Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal

Cumaná, 09 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO Nº: RJ01-X-2005-000003

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada C.L.C.B., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-S- 2005- 000651, planteada por el abogado J.V.G.; actuando como apoderado especial de la Sociedad Mercantil Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por la presunta comisión del delito de USURA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Sexto de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:

…”cursa ante el Juzgado de Control que integro, solicitud signada con el número RP01-S-2005-000651, planteada por el Abogado J.V.G.; actuando como apoderado especial de la Sociedad Mercantil Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, querellada por el delito de USURA, por parte de beneficiarios de préstamos otorgados. Ahora bien, en virtud de requisito exigido por la ilustre Universidad Católica Andrés Bello, para optar al título de Especialista en Derecho Procesal, bajo la excelente tutoría del distinguido Dr. J.V.G., elaboré el Trabajo Final de Grado que fue aprobado con notables calificaciones y pude así obtener el mencionado título el que me fuera conferido con mención de honor Cum Laude; de manera que tal tutoría coadyuvó a que obtuviera mi persona una de las metas que en lo personal y profesional me había propuesto y es por ello que para quien fue mi tutor, además del respeto que como buen profesional del derecho le profeso, debo agradecer sus sabios consejos; circunstancia ésta que podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de relación profesor tutor y alumna, y siendo que el Dr. J.V.G., desempeña la función de apoderado especial de la querellada Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo; estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe conocer de la referida solicitud penal; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento…”

Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Sexta de Control, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada C.L.C.B., quien se desempeña como Jueza Sexta en Función de control de este Circuito Judicial Penal, mantenga una relación de profesor tutor y alumna con el Dr. J.V.G., representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada C.L.C.B., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-S- 2005- 000651, planteada por el abogado J.V.G.; actuando como apoderado especial de la Sociedad Mercantil Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por la presunta comisión del delito de USURA , conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidente (Ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

DRA. C.B. GUARATA

La Jueza Superior,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO.

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

CCYF/lem.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR