pregunto al conductor del vehículo donde se encontraban los otros ciudadanos que estaban abordo y este señalo una Casa de Color Blanco con Amarillo. De inmediato se procedió a ingresar en la referida residencia logrando avistar en la casa a dos adolescentes y una ciudadana, a los cuales se les dio la voz de alto, al revisar dicho inmueble se logro encontrar en el interior del mismo específicamente tirado en el piso de la sala: Un Arma de Fuego, de fabricación casera, Tipo: Escopetin, de Color Negro, con Empuñadura de Madera sin cartuchos y una Maleta de Color A.M.C., contentiva en su interior de: Una Botella de Whisky, Marca: Gold Label, Una Botella de Whisky, Marca: Black & White, Una Linterna Marca Rayovac, Una Plancha Marca Oster: Modelo:5004-012, Color Blanco con Gris, Una Plancha Marca Panasonic, Modelo: N°NI-S270TR, de Color Azul con Blanco, Un Arma Blanca (Cuchillo), con empuñadura de plástico de color negro , Una Pistola de Silicona, Marca Marpex, Un Secador Marca: Maxisony, Modelo I-300, de color blanco, Un Blue Ray, Marca Panasonic: Modelo N°DMP-BD45, Serial N° VA0JA001922, Una Camisa de Uniforme Color Blanco con insignias de vigilante privado y de la Empresa División 84 Seguridad (DISECA 84), Un Bolso Marca C.I., de color Dorado con Azul, Un Bolso Marca Bibo de Color Gris, por lo que se procedió a informarle a los ciudadanos que estaban detenidos. Acta de Denuncia, de fecha 10-04-2014, cursante al folio 07 y su vuelto, rendida por la ciudadana Mireth C.C., por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Yo estaba Acostada en mi casa cuando escuche gritar a la señora Santa por lo que de inmediato baje a la planta baja de mi residencia y es cuando me doy cuenta que a la señora Santa la tenían encañonada en la cocina, luego ellos me encañonaron a mi y subieron a revisar los cuartos pidiéndome oro, dinero, armas y todo lo que era de valor y decían que nos iban a matar, luego que ellos revisaron toda la casa y cuando cargaron con todo lo de valor y nos encerraron en un cuarto y se montaron en la camioneta y se la llevaron y fue cuando pudimos salir del cuarto ya que ellos se habían ido de inmediato, llame a la policía y ellos llegaron a la casa. Acta de Entrevista de Testigo, de fecha 10-04-2014, cursante al folio 08 y su vuelto, rendida por la ciudadana S.M.F., por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual relata el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos. Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 10-04-2014, cursante al folio 26 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las evidencias incautadas. Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 10-04-2014, cursante al folio 27 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las evidencias incautadas correspondiendo a unos cartuchos calibre 38mm, sin percutir. Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 10-04-2014, cursante al folio 28 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las evidencias incautadas correspondiente a un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopetin, y una arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta. Acta de Investigación Penal, de fecha 11-04-2014, cursante a los folios 29 y su vuelto y 30, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención de los imputados, sus datos de identificación y sus registros policiales. Acta de Inspección Técnica N° 0584, de fecha 11-04-2014, cursante al folio 31 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de las características de los vehículos recuperados. Memorandum Nº 9700-226-0393, de fecha 11-04-2014, cursante al folio 32, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que los ciudadanos G.D.J.Q.M. y R.D.V.C.H., No Presentan Registros Policiales. Reconocimiento Legal Nº 0146, de fecha 11-04-2014, cursante al folio 33 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las experticias realizadas a las evidencias incautadas específicamente a las armas y cartuchos. Avaluó Real Nº 019, de fecha 11-04-2014, cursante a los folios 34 y su vuelto y 35, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del monto total de los objetos por la cantidad de 12.620,00 bolívares. Datos e Impronta de Seriales del Vehículo ForTuner, cursante al folio 37. Dictamen Pericial N° 9700-226-V-133-13, de fecha 11-04-2014, cursante al folio 38, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que de la experticia realizada a la carrocería y motor del vehículo incautado, que resulto ser una Camioneta Marca Toyota, Modelo Fortuner, Tipo Sport- Wagon, Color Plata, Placas AA640NB, Año 2007, con un valor aproximado en 1.800.000 Bs. con Chapa Identificativa 8XA11ZV5076000436, en su Estado Original, con Serial Identificativo de Motor; 1GR0772700, en su Estado Original. Datos e Impronta de Seriales del Vehículo Spark, cursante al folio 39. Dictamen Pericial N° 9700-226-V-132-13, de fecha 11-04-2014, cursante al folio 40, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia que de la experticia realizada a la carrocería y motor del vehículo incautado, que resulto ser: un Automóvil Marca Chevrolet, Modelo Spark, Tipo Sedan, Color Blanco, Placas IAP-42H. Año 2007, con un valor aproximado de 180.000 Bs. Serial de carrocería: 8Z1MJ60087V344664, en su Estado Original, y Serial de Motor: 87V344664.

En consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados: R.D.V.C.H. y G.D.J.Q.M., son autores o participes de los delitos investigados. En cuanto al ordinal 3° del artículo 236 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se pone de manifiesto el parágrafo primero del artículo 237 del Código Adjetivo Penal, por la entidad de la pena que pudiera llegar a imponérsele por los delitos atribuidos, la cual puede influir para que los imputados tomen la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación del hecho, la realización de la justicia y los resultados del proceso penal, y en virtud de la magnitud del daño que se causa con estos tipos de delitos, ya que han sido considerados por Nuestro M.T. como Delitos Graves; existiendo el peligro de la obstaculización de la investigación y la continuación del presente proceso, así mismo, tomando en consideración la Denuncia de la Victima y la Entrevista de la Testigo, lo declarado por los propios imputados que para quien decide mas allá de salvar su responsabilidad, solo cayeron en ciertas contradicciones, haciendo parecer que ocultaban algo sobre lo sucedido, no diciendo la verdad verdadera, mas aun como tratando de encubrir a otras personas, las evidencias criminalísticas recuperadas; y en virtud de lo cual, no existiendo ninguna duda sobre lo antes señalado, y siendo capturados los imputados al poco tiempo de haber ocurrido el hecho; y vistos todos estos elementos en conjunto lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados: R.D.V.C.H. y G.D.J.Q.M., considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; en consecuencia, se Niega la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por los Defensores Privados y la Defensora Pública a favor de sus defendidos. En cuanto al Sitio de Reclusión del imputado, se Acuerda el Centro de Coordinación Policial “General en Jefe José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en aras de Garantizarle todos sus Derechos Humanos, como la vida y su integridad física, hasta tanto se realice la Audiencia correspondiente. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perjuicio de la ciudadana Mireth C.C.G., Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento Contra el Terrorismo, y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se Insta al Representante del Ministerio Público a continuar con las diligencias necesarias en la presente investigación y así poder llegar a la verdad de los hechos. Así mismo, se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda, la solicitud de las Defensas del Reconocimiento de los Imputados en Rueda de Individuos, de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal se reserva el lapso legal para notificar de conformidad con la agenda del mismo, el día y hora para la realización de dicho acto, para el cual serán debidamente notificadas todas las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: R.D.V.C.H., venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-08-1984, titular de la cédula de identidad número V.- 17.020.407, de oficio taxista, hijo de R.d.V.C. y N.J.H. y residenciado en el Final calle Bolívar, callejón Buenos Aires, casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y G.D.J.Q.M., venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.871.280, nacida en fecha 16-07-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio del HOGAR, hija de Danilsa Martínez y J.Q., y residenciado en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa S/N, cerca de una venta de plátanos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perjuicio de la ciudadana Mireth C.C.G., Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento Contra el Terrorismo, y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por los Defensores Privados y la Defensora Pública a favor de sus defendidos. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los Imputados fueron aprehendidos a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Se Acuerda como sitio de Reclusión el Centro de Coordinación Policial “General en Jefe José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en aras de Garantizarle todos sus Derechos Humanos, como la vida y su integridad física, hasta tanto se realice las Audiencias correspondientes para los imputados de autos. Se Insta al Representante del Ministerio Público a continuar con las diligencias necesarias en la presente investigación y así poder llegar a la verdad de los hechos. Así mismo, se Acuerda, la solicitud de las Defensas del Reconocimiento de los Imputados en Rueda de Individuos, de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal se reserva el lapso legal para notificar de conformidad con la agenda del mismo, el día y hora para la realización de dicho acto, para el cual serán debidamente notificadas todas las partes. Líbrese Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad y adjunto Oficio Remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General en Jefe José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, donde quedarán recluidos los imputados de autos a la orden de éste Tribunal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR