Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

197º y 149º

EXP Nº 29.062.

PARTES:

DEMANDANTE: MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, domiciliada en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita inicialmente como Sociedad Civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de Mayo del año 1.977, bajo el N° 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do Trimestre, y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 22 de Agosto del año 1.990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva se encuentran inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 08, Tomo A-9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.O.L.P., L.A., C.M., R.D., A.C.S., M.A., E.V., A.H., J.F., J.D.S., O.W., J.L. y CHEILY CHERCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988, 106.792, 120.583 respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL F&G SUPPLY, C.A, , debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Enero de 1.991, bajo el N° 43, Tomo A-2, en la persona de su Presidente, Ciudadano E.J.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.884.523.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.R., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.298 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria).

-I-

En fecha 25 de Enero de 2006 se recibió demanda por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, incoada por la Ciudadana J.L., abogado en ejercicio, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, constante de cinco (05) folios útiles, mediante la cual alega que en fecha 19 de Agosto del año 2.005, la Sociedad Mercantil F&G SUPPLY, C.A, libró en esta Ciudad de Maturín un pagaré distinguido con el Nº 1797, por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00); actualmente SESENTA MIL BOLIVARAES (Bs. 60.000,00) que recibió en préstamo de mi representada el día 19 de Octubre de 2.005.-

La referida cantidad de dinero la recibió mediante abono en la cuenta corriente Nº 20-021-000563-9, que tiene la Sociedad Mercantil F&G SUPPLY, en MI CASA E.A.P.

En el referido acto mercantil, ambas partes convinieron en que la cantidad de dinero dada en préstamo devengaría intereses variable a favor de la entidad y hasta el vencimiento del plazo, a la tasa anual que por períodos de mes calendario, mensualmente, fijare la entidad en sus reuniones de Junta Directiva dentro de régimen de liberación de tasas vigentes.-

Los Ciudadanos E.J.F.T. y L.D.F., se constituyeron en avalistas solidarios y principales pagadores a favor de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, de todas las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil F&G SUPPLY, C.A.-

Ahora bien, por cuanto el antes referido título valor se encuentra vencido en su plazo de vencimiento a la obligación de pago del mismo, es por lo que en nombre de mi representada ha solicitado al emitente y a sus avalistas el pago del capital adeudado y los respectivos intereses.-

Hasta ahora han sido inútiles e infructuosas las gestiones extrajudiciales de cobro realizadas por mi representada para que el librador del pagaré así como sus avalistas, paguen a mi representada las sumas de dinero adeudadas por concepto de capital e intereses ordinarios o moratorios.-

Es por ello que en nombre y representación de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, procedo a demandar mediante el Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la Empresa Mercantil F&G SUPPLY, C.A, en su carácter del librador del pagaré y a los Ciudadanos E.J.F.T. y L.D.F., en su carácter de avalistas solidarios y principales pagadores de la obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil F&G SUPPLY, C.A, con fundamento en los artículos 487 y 440 del Código de Comercio, para que convengan o en su defecto sean condenados e ello por éste Tribunal, a cancelarle a mi Representada Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, las cantidades de dinero que a continuación se indican:

PRIMERO

La cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 60.000.000,00), que es el monto del capital adeudado con motivo del pagaré objeto de la demanda.-

SEGUNDO

La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00 ) por concepto de intereses ordinarios desde el 19 de Septiembre de 2.005.-

TERCERO

La cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRECE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 4.943.013,70), por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el 19 de Octubre del 2.005 hasta el 24 de Enero del año 2.006.-

CUARTO

Los intereses moratorios que se continúen venciendo hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa de interés de mora establecida por el Banco Central de Venezuela.-

QUINTO

Las costas y costos de este proceso, fijadas al 25% del monto demandado.-

Solicito Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble, propiedad del avalista Ciudadano: E.J.F.T.:

• Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida y la cual forma parte de la unidad urbanística denominada Centro Comercial La California, ubicada en el margen izquierdo de la carretera Puerto La Cruz-El Tigre de la Ciudad de Anaco, distrito Anaco, del Estado Anzoátegui, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la Avenida Central; SUR: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Ciudadana J.B.; ESTE: Con carretera Negra y OESTE: Con casa Nº 2 y le pertenece al referido Ciudadano tal y como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Mayo de 1.995, bajo el Nº 21, Folios 59 al 60, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre.-

Estimó la demanda en la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000, 00 ).-

En fecha 02 de Febrero de 2006, se admitió la demanda y se ordenó citar a la Sociedad Mercantil F&G SUPPLY C.A, en la persona de su residente Ciudadano E.J.F.T. y a los Ciudadanos E.J.F.T. y L.D.F., en su carácter de avalistas solidarios y principales pagadores de la obligación, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a las últimas de la citación que se haga, mas tres (03) días que se les concedieron como término de distancia, a dar contestación a la demanda, ordenándose en esa misma fecha oficiar al Juzgado del Municipio Anaco a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-

En esa misma fecha, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada con las siguientes características: Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida y la cual forma parte de la unidad urbanística denominada Centro Comercial La California, ubicada en el margen izquierdo de la carretera Puerto La Cruz-El Tigre de la Ciudad de Anaco, distrito Anaco, del Estado Anzoátegui, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la Avenida Central; SUR: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Ciudadana J.B.; ESTE: Con carretera Negra y OESTE: Con casa Nº 2. Ordenando en ese mismo auto oficiar al Registrador Subalterno respectivo.-

En fecha 23 de Febrero del año 2.006 el Juzgado del Municipio Anaco recibió la comisión a los fines de citar a la parte demandada.-

A través de auto de fecha 24 de Febrero del año 2.006, se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente Especial Dr A.J.L.T., concediéndole a las partes diez (10) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos las última de las notificaciones, para que puedan ejercer el derecho de recusar, pedir la constitución de asociados, decretar autos para mejor proveer, en el entendido de que transcurrido dicho lapso la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.-

Mediante diligencia de fecha 13 de Marzo del año 2.006, el Alguacil del Juzgado comisionado, consigno Recibo de Citación, y expuso no haber podido localizar a la parte demandada en la dirección señalada.-

El día 27 de Marzo del año 2.006, este Tribunal recibió la comisión contentiva de la citación de la parte demandada en la presente controversia.-

En virtud de que no se pudo lograr la citación personal de la parte demandada, la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicito la Citación por Carteles, siendo esto acordado por este Tribunal por auto de fecha 30 de Marzo del año 2.006.-

Por auto de este Tribunal de fecha 18 de Abril del año 2.006, se ordenó el emplazamiento de la parte demandante a través de Carteles publicados en diarios circulables en la Ciudad de Anaco, acordándose igualmente que la secretaria fije el respectivo cartel en la morada de la demandada.-

En fecha 28 de Abril de ese mismo año 2.006, se envió la comisión al Juzgado del Municipio Anaco, a los fines de que se practique la notificación de los demandados.-

Por diligencia de fecha 04 de Mayo del año 2.006, la Abogada J.L., con su carácter acreditado en autos, consignó los ejemplares de prensa, contentivos de la publicación de los carteles, siendo éstos agregados a los autos del presente expediente.-

Mediante auto de fecha 20 de Junio del año 2.006, vista la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se oficia al Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre las resultas de la comisión, este Tribunal acordó oficiar al referido Juzgado.-

En fecha 28 de Junio del año 2.006, la Secretaria del Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, procedió a fijar Cartel de Citación en la morada del demandado.-

Posteriormente, la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicito mediante diligencia de fecha 10 de Agosto del año 2.006, la designación de un Defensor Judicial a la parte demandada, a los fines de darle continuidad al presente litigio.-

En consecuencia de lo anteriormente solicitado, este Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada al Abogado en ejercicio C.E.C.G..

El día 23 de Octubre del año 2.006, el Alguacil de este Juzgado consignó diligencia mediante la cual expone no haber podido localizar al Defensor Judicial designado.-

Seguidamente, en fecha 24 de Octubre del año 2.006, el Defensor Judicial designado, f.R.d.C., el cual fue consignado a los autos del presente expediente en esa misma fecha por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 26 de Octubre de ese mismo año, el Abogado C.C.G., en su carácter de Defensor Judicial designado por este Despacho, consignó diligencia mediante la cual manifestaba aceptar el cargo y cumplir fielmente con el mismo.-

Por auto de este Tribunal de fecha 09 de Noviembre del año 2.006, en virtud de que tal y como consta en autos, el Defensor Judicial se aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente, se dejó sin efecto la consignación realizada por el Alguacil de este Despacho en fecha 23 de Octubre del año 2.006 y dejó válida la consignación de fecha 24 de Octubre del año 2.006.-

Con la finalidad de continuar con el proceso, la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 14 de Noviembre del año 2.006, solicitó la Citación del Ciudadano C.E.C.G., Apoderado Judicial designado, en virtud de ello, este Tribunal por auto de fecha 16 de Noviembre de ese mismo año ordenó la Citación del mismo, dándose por citado en fecha 08 de Diciembre del año 2.006.-

A través de diligencia suscrita en fecha 06 de Febrero del año 2.007, la Abogada en ejercicio J.L., solicito el nombramiento de nuevo Defensor Judicial, designándose para el desempeño del mismo al Abogado en ejercicio C.F..-

En virtud de encontrarse vencido el lapso para que el Defensor Judicial diera su aceptación al cargo, la parte demandante, a través de su Apoderada Judicial, solicito el nombramiento de un nuevo Defensor Judicial.-

En fecha 20 de Abril del año 2.007 se designó como Defensor Judicial al Abogado Y.R., plenamente identificado en autos, quien fue notificado por el alguacil de este Tribunal en fecha 24 de Abril de esa mismo año y posteriormente procedió a manifestar su aceptación al cargo y juró cumplirlo fielmente.-

Por diligencia de fecha 02 de Mayo del año 2.007, la Abogada J.L., con su carácter acreditado en autos, solicito la citación del Defensor Judicial, dándose este por notificado en fecha 14 de Mayo de ese mismo año.-

Siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar la Contestación de la Demanda, compareció ante este Tribunal en fecha 20 de Junio el Abogado Y.R., Defensor Judicial de la parte demandada y procedió a contestarla en los siguientes términos:

…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, en que pretende fundamentarse, la demanda que intentara la sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, en contra de mis defendidos, al Sociedad Mercantil F&G SUPPLY C.A y de los Ciudadanos E.J.F.T. y L.D.F.…

(resaltado nuestro).-

Estando dentro del lapso legal establecido para promover pruebas la parte demandante procedió a promover las siguientes:

• Pagaré de fecha 19 de Agosto del 2.005, emitido por la Sociedad Mercantil F&G SUPPLY C.A, por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).-

De igual manera la parte demanda promovió Escrito de Pruebas, en el cual hizo valer el Mérito Favorable de los autos y muy especialmente el escrito de Contestación de Demanda.-

En fecha 19 de Noviembre del año 2.007, la Abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, consignó ante este Despacho Escrito de Informes constante de cuatro (04) folios útiles.-

El día 03 de Diciembre del año 2.007, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reserva el lapso legal para sentencia, lo cual hace hoy en base a los siguientes términos:

MOTIVA

Establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 que “…Las partes tienen la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que haya sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. los hechos notorios no son objeto de pruebas ” .Por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Y el artículo 509 ejusden reza “…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”

La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el mencionado artículo “Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilaran por el procedimiento ordinario, si no tiene pautado un procedimiento especial…”

Presta atención este Tribunal que la parte demandante hace afirmaciones de hecho que debe probar, a fin de que la presente acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte accionante y le da pleno valor probatorio al Escrito de Pruebas consignado por esta, y en el cual promovió el pagaré Nº 1797, emitido por la Sociedad Mercantil F&G SUPPLY C.A por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00 ), el cual recibió en préstamo de la MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, el cual se obligó a devolver a la parte demandante en fecha 19 de Octubre del año 2.005, ya que el mismo no fue tachado ni desconocido durante el proceso.-

De igual manera observa este Tribunal que el Defensor Judicial designado a parte demandada, no demostró que su representada la Sociedad Mercantil F&G SUPPLY C.A, haya cancelado la deuda adquirida con la Sociedad Mercantil Mi Casa Entidad de Ahorro Y Préstamo.-

Por todo lo antes expresado, este Tribunal declara que la presente acción debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 , 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO contra la Sociedad Mercantil F&G SUPPLY C.A, en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria), en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:

PRIMERO

La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.00000), que es el monto del capital adeudado con motivo del pagaré objeto de la demanda.-

SEGUNDO

La cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00 ) por concepto de intereses ordinarios desde el 19 de Septiembre de 2.005.-

TERCERO

La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs.4.943.01), por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el 19 de Octubre del 2.005 hasta el 24 de Enero del año 2.006.-

CUARTO

Los intereses moratorios que se continúen venciendo hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa de interés de mora establecida por el Banco Central de Venezuela.-

* Cantidades expresadas de acuerdo a la Reconversión Monetaria decretada por el Gobierno Bolivariano de Venezuela que entró en vigencia a partir del 01° de enero del 2.008.-

Se condena en costas a la parte perdidosa.-

REGISTRESE, DIARICESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2008.-

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 3:30A.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-

LA STRIA.

Exp N° 29.062

Ely.-

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