Decisión nº S06-01 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRita Hernández
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 07

Caracas, 17 de junio de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 3348-08

JUEZ PONENTE: DRA. R.H.T.

Corresponde a esta Sala Séptima (7ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.J.R.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.452, en su condición de víctima, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de febrero de 2008 y publicado su texto en igual fecha, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en los artículos 33 y 318 en su único aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana G.C.M., por el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 literal 3° del Código Penal.

Recibido el expediente de la causa, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. R.H.T., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El día 18 de Marzo de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala se pronunció sobre la admisión del recurso, fijando la audiencia oral a tenor de lo pautado en el citado artículo.

En fecha 31 de marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral, compareciendo el ciudadano J.J.R., en su condición de recurrente, la ciudadana M.G.C., en su condición de acusada y el ciudadano R.D.J.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.325, en su condición de defensor. Esta Sala acordó previo oír a las partes, reservarse el lapso de ley para emitir el correspondiente pronunciamiento.

En fecha 26 de mayo de 2008, siendo la oportunidad fijada, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral, compareciendo el ciudadano J.J.R., en su condición de recurrente, la ciudadana M.G.C., en su condición de acusada y el ciudadano R.D.J.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.325, en su condición de defensor. Esta Sala acordó previo oír a las partes, reservarse el lapso de ley para emitir el correspondiente pronunciamiento.

Seguidamente esta Sala, a los efectos de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADA

G.C.M., de 45 años de edad, nacida en fecha 18-01-1962, titular de la cédula de identidad N° 5.972.474, residenciada en Terraza de S.M., Residencias Beta, Avenida R.B.F., Torre “A”, Piso 01, Apartamento 1-D, S.M., Teléfono (0212) 661-38-51.

DEFENSA:

R.D.J.P., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.325.

VÍCTIMA

J.J.R.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.452.

FISCALÍA:

FISCAL TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

II

ARGUMENTOS DEL RECURSO

El ciudadano J.J.R.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.452, en su condición de víctima, fundamentó el recurso de apelación en los términos siguientes:

“…ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETOS DE JUICIO (1) Se inicia la presente causa en fecha 27-09-05, fecha en la que el ciudadano J.J.R.B., interpone la denuncia en contra de la ciudadana M.M.G.C., por la presunta comisión del Delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal (1-A) Estando en la oportunidad Procesal para oponerme, rechazar, contradecir e impugnar como en efecto lo hago en este acto, todos y cada uno de lo señalado en el primer párrafo en virtud de que me trasladé al Ministerio Publico, en mi condición de VICTIMA a denunciar a la ciudadana M.M.G.C., ex conyugue por haber vendido el bien inmueble adquirido en nuestra unión conyugal, sin consentimiento de mi persona, Es (sic) de hacer notar que en el momento que ejercimos la acción de divorcio por ante el Tribunal Cuarto de Primer (sic) Instancia de Menor y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde allí declaramos en forma voluntaria que el UNICO bien constituido en nuestra unión conyugal, era el inmueble ubicado en la Urbanización San A.I., bloque 9. piso 4, apartamento 04-05, Parroquia El Valle; Igualmente nos reservamos el derecho de hacer la repartición del bien que nos correspondía ha ambos en fecha futura; es por lo que el Ciudadano Fiscal 38 de el Ministerio Publico una vez analizada todos y cada uno de los documentos Públicos, al cual anexe al expediente N° 01F38-894-05, más todas y cada una de las investigaciones que el Ministerio Publico para establecer el Delito de FRAUDE, este pudo contactar por la denuncia ejercida por mí persona, estaba fundamentada por la Institución Jurídica de los bienes de la comunidad conyugal tipificada en el articulo 148 y 149 del Código Civil. (2) En fecha 02-02-06, el ciudadano J.J.R.B., interpone la querella en contra de la ciudadana M.M.G.C., por la presunta comisión del delito de fraude, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, la cual por Distribución corresponde al Juzgado Cuadragésimo Cuarto 44° en funciones de control de este circuito judicial (2-A) En cuanto a lo señalado en el SEGUNDO PARRAFO, me opongo, rechazo, contradigo e impugnar en virtud de que este Juzgado no tiene facultad ni fundamentos jurídicos para pronunciarse en cuanto a la QUERELLA interpuesta por mi persona, así como lo establece el artículo 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Fiscal 38 del Área Metropolitana del Ministerio Publico, presento acusación…es decir no le corresponde a este Tribunal de Juicio debatir y celebrar Audiencia por la QUERELLA, interpuesta con el Tribunal 44 de Control…es decir esta juzgadora de justicia hace el pronunciamiento de un particular que no le ha sido citado, es decir el Tribunal 44 de Control, envía el expediente a juicio por la única y exclusiva razón de que la audiencia oral y pública, celebrada ante el Tribunal 44 de Control, la Ciudadana acusada por el Delito de FRAUDE sancionado en el articulo 463 del Código Penal, no hizo oposición a dicha acusación y menos presentó las excepciones que establece nuestro CODIGO ORGANICO PRESENSAL (SIC) PENAL en su articulo 28 y solo manifestaron el pase a juicio, es por esto que no entiendo como la Ciudadana Juez hace enunciaciones de la querella si no (sic) es lo que se esta debatiendo y no se le ha dada (sic) esta facultad. Es por esto que me opongo rechazo y contradigo lo señalado (sic) este punto, Ya (sic) que carece de falta de contradicción o ilogicidad así como motivación, para pronunciarse en este punto. (3) En fecha 06-02-06, admite la QUERELLA presentada por el ciudadano J.J.R.B.. (3-A) Me opongo, rechazo, contradigo e impugno todo lo ante mencionado en el PARRAFO TERCERO que vuelve la ciudadana juez a emitir pronunciamiento sobre la QUERELLA interpuesta por mí persona en contra de mi ex conyugue y otros ciudadanos que incurrieron en el Delito de FRAUDE y otro delito que a mí entender esta Juzgadora de Justicia hace este pronunciamiento sin que se le halla solicitado por las partes, dado que este Tribunal 23 de Juicio, Solo (sic) tiene facultad para pronunciarse en cuanto a la denuncia hecha por mí persona y la ACUSACION interpuesta por el Fiscal 38 del Ministerio Publico, para que se debata por vía oral y pública sobre la denuncia y la calificación jurídica, es de hacer notar que por no tener facultad para emitir pronunciamiento sobre la querella es por lo que en este acto rechazo me opongo y contradigo a la Ciudadana juez en el punto tercero y es por lo que a través de este pronunciamiento se ha lesionado todos mis derechos consagrados de la Victima en el artículo 118 en el Código Orgánico Procesal Penal. ¿No entiendo como este Tribunal se separa de la materia que tiene que debatir y se pronuncia sobre otro elemento que no son los concernientes a ellos? (4) En fecha 13-04-07, se fija la audiencia preliminar par (sic) el día 09-05-07 (4-A) Rechazo me opongo, contradigo e impugno lo señalado en el referido numeral, en virtud de que la Ciudadana Juez no define cual es el defecto de la audiencia, es decir que en fecha fijada por el Tribunal 44 de Control, era como único fin de imponerle la Acusación y el Delito califica (sic) por el ciudadano Fiscal 38 del Área Metropolitana de Caracas, ya que el mismo iba a presentar al (sic) acusación formal a mi ex conyugue…y la misma no pudo celebrarse por que la parte acusada no se presento en dicha fecha y la misma fue diferida para la fecha 04-06-07, a través de estos señalamientos es por lo que impugno lo señalado por este Tribunal, en virtud de que esta juzgadora en este PUNTO, NO MOTIVO el fin que tenia dicha audiencia en celebrarse. (5) En fecha 04-06-07, se celebra la audiencia preliminar, en donde se admitió la acusación presentada por el Ministerio Publico,… (5-A) Rechazo me opongo, contradigo e impugno lo ante señalado en el QUINTO PARRAFO en virtud que la ciudadana juez dejo de observar que la ciudadana acusada, por los delitos ante señaladas en la audiencia preliminar no presento excepciones en esta audiencia y solo se limito a manifestar que la presente causa pasara a juicio. En este particular no entiendo como la Ciudadana Juez, hace pronunciamiento en cuanto las excepciones tipificada en el articulo 32, 33, 38 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las partes lo hayan Solicitado (sic) ni mucho menos puede esta juzgadora de justicia pronunciarse en cuanto a las excepciones, Si (sic) ya se había celebrado la apertura de la audiencia oral y pública y posteriormente había fijado en dos oportunidades fechas para celebrar dicha audiencia oral y publica y en la tercera audiencia esta ciudadana Juez por vía de oficio, se pronuncia en cuanto a las excepciones y decreta el SOBRESEIMIENTO A LA CAUSA, basándose en el artículo 481 del Código Penal, pero es el caso que me ocupa que dicho artículo en su subtítulo anuncia “DISMINUCCION (SIC) DE LA PENA”, pero no establece elementos de fondos para decretar medida de SOBRESEIMIENTO en este juicio, y así mismo creando graves lesiones tanto a mí persona como a lo señalado en artículos 118 y 120 ordinal 4° del Código (sic) Procesal Penal; Por (sic) todo lo antes señalado Ciudadano Juez es por lo que recurro a impugnar la Sentencia dictada…Yo me pregunto ¿Ciudadano Juez si esta juzgadora apertura la audiencia, fui Juramentado para declarar como Victima, el Ministerio Publico ratifico su acusación, los defensores Privado (sic) de la parte acusada realizaron interrogatorio, quedamos todos notificados para la celebración de la audiencia y la misma me sorprende cuando en fecha 20 de Febrero de 2008, (Tercera Audiencia) esta decreta el SOBRESEIMIENTO, luego de haber cumplido con todos estos pasos del juicio quisiera saber que la Motivo (sic) para tal erróneo pronunciamiento? (6) en fecha 14-06-07, se recibe en este tribunal la presente causa donde se acordó la fijación del sorteo ordinario de escabinos. (6-A) Impugnó en este acto lo señalado en el PARRAFO SEIS en virtud de que dicho pronunciamiento carece de motivación, ya que este Tribunal Fijo más de cuatro veces fijo (sic) la oportunidad para sorteo ordinario de escabinos y en ningún momento esta juzgadora una vez recibido dicho expediente no se pronuncio en cuanto a las excepciones y el sobreseimiento. Este Tribunal NO ACATO la Sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia (Magistrado LUIS EDUARDO CABRERA) en donde señala que habiéndose agotado las notificaciones para el sorteo de los escabinos, estos no se presentaran para tal fin el Ciudadano Juez o Jueza, debe prescindir de este requisito y aperturar la Audiencia de Juicio como Tribunal Unipersonal, para debatir las acusaciones presentada por el Ministerio Publico por mi persona, por haber vendido mi ex conyugue, bienes constituido dentro de unión conyugal, en el cual el Ministerio Publico acuso… (7) Fecha30-11-07 (sic) se dicta decisión en el cual debido en al (sic) falta de comparecencia de escabinos se prescinde de ello y se fija el juicio unipersonal. (7-A) Con lo antes señalado por el PARRAFO SIETE por la ciudadana jueza, es por lo que impugnar (sic) el mismo, ya que después de cinco (5) meses de haber fijado el sorteo de escabinos preside de ello y fija la celebración de apertura a juicio por un Tribunal Unipersonal, pero en este pronunciamiento no manifiestan, no se pronuncia en cuanto a las excepciones tipificadas en el articulo 28 ordinal 4° literal Primero, 32, 33 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 481 de (sic) Código penal (sic); Si (sic) esta ciudadana consideraba en esta oportunidad decretar LAS EXCEPCIONES Y EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por que en la oportunidad que se fijo ir a juicio con un Tribunal Unipersonal, no decreto dicho pronunciamiento yo me hago la pregunta ¿Será que esta juzgadora de justicia, no reviso, leyó, y analizo que los objetivos del presente juicio era determinar el Delito de Fraude calificado por el Fiscal 38 del Ministerio Publico?. En donde hice mi denuncia en fecha 27-09-05, Consignando Acta de Matrimonio celebrado con mi ex conyugue y mi persona, Consigne Sentencia de Divorcio en donde se evidencia que el bien fue constituido dentro de la unión conyugal, Consigne documento de Opción a Compra donde aparece mi ex conyugue y mi persona y la opcionante; así como también Consigne los documentos público de la compra venta por el Instituto de la Vivienda (INAVI) y los sub-siguientes documentos que nos acreditan como propietario del inmueble. Por todo lo antes señalo (sic) es por lo que impugno dicho pronunciamiento por esta juzgadora de justicia ya que lo único que tenia que debatir era si había Fraude con relación a la venta del inmueble que hizo mi ex conyugue sin mi consentimiento a la ciudadana DILIS DEL VALLE PIAMO (OPCIONANTE), y quien es la misma persona que celebro el contrato de opción de compra que la misma incumplió y luego a parece como compradora del inmueble a través de un documento Registro (sic) por el registro Publico. EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO (8) Este Tribunal de oficio conforme a lo establecido en el articulo 32 del código orgánico procesal penal, declara CON LUGAR, la excepción de l (sic) articulo 28 ordinal 4° literal I…(8-A) Por todo lo ante señalado es por lo que recurro a impugnar la Sentencia dictada por este Tribunal 23 de Juicio, en fecha 20/02/08, ya que la ciudadana jueza e interpreto errónea aplicación e interpretación de todos y cada uno de los artículos arriba ya identificados, para decretar el Sobreseimiento de la Causa sin fundamento que realmente puedan entenderse como elementos esenciales para el mismo. En primer Lugar en fecha 04/06/07, oportunidad esta para que las partes hicieran oposición a la Acusación Fiscal y estas ejercieran sus derechos sobre las excepciones tipificadas en los artículos que aquí se señala, esta no lo expusieron durante la fase preparatorio. Ni tampoco se opusieron a la acusación Fiscal. Es decir, como la ciudadana juez en esta oportunidad para decretar el Sobreseimiento, se acoge al Articulo 28 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; Sin tomar en cuenta lo que Tipifica el articulo 25 en su segundo aparte, con relación a los efectos de las excepciones del articulo 33 esta juzgadora toma como punto este artículo pero no motiva cual de los numerales que forman parte del articulo 33, se basa para excepcionarse. Con relación al artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, esta ciudadana juez solo anuncia su único a parte (sic). Ya que no solo vasta (sic) por señalar su único aparte si no (sic) que tenia (sic) que motivarlo en sus 4tos Ordinales que forman parte de este articulo. Tampoco lo hizo. En cuanto al articulo 481 del Código Penal, que esta ciudadana juez toma como base fundamental para Decretar el Sobreseimiento de la causa, tengo que aclarar que dicho articulo solo se refiere a la Disminución de la Pena y en esta oportunidad me permito transcribirlo para su lectura,…Ahora bien, se (sic) de hacer notar que estuve casado con la ciudadana M.M.G.C., por un lapso de Ocho (8) años y como se puede evidenciar en la Sentencia Firme de divorcio dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores, que tengo once (11) años divorciado legalmente de mi ex cónyuge y que nunca se ha hecho la REPARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. CONCLUSIONES Por todo lo ante expuesto y los señalamiento de hechos y derechos que hago, en el Presente RECURSO DE APELACIÓN. En Contra de la Sentencia dictada por el Tribunal 23 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de febrero 2008, lo hago sustentado en los artículos 452 Numerales 2, 3 y 4 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, Como (sic) base Legal para interponer el presente Recurso de Apelación. Quiero dejar constancia que en todos los puntos que forman parte de dicha Sentencia queda demostrado la falta de motivación, la falta de cualidad e ilogicidad y la errónea aplicación de una N.J.. Igualmente Solicito a la Sala de la Corte de Apelaciones que tenga a bien decidir DECLARE CON LUGAR este RECURSO DE APELACION, interpuesto en contra de la Sentencia dictada en fecha 20-02-08 por el Tribunal 23 de Función de Juicio; en la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, así mismo Solicito que DECRETE LA NULIDAD de la Sentencia dictada por el Tribunal 23 de Juicio. Y en este acto ordene la continuación de juicio a otro Tribunal de juicio…”

III

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La ciudadana G.S.U., en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio al Juicio Oral y Publico el 29 de enero de 2008 y culminó el día 20 de Febrero de 2008, con la lectura de la correspondiente dispositiva, donde asentó:

…UNICO: Este Tribunal de oficio conforme a lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la excepción del artículo 28 ordinal 4º Literal I la cual establece la prohibición legal de intentar la acción propuesta toda vez que en el caso que nos ocupa se evidencia que la ciudadana M.M.G., es cónyuge legalmente separada del ciudadano J.R.B., quien la denuncia por el delito de Fraude, y el artículo 481 del Código Penal es claro en señalar, que el delito indicado en el Título III de este instrumento legal procede solo a instancia de parte, vale decir, que no puede tramitarse de oficio, por lo que el Código Orgánico Procesal Penal , señala como una falta a la persecución penal, la acción promovida ilegalmente, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , conforme a lo establecido en los artículos 33 y 318 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal…

En igual fecha, procedió a la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva indicando:

…EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Este Tribunal de oficio conforme a lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la excepción del artículo 28 ordinal 4° literal I la cual establece la prohibición legal de intentar la acción propuesta toda vez que en el caso que nos ocupa se evidencia que la ciudadana M.M.G., es cónyuge legalmente separada del ciudadano J.R.B., quien la denuncia por el delito de Fraude, y el artículo 481 del Código Penal es claro en señalar, que el delito indicado en el Titulo III de este instrumento legal procede solo a instancia de parte, vale decir, que no puede tramitarse de oficio, por lo que el Código Orgánico Procesal Penal, señala como una falta a la persecución penal, la acción promovida ilegalmente, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en los artículos 33 y 318 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal… DISPOSITIVA Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia e (sic) Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la Ciudadana G.C.M.…por la presunta comisión del delito de FRAUDE previsto en el articulo 463 ordinal 3° del Código Penal Vigente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 33 y 318 en su único aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

IV

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

El ciudadano R.D.J.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.325, en su condición de defensor de la ciudadana M.M.G.C., dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.J.R.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.452, en su condición de víctima, en los siguientes términos:

…CAPITULO I OBSERVACIONES PREVIAS La defensa encuentra un tanto dificultoso establecer, con precisión, las censuras que formula el recurrente al fallo contentivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa que nos ocupa, a fin de darles una contestación concreta a cada una de ellas, pues el escrito que contiene la impugnación recursiva, adolece de la mas elemental técnica jurídica para su interposición, pues no señala en forma alguna, la fundamentación legal, que según el recurrente, debe considerar la Corte de Apelaciones que ha de conocer, para que, eventualmente, pudiere serle declarada ha lugar su apelación. Se observa, igualmente, en el escrito de apelación que consigna, que el recurrente confunde la interposición de un recurso de apelación penal, con la contestación de una demanda civil, mercantil o laboral, es por ello que, reproduce cada aparte de la sentencia dictada por este Tribunal, y manifiesta que se opone, que lo rechaza, lo contradice e impugna, pasando de seguidas a narrar lo que considera que motiva su inconformidad con la sentencia, ahora bien, como me resulta obligado dar contestación a su escrito de apelación, lo hare (sic) de la manera que considero mas apropiada en el caso de especie, tomando en consideración que la confusa y ajurídica (sic) manera de plantearla, sea el producto de un supino desconocimiento de la materia, lo cual no puede impedirle el ejercicio de su derecho a la defensa de la manera que él considera, más idónea…CAPITULO II A LA CORTE QUE DEBA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE RECURSO DE LA SENTENCIA RECURRIDA…CAPITULO III PRIMERA DENUNCIA En el tercer aparte del escrito de apelación el recurrente señala…Como podrán apreciar ustedes, ciudadanos Magistrados, el recurrente censura en forma general la Sentencia de Tribunal a-quo, manifestando vicios en ella, sin indicarlos concretamente y, por tanto, sin ninguna argumentación ni fundamentación legal, se conforma con indicar…

ERRONEA APLICACIÓN E INTERPRETACION DE TODOS LOS ARTICULOS EN ELLA SE SEÑALA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.”, pero no indica en forma alguna, cuales artículos fueron aplicados erróneamente o mal interpretados por la juzgadora, al dictar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, como tampoco señala cual ha debido ser, según él, la norma aplicable al caso de autos y en que consistió la mala interpretación normativa por parte de la Juez al dictar el fallo impugnado. Al no hacerlo, coloca a esta superioridad en la necesidad de suplir la obligación, que de conformidad con la ley, tiene el recurrente como carga procesal formal al denunciar vicios en una sentencia recurrida. Lo que irremediablemente conllevaría a la declaratoria de SIN LUGAR la denuncia antes mencionada. SEGUNDA DENUNCIA Mas adelante, señala el recurrente, que se opone, rechaza, contradice e impugna, la EUNCIACION (SIC) DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO expresados en el fallo recurrido, y hace una reproducción del resumen que hace la juzgadora del acontecer procesal de la causa, manifestando, su inconformidad con cada uno de los “PARRAFOS” que constituyen la parte narrativa de la sentencia recurrida. Así pues, nos encontramos frente a un escrito de apelación, en el cual, el recurrente manifiesta en repetidas ocasiones que él no entiende el fallo dictado por la ciudadana Juez en fecha 20 de febrero del 2008, lo que hace concluir a este defensor, que es por ello, que el apelante señala repetitivamente que se opone al mismo, lo contradice y lo impugna con los razonamientos que esgrime, a saber…En el aparte signado por el recurrente como (2-A), hace referencia a un aparte en el cual, la sentenciadora a-quo señala como un acontecer procesal en la causa, una querella que, en su oportunidad cursara por ante el Tribunal 44° en Funciones de Juicio, interpuesta por el aquí recurrente, en su condición de supuesta víctima, hecho que acontece en fecha 02-02-06, y que si bien aparece en el expediente de la causa como acta procesal cursante en autos y admitida por el mencionado Juzgado de (sic) en Funciones de Control, la misma quedó sumida en un libro procesal, por cuanto, la representación Fiscal interviene en la causa de marras, no la tomó en cuenta en su escrito conclusivo, vale decir, no la acumuló formalmente en su acusación, pero también se observa de bulto, que el ciudadano: J.J.R.B., autor de la misma, lo consistió tácitamente, por cuanto, no ejerció ninguna actividad procesal sobre esa omisión fiscal en la Audiencia Preliminar efectuada en esta causa, audiencia de fecha 04-06-07, en la cual participó en su condición de supuesta victima debidamente asistido por abogado, ni con posterioridad a ella, ahora bien, en esa audiencia preliminar, la ciudadana Juez 44 de control, deja plenamente establecido que el aquí recurrente, no se adhirió a la acusación fiscal, por lo que, el curso de la causa que nos ocupa, solo comportaba, para la fecha del juicio, la imputación fiscal de los hechos supuestamente punibles como de ACCIÓN PUBLICA, en consecuencia, al no haberse acumulado formalmente la querella, y al no haberse adherido, el mencionado ciudadano como supuesta víctima a la acusación fiscal, y haber ordenado la ciudadana Jueza 44° de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma circunscripción judicial penal, la apertura a juicio de esta causa, en lo que se atañe al proceso que nos ocupa, si bien el Tribunal a-quo, en su narrativa del acontecer procesal de la causa de autos, hace mención a tal hecho, lo señala, únicamente, como parte de las actuaciones que conforman el expediente que le fue remitido para su continuación al juicio ordenado, por tanto, es por ello que la ciudadana Juez a-quo hace el señalamiento de la tal querella como un mero acontecer procedimental, señalando, igualmente, que en la fecha 14-06-07 recibe el expediente de la presente causa, procediendo conforme a la Ley, a fijar el correspondiente sorteo ordinario para la constitución del Tribunal escabinado, consta en autos que se agotaron los procedimientos legales conforme a derecho para constituir el Tribunal con Escabinos, lo cual resultó nugatorio, por cuya razón, procede la ciudadana Juez a-quo, como directora del proceso, a prescindir de la constitución del Tribunal escabinado, ello de conformidad con la ley y la jurisprudencia constitucional patria, la cual le era vinculante, por tanto, fijó la celebración de un Juicio Unipersonal, el cual presidió desde el momento de su decreto. Ahora bien, manifiesta el recurrente que no entiende el motivo por el cual la ciudadana Juez a-quo menciona la tal querella, sosteniendo lo siguiente…Esta defensa, obligadamente debe insistir, en que el recurrente no tiene la más mínima idea de lo que procesalmente se entiende como contradicción en una sentencia, como tampoco en que consiste la ilogicidad sentenciadora y por tanto, cuando y de que manera en una sentencia se incurre en inmotivación, pero aún así, haciendo un gran esfuerzo por interpretar su razonamiento, debe señalar a esta honorable Corte de Apelaciones, que lo expresado por el recurrente a manera de una censura sentenciadora, no tiene ningún fundamento racional que conllevara a considerarle procedentes tales planteamientos. Por tanto, debe declararse sin lugar su denuncia en lo atinente a la tal querella, puesto que en relación a ella, la Juez a-quo no produjo ningún pronunciamiento que pudiese ser objeto de revisión por parte de esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, debe declararse SIN LUGAR en derecho tal denuncia…TERCERA DENUNCIA Prosigue el recurrente señalando como una actividad lesionante de sus derechos procesales el fallo decretado de Oficio por la ciudadana Juez de la recurrida, en relación con la excepción estatuida en el artículo 28 ordinal 4° literal “i”, con apoyo en los artículos 32 y 33 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal por el cual dicta el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en consideración del único aparte del artículo 318…en concordancia con el artículo 481 también en su único aparte. Pues bien, el apelante luego de repetir que el no entiende, como la ciudadana Juez de juicio produce su fallo con el pronunciamiento sobre excepciones no opuestas por ninguna de las partes…Incurre nuevamente el apelante en error de censurar la decisión apelada, porque él considera que la juzgadora a –quo aplicó erráticamente los artículo 32, 33 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal y el 481 del Código Penal, al tiempo que manifiesta que se considera como supuesta víctima, lesionado en sus derechos establecidos en el (sic) los artículos 118 y 120 ordinal 4° del C.O.P.P., este último referido a su derecho de adherirse a la acusación Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte, pues bien, nada mas alejado de la realidad procesal que nos ocupa, sin ninguna duda, que el desconocimiento del proceso penal es evidente en cuanto al recurrente, el cual, a pesar de señalar en su escrito de apelación ser abogado, no se percató que la Audiencia de Juicio a la que hace referencia, en la cual, efectivamente, concurrió como TESTIGO y SUPUESTAMENTE VICTIMA, se interrumpió de conformidad con la Ley, y por tanto, en la reapertura del Juicio de marras, la ciudadana Juez a-quo nuevamente retomó el control de la audiencia de juicio como si aquella nunca se hubiera efectuado, y es precisamente, en esa nueva AUDIENCIA DE JUICIO, en la cual, la ciudadana Juez, después de oír al Ministerio Publico y a la defensa de la imputada…que comprueba, que el Tribunal por ella presidido se encuentra frente a una ACUSACIÓN FISCAL promovida ilegalmente tomando en consideración lo estatuido en el único aparte del artículo 481 del Código Penal, por cuanto las imputaciones Fiscales se encuentran fundamentadas en una DENUNCIA de fraude consignada por el aquí apelante, contra su EXCONYUGE, vale decir, del cual se encontraba separado legalmente para el momento de la ocurrencia de los supuestos hechos criminales imputados, y por tanto, para la fecha de la denuncia formulada, lo que de conformidad con el mencionado artículo en su único aparte, evidenciaba que el delito imputado por la Vindicta Pública en la presente causa contra nuestra defendida, no podía conocerse en aquel juicio como una acción pública ya que el legislador patrio en el código sustantivo vigente estableció como formalidad para la sustanciación penal de una causa criminal como aquella que solo puede sustanciarse si ha sido promovida a INSTANCIA DE PARTE…Es evidente que la decisión dictada por la ciudadana Juez a-quo, se encuentra ajustada a derecho y en modo alguno lesiona los derechos del apelante, puesto que, el decreto de SOBRESEIMIENTO solo tiene efecto frente a la acción promovida por el Ministerio Publico como de acción pública, habida cuenta que, por expreso mandato de la norma sustantiva antes reproducida parcialmente, dicha acción PUEDE SER PROMOVIDA SOLO A INSTANCIA DE PARTE. Y en cuanto, a que si las partes no habían interpuesto tal excepción en la oportunidad correspondiente, ello no impedía, para que, la ciudadana Juez Décima Tercera en Funciones de Juicio, en conocimiento de la causa que nos ocupa, ejerciera el control efectivo de la legalidad en la oportunidad en que lo hizo, asumiendo como directora del proceso ex oficio la facultad que le otorga el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando ha lugar la excepción establecida en el artículo 28 ordinal 4° literal “i”, en concordancia con el único aparte del artículo 481 del Código Penal, el cual, como ha quedado dicho, establece con claridad meridiana que la acción incoada por el Ministerio Publico como acción pública, contra mi defendida…se promovió con expresa prohibición de la ley, por cuanto, mutatis mutandi, tal normativa sustantiva vigente comporta una prohibición tacita de que la imputación fiscal no podía ser incoada como una acción de carácter publico con fundamento en la denuncia formulada por el aquí recurrente, razón por la cual, la decisión de SOBRESEIMIENTO decretara con el fundamento legal establecido en el fallo recurrido, en modo alguno le vulneró los derechos que como supuesta victima y denunciante alega el recurrente, por tanto, tal denuncia, independientemente de estar fundamentada, según el propio del recurrente en su falta de entendimiento al respecto, Esta (sic) Corte de Apelaciones debe declarar NO HA LUGAR en derecho tal censura… CAPITULO IV CONCLUSIONES Y PETITORIO El recurrente en el escrito de apelación ha sido insistente y por tanto repetitivo, en que la ciudadana Juez artífice de la recurrida no debió decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con base a la declaratoria de HA LUGAR de la excepción contra la acusación fiscal contenida en el artículo 28 ordinal 4° (literal “i”) del Código Orgánico Procesal Penal por que según él, las partes no la opusieron con antelación a la audiencia de juicio, e igualmente señala, que la ciudadana Juez al dictar su decreto de sobreseimiento no lo motivo, según él…más adelante, el recurrente reproduce el artículo 481 del Código Penal, a los fines de demostrar, al parecer que el único aparte de ese artículo solo se refiere, según él, a la disminución de la pena, es claro que, el recurrente no observó que en su parte in fine, el artículo por él reproducido, es meridiano en el sentido de establecer, sin asomo de duda, que el caso, por él denunciado, se encuentra dentro de los presuntos legales contenidos en esa norma, y por tanto, nos encontramos frente a una denuncia de fraude formulada por él ante el Ministerio Publico contra su ex cónyuge, vale decir, es un supuesto perjuicio suyo como cónyuge legalmente separado, por lo que le era y es aplicable la parte in fine de ese único aparte…lo cual constituye, como esta dicho, mutatis mutandi, una prohibición de proceder en el caso de especie como una acción de carácter público, en consecuencia, la ciudadana Juez a-quo, no hizo otra cosa que actuar dentro del marco de su ejercicio soberano como rectora del juicio de autos, y en consecuencia ponerle fin a una acción penal, que a todas luces, fue promovida ilegalmente por la representación de la Vindicta Pública, por tanto que, el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA era lo procedente en derecho. Así debe ser declarado por esta honorable Corte de Apelaciones. Me permito observar finalmente, que en la Audiencia de Juicio de la cual se derivo la Decisión recurrida, esta defensa al hacer uso de la palabra en la apertura de la misma, de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuse una incidencia de carácter perentorio en la cual señalé, entre otras cosa, que estábamos en presencia de una acción penal promovida como de acción publica fundamentada en una denuncia de fraude contra nuestra defendida…ex cónyuge del denunciante, y que solicitaba al Tribunal que en uso de sus facultades discrecionales que le otorgaba la Ley como directora del proceso, dictara la decisión que considerara más ajustada a derecho y con posterioridad a mi intervención, el Tribunal le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien en su exposición expreso textualmente lo siguiente… posteriormente, la ciudadana Juez, dicta su pronunciamiento decretando de OFICIO el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, con base a la excepción establecida en el artículo28 ordinal 4° literal “I”, con fundamento sustantivo en el único aparte del artículo 481 del Código Penal, con los razonamientos expresados en su único dispositivo. En consecuencia, honorables Magistrados, la defensa concluye este escrito contestatorio del recurso de apelación, solicitando muy respetuosamente la declaratoria de SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano: J.J.R.B., plenamente identificado en autos, y le condene en Costas, tomando en consideración la impertinencia del recurso y la condición profesional del recurrente, vale decir, el hecho manifestado por él en su escrito de apelación, en el cual como supuesta víctima recurre por derecho propio como abogado en ejercicio…”

Por su parte, la ciudadana A.M.S.N., Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas comisionada en la Fiscalía Trigésima Octava (38) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.J.R.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.452, en su condición de víctima, en los siguientes términos:

“…La presente causa tuvo su inicio en fecha 27 de septiembre de 2005, oportunidad en que la Fiscalía Séptima del Area Metropolitana de Caracas, dictó auto de apertura de la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.R.B., contra la ciudadana M.M.G.C., quien es su conyuge,(sic)…Como parte de la investigación se recabó copia certificada de los Documentos Registrados Inmobiliario Cuarto Circuito del Municipio Libertador, bajo los Nros. 21, Tomo 6, Protocolo Primero de fecha (sic) 25 de julio de 2005 y Nro. 30, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 19 de agosto de 2005, mediante los cuales el INAVI vende de forma pura y simple a M.M.G.C. un inmueble ubicado en la urbanización San A.I., bloque 9, edificio 1, piso 4, Nro. 0405, parroquia El Valle y en el segundo la ciudadana M.M.G.C., vende de forma pura y simple a la ciudadana D.D.V.P.D., el referido inmueble. Igualmente fue recabada copia certificada del documento autenticado ante la Notaría Décimo Sexta del Municipio Libertador, de fecha 14-12-2005, inserto bajo el Nro. 22, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones, mediante elcual (sic) los ciudadanos M.M.G. y J.J.R.B., dan en opción a venta a la ciudadana D.D.V.P., el inmueble antes referido. Cursa igualmente en autos copia certificada del expediente Nro. 25.795 del Tribunal Cuarto de Familia y Menores, relacionado con el divorcio entre los ciudadanos M.M.G. y J.J.R.B., cuya sentencia data del 07 de octubre de 1996. Esta Representación Fiscal en fecha 16 de marzo de 2007, presentó acusación contra la ciudadana M.M.G.C. por considerarla responsable de la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463, ordinal 3° del Código Penal, en razón de que fue la persona que en fecha 19 de agosto de 2005, vendió unilateralmente la totalidad de un bien inmueble ubicado en…a la ciudadana D.D.V.P.D. aún y cuando estaba en conocimiento que ese inmueble correspondía a la comunidad conyugal que mantuvo con su ahora ex esposo desde que contrajeron nupcias el 25 de agosto de 1988 hasta el 07 de octubre de 1006 (sic), debido a que el inmueble fue adquirido mediante contrato a plaxzo (sic) en fecha 11 de febrero de 1992, momento en el cual aún se encontraban casados y mantenían una comunidad de bienes. En fecha 04 de junio de 2007 se realizó ante el Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, el acto de la Audiencia Preliminar, en la cual entre otros se emitieron los siguientes pronunciamientos: Se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico así como los medios de prueba ofrecidos, igualmente el Tribunal dejó constancia que en virtud de que el ciudadano J.B. no se adherió a la acusación fiscal y no presentó acusación particular propia dentro de los cinco días contados a partir de la convocatoria de la realización de la audiencia, en consecuencia declaró el desistimiento de la querella que interpuso contra la ciudadana M.M.G., de conformidad con el artículo 297, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; se ordenó el pase de la causa a juicio oral y público. En fecha 20 de febrero de 2008, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio oral y publico, esta Representación Fiscal presentó los alegatos de apertura que sustentan la acusación y por su parte la Defensa esgrimió sus argumentos entre ellos señaló que la acción fue promovida ilegalmente porque los hechos en que se fundamenta la acusación no deben ventilarse como una acción pública; el Ministerio Publico, al respecto opinó que efectivamente de conformidad con el artículo 481 del Código Penal, el delito que nos ocupa es un delito de acción privada, ya que el ciudadano J.R. denunció a su ex conyuge (sic) M.M.G., por el delito de FRAUDE, por la cual se trata de una acción ejercida ilegalmente. El Tribunal de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró con lugar la excepción prevista en el artículo 28, ordinal 4°, literal “i”, relativo a la prohibición legal de intentar la acción propuesta, por estimar que en el caso que nos ocupa la ciudadana M.M.G. es conyuge (sic) legalmente separada del ciudadano J.R.B., quien la denuncia por FRAUDE y el artículo 481 del Código Penal, indica que el delito indicado en el Titulo III, procede solo a instancia de parte, no puede tramitarse de oficio, por lo que el Código Orgánico Procesal Penal, señala como una falta a la persecución penal, la acción promovida ilegalmente y (sic) consecuencia decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 33 y artículo 310, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Representación Fiscal luego de imponerse de la situación, pudo apreciar que efectivamente, no se dio cumplimiento a una disposición de carácter procedimental, el Código Penal es específico cuando establece en su artículo 481 la siguiente disposición…De lo que se aprecia que evidentemente que el delito que nos ocupa, FRAUDE, tipificado en el artículo 463, ordinal 3°, se encuentra incluído (sic) en el capítulo III, del Título X, es decir de los Delitos Contra la Propiedad, para el cual se aplica el contenido de las disposiciones comunes cuando se verifican los aspectos previstos en dicha norma, en este caso, se acredita la circunstancia de que el hecho se ejecutó en perjuicio del conyuge (sic) legalmente separado, para lo cual corresponde una disminución de la pena, ya que se desprende del contenido de la norma que si procede el ejercicio de la acción penal en esos casos, puesto que la primera parte de la norma prohibe (sic) la realización de diligencia alguna cuando se materialicen las circunstancias específicadas (sic) en los tres ordinales, pero en los casos especificados en último aparte de la norma, si resulta procedente el enjuiciamiento, pero condicionado a la instancia de parte agraviada. En este caso, la víctima debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, incoar acusación privada directamente ante el Tribunal de Juicio, pudiendo previamente a esto acudir ante el Tribunal de Control a fin de solicitar el A.J., a que se refiere el artículo 402 ejusdem. Nada de lo antes expuesto fue advertido oportunamente, ni al recibirse la denuncia, ni al presentar el acto conclusivo, tampoco al momento de realizarse la audiencia preliminar, pero es evidente que existió en el presente caso una violación de procedimiento que resulta en la procedencia de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Juicio en fecha 20 de febrero de 2008, dado que la acción penal fue ejercida ilegalmente por el Ministerio Publico, tratandose (sic) de un hecho condicionado por una norma que límita el ejercicio de la acción a la parte agraviada, dada la circunstancia que el delito se cometió en perjuicio del conyuge (sic) legalmente separado y en este caso, esta Representación Fiscal observa que el sobreseimiento dictado por el Tribunal de Juicio, debe tener el efecto previsto en el artículo 20, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que lo convierte en un sobreseimiento provisional. Por las razones antes expuestas, quien suscribe en la oportunidad de contestar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.R.B., solicita de la Corte de Apelaciones que habrá de pronunciarse sobre la cuestión planteada, lo declare sin lugar…”

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Recurre el ciudadano J.J.R.B., en su condición de víctima, contra la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo pautado en los artículos 28 ordinal 4º literal i, 33 y 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana M.G.C., por el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 literal 3’ del Código Penal, aduciendo que no debió pronunciarse respecto a la querella que él interpuso, que carece de contradicción o ilogicidad así como de motivación, que el punto tercero de la sentencia lesiona su derecho consagrado en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, que se pronuncia sobre excepciones previstas en los artículos 32, 33, 38 del Código Orgánico Procesal Penal sin que las partes lo hayan solicitado y por vía de oficio se pronuncia basándose en el artículo 481 del Código Penal, quebrantando el artículo 120 ordinal 4º eiusdem, que carece de motivación porque fijó más de cuatro sorteos de escabinos, lo que quebrantó la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Cabrera, luego prescinde de los escabinos y fija juicio unipersonal y en esa oportunidad no se pronuncia sobre las excepciones ni el sobreseimiento ni el artículo 481 del Código Penal, afirmando en su escrito que ello hace incurrir la sentencia en inmotivación, ilogicidad, errónea aplicación de una n.j., indicando que las normas en que fundamenta el ejercicio del recurso de apelación es el artículo 452 ordinales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, pretendiendo como solución se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público.

Con vista al escrito farragoso y falta de claridad para la exposición de las denuncias, esta Sala con el objeto de salvaguardar el contenido del artículo 26 Constitucional, procede a resolver como sigue:

En cuanto a la denuncia formulada por la defensa, sobre contradicción, ilogicidad e inmotivación de la sentencia, es necesario destacar que tales términos se excluyen entre sí, estimando importante destacar su significado como sigue:

Contradicción: Es el desacuerdo evidente entre los hechos que se dan por probados. Esta contradicción debe darse entre los hechos establecidos por el juez, como resultado del proceso, lo que significa que deben ser tangibles, evidentes, ciertos y manifestarse en la parte motiva de la sentencia.

Ilogicidad: Que la misma no expresa con la debida claridad o precisión, o confunde, las razones de hecho y de derecho en que se funda la absolución o condena.

Falta de Motivación, la carencia absoluta de la misma, lo cual significa que el tribunal al dictar su pronunciamiento no motivó de ninguna manera, las razones de hecho y de derecho en que funda su decisión.

En este sentido, es importante destacar la sentencia Nº 144, proferida en fecha 03 de mayo de 2005, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció:

Hay inmotivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y Derecho para adoptar una determinada resolución judicial en un proceso que se celebró de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales

.

Toda sentencia por imperativo constitucional debe ser debidamente motivada, como condición indispensable de su validez, pero no debe confundirse la falta de motivación con la discrepancia sobre los motivos expuestos por el Juzgador.

Radica la discrepancia del recurrente con la sentencia del A quo, haber decretado con lugar la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4º literal i del Código Orgánico Procesal Penal y decretar por vía de consecuencia el sobreseimiento, siendo que el ciudadano J.J.R.B. ni las otras partes opusieron dicha excepción.

Es evidente la errónea interpretación por parte del recurrente sobre la resolución de las excepciones y esta Sala estima pertinente transcribir el contenido del artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé:

Resolución de oficio. El Juez de control o el Juez o tribunal competente, durante la fase intermedia o durante la fase de juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte

.

Del contenido de dicha norma, sin duda alguna se desprende que el juez que dirige el órgano jurisdiccional por imperativo de la norma adjetiva, puede resolver de oficio en la fase de juicio las excepciones que no hayan sido opuestas por las partes, por lo que la emisión de la decisión en este particular se encuentra ajustada a derecho y en pleno ejercicio de su función jurisdiccional. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden, también existe errónea interpretación por parte del recurrente, respecto a la oportunidad para el inicio del debate oral y público, dado que este tiene su comienzo una vez debidamente constituido bien en forma mixta o en forma unipersonal, por lo que durante los actos preparativos para la constitución del tribunal no puede existir pronunciamiento por parte del Juez Profesional por inexistencia del tribunal, que sólo podrá emitir pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte, encontrándose legalmente constituido, razón por la cual cuando emite la resolución el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo hizo en la debida oportunidad legal, por lo que la razón no acompaña al recurrente. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al fundamento de la sentencia impugnada como es el contenido del artículo 481 del Código Penal, se desprende de dicha norma en forma categórica que exige como requisito de procedibilidad “instancia de parte” y además en forma imperativa establece que “no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito…”, en atención a lo cual y con vista a las exigencias de los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, sólo procederá el juicio mediante acusación privada de la víctima que deberá presentar ante el Juzgado de Juicio.

Ese juicio inserto dentro de los procedimientos especiales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, no puede quebrantarlo un juez, toda vez que éste funcionario es garante de la Constitución y demás leyes, por lo que al observar la Juez de Instancia la existencia de un requisito de procedibilidad para procesar a la ciudadana M.G.C., debió actuar como lo hizo, esto es, proceder de oficio a declarar con lugar como excepción, dado que se dieron los supuestos previstos en el artículo 28 ordinal 4º literal i del Código Orgánico Procesal Penal y el efecto que ello produce es el sobreseimiento de la causa, en virtud de lo cual lo cual la denuncia sobre la resolución y aplicación de la norma inserta en el artículo 481 del Código Penal fue acertada por parte del Juzgado de Instancia. Y ASI SE DECIDE.

Resueltas como han sido las denuncias efectuadas por la defensa, esta Sala ha verificado que la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de febrero de 2008, se encuentra debidamente motivada, esto es, da razones de hecho y de derecho para arribar a su emisión, utilizando los razonamientos lógicos y jurídicos, además de no existir contradicción, dado que la motiva y la dispositiva de la misma se encuentra absolutamente congruente, por lo que no existe quebrantamiento en el orden constitucional ni procedimental, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.J.R.B., en su condición de víctima, al no acompañarle la razón, en consecuencia QUEDA CONFIRMADA la sentencia antes identificada en todas y cada una de sus partes. Y ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta SALA SIETE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.J.R.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.452, en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de febrero de 2008, en virtud de la cual de oficio declaró Con Lugar la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4º literal i y en consecuencia decretó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en los artículos 33 y 318 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana G.C.M., por el delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 463 literal 3° del Código Penal. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADA la sentencia definitiva antes identificada en todas y cada una de sus partes.

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la presente causa, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

R.H.T.

LOS JUECES INTEGRANTES,

RUBÉN DARÍO GARCILAZO C. VENECI BLANCO GARCIA

EL SECRETARIO

EDGAR CISNEROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO

EDGAR CISNEROS

RHT/RDGC/VBG/EC/el

EXP N° 3348-08

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