Decisión nº 1C13246-02 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL

GUARENAS, 27 DE MARZO DEL 2003.

192° Y 143°

JUEZ. DRA. N.M..BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA. J.J. PEREIRA C.

IMPUTADO: CASANOVA HERRERA H.C..

VICTIMA: CASANOVA L.E.E..

FISCALÍA OCTAVA: DR. Z.M..

DEFENSA PRIVADA DRES. S.R. TINIACOS M. Y A.E. FARIAS R.

Siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado CASANOVA HERRERA H.C. ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la Presencia de las partes, dándose inicio al presente acto. La juez concedió la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que exponga los fundamentos de Acusación y entre otras cosas Expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 y el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , Acuso formalmente al ciudadano CASANOVA HERRERA H.C., ampliamente identificado en autos, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, USO INDEBIDO DE RAMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal 1ero en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, 282 y 175 primer aparte todos del Código Penal Vigente , la presente acusación se fundamenta en los siguientes elementos:

TESTIMONIOS:

  1. E.E.C., Víctima en el presente caso.

  2. L.M., Funcionario de la Seccional de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  3. ELECTO BASTIDAS, Funcionario adscrito a la Región Policial Número tres.

  4. A.E.C.L., hermana de la víctima.

    EXPERTOS.

  5. V.V., Médico Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal.

  6. S.P., Adscrito al C.I.C.P.C., quien efectuó la inspección ocular en el vehículo.

  7. SANDY PIMENTEL Y J.P., Adscrito al Departamento de Balística del C.I.C.P.C., quienes practicaron la experticia de mecánica, diseño y funcionamiento al arma incriminada.

  8. OLGA MIERES Y F.B., Expertos adscritos al C.I.C.P.C., quienes efectuaron la comparación balística.

  9. L.R.D., Experto Adscrito al C.I.C.P.C. quien practicó la experticia química de reconocimiento legal a las prendas y así determinar la presencia de Iones Oxidantes (Nitratos Nitritos).

  10. A.Y.R., Experto adscrito al C.I.C.P.C, quien practicó Reconocimientos para determinar Iones Oxidantes (Nitratos Nitritos), en el interior del vehículo, con base a todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la Presente acusación , así como las pruebas en que se fundamenta ya que son útiles, lícitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el juicio Oral , si se llegara a Decretar la Apertura a Juicio y en virtud de la pena de podría llegar a imponerse y la Obstaculización de la Justicia solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad. En virtud de encontrarse presente la víctima E.E.C.L. le es cedida la palabra y Expone “ Nosotros tuvimos una discusión pero el no me quería matar , pero por otros motivos se activo el arma, pero no estoy de acuerdo con el Homicidio , fue mi decisión montarme , yo me monte porque yo quise , ninguno de sus familiares me ha obligado a decir esto yo lo digo porque quiero. Seguidamente se impone al acusado CASANOVA HERRERA H.C., ampliamente identificado en autos anteriores del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela , así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le pregunto sobre su deseo de declarar y Expuso:” Yo nunca quise hacerle daño a ella , cuando íbamos en el carro yo llevaba la pistola en el pasa mano, , ella se quería tirar del carro yo no quería que ella se tirara del carro y se me fue un tiro, ella sabe lo que paso. Es Todo. Seguidamente luego de escuchado el acusado le es cedida la palabra a la Defensa en la persona del DR. A.F. quien expuso,” En aras del efectivo Derecho a la Defensa sobre mi defendido opongo excepción en cuanto a la licitud y pertinencia de las pruebas , el representante de la Vindicta Pública obvio la Defensa Técnica , obvio la declaración de la víctima , igualmente fundamenta su acusación en testigos referenciales, funcionario de guardia en el hospital, esto en lo relativo a la ilicitud, el explana una serie de experticias, aparta como medio de prueba la experticia ya que solo promueve a los expertos, y no las pruebas de experticia , me opongo a la ilegalidad e impertinencia de las experticias la precalificación dice Homicidio Calificado en grado de Frustración , Privación ilegitima de Libertad y Uso Indebido de Arma de Fuego, la Frustración trata de hacer todo lo necesario y en la tentativa no se hace todo lo necesario , la calificación es repugnable, el dolo no pude probarse de manera directa, se establecen las zonas nobles del ombligo a la cabeza y el disparo entro por la pierna las pruebas merecen ser ilícitas ya que fueron adquiridas violando los Principios Constitucionales, solicito que los medios de Pruebas no sean Admitidos en todos y cada una de sus partes , seguidamente se le cede la palabra al Defensor DR. S.T. quien Expuso:” El fiscal presentó una acusación que en mi humilde opinión, no se encuentra probado el Cuerpo del Delito la Jurisprudencia Española habla de la Tentativa Acabada e Inacabada y la Tentativa abortada que es que la persona realiza actos para no terminar el hecho o iter Criminis, solicito que no sean admitidas las pruebas de experticias en virtud de que no fueron promovidas en el escrito de Acusación , la víctima manifiesta que no hubo la intención de matar, solicito que no sean admitidas las pruebas ofrecidas en la acusación por los Delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración , Privación Ilegítima de Libertad y Uso Indebido de Arma de Fuego y solicito una Medida Cautelar sustitutita de Libertad del artículo 256 del C.O.P.P ya que no hay Peligro de Fuga , ni interposición en la investigación y el Sobreseimiento.

    Luego de escuchadas a cada una de las Partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento:

  11. Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en virtud del cambio de Calificación Jurídica, que hace esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se realiza cambio provisional de la calificación del delito de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR EL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS, se mantiene el Delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 417 y 282 del Código Penal Vigente respectivamente.

  12. Se Sobresee la causa en cuanto al Delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal .

  13. Se declara Sin Lugar, la solicitud de no Admisión de las Pruebas y en consecuencia se Admiten todos las Pruebas presentadas por ser lícitas, pertinentes, necesarias y útiles para el total esclarecimiento de los hechos.

  14. Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio.

  15. Se declara Con Lugar , la solicitud de la Defensa en cuanto al Otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en consecuencia se otorgan las Medidas contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8, debiendo, presentar dos fiadores que acredite capacidad económica de 50 Unidades Tributarias , así como la Documentación respectiva, luego de satisfecha la fianza, se deberá presentar cada ocho días ante la Oficina del Alguacilazgo, se emplaza las partes a que concurran dentro de un lapso de cinco días ante el juez de Juicio correspondiente, se insta a la Secretaria a que remita la presente actuación transcurrido el lapso legal correspondiente al Juez de Juicio. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

    DRA. N.M. BASTIDAS DE G.

    LA SECRETARIA,

    ABG. J.J. PEREIRA C.

    1C-13246-02.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

    EXTENSION BARLOVENTO

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL

    GUARENAS, 27 DE MARZO DEL 2003.

    192° Y 143°

    JUEZ. DRA. N.M..BASTIDAS DE GARCIA

    SECRETARIA. J.J. PEREIRA C.

    IMPUTADO: CASANOVA HERRERA H.C..

    VICTIMA: CASANOVA L.E.E..

    FISCALÍA OCTAVA: DR. Z.M..

    DEFENSA PRIVADA DRES. S.R. TINIACOS M. Y A.E. FARIAS R.

    Siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado CASANOVA HERRERA H.C. ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la Presencia de las partes, dándose inicio al presente acto. La juez concedió la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que exponga los fundamentos de Acusación y entre otras cosas Expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 y el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , Acuso formalmente al ciudadano CASANOVA HERRERA H.C., ampliamente identificado en autos, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, USO INDEBIDO DE RAMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal 1ero en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, 282 y 175 primer aparte todos del Código Penal Vigente , la presente acusación se fundamenta en los siguientes elementos:

    TESTIMONIOS:

  16. E.E.C., Víctima en el presente caso.

  17. L.M., Funcionario de la Seccional de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  18. ELECTO BASTIDAS, Funcionario adscrito a la Región Policial Número tres.

  19. A.E.C.L., hermana de la víctima.

    EXPERTOS.

  20. V.V., Médico Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal.

  21. S.P., Adscrito al C.I.C.P.C., quien efectuó la inspección ocular en el vehículo.

  22. SANDY PIMENTEL Y J.P., Adscrito al Departamento de Balística del C.I.C.P.C., quienes practicaron la experticia de mecánica, diseño y funcionamiento al arma incriminada.

  23. OLGA MIERES Y F.B., Expertos adscritos al C.I.C.P.C., quienes efectuaron la comparación balística.

  24. L.R.D., Experto Adscrito al C.I.C.P.C. quien practicó la experticia química de reconocimiento legal a las prendas y así determinar la presencia de Iones Oxidantes (Nitratos Nitritos).

  25. A.Y.R., Experto adscrito al C.I.C.P.C, quien practicó Reconocimientos para determinar Iones Oxidantes (Nitratos Nitritos), en el interior del vehículo, con base a todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la Presente acusación , así como las pruebas en que se fundamenta ya que son útiles, lícitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el juicio Oral , si se llegara a Decretar la Apertura a Juicio y en virtud de la pena de podría llegar a imponerse y la Obstaculización de la Justicia solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad. En virtud de encontrarse presente la víctima E.E.C.L. le es cedida la palabra y Expone “ Nosotros tuvimos una discusión pero el no me quería matar , pero por otros motivos se activo el arma, pero no estoy de acuerdo con el Homicidio , fue mi decisión montarme , yo me monte porque yo quise , ninguno de sus familiares me ha obligado a decir esto yo lo digo porque quiero. Seguidamente se impone al acusado CASANOVA HERRERA H.C., ampliamente identificado en autos anteriores del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela , así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le pregunto sobre su deseo de declarar y Expuso:” Yo nunca quise hacerle daño a ella , cuando íbamos en el carro yo llevaba la pistola en el pasa mano, , ella se quería tirar del carro yo no quería que ella se tirara del carro y se me fue un tiro, ella sabe lo que paso. Es Todo. Seguidamente luego de escuchado el acusado le es cedida la palabra a la Defensa en la persona del DR. A.F. quien expuso,” En aras del efectivo Derecho a la Defensa sobre mi defendido opongo excepción en cuanto a la licitud y pertinencia de las pruebas , el representante de la Vindicta Pública obvio la Defensa Técnica , obvio la declaración de la víctima , igualmente fundamenta su acusación en testigos referenciales, funcionario de guardia en el hospital, esto en lo relativo a la ilicitud, el explana una serie de experticias, aparta como medio de prueba la experticia ya que solo promueve a los expertos, y no las pruebas de experticia , me opongo a la ilegalidad e impertinencia de las experticias la precalificación dice Homicidio Calificado en grado de Frustración , Privación ilegitima de Libertad y Uso Indebido de Arma de Fuego, la Frustración trata de hacer todo lo necesario y en la tentativa no se hace todo lo necesario , la calificación es repugnable, el dolo no pude probarse de manera directa, se establecen las zonas nobles del ombligo a la cabeza y el disparo entro por la pierna las pruebas merecen ser ilícitas ya que fueron adquiridas violando los Principios Constitucionales, solicito que los medios de Pruebas no sean Admitidos en todos y cada una de sus partes , seguidamente se le cede la palabra al Defensor DR. S.T. quien Expuso:” El fiscal presentó una acusación que en mi humilde opinión, no se encuentra probado el Cuerpo del Delito la Jurisprudencia Española habla de la Tentativa Acabada e Inacabada y la Tentativa abortada que es que la persona realiza actos para no terminar el hecho o iter Criminis, solicito que no sean admitidas las pruebas de experticias en virtud de que no fueron promovidas en el escrito de Acusación , la víctima manifiesta que no hubo la intención de matar, solicito que no sean admitidas las pruebas ofrecidas en la acusación por los Delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración , Privación Ilegítima de Libertad y Uso Indebido de Arma de Fuego y solicito una Medida Cautelar sustitutita de Libertad del artículo 256 del C.O.P.P ya que no hay Peligro de Fuga , ni interposición en la investigación y el Sobreseimiento.

    Luego de escuchadas a cada una de las Partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento:

  26. Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en virtud del cambio de Calificación Jurídica, que hace esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se realiza cambio provisional de la calificación del delito de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR EL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS, se mantiene el Delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 417 y 282 del Código Penal Vigente respectivamente.

  27. Se Sobresee la causa en cuanto al Delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal .

  28. Se declara Sin Lugar, la solicitud de no Admisión de las Pruebas y en consecuencia se Admiten todos las Pruebas presentadas por ser lícitas, pertinentes, necesarias y útiles para el total esclarecimiento de los hechos.

  29. Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio.

  30. Se declara Con Lugar , la solicitud de la Defensa en cuanto al Otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en consecuencia se otorgan las Medidas contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8, debiendo, presentar dos fiadores que acredite capacidad económica de 50 Unidades Tributarias , así como la Documentación respectiva, luego de satisfecha la fianza, se deberá presentar cada ocho días ante la Oficina del Alguacilazgo, se emplaza las partes a que concurran dentro de un lapso de cinco días ante el juez de Juicio correspondiente, se insta a la Secretaria a que remita la presente actuación transcurrido el lapso legal correspondiente al Juez de Juicio. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

    DRA. N.M. BASTIDAS DE G.

    LA SECRETARIA,

    ABG. J.J. PEREIRA C.

    1C-13246-02.

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