Decisión nº BH012004000687 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoEjecución Hipoteca

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000596

Por auto de fecha 02 de agosto de 2004, este Tribunal le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 Agosto del 2.004, contentivo del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA intentado por MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., inscrita inicialmente como sociedad civil, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1997, bajo el N° 85, folios 228 al 240, Protocolo primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre, posteriormente transformada como compañia Anónima y cuya Acta Constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1.998, bajo el N° 08, Tomo 9-A, a traves de su apoderada judicial abogada en ejercicio E.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.853, en contra del ciudadano C.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.501.003, con domicilio en el Tigre, Estado Anzoátegui, en virtud de la decinatoria de la competencia por el territorio, declarada por el referido Juzgado, en decisión de fecha 14 de junio de 2004.

Ahora bien, revisadas como han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa que: el demandado se encuentra domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, tal como lo indica la parte actora en su escrito libelar.-

A este respecto, dispone el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes mueble se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.

Con vista de lo antes expuesto, dado que el domicilio del demandado en el presente juicio es la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, éste Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remitase dicho expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

El Juez Temporal,

H.A.V.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga

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