Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato De Arrendamiento Y Cobr

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I

Las Partes y sus Apoderados:

PARTE ACTORA: R.E.C.H., H.C.H., J.R.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.118.367, V-1.121.930, V-3.867.656, V-1.129.679 y V-1.100.810, respectivamente, casados los tres primeros, divorciado el cuarto y viuda la última, domiciliados en Valencia y Caracas los dos primeros y en Acarigua los tres últimos.

ABOG. APODERADA: F.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.949.375 e Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo el Nº 49.359

PARTE DEMANDADA: K.Y.H.N., Venezolana,

Mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº

11.184.016

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

JUEZA: ABG. A.A.M.

II

Se inicia esta causa por demanda interpuesta por los ciudadanos R.E.C.H., H.C.H., J.R.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C., arriba identificados, asistidos por el Abogada en ejercicio F.B.M., antes identificada. Alega la parte actora que en fecha 10 de Junio del 2.005, el ciudadano J.R.C.H., celebró un contrato de Arrendamiento con la ciudadana K.Y.H.N., antes identificada, sobre un inmueble para uso comercial ubicado en la Avenida 33, en el cruce de la calle 29 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, estipulándose un canon de arrendamiento mensual (moneda expresada y vigente a la época de celebración del contrato) de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL durante los dos primeros años, para el tercer año BOLIVARES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 950.000,00); para el cuarto año BOLIVARES UN MILLON CIEN MIL (Bs. 1.100.000,00) y para el quinto año UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000,00). Se convino en el contrato que para realizar modificaciones, mejoras, reparaciones en las estructuras del inmueble debe contar la aprobación de un proyecto que le sea presentado a “EL ARRENDADOR”. Manifiesta el incumplimiento de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de: JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2.010; así como ENERO Y FEBRERO del año 2.011 a razón de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.450, 00), ya que éste era el canon que últimamente se venía pagando y la realización de construcciones, mejoras y reparaciones sin el debido proyecto aprobado por “EL ARRENDADOR” como lo contempla la cláusula quinta del contrato, situación corroborada en inspección Judicial. Se estima la demanda en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 38.076, 00), equivalente a QUINIENTAS UNO UNIDADES TRIBUTARIAS, (501 UT)-

Junto al escrito libelar acompañó los siguientes recaudos:

- Marcado “A”, Copia Fotostática del Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos R.E.C.H., H.C.H., J.R.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C. a la Abogada K.Y.H.N., Venezolana, Mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.184.016.

- Marcado “B”, Contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos R.E.C.H., H.C.H., J.R.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C. con la ciudadana K.Y.H.N.

- Marcado “C”, Solicitud Nº 4232, Inspección Judicial realizada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 11 de Agosto del 2.010.

En fecha 15 de Marzo del 2.011, el Tribunal admitió la demanda, por cuanto ha lugar a derecho, se le dio entrada y curso legal correspondiente. Se citó a la demandada K.H.N. para que compareciera al Segundo día de despacho siguiente a dar contestación u oponer cuestiones previas y defensas (Folio 41, Primera Pieza ). Se libró Boleta de Citación (folios 53, Primera Pieza).

En fecha 28 de Marzo del 2.011, consigna la parte actora Original de Instrumento Poder (Folios 42 al 52 Primera Pieza).

En el folio 54, el Alguacil de este Tribunal, deja constancia que la demandada se negó a firmar la boleta de citación, la cual devuelve en ese acto.

En fecha 26 de Abril del 2.011, el tribunal acuerda librar Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 57 y 58, Primera Pieza)

Mediante escrito de fecha 3 de Mayo del 2.011 la Secretaria deja constancia de la entrega de la Boleta de Notificación a la demandada.

II

Siendo la oportunidad para la contestación, compareció la ciudadana K.Y.H.N., parte demandada, ya identificada, asistida por el Abogado J.A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.308, exponiendo en los siguientes términos: (Folios 60 al 65, Primera Pieza)

PUNTO PREVIO:

- Alegan la Falta de Cualidad Activa de los actores: R.E.C.H., H.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C., para sostener el juicio, por cuanto la cláusula NOVENA establece que el contrato es Intuito Personae, es decir entre la ciudadana K.Y.H.N. y el ciudadano J.R.C.H., y no son parte en el contrato.

CAPITULO PRIMERO

DE LA NEGACION DE LOS HECHOS, PRIMER PUNTO

- Niega, rechaza y contradice todas y cada una de sus partes tanto en los hechos narrados como el derecho alegado.

SEGUNDO PUNTO

- Alegan que los hechos narrados en el libelo donde fundamentan su pretensión en una acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento de acuerdo a las cláusulas Segunda y Quinta del Contrato, no se ajustan a la verdad, doctrina y Jurisprudencia para su procedencia.

TERCER PUNTO

- Impugna el instrumento Poder que acompañó la parte actora por cuanto los ciudadanos R.E.C.H., H.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C. no son parte en ese contrato de arrendamiento y no le unen ninguna relación arrendaticia.

En el lapso de promoción de Pruebas, la parte Actora promovió las siguientes:

- Como Punto Previo, manifiesta que lo alegado por la parte demandada, en el escrito de contestación se encuentra fuera de lugar, cuando alega la falta de cualidad de la parte accionante, por cuanto J.R.C.H., reconocido por la parte demandada puede perfectamente demandar, individual o conjuntamente el cumplimiento o la resolución del Contrato de Arrendamiento objeto de la presente causa con los demás Co-Propietarios del Inmueble (RAFAEL E.C.H., H.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C.)

- Marcado “B”, Promueve y hace valer contrato de arrendamiento anexado junto al escrito libelar.

- Marcado “C”, promueve y hace valer inspección Judicial consignada en el escrito libelar.

- Marcado “1”, Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del registro Del Distrito Páez del Estado Portuguesa de fecha 08 de Agosto del 1995, bajo el número 13, Protocolo 1º, Tomo 5º, 3º Trimestre de 1995, promovido dichos documentales con el objeto de demostrar que el inmueble arrendado es propiedad de los ciudadanos R.E.C.H., H.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C. Y J.R.C.H., incluyendo a la persona que suscribió el contrato con la hoy demandada

- Solicitó inspección al tribunal para que deje constancia y dé por sentado el incumplimiento por parte de la parte accionada y darle veracidad a la inspección que impugnaron. Que deje constancia de lo siguiente:

  1. Del estado de conservación general en que se encuentra el inmueble

  2. Que deje constancia del uso actual del inmueble comercial arrendado

  3. Que deje constancia si al momento de la inspección se observa que se están realizando modificaciones en la estructura del inmueble.

  4. Que se deje constancia si existen modificaciones en la estructura del inmueble, ya sea en las paredes, baños, ventanas, pisos, techos, instalaciones eléctricas realizadas con anterioridad a la realización de la presente inspección.

  5. Que el tribunal deje constancia de la colocación de alguna puerta, que impida el acceso a la parte interna del inmueble, colocada en fecha reciente, describiendo si es posible el material con el cual está construida dicha puerta, describiéndola si es posible en forma detallada.

  6. Que se deje constancia de la identificación de la (s) persona (s) que se encuentran ocupando el inmueble al momento de practicar la inspección.

  7. Que se deje constancia de la existencia o no de permisos de construcción por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal, o de cualquier otro organismo competente, que autorice las modificaciones que se están realizando en el inmueble arrendado.

  8. De la colocación de algún techo en la parte que sirve de patio interno del inmueble arrendado

    Se reserva el derecho de indicar cualquier otro hecho en el momento en que se practique la inspección y solicitó nombrar un perito.

    - Promueve Prueba de Experticia, al fin de determinar si el inmueble arrendado ha sufrido alteraciones, reparaciones, modificaciones, determinando si las mismas son de data reciente

    Mediante auto de fecha 13 de Mayo del 2.011, este Tribunal admite a sustanciación las pruebas consignadas por la parte actora y se fijó la oportunidad para la realización de la inspección Judicial y experticia promovida.

    En el folio 76, Primera Pieza , se libró auto dejando constancia que fue declarado desierto el acto para la designación de expertos.

    En el lapso de promoción de Pruebas, la parte demandada promovió las siguientes:

    - Promueve el merito favorable de autos que conforman las actas procesales que forman el expediente 1260-2011

    - Promueve el expediente de Consignaciones Nº 241-2010 que reposa en este tribunal (Del folio 123 al 169, Primera Pieza), el cual promovió en fecha 19 de Mayo del 2.011

    - Promueve los contratos de arrendamientos notariados en el cual el arrendador JOSAE R.C.H. acepta todo lo expresado en los contratos de arrendamientos entre la ciudadana K.H.N. con los ciudadanos: J.L.Y. (Local Nº 1 y 2), K.A.S.B. (Local Nº 4), O.A.S.H. (Local Nº 5), R.A.P.P. (Local Nº 7), M.T.A. (Local Nº 10), C.H.L. (Local Nº 3), A.R.T.C. (Local Nº 9), D.Y.C.T. (Local Nº 2), A.M.G. (Local Nº 1), Y.J.O.G. (Local Nº 4) (DEL FOLIO 81 AL 119)

    - Promovió factura Nº 000867, de fecha 15-06-2010 a favor del ciudadano J.R.C.H., por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al periodos 10/05 /2010 al 10/06/2010. (Folio 80)

    - Promovió las testimoniales de los ciudadanos: SELIDET DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 20.025.726, DORANNYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.416.645, A.J.H.O., titular de la cédula de identidad Nº 14.091.157

    - Promovió Inspección Judicial en el inmueble a objeto de dejar c.d.p. estado de conservación:

  9. Características Internas y externas del inmueble

  10. De las personas presentes en dicho inmueble

  11. Se reserva el derecho de señalar otro particular al momento de efectuarse la inspección

    - Promovió solicitud de Prueba Informe al Banco Bicentenario respecto a las consignaciones realizadas en la cuenta Nº 01750059760060374077.

    En el folio 120, se admitieron a sustanciación las pruebas promovidas por la parte demandada y se fijó oportunidad para las testimoniales y la Inspección Judicial. Se ordenó oficiar al Banco Bicentenario solicitando la prueba informe. Se libró oficio Nº 206-2011, en el folio ciento veintiuno, Primera Pieza (121)

    En fecha 19 de Mayo del 2.011, compareció la parte actora solicitando una nueva inspección Judicial por cuanto la realizada en esta fecha no se pudo practicar por estar cerrado el inmueble.

    En el folio 172, se acordó nueva oportunidad para la inspección Judicial.

    En fecha 24 de Mayo del 2.011, la parte actora consignó escrito exponiendo en los siguientes términos:

  12. Negó, impugnó y rechazó la factura Nº 000867, que acompañó con el escrito de prueba porque no ha sido firmada por el Sr. J.R.C.H..

  13. Impugna y rechaza por extemporáneas las consignaciones arrendaticias realizadas en el expediente 241-2010, tanto por la notificación practica al arrendador pasados los 30 días continuos siguientes a la primera consignación, por su mora y pretensión de subsanar y borra su falta de pago como por la violación de las normas establecidas al comparecer ante el Tribunal sin estar asistida de Abogado y gestionar dentro de un proceso consignatario

    Se libraron autos declarando desierto el acto de declaración de los testigos de la parte demandada (Folio 175 al 177, Primera Pieza)

    Se libró auto declarando desierto el acto para la Inspección Judicial promovida por la parte demandada (Folio 178, Primera Pieza)

    En el (folio 179 y 180, Primera Pieza), se deja constancia del traslado del tribunal para la práctica de la Inspección Judicial acordada en la evacuación de pruebas promovidas por la parte actora y el mismo se encuentra cerrado. El experto designado deja constancia y tomas fotográficas.

    La parte demandada consigna escrito en fecha 27 de Mayo del 2.011, promoviendo la prueba de cotejo para probar la autenticidad de la factura 000867 contra el poder otorgado por el accionante a su apoderada y todos los contratos de arrendamiento que constan en autos

    En fecha 27 de Mayo del 2011, se dicta auto para mejor proveer, ordenando una Inspección Judicial al inmueble objeto de la controversia, acompañado de expertos (Ingeniero y Cerrajero), tanto para la constancia y como para facilitar el acceso al mismo en caso de ser necesario.

    En el folio 184, el tribunal niega la admisión de prueba de cotejo solicitada por la parte demandada.

    La parte demandada apela la negativa de la prueba de cotejo (Folio 185, Primera Pieza)

    En fecha 02 de Junio del 2.011, se dicta Sentencia Interlocutoria declarando Inadmisible la Apelación interpuesta por la parte demandada.

    En el folio 189 y 190, se deja constancia del traslado del Tribunal al inmueble y que le fue imposible su acceso.

    Por auto de fecha 03 de Junio del 2.011, se fijó el lapso de cinco días de despacho siguiente para dictar sentencia.

    En fecha 14 de Junio del 2.011, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Suplente Especial Abg. M.R.Q..

    Vencido el lapso para dictar sentencia, se deja constancia que la misma será dictada al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la prueba informe solicitada por la parte demandada al Banco Bicentenario

    La parte demanda confiere Poder Apud Acta a la Abg. A.M.P.R. y M.S. (Folio 197, primera Pieza)

    Se ratifica Oficio al Banco Bicentenario, solicitando la prueba informe.

    En fecha 22 de Julio del 2.011, la parte actora solicita oficiar nuevamente al Banco Bicentenario solicitando la prueba informe y fijar un término cierto para que dicha institución la remita

    La parte demandada consignó escrito de conclusiones de fecha 22-07-2011 (Folios 205 y 206, Primera Pieza)

    A los folios Cinco (5) al Diecisiete (17), Segunda Pieza, de fecha 12 de diciembre de 2011, se recibe las resultas solicitadas al Banco Bicentenario con respecto a los informes solicitados.

    Hecha la narrativa en los términos anteriormente expuestos este Tribunal pasa a dictar Sentencia Definitiva en base a las siguientes consideraciones:

    PUNTO PREVIO.

    Como punto de derecho que debe ser resuelto previo al fondo, se debe pronunciar quien aquí decide acerca de la defensa de fondo opuesta por la demandada contenido en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de cualidad activa de los demandantes para accionar, por lo que a los fines de dar cumplimiento al mandato contenido en la citada norma legal, pasa seguidamente esta sentenciadora a resolver, previo al fondo, la excepción procesal perentoria, cuyo objeto es terminar con el curso de proceso, en caso de ser declarado por el tribunal la existencia del hecho alegado por la parte demandada.

    De la Falta De Cualidad de los Actores R.E.C.H., H.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C. para sostener el juicio, por cuanto la cláusula NOVENA establece que el contrato es Intuito Personae, es decir entre la ciudadana K.Y.H.N. y el ciudadano J.R.C.H., y no son parte en el contrato.

    Al respecto el tribunal Observa lo siguiente:

    Intuitu personæ es una locución latina que significa ‘en atención a la persona’. Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en especial consideración de la persona con quien se obliga. El matrimonio, los contratos de trabajo, franquicia, mandato, depósito, comodato, sociedad colectiva; la constitución de usufructo, fideicomiso y de los derechos de uso y habitación se encasillan en este concepto.

    De lo antes expuesto, se evidencia que el contrato de arrendamiento fue suscrito entre K.Y.H.N., en su condición de arrendataria y el ciudadano J.R.C.H., en su condición de arrendador. Así se Decide

    De la Falta de Cualidad

    Al respecto, observa esta sentenciadora que el ilustre representante de la escuela procesal italiana Chiovenda, considera a la cualidad como una relación de identidad, y este sentido, establece la diferencia que existe entre la legitimación para obrar (Legitimatio ad Causam) o cualidad, y la legitimación para proceder (Legitimatio ad Processum) o capacidad para estar en juicio por sí o por otros.

    Adhiriéndonos a la posición de Chiovenda y a fin de evitar equívocos, convendría reservar el nombre común de cualidad para la categoría sustancial equivalente a titularidad del derecho subjetivo concreto o material, el cual hace valer el actor como objeto del proceso, para reclamar con interés una pretensión a la contraparte.

    A tal respecto, el autor L.L. señala lo siguiente:

    El problema de la cualidad entendida de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presente ejerciendo concretamente un derecho o poder jurídico o la persona contra quien se ejercita, y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata, en suma, de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho o poder jurídico, o la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejerciéndolo como titular efectivo, o contra quien se ejercita de tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico concreto a un sujeto determinado (...) este fenómeno de legitimación se presenta particularmente interesante y complejo en el campo del proceso civil y asume el nombre específico de cualidad a obrar y a contradecir.

    La cualidad, en este sentido procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada y la persona abstracta a quien la ley concede la acción; y de identidad lógica entre la persona del demandado, concretamente considerada, y la persona abstracta contra la ley concede la acción.

    De igual manera, establece en nuestra doctrina con respecto a la falta de cualidad, el autor patrio Rengel Romberg señala lo siguiente:

    La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o intereses jurídicos controvertidos en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva)

    Ahora bien, en el caso de marras se debe verificar la legitimidad o cualidad de que deben estar asistidas las partes en el juicio, y ésta es la que resulta, a su vez, de una relación de identidad lógica entre la persona concreta que ejerce un derecho, y la persona abstracta a quien la Ley se lo concede; y de identidad lógica entre la persona del actora, concretamente considerado, y la persona abstracta a quien la Ley concede la acción.

    No obstante lo anterior, debe este Tribunal verificar el alegato de la parte actora referente a que posee cualidad para demandar la resolución del mencionado contrato por cuanto son sus poderdantes los propietarios del inmueble objeto del mencionado contrato.

    Al respecto, debe este Tribunal observar que la norma alegada para fundamentar esta defensa, es decir, el artículo146 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

    Artículo 146 Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes:

    a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa;

    b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título;

    c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52.

    CARNELUTTI define el litisconsorcio como el instituto que permite la existencia de más de una persona actuando en forma conjunta, en calidad de parte activa o pasiva en una relación procesal, por existir entre ellas un vínculo que las conecta, el mismo que puede ser de naturaleza absolutamente variada como ser integrante de la relación material, tener el mismo interés en la decisión que recaerá en el proceso, tener un interés indirecto, o incluso uno que en el fondo es opuesto, pero que para efectos prácticos autoriza una actuación conjunta con el de alguna de las partes.

    Habrá litisconsorcio cuando en el proceso exista más de una persona defendiendo en forma conjunta (ya sea como demandantes o como demandados) alguna pretensión procesal que a todos ellos les interesa o que su pretensión se deriva de un mismo titulo, teniendo entre ellos lógicamente algún tipo de vinculación, como sería el caso de copropietarios demandantes o de copropietarios demandados.

    El litisconsorcio cuasinecesario se presenta cuando existe una relación material regulada por la Ley, que atribuye a varios sujetos legitimidad para intervenir en determinados eventos que se refieren a esa relación. Es decir, que existe una relación material que para determinados eventos la Ley regula y al regularla en ese evento les da legitimidad a varios sujetos(a todos o a uno).

    En virtud de lo anterior, este Tribunal debe concluir que la parte actora en el presente proceso es el ciudadano J.R.C.H., copropietario del inmueble objeto de la presente causa con los ciudadanos R.E.C.H., H.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C. y la persona que suscribió el contrato de arrendamiento traído a los autos del presente proceso, tienen cualidad para sostener el presente juicio, ya que en el mismo aparece como arrendataria la ciudadana K.H.N. y como arrendatario el ciudadano J.R.C.H.

    En concordancia con lo establecido en la norma antes transcrita, debe este Tribunal verificar si la parte actora efectivamente acompañó el documento público que demuestre su cualidad de propietario del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se discute en el presente proceso.

    Al respecto, observa esta sentenciadora que la parte actora junto con su libelo de demanda consigna un contrato de arrendamiento suscrito como arrendataria por la ciudadana K.H.N. y como arrendatario el ciudadano J.R.C.H.., el cual tiene relación con los hechos narrados en el libelo de demanda. Asimismo, acompañó a su libelo de demanda instrumento poder otorgado por los actores a la abogada, F.B.M., Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo el Nº 49.359 por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa , en fecha 10 de Junio de 2005.

    En sentido, observa quien aquí decide que fue consignado Marcado “1”, Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del registro Del Distrito Páez del Estado Portuguesa de fecha 08 de Agosto del 1995, bajo el número 13, Protocolo 1º, Tomo 5º, 3º Trimestre de 1995, con el objeto de demostrar que el inmueble arrendado es propiedad de los ciudadanos R.E.C.H., H.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C. Y J.R.C.H., incluyendo a la persona que suscribió el contrato con la hoy demandada (Folios 73 al 74, Primera Pieza) .

    Como consecuencia de lo anterior, y siendo que la parte actora cumplió con el mandato establecido en la norma supra transcrita, de consignar documento de propiedad a los fines de demostrar la cualidad de propietarios del mismo, y por ende, demostrar la cualidad para poder intervenir como parte actora en el presente proceso.

    Se tiene que el asunto de autos versa sobre materia inquilinaria, por lo que vale recordar, que el arrendamiento es un contrato consensual, sinalagmático perfecto, de buena fe y oneroso en virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a mantener en la posesión pacífica y útil de una cosa mueble o inmueble, durante cierto tiempo, a otra persona llamada arrendatario. La legitimación para dar en arrendamiento, la tiene: El propietario que tenga la plena propiedad, pero si esta hipotecado el propietario no puede arrendarlo a término fijo sin consentimiento del acreedor; el enfiteuta; el usufructuario; el propio arrendatario; incluso si el arrendador no es propietario, comunero, enfiteuta, usufructuario o arrendatario, es decir, se da en arrendamiento la cosa ajena, el contrato no es nulo ni anulable, porque el arrendatario es un poseedor precario, es un simple detentador de la cosa y por ello, mientras el no sea perturbado en el goce de la cosa, no tiene acción.

    En razón de lo expuesto no es necesario para dar en arrendamiento ser propietario del inmueble arrendado, en el caso de autos, la situación de la propiedad en nada influye para que el demandante, en caso de no ser propietario, instaure la presente demanda de resolución, por ser el arrendador del inmueble, y en consecuencia existir identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada y la persona abstracta a quien la ley concede la acción. Así se Establece.

    En consecuencia, se declara sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte Demandada.

    Determinados y Resueltos los Puntos Previos Alegados en la Contestación, pasa esta sentenciadora a Decidir la Controversia Planteada.

    La pretensión deducida a criterio de esta Juzgadora consiste si es procedente la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las Cláusulas Segunda y Quinta, suscrito por las partes J.R.C.H. (Arrendador) y K.H.N.. (Inquilina Demandada).

    El instrumento que vincula la relación locativa corre inserto a los folios 15, 16, 17 y 18 (Primera Pieza) del expediente marcado con la letra “B”, el cual no fue en ningún momento desconocido ni impugnado por la parte demandada, sino por el contrario fue reconocido en la oportunidad de contestar la demanda, por lo que se le concede, toda la validez al instrumento denominado contrato de arrendamiento el cual obliga a todas las estipulaciones en el pactadas y a sus consecuencias en virtud que los contratos son ley entre las partes y constriñen a cumplir con todo lo pactado, so pena, de exigir judicialmente su cumplimiento o resolución conforme lo establece el articulo 1.167 del Código Civil. Así se Establece.

    Establecido anteriormente la plena validez del contrato de arrendamiento, debemos examinar ahora las pruebas aportadas por las partes, puesto que la controversia se centra en la discusión de varios puntos, que necesariamente deben quedar acreditados con las respectivas probanzas permitidas en nuestro sistema legal, conforme a lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. Sujeta quien aquí decide a considerar y resolver con arreglo a la decisión deducida y a las excepciones o defensas opuestas ateniéndose solamente a los reclamos del libelo y a los alegatos hechos en la contestación de la demanda, con esos electos que surge de ambos actos es como queda establecido la relación procesal sobre la cual los jueces deben ajustar su Decisión. De igual manera, no estén obligados a decidir cualquier otro reclamo que debiendo haber sido consignados en el petitum libelar, fueron hechos en oportunidades distintas del juicio, y los alegatos de la demandada que debieron haber hecho en el acto de la contestación de la demanda fueron deducidos fuera de el.

    ANALISIS PROBATORIO

    Pruebas de la parte Actora:

    Junto al Libelo reprodujo lo siguiente: Marcado “A”, Copia Fotostática del Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos R.E.C.H., H.C.H., J.R.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C. a la Abogada F.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.949.375 e Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo el Nº 49.359. El tribunal le concede pleno valor probatorio a dicho instrumento.

    Marcado “B”, Contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos R.E.C.H., H.C.H., J.R.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C. con la ciudadana K.Y.H.N.. Este instrumento por lo antes expuesto se le otorgo pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece

    Marcado “C”, Solicitud Nº 4232, Inspección Judicial al Inmueble objeto de la demanda, realizada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 11 de Agosto del 2.010. Este instrumento fue impugnado, sin haber realizado la tacha del mismo, es mismo deberá concatenarse, con las demás pruebas acopiadas a los autos y será en su conjunto al valorar otras pruebas. Así se establece.

    Marcado “A” (Folios 46 al 52, Primera Pieza) Original de Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos R.E.C.H., H.C.H., J.R.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C. a la Abogada F.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.949.375 e Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo el Nº 49.359. Instrumento este que fue debidamente valorado con anterioridad.

    Marcado “1”, Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del registro Del Distrito Páez del Estado Portuguesa de fecha 08 de Agosto del 1995, bajo el número 13, Protocolo 1º, Tomo 5º, 3º Trimestre de 1995, promovido dichos documentales con el objeto de demostrar que el inmueble arrendado es propiedad de los ciudadanos R.E.C.H., H.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C. Y J.R.C.H., incluyendo a la persona que suscribió el contrato con la hoy demandada (Folios 73 al 74, Primera Pieza). Instrumental esta demostrativa de la propiedad del inmueble.

    En el lapso de Promoción. Promovió las siguientes:

    Como Punto Previo, manifiesta que lo alegado por la parte demandada, en el escrito de contestación se encuentra fuera de lugar, cuando alega la falta de cualidad de la parte accionante, por cuanto J.R.C.H., reconocido por la parte demandada puede perfectamente demandar, individual o conjuntamente el cumplimiento o la resolución del Contrato de Arrendamiento objeto de la presente causa con los demás Co-Propietarios del Inmueble (RAFAEL E.C.H., H.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C.) Alegato este que fue resuelto con anterioridad. Así se Decide

    Marcado “B”, Promueve y hace valer contrato de arrendamiento anexado junto al escrito libelar. Instrumento que fue debidamente valorado.

    Marcado “C”, promueve y hace valer inspección Judicial consignada en el escrito libelar. Instrumento que deberá concatenarse, con las demás pruebas acopiadas a los autos y será en su conjunto al valorar otras pruebas. Así se establece

    Marcado “1”, Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del registro Del Distrito Páez del Estado Portuguesa de fecha 08 de Agosto del 1995, bajo el número 13, Protocolo 1º, Tomo 5º, 3º Trimestre de 1995, promovido dichos documentales con el objeto de demostrar que el inmueble arrendado es propiedad de los ciudadanos R.E.C.H., H.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C. Y J.R.C.H., incluyendo a la persona que suscribió el contrato con la hoy demandada. Documental debidamente valorada con anterioridad.

    Solicitó inspección al tribunal para que deje constancia y dé por sentado el incumplimiento por parte de la parte accionada y darle veracidad a la inspección que impugnaron. Que deje constancia de lo siguiente:

    Primero: Del estado de conservación general en que se encuentra el inmueble arrendado

    Segundo: Que deje constancia del uso actual del inmueble comercial arrendado

    Tercero: Que deje constancia si al momento de la inspección se observa que se están realizando modificaciones en la estructura del inmueble.

    Cuarto: Que se deje constancia si existen modificaciones en la estructura del inmueble, ya sea en las paredes, baños, ventanas, pisos, techos, instalaciones eléctricas realizadas con anterioridad a la realización de la presente inspección.

    Quinto: Que el tribunal deje constancia de la colocación de alguna puerta, que impida el acceso a la parte interna del inmueble, colocada en fecha reciente, describiendo si es posible el material con el cual está construida dicha puerta, describiéndola si es posible en forma detallada.

    Sexto: Que se deje constancia de la identificación de la (s) persona (s) que se encuentran ocupando el inmueble al momento de practicar la inspección.

    Séptimo: Que se deje constancia de la existencia o no de permisos de construcción por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal, o de cualquier otro organismo competente, que autorice las modificaciones que se están realizando en el inmueble arrendado.

    Octavo: De la colocación de algún techo en la parte que sirve de patio interno del inmueble arrendado

    Se reserva el derecho de indicar cualquier otro hecho en el momento en que se practique la inspección y solicitó nombrar un perito. En el (folio 179, primera Pieza), se deja constancia del traslado del tribunal para la práctica de la Inspección Judicial acordada en la evacuación de pruebas promovidas por la parte actora y la entrada del local se encontró cerrado, así mismo acordó el tribunal que el experto designado consigne mediante informe lo constatado en dicha inspección y que realice tomas fotográficas para ser agregadas en los autos. En el folio 180, primera Pieza, el ciudadano Ingeniero N.C., titular de la cédula de identidad N° 14657560, experto designado, deja constancia de la visita al inmueble, manifestando que no se pudo llevar a cabo ya que el local se encontraba cerrado con un portón de hierro y candados, igualmente el acceso al patio central y áreas comunes. Anexó tomas fotográficas en el folio 181, Primera Pieza

    Promueve Prueba de Experticia, al fin de determinar si el inmueble arrendado ha sufrido alteraciones, reparaciones, modificaciones, determinando si las mismas son de data reciente. El tribunal deja constancia de no haberse evacuado dejando constancia

    Pruebas de la parte Demandada:

    Capitulo I

    Documentales: Primero: promovió el mérito favorable de autos que conforman las actas procesales, que forman el expediente Nº 1260-2011. El merito favorable de las actas no constituye prueba alguna.

    Segundo: promovió expediente Nº 241-2010, que reposa en el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el cual es beneficiario el ciudadano J.R.C. y consignataria la ciudadana K.H.N., correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2010, así como ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2.011.( Folios 123 al 169, Primera Pieza) .

    Al respecto el Tribunal Observa lo siguiente:

    En fecha 09-08-2010 folios ( 1 al 7) este tribunal le da por recibido y apertura al expediente de consignaciones N° 241-2010, en fecha 04-03-2011 folios (15 y 16) consigna el mes de septiembre de 2010, en fecha 04-03-2011 folios (20 al 21) consigna octubre de 2010, en fecha 04-03-2011 folios (24 y 25), consigna el mes de noviembre de 2010, en fecha 04-03-2011 folios(28 y 29) consigna mes de diciembre 2010, en fecha 04-03-2010 folios (32 y 33) consigno el mes de enero de 2011, siendo dichas consignaciones realizadas de manera extemporáneas, en fecha 15-03-2011 folios (36 y 37) consigno mes de febrero de 2011.Consignada en tiempo útil, de conformidad con el articulo 51 y siguiente de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Así se Establece

    Tercero: Promueve Contratos de arrendamientos del Locales Nº 1 y 2, que forma parte del inmueble mayor, entre la ciudadana K.H.N. con el ciudadano: J.L.Y., titular de la cédula de identidad Nº 4816960, autenticado ante la Notaría Pública Primea de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 24 de Octubre del 2.005, inserto bajo el Nº 48, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta. (Folio 81 al 83, Primera Pieza)

    Contrato de arrendamiento del Local Nº 2, que forma parte del inmueble mayor, entre la ciudadana K.H.N. con el ciudadano: J.L.Y., titular de la cédula de identidad Nº 4816960, autenticado ante la Notaría Pública Primea de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 24 de Octubre del 2.005, inserto bajo el Nº 49, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta. (Folio 84 al 86, Primera Pieza)

    Contrato de arrendamiento del Local Nº 4, que forma parte del inmueble mayor, entre la ciudadana K.H.N. con el ciudadano: K.A.S.B., titular de la cédula de identidad Nº 13486422, autenticado ante la Notaría Pública Primea de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 24 de Octubre del 2.005, inserto bajo el Nº 47, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta. (Folio 87 al 89, Primera Pieza)

    Contrato de arrendamiento del Local Nº 5, que forma parte del inmueble mayor, entre la ciudadana K.H.N. con el ciudadano: O.A.S.H., titular de la cédula de identidad Nº 11848833, autenticado ante la Notaría Pública Primea de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 24 de Octubre del 2.005, inserto bajo el Nº 50, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta. (Folio 90 al 92, Primera Pieza)

    Contrato de arrendamiento del Local Nº 7, que forma parte del inmueble mayor, entre la ciudadana K.H.N. con el ciudadano: R.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 9843815, autenticado ante la Notaría Pública Primea de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 24 de Octubre del 2.005, inserto bajo el Nº 46, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta. (Folio 93 al 95, Primera Pieza)

    Contrato de arrendamiento del Local Nº 9, que forma parte del inmueble mayor, entre la ciudadana K.H.N. con la ciudadana: M.T.A. Y J.I.T.A., titulares de la cédulas de identidad Nº 12517526 y 11078875 respectivamente, autenticado ante la Notaría Pública Primea de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 23 de Noviembre del 2.005, inserto bajo el Nº 6, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta. (Folio 96 al 98, Primera Pieza)

    Contrato de arrendamiento del Local Nº 10, que forma parte del inmueble mayor, entre la ciudadana K.H.N. con la ciudadana: M.T.A. Y J.I.T.A., titulares de la cédulas de identidad Nº 12517526 y 11078875 respectivamente, autenticado ante la Notaría Pública Primea de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 23 de Noviembre del 2.005, inserto bajo el Nº 38, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta. (Folio 99 al 101, Primera Pieza)

    Contrato de arrendamiento del Local Nº 3, que forma parte del inmueble mayor, entre la ciudadana K.H.N. con el ciudadano: C.H.L., titular de la cédula de identidad Nº 7411025, autenticado ante la Notaría Pública Primea de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 23 de Octubre del 2.005, inserto bajo el Nº 51, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta. (Folio 102 al 104, Primera Pieza)

    Contrato de arrendamiento del Local Nº 9, que forma parte del inmueble mayor, entre la ciudadana K.H.N. con el ciudadano: A.R.T.C., titular de la cédula de identidad Nº 6243221, autenticado ante la Notaría Pública Primea de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 10 de Junio del 2.005, inserto bajo el Nº 06, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta. (Folio 105 al 107, Primera Pieza)

    Contrato de arrendamiento del Local Nº 1 que forma parte del inmueble mayor, entre la ciudadana K.H.N. con el ciudadano: D.Y.C.T., titular de la cédula de identidad Nº 7359502, autenticado ante la Notaría Pública Primea de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 10 de Junio del 2.005, inserto bajo el Nº 06, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta. (Folio 108 al 107, Primera Pieza)

    Contrato de arrendamiento del Local Nº 2 que forma parte del inmueble mayor, entre la ciudadana K.H.N. con el ciudadano: D.Y.C.T., titular de la cédula de identidad Nº 7359502, autenticado ante la Notaría Pública Primea de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 16 de Febrero del 2.007, inserto bajo el Nº 71, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta. (Folio 111 al 113, Primera Pieza)

    Contrato de arrendamiento del Local Nº 1 que forma parte del inmueble mayor, entre la ciudadana K.H.N. con el ciudadano: A.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 22406630, autenticado ante la Notaría Pública Primea de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 16 de Febrero del 2.007, inserto bajo el Nº 70, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta. (Folio 114 al 116, Primera Pieza)

    Contrato de arrendamiento del Local Nº 4 que forma parte del inmueble mayor, entre la ciudadana K.H.N. con el ciudadano: Y.J.O.G., titular de la cédula de identidad Nº 12265805, autenticado ante la Notaría Pública Primea de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 9 de Julio del 2.008, inserto bajo el Nº 33, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta. (Folio 117 al 119, Primera Pieza).

    De las documentales anteriormente descritas no se le concede valor probatorio por no constituir punto controvertido los subarrendamientos. Así se Decide y Establece

    Cuarto: Factura Nº 000867, de fecha 15-06-2010 a favor del ciudadano J.R.C.H., por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al periodos 10/05 /2010 al 10/06/2010. (Folio 80) Instrumental esta demostrativa de un pago del mes de mayo del 2010.

    Capítulo II

    Testimoniales:

    Promovió los siguientes testigos: SELIDET DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 20.025.726, DORANNYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.416.645, A.J.H.O., titular de la cédula de la cedula identidad Nº 14.091.157

    El tribunal deja constancia que no fueron evacuados los testigos promovidos

    Capítulo III

    Promovió Inspección Judicial en el inmueble a objeto de dejar c.d.p. estado de conservación:

    Primero: Las Características Internas y externas del inmueble y su conformación

    Segundo: De las personas presentes en dicho inmueble

    Tercero: Se reserva el derecho de señalar otro particular al momento de efectuarse la inspección. El tribunal deja constancia que la misma no fue evacuada (Folio 178, Primera Pieza)

    El tribunal deja constancia que no se evacuo por encontrarse cerrado el inmueble objeto de la Inspección. Así se Decide

    Capítulo IV

    Promovió: Prueba Informe dirigida al Banco Bicentenario para que dé constancia de cuántas consignaciones y las fechas de las mismas, realizadas por la ciudadana K.H.N. a favor del ciudadano J.R.C.H. en la cuenta de consignaciones. Recibida en fecha 12 de diciembre 2011(folios 5 al 17, Segunda Pieza). El tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

    Conclusión Probatoria.

    Queda evidenciado del análisis precedente, la existencia de la relación contractual arrendataria que vinculo a las partes al litigio, conforme a la plena validez otorgado al instrumento denominado contrato de arrendamiento, sobre un inmueble para uso comercial ubicado en la Avenida 33, en el cruce de la calle 29 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, estipulándose un canon de arrendamiento mensual (moneda expresada y vigente a la época de celebración del contrato) de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs.800.000) durante los dos primeros años, para el tercer año BOLIVARES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 950.000,00); para el cuarto año BOLIVARES UN MILLON CIEN MIL (Bs. 1.100.000,00) y para el quinto año UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000,00) y al no demostrarse un monto distinto este es el canon que rige la relación locativa. Igualmente quedo demostrado que para realizar modificaciones, mejoras, reparaciones en las estructuras del inmueble debe contar la aprobación de un proyecto que le sea presentado a “EL ARRENDADOR”. Igualmente se evidencia de las pruebas analizadas que las consignaciones del pago del canon de arrendamiento fueron realizadas de manera extemporáneas, al no considerarse los mismos como medios liberatorios de la obligación inquilinaria a cargo de la arrendataria, ya que es sabido, la forma de liberarse la arrendataria es con la consignación inquilinaria de acuerdo a los parámetros establecidos en el articulo 51 y siguientes de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Así se Decide

    En cuanto a lo alegado por la parte actora de la realización de construcciones, mejoras y reparaciones sin el debido proyecto aprobado por “EL ARRENDADOR” como lo contempla la cláusula quinta del contrato, situación corroborada en inspección Judicial.

    Con respecto a este punto el Tribunal Observa lo siguiente:

    En fecha 27 de Mayo del 2011, se dicta auto para mejor proveer, ordenando una Inspección Judicial al inmueble objeto de la controversia, acompañado de expertos (Ingeniero y Cerrajero), tanto para la constancia y como para facilitar el acceso al mismo en caso de ser necesario.

    En fecha; 02 de junio de 2011 folios (189 y 190) se deja constancia del traslado del tribunal para la práctica de la Inspección Judicial acordada en la evacuación de pruebas promovidas por la parte actora y la entrada del local se encontró cerrado, así mismo acordó el tribunal que el experto designado consigne mediante informe lo constatado en dicha inspección y que realice tomas fotográficas para ser agregadas en los autos. En el folio 180, primera Pieza, el ciudadano Ingeniero N.C., titular de la cédula de identidad N° 14657560, experto designado, deja constancia de la visita al inmueble, manifestando que no se pudo llevar a cabo ya que el local se encontraba cerrado con un portón de hierro y candados, igualmente el acceso al patio central y áreas comunes. Anexó tomas fotográficas en el folio 181, Primera Pieza

    Del análisis de las pruebas se evidencia que la arrendataria no permitió el acceso al inmueble objeto de la presente causa, aun cuando fue solicitada como prueba la Inspección del mismo, aunado a ello este Tribunal mediante un auto para mejor proveer en fecha 27 de Mayo del 2011, ordenando una Inspección Judicial al inmueble objeto de la controversia, acompañado de expertos (Ingeniero y Cerrajero), tanto para la constancia y como para facilitar el acceso al mismo en caso de ser necesario. En fecha 22 de junio folios (189 y 190, Primera Pieza) se traslado el Tribunal y dejó constancia que la puerta tipo Santamaría que permite el acceso a las áreas comunes del inmueble, se encontraba cerrada, motivo por el cual este tribunal autorizó acordar como experto Cerrajero al ciudadano J.J.L.M., titular de la cédula de identidad N° 15866442 y aun con su ayuda y debidamente juramentado, procedió abrir los candados de una Santamaría que da acceso al inmueble siendo imposible la apertura del mismo. Quien aquí juzga, establece que la inspección extrajudicial realizada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 11 de Agosto del 2.010. Se le concede pleno valor probatorio y demostrativo de construcciones y ampliaciones que la demandada no demostró que fuese con el consentimiento del Arrendador.

    No existe en actas pruebas que desvirtúen, lo alegado por el Actor, en consecuencia, se concluye del análisis anterior el incumplimiento de la Arrendataria de la Cláusula Quinta del Contrato de Arrendamiento. Así se Decide y Establece

    Se considera “resolución de un contrato” cuando una de las partes otorgada en el contrato decide dejar sin efecto el mismo cuando la otra incumple sus obligaciones.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento o de alquiler, la parte que lo hubiera cumplido tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la rescisión del contrato y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

    Las causas que pueden motivar la resolución del contrato de alquiler por incumplimiento por el arrendador son las siguientes:

    • Falta de pago de la renta, o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido el arrendatario.

    • Falta de pago de la fianza o de su actualización.

    • Subarriendo o cesión no consentidos por el arrendador.

    • Realización de daños causados por el arrendatario de la vivienda.

    • Realización en el inmueble de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste fuera necesario.

    • Realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

    • Que la vivienda no se destine a vivienda habitual y permanente del arrendatario.

    El artículo 1.579 del Código Civil Venezolano señala que: “El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla”

    El artículo 1592 ordinal 1° ejusdem, establece lo siguiente: “El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 1° Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquel que pueda presumirse, según las circunstancias” …..omissis .

    DISPOSITIVA

    En fuerzas de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana F.B.M., identificada en autos, Apoderada Judicial de los ciudadanos R.E.C.H., H.C.H., J.R.C.H., J.A.C.H. Y C.H.D.C., ya identificados, contra la ciudadana K.Y.H.N., plenamente identificada, representada por su Apoderada Judicial A.M.P.R., ya identificada. En consecuencia, se declara extinguido el vínculo jurídico legal arrendaticio que unió a las partes, y como consecuencia lógica, se acuerda la entrega total del inmueble suficientemente identificado en autos al arrendador.

    Se condena a la Arrendataria al pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses demandados y los que se sigan venciendo hasta la total entrega del inmueble, al cual se le descontará los que se encuentran consignados en el expediente de consignación llevado por este tribunal N° 241-2010.

    Se condena en costas a la Demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los 16 días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°.

    LA JUEZ,

    ABG. A.A.M.

    La Secretaria Temporal,

    Leslieth Colmenàrez de Domínguez

    Siendo las 3.20 de la tarde se publico la anterior decisión.

    CONSTE:

    COLMENAREZ/TEMP.

    AAM/lc

    Causa N° 1260-2011

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