Decisión nº 08-10 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Marzo de 2010

Años 199° y 151°

N° 08-10

N° 3C-4575-09.

JUEZ DE CONTROL N° 3:

Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO:

J.G.O.C.

DEFENSOR PUBLICO:

Abg. P.A.

ACUSADOR:

Fiscalia Primero del Ministerio Publico Abg. R.A.S.R. y E.A.C.C.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores

SECRETARIA

Abg. Reina Rangel.

Los Abogados R.A.S.R. y E.A.C.C., actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano J.G.O.C., venezolano, natural de Maracaibo Estado Portuguesa, de profesión u oficio Agricultor de fecha de nacimiento 27/09/1981, de 27 años de edad, cedula de identidad V-14.681.307 y residenciado en el sector San Rafael calle principal casa sin numero diagonal a la cancha deportiva Barinitas Estado Barinas, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano J.G.O.C., indicando que en fecha 16 de Noviembre de 2008, aproximadamente a las 08:20 horas de la mañana, una comisión de funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, integrada por los funcionarios SM/2da YILMER NAVAS y S/2do V.G.A., se encontraban de servicio en el punto de control fijo ubicado en la población de San I.d.B., observando un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, placas AE-498X, color marrón, dos tonos, perteneciente a la Línea Unión Valencia, solicitándole al conductor del mismo que se estacionara a un lado de la vía ordenándole a los pasajeros bajarse del mismo, para realizar la respectiva revisión de los pasajeros y los equipajes, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en consecuencia a revisar el vehículo no encontrando nada ilícito en el mismo, procediendo en consecuencia a practicar la revisión de los equipajes en la mesa de requisa donde se observaron al ciudadano J.G.O.C., en actitud nerviosa y sospechosa, procediendo a revisar su equipaje el cual estaba constituido por un bolso viajero de color azul tres tonos, con un logotipo bordado en hijo blanco donde se lee "Biaggio", el cual contenía en su interior una camisa de color azul, un pantalón de mezclilla, una camisa manga larga color mostaza, un par de medias de color gris y un pantalón de color azul marca KELME, que envolvía una panela envuelta en cinta adhesiva transparente y en un material tipo látex, contentiva en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, con un olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada cocaína, de igual forma se incautaron en otro compartimiento del referido bolso una chequera del banco sofitasa, un cargador de teléfono, un teléfono celular m.L., con su respectivo cargador, procediendo a la aprehensión del ciudadano J.G.O.C., siendo observado el mencionado procedimiento por los ciudadanos DAVIR OLANDO VALDEZ ACOSTA, A.E.V. Y J.A.G.A..

Cabe destacar, que al momento de realizar la experticia QUÍMICA a la sustancia incautada la misma resultó ser UN (01) KILOGRAMO CON CINCO (05) GRAMOS de COCAÍNA.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO. 094-SI, de fecha 16 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios SM/2da YILMER NAVAS y S/2do V.G.A., efectivos adscritos al segundo pelotón de la primera compañía del destacamento nro. 41 del comando regional nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en donde dejan constancia de lo siguiente: “...CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO CAP. RUVELL JOSÉ BOGADI MAURIELLO, COMANDANTE DE LA EXPRESADA UNIDAD OPERATIVA SIENDO LAS 08:20 HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2008, SE LE SOLICITO EL CONDUCTQR DE UN CARRO POR PUESTO DE LA LINEA UNION VALENCIA, QUE SE ESTACIONARA AL LADO DERECHO DE LA VIA, (PUNTO DE CONTROL FIJO BOCONOITO ), EL VEHÍCULO EN CUESTIÓN POSEE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS; MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, PLACAS AE-498X, COLOR MARRÓN, DOS TONOS, EL CUAL PROCEDÍA DE LA CIUDAD DE BARINAS EDO BARINAS, CON DESTINO A VALENCIA, POR LO QUE SE LE ORDENO A LOS PASAJEROS BAJARSE DEL MISMO, PARA REALIZAR LA RESPECTIVA REVISIÓN DE PASAJEROS Y EQUIPAJES, EN CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 205 Y 207 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, AL RAVISAR (SIC) EL VEHÍCULO NO SE ENCONTRÓ NADA ANORMAR, SEGUIDAMENTE SE LE SOLICITO A LOS PASAJEROS PASAR POR LA MESA DE REQUISA DE EQUIPAJE, DONDE SE OBSERVO A UN CIUDADANO EN ACTITUD SOSPECHOSA Y NERVIOSISMO, AL REVISARLE SU EQUIPAJE (UN BOLSO VIAJERO DE COLOR AZUL TRES TONOS, CON UN LOGOTIPO BORDADO CON HILO DEÍSOLOR B.Q.L. VIAGGIO), UNA CAMISA DE COLOR AZUL, UN PANTALÓN DE MEZCLILLA, UNA CAMISA MANGA LARGA COLOR MOSTAZA, UN PAR DE MEDIAS COLOR GRIS Y UN PANTALÓN DE COLOR AZUL MARCA KELME, QUE ENVOLVÍA UNA PANELA ENVUELTA EN CINTA ADHESIVA TRASPARENTE Y ESTA A SU VEZ EN UN MATERIAL TIPO LÁTEX, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BLANCO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE DROGA (COCAÍNA), EN OTRO COMPARTIMIENTO SE ENCUENTRA UNA CHEQUERA DEL BANCO SOFITASA, UN CARGADOR DE TELEFONO, UN TELEFONO CELULAR MARCA LG COOR (SIC) BLANCO Y PLATEADO MODELO LGM D-3600, SERIAL NRO807CYQX0025556, CON UN CARGADOR, SE PROCEDIÓ A IDENTIFICAR AL CIUDADANO (ART 205 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL) QUEDANDO IDENTIFICADO COMO: J.G.O.C. DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO, 27/09/81, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE PROFESIÓN U OFICIO AGRICULTOR, RESIDENCIADO EN EL SECTOR SAN RAFAEL, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, DIAGONAL A LA CANCHA DEPORTIVA BARINITAS ESTADO BARINAS, PORTADOR DE LA CÉDULA DE3 IDENTIDAD NRO 14.681.307, NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE A.A.C.R., NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE (FALLECIDO), SE LE IMPUSIERON SUS DERECHOS BASADOS EN EL ARTICULO 125 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL A DICHO CIUDADANO, POR ENCONTRARSE PRESUNTAMENTE INCURSO EN UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, SIENDO TESTIGOS DE ESTE PROCEDIMIENTO, LOS CIUDADANOS: 1.- D.O.V.A., CI.V.- 3.477.441, 2-CDDNO A.E.V. CI.V.-12.777.578 Y 3.- J.A.G.A. C.I.V.- 14.171.284, SEGUIDAMENTE SE NOTIFICO A LA FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA A CARGO DE LA ABOGADA FONSECA Z.R., QUIEN GIRO INSTRUCCIONES DE QUE ESTOS CIUDADANOS FUERAN ENVIADOS A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DE GUANARE, A LA ORDEN DE ESA REPRESENTACIÓN FISCAL, Y LE FUERAN ENVIADAS TODAS LAS DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS CON RELACIÓN AL CASO ES TODO LO QUE TENGO QUE INFORMAR". FOLIO 14 y 15.

    Con las presentes actas de investigación penal se dejan constancia de las circunstancias que dieron origen a la investigación 18-F01 -0330-08, por cuanto los funcionarios adscritos al Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Acarigua, practicaron la detención del ciudadano: J.G.O.C..

  2. -ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 16 de Noviembre de 2008, ante la Guardia Nacional Destacamento 41 cuarto Pelotón "comando regional 4 Guanare por el ciudadano A.E.V., de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad NRO. 12.777.578, natural de Mérida -Mérida, y residenciado en Boconoito Barrio las tablitas calle principal Estado Portuguesa, Teléfono 0424-5049603, impuesto el motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expuso; "Yo esteba parado en la parada del comando y me llamo un guardia nacional para que sirviera de testigo de un procedimiento que estaba haciendo y fui y me acerque y en un bolso de color azul consiguieron un pantalón que envolvía una panela de color negro que contenía un polvo de color blanco que olía muy fuerte y era de un muchacho que venia de Barinas en un carrito," (...) Es Todo. FOLIO 19.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 16 de Noviembre de 2008, ante la Guardia Nacional Destacamento 41 cuarto Pelotón* comando regional 4 Guanare, por el ciudadano J.Á.G.A., de nacionalidad Colombiana, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20/11/78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad Nro. 14.172.284, natural de Guasdualito estado Apure y domiciliado en el Barrio Bomba L.B. calle Principal casa 9 Estado Barinas, teléfono 0426-9757320, fue impuesto el motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expuso; "...Yo como todo los días trabajando en el termina (sic) de Barinas complete mis cinco pasajeros y salí con destino a valencia y en la alcabala de boconoito el Guardia nos detuvo a la derecha y procedió a su respectiva revisión consiguieron una presunta droga en una maleta de un pasajero de hay nos venimos para acá,.(...) Es Todo. FOLIO 20.

  4. -ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 16 de Noviembre de 2008, ante la Guardia Nacional Destacamento 41 cuarto Pelotón comando regional 4 Guanare el ciudadano D.O.V.A., de nacionalidad Venezolana, de 59 años de edad , fecha de nacimiento 10/10/49, titular de la cédula de identidad Nro.3.477.441, estado civil casado, de profesión u oficio Economista, natural de Caracas, residenciado en la calle carvajal entre avenida montilla y olmedilla edificio Don F.P. II Apartamento 5 Estado Barinas, teléfono 0273-5325908, comparecencia y de las generalidades de Ley, que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expuso; Yo fui al terminar de Barinas a viajar a la ciudad de Valencia y veníamos en el carro al llegar a boconoito un funcionario de la Guardia Nacional le indico al conductor que se bajara a la derecha y que los pasajeros nos bajáramos con la maleta y al requisarlas a cada uno de los pasajeros en la requisa a un señor que venia hay al señor le consiguieron un paquete cuadrado de color negro que presuntamente era droga, es todo (...) FOLIO 21 .

    Con la entrevista descritas en el particular 2, 3 y 4 se corrobora la actuación realizada por los funcionarios adscritos, la Guardia Nacional Destacamento 41 cuarto Pelotón comando regional 4 Guanare que presuntamente estuvieron presentes durante el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano J.G.A.C..

  5. - PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, NRO. 094-08, suscrita en por la Guardia Nacional Primera Compañía Destacamento nro 41 Guanare, Funcionario que colectó la Evidencia SM/1 MEJIAS MORILLO C.E., Descripción de la Evidencia colectadas; una (01) panela envuelta en cinta adhesiva transparente y esta vez en un material tipo látex contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color blanco con olor fuerte y penetrante presuntamente droga (cocaína), la cual guarda relación con la causa Nro. 094-08, de fecha 16 noviembre 2008, de color azul contentiva en su interior de restos vegetales de color verde y marrón con olor fuerte y penetrante. Dependencia donde esta adscrito: Guardia Nacional Primera Compañía Destacamento 41. Folio 23 al 28.

    Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia de la existencia de la droga denominada marihuana incautada al momento de la aprehensión del ciudadano. J.G.O.C..

  6. - PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 17 de Noviembre de 2008, suscrita por la Experto J.J.L.C., adscrita al Cuerpo de

    Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en donde se deja constancia de lo siguiente:

    "MUESTRA A: Un (01) envoltorio, grande tipo panela, elaborado de la siguiente manera, descrito de adentro hacia fuera, material sintético de aspecto transparente, luego material sintético, elástico de color negro del conocido comúnmente como goma y finalmente recubierto con cinta adhesiva de aspecto transparente, contentivo de una sustancia sólida en forma compactada de color blanco, con un peso bruto: de un (01) kilogramo con noventa y cinco (95) gramos y un peso neto: un (01) kilogramos, se tomo un (01) gramos para sus respectivos análisis correspondiente a su identificación.

    • La muestra, signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos scott y marquiz, resultaron, ser positivo para COCAÍNA, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancia no tienen efectos terapéuticos". FOLIO 29.

    Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de, COCAÍNA la cual fue incautada al momento de la detención del ciudadano J.G.O.C..

  7. - EXPERTICIA QUÍMICA No. 9700-057-247, de fecha 24-11-2008 suscrita por los expertos Toxicólogos J.J.L.C. y EVIMAR KARLYN O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:

    "...MUESTRA A: Un (01) envoltorio, grande tipo panela, elaborado de la siguiente manera, descrito de adentro hacia fuera, material sintético de aspecto transparente, luego material sintético, elástico de color negro del conocido comúnmente como goma y finalmente recubierto con cinta adhesiva de aspecto transparente, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco. (...) PESO NETO: un (01) kilogramo con cinco (05) gramos. (...) CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:

  8. -IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:

    1.1.- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A, SUMINISTRADA Y ANALIZADA SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA. FOLIO 60.

    Con las referidas experticias discriminadas en los particulares 5 y 6 del presente capitulo se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de sustancias incautadas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

  9. - Declaración en calidad de expertos a los funcionarios: Toxicólogos J.J.L.C. y EVIMAR KARLYN O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quienes practicaron la EXPERTICIA QUÍMICA No. 9700-057-247, de fecha 24-11-2008, a la sustancia incautada, resultando ser: COCAÍNA, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y publico el tipo de sustancia incautada.

  10. - Declaración en calidad de testigo de los funcionarios SM/2da YILMER NAVAS y S/2do V.G.A., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y público las diligencias de investigación practicadas por los funcionarios, tales como la incautación de la droga y demás objetos relacionados con la investigación y la aprehensión del imputado de autos.

  11. -Declaración en calidad de testigo ciudadano: A.E.V., de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad NRO. 12.777.578, natural de Mérida -Mérida, y residenciado en Boconoito Barrio las tablitas calle principal Estado Portuguesa, Teléfono 0424-5049603, J.Á.G.A., de nacionalidad Colombiana, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20/11/78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad Nro. 14.172.284, natural de Guasdualito estado Apure y domiciliado en el Barrio Bomba L.B. calle Principal casa 9 Estado Barinas, teléfono 0426-9757320 y D.O.V.A., de nacionalidad Venezolana, de 59 años de edad , fecha de nacimiento 10/10/49, titular de la cédula de identidad Nro.3.477.441, estado civil casado, de profesión u oficio Economista, natural de Caracas, residenciado en la calle carvajal entre avenida montilla y olmedilla edificio Don F.P. II Apartamento 5 Estado Barinas, teléfono 0273-5325908; cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y público las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por cuanto fueron testigos presénciales del procedimiento policial.

  12. - Para que ingrese como prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2°, en relación con el artículo 242, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 06 de Agosto de 2007, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte (Exp. 07-0135) la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 17 de Noviembre de 2008, suscrita por la Experto J.J.L.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare.

  13. - Para que ingrese como prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2o, en relación con el artículo

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