Decisión nº PJ0032013000018 de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua Tribunal Único en Función de Juicio

Maracay, 13 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-M-2010-000007

ASUNTO : DP01-M-2010-000007

JUEZ: C.M.Q.M.

FISCAL: FISCAL 8° DEL MINISTERIO PUBLICO

VÍCTIMA: C.C.C.

ACUSADO: A.J.C.

DEFENSOR: ABG. FRANCIA FIGUERA

SECRETARIA: C.M.

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

A.J.C., natural de Caracas, fecha de nacimiento 27.09.52, de 60 años de edad, soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Urb. El paraíso, conjunto residencial El Paraíso, 1° etapa, torre B, piso 2 Apto. 26, caracas Distrito Capital, teléfono: 0212-4613282, titular de la cedula de identidad Nº 3.884.949.

Capítulo II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Tal y como fue establecido en el auto de apertura a juicio, los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 24.10.2009, por denuncia que interpusiera la ciudadana C.C.C.R., ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría la victoria, por haber sido víctima de hechos cometidos por el ciudadano A.J.C.M., quien de manera violenta y amenazante intentó en varias oportunidades auto provocarse lesiones a los fines de inculpar a la víctima, con el objeto de que la misma fuese aprehendida y de esta manera desprestigiarla a nivel laboral, hechos que efectuó en múltiples oportunidades delante de sus hijos, de igual manera el ciudadano quien era un celópata empedernido, en las oportunidades que la víctima recibía visitas, colocaba el móvil, en modo de grabación a fin de escuchar las conversaciones, de esta con sus allegadas, sólo con el fin de hostigarla y perseguirla.

De igual manera la fiscalía promovió pruebas que iban a ser evacuadas en el debate, las cuales fueron:

PRUEBAS TESTIMONIALES

  1. - Testimonio de la C.C.C.C.R., por ser la víctima.

  2. Testimonio del adolescente M.A.C.C., testigo presencial de los hechos.

  3. Testimonio de la funcionaria: L.. O.Q., Psicóloga del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y adolescente del M.R., quien efectuó evaluación tanto a la víctima como a sus hijos M.A.Y.A.A.C.C..

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  4. -Informe Psicológico practicado a la ciudadana CARMEN CECILIA CORTEZ; suscrito por la Psicóloga del CMDNNA- Ribas. L.. O.Q. . F.P.V. 5823.

  5. -Informe Psicológico practicado a los niñosMIGUEL ARTURO Y A.A.C.C., por la Psicóloga del CMDNNA- Ribas. L.. O.Q.. F.P.V. 5823

  6. Acta de denuncia, de fecha 29 de marzo de “2.010. Presentada ante el Cuerpo Uniformado de la Policía Municipal Ribas.

    En fecha 24 de Octubre de 2012, oportunidad fijada para la apertura del debate, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del procedimiento especial para la admisión de hechos para una sentencia condenatoria, el acusado manifestó: “no deseo admitir los hechos, es todo.”

    Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le preguntó a la víctima quien se encontraba presente en la sala C.C.C., si deseaba que el Juicio se hiciera privado o público, la misma manifestó que sea a puerta cerrada.

    Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público quién ratificó la acusación fiscal, mediante la cual acusó al ciudadano CASIQUE MORALES ARTURO JOSE, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y solicitó que al final la sentencia fuera condenatoria.

    Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa representada por la Abg. F.F., quien expuso:

    buenos días, esta representación de la defensa viene a esclarecer los hechos, que han acontecido entre el acusado y la víctima, de la misma manera me opongo a la acusación realizada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, en cuanto a la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que mi representado tiene tres años que no tiene contacto con la presunta víctima. Asimismo quiero acotar que mi representado se encuentra en un estado de salud grave desde el año 2009 presenta una patología de cáncer prostático, es cuando comienzan a suceder los problemas en el matrimonio, es por lo que la víctima no ha cumplido con las obligaciones del matrimonio. También quiero manifestarle a este tribunal que yo acabo de divorciar este matrimonio, queremos que todo esto se termine y no prive de libertad a este ciudadano tan indefenso, enfermo y víctima de la vida. Aunado a todo lo antes expuesto que si bien la ley nos divide, pero cuando nos casamos nos une en una sola carne. A este señor lo dejaron sin dinero para pagar sus gastos personales, ni costear los honorarios de un defensor, yo estoy haciendo una obra humanitaria, yo lo encontré solo llorando allá afuera y lo tenemos aquí en un digno tribunal, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece la igualdad entre las partes y así mismo vamos a realizar un juicio que no tiene elementos para probar, en este juicio no hay una igualdad entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 21 constitucional, es por lo que no veo cómo voy a defender al acusado y que por lo menos le hagan un examen o peritaje forense a los fines que a través de los tres años le ha afectado psicológica o psiquiátricamente a una persona si lo ama, hay testigos que si fueron felices, que los problemas se suscitaron a raíz de esa enfermedad, y no entiende la defensa si son una familia e interviniente del proceso no puedo hacer alarde en esta sala y no puedo admitir los hechos, sabiendo la defensa técnica que está enfermo aquí nosotros vamos a debatir que mi defendido quede con esa tipicidad que le están acusando por el delito de acoso u hostigamiento y el jamás ha llamado a la doctora C.C.C., le solicito dé cumplimiento con lo establecido con el debido proceso y solicito al tribunal administración de justicia, es todo

    De seguidas el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:

    …Vista la solicitud efectuada por la defensa, este Tribunal, deja expresa constancia que es la segunda vez que se apertura este debate, y en la primera oportunidad que se interrumpió, motivado a que la defensa del acusado alegó que el mismo había sido hospitalizado en un centro médico de salud mental en la ciudad de Caracas, consideró necesario y prudente ordenar que al acusado se le practicara una evaluación psiquiátrica a los fines de determinar el estado de salud mental que presenta el acusado para ese momento; ahora bien, siendo que para la fecha actual a pesar de haberse ordenado con suficiente antelación la práctica de dicho peritaje, el mismo según informa la defensa no se ha logrado efectuar, y toda vez que el Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer cuenta con un Equipo Interdisciplinario que se encarga de evaluar a víctimas e imputados cuya solicitud emerja de un tribunal, o aquellos imputados que se encuentren bajo una medida, sujeta a recibir charlas por los especialistas de dicho equipo, esta J. observa que el acusado fue evaluado por los especialistas del equipo y vista la solicitud efectuada por la defensa, acuerda esta J. admitir el informe integral efectuado al acusado y llamar a cada uno de los especialistas que lo suscribieron a los fines de que estos depongan sobre su respectiva evaluación, cuya valoración se efectuará en la definitiva, es todo

    .

    De seguida se le cedió la palabra al acusado A.J.C. a quien se le impuso del precepto constitucional, y sin juramento expuso:

    No deseo declarar, es todo.

    CAPITULO III

    DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO

    HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

    Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal declaró abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.

    Ahora bien, correspondió a este tribunal de juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela Y En La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.

    En esa oportunidad se suspendió para el día 31 de octubre de 2012.

    En fecha 31 de octubre de 2012, oportunidad fijada para la continuación DEL JUICIO ORAL y PRIVADO, el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación de PRUEBA DOCUMENTAL constituida por INFORME PSICOLOGICO, efectuado por la Licenciada O.Q., en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

    DATOS DE INVESTIGACION: Apellidos: C.N.: Carmen Cecilia Cedula de Identidad: V-6.824.378 Lugar y Fecha de Nacimiento: Cumana, 19 de Junio de 1966, E.. Sucre Edad Cronológica: 44 años Profesión/Oficio: A.N. de entrevistas: 5 sesiones MOTIVO DE CONSULTA: Asiste a consulta por solicitud de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico. Del Estado Aragua, a solicitud de acuerdo a lo establecido en el Articulo 109 del Código Orgánico Procesal Penal. APARIENCIA: Adulto hembra, con un tono de voz adecuado, peso acorde a su altura, de tez morena clara, con un pensamiento claro y coherente; se presenta limpia y vestida acorde a su edad y sexo. Su presencia y vocabulario refiere a una persona culta. ESTRUCTURA FAMILIAR: En la actualidad se encuentra en proceso de separación del padre de sus dos (02) hijos, en medio de conflicto grave, agresiones y presiones constantes refiere la Sra. C.. ANTECEDENTES CLINICOS: No existen antecedentes psicológicos ni psiquiátricos. OBSERVACIONES GENERALES: Se presenta con características propias de ansiedad generalizada por la situación que vive en el hogar con el padre de los niños, además del daño emocional que evidencian cada uno de los hijos. Presenta un vocabulario respetuoso y acorde a su nivel de estudio. EXAMEN MENTAL: Asiste al consultorio ansiosa motivado a la situación descrita con su pareja, se presenta consiente, orientada a nivel temporo-espacial, su pensamiento en cuanto a estructura, contenido y organización es coherente. Memoria mediata e inmediata sin alteraciones. El lenguaje con sintaxis adecuada y sin trastornos sensoperceptivos. Presenta conciencia de la situación actual de su núcleo familiar. RESUMEN: Se trata de paciente femenino de 44 años de edad, la cual manifiesta ansiedad generalizada. Se observa con un pensamiento coherente, así como manifestaciones físicas propia de personas tranquilas y de moderado temperamento sin embargo emocionalmente se encuentra afectada por la inestabilidad que le produce la situación en su hogar con sus hijos y la conducta agresiva de su pareja. RECOMENDACIONES: Continuar recibiendo orientación psicológica, es todo

    .

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 07 de noviembre de 2012.

    En fecha 07 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y privado, el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación de PRUEBA DOCUMENTAL constituida por INFORME INTEGRAL PRACTICADO AL ACUSADO, por parte del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, cuyo contenido fue leído de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 14 de noviembre de 2012.

    En fecha 14 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y privado, el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procede a la incorporación de PRUEBA DOCUMENTAL constituida por ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana C.C.C., cuyo contenido fue leído de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 21 de noviembre de 2012.

    En fecha 21 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para la continuación Del Juicio Oral, se evacuó el testimonio del ciudadano: Dr. Joel León Montes, Psiquiatra adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la M., quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    …Es un informe integral aparecen datos de trabajo social psiquiatría y sociología, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ.1.- Sí, ratifico el contenido y suscripción del informe. 2.- Es un informe integral aparecen datos de trabajo social psiquiatría y sociología. 3.- Confirmo totalmente lo que observé en esa evaluación. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: 1.- Aquí se destaca en la evaluación hecha por mí, tendencia a la hostilidad alta e impulsividad, toma decisiones rápidas. 2.- Cuando hablo de hostilidad verbal, hablo de la posibilidad de ser muy fuerte la persona, cuando habla de impulsividad, se puede ser muy impulsivo, podemos maltratar a otra persona. 3.- Sí, puede un siquiatra determinar si la persona es impulsiva en cuatro horas o menos, primero en la entrevistas siquiátrica se le hace una prueba de personalidad, en la escala de impulsividad, en varias escalas de impulsividad, fueron cuatro pruebas. 4.- P: ¿Y en esos cuatro exámenes puede determinar si una persona puede ser agresivo? R: Estamos hablando de impulsividad, no se determinó que pudiera pasar a la acción. Puede ser muy hostil verbalmente. 5.- ¿Y en cuanto a la acción? R: La acción no se puede confirmar. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: 1.-Tengo 32 años en el ejercicio de la profesión. 2.- En mi experiencia, los informes que elaboramos se estructura de la siguiente manera: Cada uno de nosotros va a hacer una evaluación desde su función, comenzamos conmigo con una entrevista, esa parte clínica nos evidencia algunos elementos, luego pasamos a unas pruebas, esas nos confirma o nos niega que en la evaluación clínica, tenemos. 3.- Se toma entre dos horas y media la prueba. 4.- P: ¿Se lleva una sola sesión? R: Generalmente todo se hace en una sola sesión, si es necesario, se puede plantear una nueva sesión. 5.- ¿Cuáles son los elementos que estima? R: En una evaluación clínica evaluamos su nivel de conciencia, hablo al grado de lucidez, no me refiero a la conciencia moral, grado de atención, la memoria, los pensamientos, que tipo de pensamientos se va desarrollando, pensamientos mágicos, pensamientos simbólicos, la percepción, como percibe éste mundo, eso se evidencia en el discurso del individuo, como percibe tal o cual cosa, como se desenvuelve su lenguaje, como se expresa gestualmente, si hay un defecto en su forma de expresión, si hay una falla en sus movimientos, chequeamos más o menos como esta su nivel de inteligencia. 6.- ¿Que técnicas emplea para llegar a una conclusión? R: Las pruebas que se han ajustado más, son las que nos dan rastro de personalidad o trastorno de personalidad, también utilizo pruebas para medir el nivel de impulsividad y agresividad que presenta el individuo, prueba de barran, y B.. D., impulsividad de estado y siempre paso una para ver el área de la sexualidad, es un cuestionario. 7.- ¿Ahora en un apearte muy genérica, recuerda las conclusiones las que llegó, en cuanto a la persona que tenemos en calidad del acusado? R: Las conclusiones tienen que ver con la hostilidad verbal y grado de impulsividad para expresar cosas sin tener un contexto, con tres elementos ya saca una conclusión. 8.- ¿Utilizó una escala de valor? R: Se miden elementos distintivos, impulsivos. 9.- ¿El caso que estamos debatiendo, considera usted que en cuanto al grado de impulsividad puede ser peligroso, puede representar peligro? R: Desde el punto de vista psiquiátrica en una situación determinada pudiera ser muy hostil, ese elemento que presenta en gran rasgo como el la hostilidad verbal. Es todo…”

    De seguidas se hace retirar al testigo de sala y se hizo pasar a la ciudadana C.C.C.R.,Titular de la Cédula de Identidad No 6.824.378, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    …A la fecha no se si está firme la sentencia de divorcio porque fue decretado el 22-10, la causa cuando baja de juicio es que se establece la firmeza. En relación a los hechos esto comenzó después fue como el año 2009, que se sabe de una enfermedad de él, él siempre tuvo mal carácter tuvo una actitud muy fuerte, yo pensé que era mal carácter nada más, él nunca se dirigía agresivo hacia mí, hasta que todo cambió, me quería controlar, sino estaba en mi casa estaba en mi trabajo, paso un tiempo en mi casa, peluquería, uñas, todo lo hacía en mi casa, notaba una actitud con la gente, quería como que nadie se acercara, le decía que tranquilo que vamos a salir adelante, cuando se de su enfermedad digo no lo voy a dejar, agote las vías para buscarle al mejo médico efectivamente se logra su intervención en cambió muchísimo, hubo un momento que llego alguien a la casa, me colocó grabadora del celular, para grabar una conversación se dio cuenta mi hijo, le dije esto se acabó, le dije claro que me estabas grabando la conversación, le dije esta relación no va para nada, desde que amanecía eran gritos, molestias, yo no entendía la reacción tan agresiva de él, efectivamente paso el tiempo, en febrero, pasamos ese fin de año en un hotel en Puerto la Cruz, y estaba bastante agresivo en esa oportunidad, y seguí aguantando, yo no discutía, en febrero hubo un problema de la luz, de la 1 hasta las 6 yo daba vueltas para no llegar a la casa porque desde que llegaba eran problemas con mis hijos y conmigo, llegaba porque necesitaba estar con mis hijos, eso ocurría todos los días, el pequeño mamá donde estas, mamá cuando vienes, ya en el mes de marzo finales de marzo ya de verdad no recuerdo fecha, ya la cosa se tornó demasiado agresiva, la colega mía se encontraba en la casa y el en ese momento se puso tan agresivo, le quitaron la cuerda porque él se iba a matar él se iba a matar que él no podía seguir con esto y queme iba a culpar a mí de su muerta, una actitud insoportable agarró una jeringa y se iba a inyectar la yugular, y que me iba a culpar a mí de todo eso, un día se formó un escándalo en la casa, yo también esperé un buen tiempo, porque yo no quería que esto llegara a este extremo, me echaba hasta la culpa de que lo operaron un día, en nuestra cama, cual es mi sorpresa que me despierto con su mano en mi cuello, cuando abro los ojos le digo que haces tú allí, me dijo viéndote, le dije no sé qué te pasa, me dijo tu no me puedes dejar, le dije no estoy obligada a estar junto a ti, le dije ya estas mejor, me dijo tú me quieres dejar, agarro mi celular, mi celular no tenía llave, los hombres eran todos mis amantes, saco un texto con una conversación que yo tenía, y se las enseñaba a mis hijos, tu mama me quiere dejar porque tiene un amante, le decía que es esto vamos a separarnos con la tranquilidad del mundo, un día agarro en martillo, me dijo voy a lograr que te metan en tocoron, me dijo aquí tú vas presa, llego un momento que no aguante más, venia semana santa tuvimos una discusión muy fuerte y tome la decisión, ese día les dije a los niños párense vístanse, no dormí en el cuarto y mi hijo se metió y dijo mi mama se va conmigo, y no dormí, esa historia terminó a las 4 de la mañana estuvieron conmigo, a las 7 les digo vamos vístanse, dije voy a tratar de hablar con él para sacar los pasaportes, que tenía en un lugar, agarre los pasaportes y un bolsito, me fui al cuarto y le dije quiero hablar contigo, para que me dijo, me dijo no tengo nada que hablar contigo, yo lo que quería era sacar los pasaporte, él me quería quitar los pasaporte porque la familia que yo tengo es en el extranjero, independientemente de eso, él tenía mis tarjetas de débito, se las día el, me dice y que quieres, yo no tenía ni medio, baja mi hijo mayor, él se regresó mi hijo me dijo note vayas, mi hijo le dijo yo me quedo con mi mama, le digo vamos a hacer unas cosa, ya yo tenía un bolsito, le dije vete tu yo te sigo y así tu sacas el dinero, me da parte, y mis hijos me dicen vámonos de aquí, me llamaba su hermana y me decían vente para acá, yo decía que voy a hacer con la familia de él, recibo la llamada de un compadre le dije me fui de la casa y no encuentro para donde ir, me dijo vete para la casa de mi suegra, allí fue donde pare con mis hijos, el me llamaba y me decía te voy a denunciar por secuestro, me comunique con un fiscal, mis hijos me decían él no te puede denunciar, uno se olvida del derecho, el fiscal me decía tranquilízate, él no te puede hacer nada, hablo con mi compadre, le dijo mis hijos no tienen como estudiar, ya no eran peleas sino enfrentamientos, ya la casa se tornaba pesada, era como entrar en una cueva donde cualquier cosa puede salir, por qué me quería meter presa si yo lo que hice fue buscarle todos los médicos para que lo curaran, yo no estaba obligada a estar con él, ahora se quiere victimizar que yo soy la que lo hostigo y que lo acoso, él le decía a su familia aquí no va a haber divorcio, ella lo que va es a ir presa, decía allí se va a caer la Dra. C.C.C., allí fue cuando entendí que él nunca me quiso, no consta en el expediente ni una diligencia mía, en una ocasión, mi hijo pequeños decía a donde va a llamar mi papa porque el tenía un escándalo, un día me empujó, se despegó la mesa de granito. Cuando decido irme, fuimos a la casa llamamos a su hermano C., yo no quería que lo dejaran detenido, subí con la emana mi cuarto y el me pedía perdón, me decía yo te quiero, yo le dije así o sigo más, él se fue de allí con su hermano y se bajó tres y cuatro veces con su hermano, a él no lo sacaron agresivamente, dijo que le quite sus pertenencias y yo se las mande, ahora se quiere victimizar, cuando él sabe que él ha contado conmigo cien por ciento. Cambie el teléfono de la casa porque llamaba, él estuvo hospitalizado en un psiquiátrico porque lo hospitalizo su familia, ahora como va a ser que sea yo que está falseando todo esto. Los vecinos tienen contacto con él hasta cuando quedémonos tranquilos, yo quiero que esto termine de una vez, quiero que esto se acabe, mis hijos desde que él se fue respiraron en la casa, ya están grandes gracias a D., yo no voy a decir si está enfermo o no, por favor cuando yo lo he hostigado, un día dijo que yo lo empuje que lo maltraté, de cuando acá se cambiaron los papeles en esta vida, a mí me hicieron una evaluación psicológica, entrevistaron a los niños, los vino a ver el día del divorcio. Ahora bien, me mandaron a hacer el informe psicológico, y me hace la Dra. M., a mí me costó resolver ese texto, yo trabajo porque no me puedo quedar metida en mi casa, quien ha llevado a mis hijos adelante esa soy yo, nadie sabe cómo esto afecta sino quien la vive, si quiero que se haga justicia por mí y por mis hijos, y su empeño de meterme presa, yo no sé si tanto me odiaba quería seguir casado conmigo, hasta me costó éste divorcio contencioso, él decía que yo manipulo al poder judicial es que acaso porque yo tenga el cargo que tengo, no tengo derechos como víctima, él no ha podido decir nada de mí, los actos de uno es que dicen lo que uno es, cuando lo detuvieron por contumacia aquí, a mí me desmorono eso, él siempre va a seguir siendo el papá de mis hijos, y yo no quería pasar por eso, mi hijo me dijo si tu no reaccionas lo hago yo, nadie se imagina lo difícil que es estar en una situación de esta, yo no me merecía que él me acosara, eso no se hace, y ahora quiere dar lastima, y a todas las personas le decía tu sabes que C.C. manipula todo, y esas amenazas, yo decía que puede tener en mi contra este señor que a mí la gente me conoce como una persona transparente y honesta. Yo quiero terminar con esto y quiero que se entienda que nunca quise meterlo preso sino que entendiera que esa violencia no se podía llegar en mi casa y por la sanidad mental de mis hijos, me maquillo para no llorar, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTÓ: 1.- P: ¿Recuerda la fecha de los hechos por los cuales denuncio? R: Fue a finales de marzo, ese día el llego de viaje, y me dijo que vamos a hacer C., y yo le dije que vamos a hacer dejarnos, se pudo agresivo y me dijo eso no puede ser, ese mismo día hubo el enfrentamiento, ese día fue que le saco a mis hijos que yo tenía un amante, ese día se tornó todo intolerable, cuando el niño salió con el pedazo de papel, la violencia intrafamiliar se prueba con la familia. 2.- P: ¿Recuerda que hora era? R: Eso fue desde la noche hasta las 4 de la madrugada, eso empezó como a las 6 de la tarde, ceso a las 4 e la mañana mande a los niños para el cuarto y como a las 6 él se presenta a la habitación del niño y me dijo que no lo tocara más. 3.- ¿Quiénes estaban presentes? R: Mi hijo mayor, que fue que me quede con él y mi otro hijo. 4.- ¿Qué tiempo duró la relación de casados? R: como 17 años. 5.- P: ¿Separados cuánto tiempo? R: Casi los tres años. 6.- P: ¿Que le diagnosticaron al acusado? R: Le diagnosticaron un cáncer de próstata, yo averiguaba y me decían que eso no le traería consecuencias que lo importante era que se operara, lo opero el Dr. R.S., el médico más reconocido, trate de hacer enlace con un médico conocido de la familia, y fue el quien me lo recomendó, él lo operó con robótica, y yo dije cueste lo que cueste él va a salvar su vida. 7.- P: ¿En su relación matrimonial como era la actitud de él? R: Al principio era muy bueno, cuando yo viajaba a los Estados Unidos porque mi madre está bastante enferma, mis hijos me decían cuando te vas a venir, él le pegaba a los niños y yo no me enteraba, se ponía al frente del teléfono para que ellos no me dijeran las cosas. 8.- P: ¿Cómo es que no la podía visitar nadie? R: Un día llegó un amigo y él le dijo estas molesto porque estoy aquí, y él decía para nada con cara de molesto, cuando llegó la manicurista y el bajo la reja. 9.- P: ¿Que le motivó a denunciar? R: La amenaza constante. La vigilancia, me decía donde estas, los gritos en la casa insoportable, la amenaza de quererme meter presa, eso yo creo que fue lo que más me golpeó, cuando veo que eso ocurre. 10.- ¿Cundo él la amenaza para meterla presa en que se basaba él? R: Una de las amenazas fundamentales, era que él iba a lograr queme botaran, el escándalo es lo que menos uno quiere, el pretendía, de hecho vino un día para el circuito, le dije más nada vamos a hacer A., le dije he invertido y todo lo he perdido porque tú no has querido echar para adelante, agarro el perforador para pegarse en la cabeza aquí en mi oficina, le dije quédate tranquilo, no nos vamos a divorciar, y él de meterme presa con hacerse daño así mismo y culparme a mí. 11.- P: ¿Empleaba alguna técnica para agredirse? R: Se estaba lijando las yemas de los dedos, no sé si se daba con el martillo y no sabía, pero una vez le quite el martillo, y luego pensé que iban a decir que fui yo, un día le quité una cuerda porque se iba a colgar, estaba una amiga mía, cuando la juez ejecutó las de medidas, ella fue testigo de mi divorcio. Cada vez que el la amenazaba lo hacía en presencia de otras personas. Él se cuidaba mucho de eso, la vez que yo vi estando E. con la grabación él les decía aquí no hay divorcio ella se queda aquí. 12.- De los años que tiene en unión matrimonial recuerda cuando se puso agresivo, empezó a cambiar 2008, 2009, cuando lo de su enfermedad, él tuvo todo mi apoyo, me entere que estaba tomando unos medicamentos, le digo Dr. qué piensa usted que tenga él. 13.- ¿Manifestó que la grababa con su celular con el de él? R: Con el celular de él. 14.- Como se dio cuenta? R: Mi hijo pasó y vio una luz y mijo dijo que hace esto aquí y el agarra el celular y le digo si tú me estas grabando. 15.- P: ¿Tiene conocimiento si el ahora esta con tratamiento? R: Que el estuvo, antes de separarnos él fue aun médico, Dr. H.N. en la Victoria, es un psiquiatra que le dio un informe diciendo que el tenia instintos suicidas. 16.- P: ¿Usted manifestó que el agarró una jeringa para cortarse la yugular, como fue eso? R: Eso fue el mismo día de la cuerda, y el agarró él dijo que se iba a inyectar, el tiró las inyectadoras, y recuerdo que él dijo, si los cuatro no estamos juntos nada vale la pena, cuando vi la actitud de la jeringa y de la cuerda fue demasiado. 17.- P: ¿Sus hijos y usted estuvieron en tratamiento psiquiátrico? R: Si nos estuvieron tratando, ya mis hijos están mejor, y en cuanto al pequeño necesita apoyo, pienso llevarlo nuevamente porque él es más débil, y dije que nos vamos a hacer una evaluación para ver si estamos bien. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: 1.- P: ¿Diga usted sí estuvo en la operación de su esposo? R: Si. 2.- P: ¿Diga si transcribió un documento del tribunal de niño, niña y adolescentes donde pide que su esposo sea condenado? En éste acto la Fiscalía hace objeción a la pregunta, manifestando: “La defensa debe limitarse a los hechos que se están ventilando en éste acto, es todo”. El tribunal declarar ha lugar la objeción. 3.- P: ¿Quién transcribió el documento donde usted solicita una autorización de viaje que es como una condena? R: El si se ha opuesto la ley, faculta a los niños, practicar una diligencia demandando a su padre la autorización de viaje, él ya se había negado, si lee bien el que sea condenado, es un requerimiento es una facultad que tienen los niños, porque si soy yo el a mí me la niega como todo me lo ha negado. Un día el niño oyó y me dijo mamá como es eso que mi papá está negando la autorización, él dice que me los voy a llevar fuera del país, y como si no tengo como vivir fuera del país, cuando dice que lo condenen, es que lo condenen a que de la autorización. 4.- P: ¿Cuántos años estuvieron casados? R: 17 años. 5.- ¿Cuándo empieza la violencia? R: Siempre tuvimos inconvenientes pero se tradujo en los últimos años. 6.- ¿Cómo es eso que el agredía a los niños? R: Sobre todo al mayor, la señora D.E. vio como el maltrataba a M.. 7.- Usted dijo que la violencia comienza en el 2010, ¿ya el tena el diagnostico? R: Ya se sabía que tenía inflamación prostatitis, luego por un viaje que tuvimos, mande a hacer el examen de sangre a él, ya se había hablado que había una enfermedad, el luego empieza atener una conducta agresiva, porque el apoyo se lo di. 8.- P: ¿Lo acompaño, usted estuvo en la operación? R: Si estuve en la operación. 9.- ¿Cuando él toma para matarse que hizo por el en ese momento? R: Le dije que te pasa por que está en esa actitud, eso fue lo que le dije. 10.- P: ¿Cuánto tiempo estuvo así? R: Varios días, pero no entendí porque seguía así si ya la situación estaba controlada, él ya estaba alterado, le dije por qué estas así, la familia sabía que él estaba si, y me dijeron como lo soportas y les dije hasta que me canse. 11.- P: ¿Diga en qué fecha estuvo el en el Palacio de Justicia, su esposo y le hizo lo que le hizo? R: El vino un día al tribunal yo estaba en la oficina, me dijo que vamos a hacer, agarro un perforador para golpearse la cabeza, le dije quédate tranquilo le dije no nos vamos a dejar, si él está loco o no, no lo sé yo no soy quien para decirlo. 12.- P: ¿Con que se trató de agredir? R: Con un perforador, él quería hacer un escándalo para que a mí me botaran. 13.- P: ¿Usted tiene prueba de que él quería que la botaran? En éste acto la fiscalía hace objeción a la pregunta indicando: “Objeto la pregunta toda vez que la prueba que demostrará la pregunta será evacuada en la próxima oportunidad, es todo”. La jueza declara ha lugar la objeción. 14.- ¿La vez que la grabó con quien se encontraba usted? R: Él puso el teléfono en la ventana que da hacia el estacionamiento yo estaba con E.G., mi hijo pasa y ve el celular por la luz, y dice quien está grabando, y el sale grabando quien, le dije esto se acabó esto es a lo último que tu llegaste, allí fue uno de los episodios, busco par lastimarse. 15.- P ¿Recuerda la fecha? R: Es difícil porque ante tantas situaciones uno trata de bloquear tantas cosas porque les afecta, cuando ocurren los hechos queme hacen salir, fueron varios episodios, cuando a él se lo lleva su familia, fue un episodio antes de la cuerda. 16.- P: ¿Cuándo se va de la casa usted? R: Me voy en marzo, venia semana Santa de 2011. 17.- P: ¿Cuándo se volvieron a ver? R: Claro, luego que el sale con las medidas de protección no nos vemos más. El Consejo de protección, fue a mi casa, lo remiten ala licenciada quintero y van los niños a una cita, y se hace incluso las recomendaciones de que tengan una cita vigilada. 18.- P: ¿Cuando él se va como es la salida de él de la casa? R: Yo me consiguió en el peaje con C., le doy las llaves de la casa con C., la policía se comunica con C., atiende el funcionario y le dice señor será mejor que venga usted para acá, nos encontramos en el PAJ, y C. llega ala casa, en ese momento el me llama, y me dice que él había salido, le digo a C. me acaba de llamar, llegamos a nuestra casa y cuando ingresamos estaban los funcionarios policiales, vestidos de civil porque yo no quería escándalo, él decía quiero hablar a solas con carmen C., dije que suba C., cuando subimos el me pidió perdón, quería cerrar la puerta y yole dije que no le dije A. será mejor que te vayas, bajamos, él se va de allí, y se bajó varias veces, se iba se venía, había dos funcionarios, se mantuvieron al margen, no lo esposaron, no lo agredieron, se lo llevó su hermano, yo regrese a mi casa, luego fueron impuestas medidas, y ratificadas por un tribunal aquí. 19.- ¿Cuánto tiempo estuvo en santa Cruz? R: Tres días. 20.- ¿Él había quedado solo en la sala? R: Yo no sabía si él estaba en la casa porque yo salía con mi hijos, yo ni siquiera salía de la casa. 21.- P: ¿C. que papel hace allí? R: La misma policía llama a su hermano y le dice que tenía que ir a la Victoria, luego me encuentro con ellos y les doy la llave da la casa, y definitivamente después fue que nos encontramos en la casa. 22.- ¿Llegan a la casa o se encuentran? R: Él llega la casa. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: 1.- P: ¿Cuándo siente que empiezan a tenerlos problemas en la casa sintió que la seguía a dónde iba? R: Hubo un tiempo que se me aparecía aquí pero yo no lo veía como algo malo, le preguntaba que había y me decía pasando por aquí, me escribía donde estas cuando vienes, cuando estaba en el cuarto yo no dormía, porque cuando ocurrió otro episodio, la casa tiene el techo de machimbrado, agarro una cuerda de hamaca, como no me quería acostar, pone una cuerda, le digo para que pones la cuerda, me dijo porque quiero dormir aquí, me decía no te vas a acostar, ya yo sentía presión, si me pone la mano en el cuello, y ve a una persona viéndola con los ojos pelados, sentí el peso, la presión en el cuello. 2.- P: ¿Dejaron de tener relaciones sexuales a partir de qué momento? R: Las relaciones sexuales se fueron distanciando en el tiempo, mucho antes ya no teníamos intimidad, no se si era el que no quería yo lo deje pasar porque pensé que eso era normal, como le vi el cambio de carácter, como yo me concentraba tanto en mi trabajo, y luego si él quería que estuviera con él y se fueron enfriando, todo se volvió más desencuentros que encuentro, allí me di cuenta que esta relación se estaba acabando. 3.- P: ¿Por qué él no se quería divorciar? R: Él me decía que yo tenía que seguir con el hasta lo último, hubo un planteamiento que me sorprendido, se habló del 185-A, me decían que no porque sino iban a pensar que el cáncer lo había adquirido por el matrimonio, yo dije yo si me quiero divorciar de él, e introduje el divorcio contencioso, después que él se va, después que nos separamos, el me llamaba por teléfono de la casa, tuve una entrevista con un señor porque él me mando a llamar que quería hablar conmigo, cuando estuve allá y me entreviste el Dr. me dijo yo quería conocerte porque quería saber cómo era su comportamiento, le dije yo no sé ni que tiene el ni por qué está hospitalizado, luego me entero que el estando en un viaje en el exterior es llamado por un médico donde el eres había dicho que el tenía que salir de allí, que lo vinieran a buscar porque lo estaban maltratando, yo decía no sé si está loco o no pero fue su familia que lo interno allí, un día me llamó una de sus hijas diciéndome que mi papá necesita hablar contigo. 4.- P: ¿Eso fue cuando después de su denuncia? R: Eso fue en un ínterin luego cambie el teléfono precisamente para evitar las llamadas. Luego si dio una autorización y salí con mis hijos del país. 5.- P: ¿Cuál es la edad de sus hijos? R: 17 años y 12 años. Es todo”

    De seguidas se hizo pasar al adolescente (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Titular de la Cédula de Identidad No 25.071.575, de 16 años de edad, quien sin juramento expuso:

    Lo que sucedió a finales de marzo fue que huido un problema en la casa él se puso violento, se puso distinto, llego y nos tuvimos que ir de la casa casi en semana Santa nos estuvimos que escapar en casa de unos amigos, empezamos a recibir llamadas que según él se iba a corta las venas, hubo unos días donde agarraba las inyectadora, decía que se iba a matar, agarro una soga, lo evitamos, luego agarró se quería ir de la casa los golpes, estaba una amiga de mi mama, se iba a ir de la casa que no iba a volver, de una forma muy agresiva, se cayó la mesa de piedra donde se cayó, la mesa se está rompiendo por la fuerza que tuvimos que utilizar en ese momento, el agarro a mi mama de formar agresiva le hizo unos morado se los brazos, decía que iba a meter presa a mi mama, guardo información de amistades a mi mamá, poniendo a mi mamá como prostituta, como que ella tenía más hombres, grababa las conversaciones de mis tías con mi mamá, yo lo agarré, me dijo que porque yo hacía eso, luego él se consiguió un librito donde él tenía información de mi mamá con sus amistades para meterla en problema en el tribunal. Los problemas siguieron él estaba con un nivel de alcohol, superior a él que él podía tomar, el problema siguió tornándose peor, agarraba un partillo y se quería pegar en la cabeza, agarro la soga queriendo ahorcarse, entre las inyecciones, se quería con una lima limarse los dedos y decía que es culpa de mi mama, un día yo estaba en 4 año, había un problema entre mi mamá y él, y él dice que mi mamá se había puesto violenta, mi mamá dijo que como ella iba a poder con él, luego él se quería victimizarse con mi mamá, hasta que llegamos aquí, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTÓ: 1.- P: ¿Recuerda la fecha de las agresiones por parte de su papá? R: Fue como a finales de marzo donde los problemas estaban intensificados. 2.- P: ¿Desde cuándo su papá estaba agresivo? R: Siempre fue un poco agresivo su manera, pero a finales de marzo se puso más violento. 3.- P: ¿Por qué se fueron para Cagua? R: Porque estábamos en una situación incómoda. 4.- ¿Por qué era incomoda? R: Nadie quería enfrentar una situación donde la persona se quería matar siendo tu pareja. 5.- P: ¿Que presenció usted? R: Violencia en contra de la mujer porque hasta le hizo unos morados en los brazos. 6.- P: ¿Quiénes estaban? R: Mi hermano, mi mamá, mi papá y yo. 7.- Quien reventó la mesa? R: Entre el jamaqueo, mas por la fuerza de mi papá. 8.- P: ¿Por qué fue eso? R: Para que no se fuera de la casa. 9.- P: ¿Que ocurrió ese día? R: Nos escapamos, mi mamá nos despertó a las 5 de la mañana, mi mama dijo arreglen la ropa, ellos el día anterior tuvieron una pelea y yole dije mama salte del cuarto porque yole dije esto no me gusta, hasta las 4 fue que me dormí, ese día cuando estuve que tomar la pastilla. 10.- R: Él decía que se iba a matar, se limó los dedos, agarró un martillo. 11.- P: ¿Usted lo presenció? R: Sí. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: 1.- P: ¿Cuánto tiempo observó esa violencia? R: Desde varios meses, eso fue como hace dos años, unas veces más drásticas que nos tuvimos que ir de la casa. 2.- P: ¿Para donde se fueron? R: Para C.. 3.- P: ¿Usted ama a su Padre? R: Yo perdí el respeto cuando a mí me agarraron me pegaron con una silicona, me decía que eso era para su bien y aun no lo entiendo no puedo decir que lo amo o no, no puedo decirlo. 4.- P: ¿Por qué le perdió el respeto? R: Tenia una forma agresiva hacia mí, me pego con una silicona, una barra de silicón, cuando le pegan con eso duele mucho. 5.- P: ¿Cuantas veces te pego? R: Desde pequeño hasta los 14 años, luego él estaba tratando de que lo ayudara con mi mama, lo que digo es porque lo que se es la verdad, para brindarle apoyo moral y psicológico a mi madre. 6.- P: ¿Usted lo abraso un día que coincidimos? R: Lo abrace porque es mi papa, he perdido el respeto. 7.- P: ¿Si él te reprendía, siempre estuvo el en tu vida o no tienes recuerdos bonitos de tu papá? R: Si él llegaba un momento donde no era siempre agresivo, uno siempre va atener en cuenta, en mis exámenes no se refleja que tuve un papa hermoso, la señora C.C.C. era quien aportaba todo, mi papá me buscaba, papá no es enseñar todo a golpes. 8.- P: ¿Nunca te pusiste a pensar será que a mi Padre le pasa algo más? R: Ellos se casaron, se siente y tuvieron una conexiones, cuando la gente se conoce y se trata se sabe quiénes quien, cuando me dice que él tuvo una forma de ser, cuando me dicen tu papa tuvo que ser bello, ella si lo vio así porque ellos pensaron que iban a durar toda la vida. 9.- P: ¿Has tratado de superar los rencores? R: He ido a psicólogos, no lloro, no voy amontar un drama, tengo que decir la verdad alguno de ellos tiene que tener mi apoyo, y en este caso es mi mamá, no me gusta que me digan que la historia es diferente, vengo de los dos soy parte de uno y de otro, y tengo que decir la verdad porque lo viví, lo tuve que presenciar. 10.- P: ¿Él nunca fue un hombre cariñoso? En éste estado hace objeción a la pregunta la representación fiscal y expone: “Objeto la pregunta ya que él estaba hablando de los sentimientos, él está tratando de ser neutro posible. La jueza declara con lugar la objeción. 11.- P: Usted dice que empieza todo en el 2009, a partir de allí que el agarra una cabuya se van para Santa Cruz o Cagua? R: Sé que estuvimos en santa Cruz, pero no recuerdo exactamente, yo cuando veía una camioneta blanca, me asustaba y me escondía porque le tenía miedo. 12.- P: ¿Los tres días en santa Cruz de Aragua? R: Santa Cruz de Aragua. Es todo”

    En esa oportunidad se suspendió la continuación para el 28 de noviembre de 2012.

    En fecha 28 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y privado, fue evacuado el testimonio de la Dra. M.L.P., P. adscrita al Equipo Interdisciplinario de los tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    “…Él me informó lo que había sucedido, me dijo que su esposa lo había denunciado por violencia psicológica dijo que más bien ella estuvo sometida a una operación quirúrgica y yo la atendí, cuando yo me sentí mal ella me dijo que ella no era mi enfermera, le dije que no era por eso sino que éramos pareja, luego me dijo que no quería nada conmigo, me sentí mal, me fui de viaje me denuncio varios días después porque yo supuestamente la había corrido de la casa, en la mañana me busco mi hermano, ella no tiene razones excepto que esté desilusionada. Se presentó por estar imputado por uno de los delitos de violencia contra la mujer, luce ropa sucia y manchada, orientado en los tres planos, lenguaje coherente, memoria conservada, consiente, inteligencia, manifestó antecedentes de cáncer prostático, tomar dos tazas de café al día, niega consumo de cigarrillos, para el momento los resultados fueron: se esfuerza en causar buena impresión, actitud defensiva, egocéntrico, desgano y desaliento, indicadores de impulsividad y puede ser impulsivo, cierto grado de inmadurez, diferencia entre su pensar y su actuar, se siente en inferior de condiciones, deja las cosas a medio decir, dejar salir con facilidad sus impulsos los cuales tienden a ser agresivos, intenta mantener el control, negativista, dificultad en las relaciones interpersonales, no reconoce problemas, sentimiento de culpa, desconfía de las personas que lo rodean, frialdad emocional, actúa como víctima, conversador en las relaciones interpersonales superficiales. Se realizaron las pruebas proyectivas, figura humana bajo la lluvia. Tiene pensamientos distorsionados sobre la mujer. Se trata de hombre de 51 años que dice de manera clara lo sucedido, tiene 4 hijos dos hembras y dos varones, en cuanto a su efectividad expresa malestar por el proceso, se siente víctima por el mismo, indico: “necesite cuidado por una enfermedad de cáncer y lo que hizo fue utilizar palabrotas”, oculta información de interés, en la exploración psicológica personalidad ABC, indicadores importantes de ansiedad, tendencia al a hostilidad verbal, toma decisiones rápidas, durante la realización de las pruebas trato de distorsionar las mismas, dijo que lo que ocurre en la familia tiene que quedarse en la familia, una mujer que permanece con un hombre violento debe tener problemas psicológicas, se considera con derecho a obtener información de todo sobre la víctima, encantador en público, lo contrario en privado, intenta tener una imagen que no tiene, inseguro, celoso hasta extremo patológico, dificultad para reconocer los errores, responde las preguntas con otros temas que defiende su persona, la sexualidad la basa en el poder del hombre y la sumisión de la mujer, busca la culpa en el otro, responsabiliza a la pareja y a terceras personas. Se recomendó entrar a un grupo de charlas entre otras cosas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: 1.- La evaluación realizada por mi persona duro como 4 horas. 2.- En 4 horas se puede saber si tiene rasgos paranoicos, para eso están las pruebas que se aplicaron que no son más que pruebas proyectivas, las conclusiones se sacan por lo que él respondió. 3.- P: ¿Puede ser que una persona que haya nacido de personas que han durado 66 años de casados, es decir que haya nacido dentro de ese seno tener estos rasgos? R: Lo que se encontró aquí es rasgo de la personalidad del señor CASIQUE, las experiencias que él ha tenido en su vida han influido en estas características, dice el tener unos padres que tienen años viviendo juntos, pero hay que tener en cuenta las diferencias personales de cada sujeto. 4.- P: Explique la personalidad de la parte ABC. R: Son personalidades rasgos extraños, ansiosos, histriónicos, ansioso es obsesivo compulsivo. 5.- P: ¿Si tengo 17 años con una persona los rasgos de esa patología clínica puede ocasionarlo por un problema que él no tenga salida, por su cuadro de enfermedad puede crear ese cuadro patológico. R: Estamos hablando de características del sujeto, las evaluaciones psicológicas son un corte transversal, el respondiendo a las prueba psicométricas y las pruebas proyectivas, estos fueron los resultados, yo no realice evaluación ni antes ni después de esto, puedo responder es lo que encontré. 6.- ¿Cómo es que la familia no afecta una familia tan estable? R: Eso depende de cómo yo internalice las experiencias que he vivido. 7.- El rasgo ABC, dice que hay indicadores de agresividad e impulsividad, quiere decir que toma decisiones rápidas y actuaciones súbitas, hay indicadores donde tiende a la impulsividad y no mide las consecuencias de las mismas, la impulsividad tiende a ser agresivo. 8.- P: El psiquiatra dijo que él tenía un rasgo verbal muy rápido, se defiende ante las situaciones, ¿tiene que ver la psiquiatría con la psicología o no tiene que ver? R: La psicológica se encarga del estudio de la conducta, la psiquiatría mide los rasgos o la psicopatología que puede encontrar. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTÓ: 1.- Tengo siete años en mis funciones como psicóloga. 2.- Estoy en el Equipo Interdisciplinario desde la creación de los tribunales. 3.- La evaluación duró 4 horas. 4.- En cuanto a la estructura del estudio psicológico, primero es la entrevista datos de identificación, luego el suministro de las pruebas, en las pruebas proyectiva ya se ven rasgos, deben haber relación en las mismas, luego se elabora el informe. 5.-Para llegar a una conclusión primero se hacen las pruebas proyectivas de la figura humana, cuestionario de personalidad, inventarios de pensamiento distorsionado sobre la mujer, son siete pruebas. 6.- P: ¿Cuáles fueron sus conclusiones y cuál sería la recomendación? R: En cuanto a las recomendaciones preservar las medidas de protección, ingresar al imputado en grupo de charlas, realizar evaluación neurológica, garantizar la separación de la pareja. 7.- P: ¿Él puede representar un peligro para la victima desde el punto de vista psicológico? R: Si puede representar un peligro desde el punto de vista psicológico para la víctima, por los rasgos de personalidad, presenta distorsiones sobre la apreciación de la pareja. 8.- Tengo siete años de graduada. 9.- Ejerciendo la psicología tengo los siete años de graduada. 10.- Si tengo post grado y maestría. 11.- P: ¿Por sus máximas de experiencias esa persona que evaluó con esos rasgos, puede ser una persona que persiga, hostigue a otra persona o solo es desde el punto de vista verbal es violenta? R: Es que el admitió haber extraído información se lo admite a la trabajadora social…”

    De seguidas se hizo pasar a la Licenciada O.L.Q.M., P., titular de la cédula de identidad N.. C.I 6.084.062, quien fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    En ese momento fueron evaluados remitidos a al consejo de protección luego de las pruebas se realizó el informe, estaban alterados por toda la situación vivida, en relaciona la dama en crisis generalizada por el proceso que estaba viviendo que estaban pasando los muchachos, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ.1.- Evalué a la madre y a los dos hijos, posteriormente tuve una entrevista más en función de la recomendación para los niños con el señor. 2.- la edad del niño a adolescente que evalué es de 14 años de edad para el momento. 3.- Tengo como psicóloga 9 años y ejerciendo la profesión el mismo tiempo. 4.- En relación al joven del de 14 años, en la primera técnica, ellos se sientan en un ambiente adecuado para poder manifestar todo sintiéndose en confianza, luego se empieza a hacer los diferentes test necesarios. 5.- ¿Las prueba varían o son estándar? R: Eso va a depender del caso, de repente puede ser la figura humana, B. dibujo libre. 6.- Luego de las evaluaciones fueron como 4 cesiones, se hizo una sesión al mes, por espacio de tres o cuatro meses. 7.- El informe se estructura de la siguiente manera: luego de los datos, se coloca el motivo, que persona está interesada en la realización de la evaluación, se hacen observaciones generales, luego se coloca se describe la conciencia de orientación su lenguaje su pensamiento, y finalmente se hacen los puntales necesarios para dar la conclusión. 8.- En el caso del adolescente las conclusiones fueron las siguientes: tiene un funcionamiento intelectual promedio para su edad, capacidad para verbalizar, ventaja para identificar las características esenciales o no esenciales, riqueza de ideas, puede identificar emociones. 9.- Desde el punto de vista psicológico a nivel de su examen mental estaba acorde a su edad, estaba afectado por lo vivido, un muchacho muy maduro y muy claro en decir lo que estaba viviendo. 10.- En relación al niño de 9 años, de acuerdo a su examen mental también estaba acorde a su edad, estaba distinto desde el punto de a la afectividad porque es más callado, poco expresó la situación que estaba viviendo, por ser niño presentaba mucha ansiedad, comía en las horas como fuera de los horas, me costó más trabajar en él, estaba más afectado emocionalmente, académicamente es un niño regular, cada vez que se intentaba conversar sobre la situación, se retraía más, o llegaba el momento en que si decía cosas negativas del papá. 11.- P: ¿En qué forma puede afectar la separación de los padres? R: Los niños siempre van a querer que papá y mamá estén juntos, lo que hagan papá y mamá va a estar bien hecho, cuando existen conflictos, donde la pareja lo maneja, indudablemente eso afecta, no entienden lo que está pasando, eso afecta en los niños hay un cambio de conducta o se aíslan más de lo que son, o no se tranquilizan en ningún espacio, no se concentran en las actividades. 12.- P: ¿Pudo determinar que están afectados por lo que sucedió en su hogar? R: Por supuesto que sí. 13.- P: ¿En cuanto a la ciudadana C. emplean las mismas técnicas? R: Hay algunos test que se usan tanto en adultos como en niños, en niños se hace para ver si hay alguna situación neurología, en adultos es proyectiva. 14.- Cuando evalué a la Sra. C.C. deje constancia que se trata de paciente femenino, se observa con pensamiento coherente, como persona tranquila, se siente afectada por la conducta agresiva de su pareja, en ese momento había mucha ansiedad generalizada en la persona, por toda la situación que estaba pasando en ese momento. 15.- Mi recomendación fue continuar recibiendo atención psicológica para poder seguir mejorando su calidad de vida. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: 1.- Esa evaluación la hice en el 2010 creo. 2.- P:¿Piensa usted que para los niños afecta más que emocional afecta en el colegio? R: Cuando el ser humano es afectado en su proceso mental se altera la conducta lo que es su rutina diaria se ve afectada, son niños no son adultos, no piensan estoy en el aula debo atender la clase, es la inquietud que ellos tiene y la demuestran alterando cualquier situación con su conducta. 3.- ¿Ellos le manifestaron alguna agresividad de mi defendido hacia ellos? R: Si, que cuando estaban pequeños la forma en el que el señor trataba de corregir una conducta usaba una barra de silicón, fue una de las cosas que sé que le impacto más. 4.- ¿Usted cree que una varita de silicón o algún acto fuerte de un padre, pueda afectar tanto puede llevar ese resentimiento? R: Eso depende porque puede ser que yo agarre la vara, le digo recuerda que no quería que hicieras tal cosa, estoy cambiando el tono de voz, el niño asume por que fue, pero cuando es más fuerte pero si hay gritos, y mi posición corporal, le va a indicar al niño otra cosa. 5.-En cuanto al niño de 9 años, se centraba más en lo que veía en su ambiente familiar que en lo que le pudo pasar a él. 6.- P: ¿Ellos siguieron su recomendación de seguir yendo para allá? R: Ya no, pero si fueron como 4 meses. 7.- ¿Su recomendación fue temporal? R: La recomendación fue que se mantuvieran en tratamiento pero cada persona es diferente allí no se puede hablar de tiempo. 8.- P:¿Luego de los 4 meses que los atendió como los vio, mejoraron o no? R: Se recomendó que luego fuera el papá para tratar de ver que tanto había esa mejora en ellos querer compartir con el papá, el señor fue sin embargo al inicio todo fluyo normal, pero cuando hubo la situación de hablar del aspecto material ocurrió el choque con los niños, pero nosotros no debemos dejar que las conversaciones sean así, vinimos es a hablar de cómo les va a cada quien. 9.- Luego de eso no los seguí tratado. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- El organismo por el cual los evalué, que los remitió es el Consejo de derechos del niño, niña y adolescente. 2.- P: ¿Cuándo atendió a los niños recuerda que el verbatum de ellos porque se sentían así? R: Por la separación y por la reacción no adecuada. 3.- ¿Recuerda la reacción no adecuada? R: Los niños siempre van a querer que los padres estén juntos. 4.- P: ¿El mayor le dijo que observo? R: Eran las discusiones constantes reclamos del papá con mucha fuerza, que a ellos le producía miedo o no sentirse adecuado allí con la situación. 5.- El miedo se debía al estilo del padre para manejar las cosas familiar en una forma autoritaria, el daba las pautas de todo lo que se hacía. 6.- P: ¿Llegaron a manifestarle la incomodidad de haberlo visto agresivo con la mamá? R: Si lo llegaron a expresar pero ahorita no puedo decir las palabras exactas de lo que dijeron. 7.- Con relación a la femenina recuerdo que el motivo por el cual acudió fue por medio del consejo de protección. 8.- La mamá de los niños con relación a los hechos de violencia me dijo que en esa relación era de decir o hacer exactamente lo que manifestaba el señor no había comunicación, no mediaban para ver que iban a hacer, en el momento donde ocurren los acontecimientos tiene que salir de casa. 9.- P: ¿Pudiéramos establecer que fueron asertivos y que no mintieron al momento de su verbatum? R: Cuando se aplican los test no podemos hacer ningún tipo de manipulación por eso en la primera sesión ellos se sientan en confianza, y que se convierta en varias sesiones de trabajo, ya que si existe alguna mentira se puede observar en el proceso. 10.- si, a ellos le hizo un test hacia la figura humana. 11.- ¿Colocaron una figura amenazante hacia el padre? R: D. a mamá y su hermano, ambos excluyeron al padre. 12.- ¿Con relación a su madre aplico el test de la figura humana? R: Solo hizo una sola figura. 13.- ¿Recuerda el resultado de ese test de ella? R: Ella dibujó una mujer, puede haber casos donde dibujen un hombre, pero ella dibujo una mujer. 14.- ¿Pudiéramos concluir que esa mujer presentaba un estrés post traumático? R: Le diagnostique una ansiedad generalizada. 15.- Esa ansiedad generalizada se debía a todos los conflictos que vivía con la pareja. 16.- Pienso que ella tenía estrés por la situación que estaba viviendo por la pareja. CESAN LAS PREGUNTAS…”

    En ese acto se le concedió la palabra a la representación fiscal, quien manifestó:

    Solicito en base a la igualdad de las partes me sea admitida evaluación psicológica, efectuada por la Licenciada Argeli Montiel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la persona de C.C.C., toda vez que así como fue admitido a trámite el informe integral efectuado al acusado, es indispensable para esta Representación que le sea admitido a la víctima, a los fines del esclarecimiento de los hechos, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba complementaria, es todo

    .

    En vista de ésta solicitud se le cedió la palabra a la defensa a los fines que manifestara lo que tenga a bien, y la misma expresó:

    La considero extemporánea por cuanto está presentándola luego de los lapsos procesales, debemos recordarle a la fiscalía que usted acordó el examen psiquiátrico de mi defendido por cuestiones de igualdad porque la victima contaba con más pruebas, en este caso la victima ya trajo, hoy presentó una representante del consejo de protección, está presentando al Equipo Interdisciplinario, si vamos a llegar a un acuerdo entre las partes, nosotros también esperamos también una evaluación que se le ordenó a mi defendido, es todo

    .

    Vista de la solicitud planteada éste tribunal se pronunció de la siguiente manera:

    Esta juzgadora observa que en dos oportunidades se apertura el presente debate, se suscitaron hechos con problemas con el acusado donde el tribunal visto que la defensa anterior señaló que el mismo fue ingresado a un centro psiquiátrico privado, y a los fines de verificar que no quedara dudas del estado mental del imputado, se ordenó su práctica por un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. extensión los Teques, toda vez que en el Estado Aragua se carece de expertos en esa especialidad, efectivamente el experto que lo iba atender es foráneo, y a solicitud de la defensa se ordenó que el fuese evaluado por un experto de la misma ciencia y arte, no solamente fue evaluado por uno solo sino por tres expertos del Equipo Interdisciplinario, es decir que el acusado en este sentido ha salido más favorecido. Y si bien, la defensa aduce que a la víctima al igual que el acusado le han realizado pruebas fuera de los lapsos establecidos en la Ley, no podemos dejar a un lado, que este Tribunal ha sido garantista de los derechos del acusado al admitirle no solo una evaluación psiquiátrica, sino una evaluación efectuada por varios especialistas, y en consecuencia acuerda admitir la prueba promovida en éste acto por la representación fiscal, realizada por una experta forense adscrita al CICPC, especialista en materia de psicología forense, en vista que la misma fue realizada cuando la fiscalía había interpuesto su acto conclusivo. Se hace la salvedad que ésta evaluación es admitida a los fines que la experta ratifique el contenido, sin embargo no se admite como documental, es decir se admite la prueba de experto conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y el informe debe ser puesto de vista y manifiesto a la experta a los fines de que la misma lo reconozca y exponga con relación al mismo, todo conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

    En esa oportunidad se suspendió la continuación para el 04 de diciembre de 2012.

    En fecha 04 de diciembre de 2012, oportunidad fijada para dar continuidad de la audiencia de juicio oral se procede a incorporar prueba documental consistente en Valoración practicada al niño de 10 años de edad para el momento de la evaluación (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), riela desde el folio ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y tres (173) de la pieza I de las presentes actuaciones, realizado por la psicóloga O.Q., adscrita al CMDNNA- Ribas y señala entre otras cosas:

    EXAMEN MENTAL: A. evidencia en la actualidad un nivel de funcionamiento intelectual acorde a lo esperado para su edad cronológica correspondiente a la categoría diagnóstica Promedio- Medio. También presenta ventajas en la capacidad de comprensión, pensamiento asociativo, capacidad para seleccionar y verbalizar las relaciones apropiadas entre dos objetos o conceptos aparentemente diferentes, así mismos en la capacidad para identificar y aislar las características esenciales de las no esenciales, capacidad de análisis, síntesis y formación de conceptos no verbales, fondo de información. Detalles en la construcción de ideas, capacidad de aprendizaje y la capacidad de utilizar el juicio práctico en los actos sociales de cada día. Emocionalmente con características propias de ansiedad. RECOMENDACIONES: - Continuar terapias por el servicio de psicología con la finalidad de mejorar las relaciones afectivas con el padre y por ende su entorno familiar. – El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes constatar de que el padre reciba terapia por servicio de psiquiatría y posteriormente iniciar régimen de visitas supervisadas. – Su madre continuar recibiendo orientación por el servicio de psicología. – Incorporarlas en actividades culturales y/o deportivas

    .

    Seguidamente éste tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en Valoración practicada a adolescente de 14 años de edad para el momento de la evaluación (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), riela desde el folio ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y siete (177) de la pieza I de las presentes actuaciones, realizado por la psicóloga O.Q., adscrita al CMDNNA- Ribas y señala entre otras cosas:

    EXAMEN MENTAL: M.A. evidencia en la actualidad un nivel de funcionamiento intelectual promedio a lo esperado para su edad cronológica correspondiente a la categoría diagnóstica, Promedio- Medio. También presenta ventajas en la capacidad de comprensión, pensamiento asociativo, capacidad para seleccionar y verbalizar las relaciones apropiadas entre objetos o conceptos aparentemente diferentes, también muestra ventajas en la capacidad para identificar y aislar las características esenciales de las no esenciales, capacidad de análisis, síntesis y formación de conceptos no verbales, fondo de información. Riqueza de ideas, capacidad de aprendizaje y la capacidad de utilizar el juicio practico en loso actos sociales de cada día. RECOMENDACIONES: - Continuar terapias por el servicio de psicología con la finalidad de mejorar las relaciones afectivas con el padre. – El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes constatar de que el padre reciba terapia por servicio de psiquiatría. – Su madre recibir orientación por el servicio de psicología

    .

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 10 de diciembre de 2012.

    En fecha 10 de diciembre de 2012, se acuerda librar boletas de notificación dirigida a la LIC. ARGELI MONTIEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y notificar por vía telefónica a la LIC. M.V., toda vez que ésta última se encontraba de vacaciones.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 14 de diciembre de 2012.

    En fecha 14 de diciembre de 2012, se procede a verificar las resultas de los actos de comunicación dirigidos a la LIC. ANGELI MONTIEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y por cuanto las mismas son positivas es por lo que se acuerda sea conducida a través de la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena citar a la Lic. M.V., trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, por vía telefónica.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 19 de diciembre de 2012.

    En fecha 19 de diciembre de 2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana L.. A.C.M.G., Titular de la Cédula de Identidad No 16.864.184, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se le puso de vista y manifiesto el contenido de la experticia psicológica conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Con respecto a esta experticia fue una evaluación que consistió en una entrevista semi estructurada, se aplicó test de bender, de la figura humana, tenía un trastorno depresivo, debía tener psicoterapia y debía evitar tener contacto con la pareja, indico que tenía problemas con el esposo, indico que había sido víctima de agresiones, que él la amenazaba con hacerse daño, indicó que estaba preocupada porque él la amenazaba con hacerle daño a nivel laboral, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- Sí, ratifico el contenido y firma del documento. 2.- tengo en el ejercicio de las funciones 4 años. 3.- P: ¿Cuándo le llega una víctima como inicia la evaluación? R: La persona debe haber formulado una denuncia debió haberse dirigido aun ente público luego se procede con una entrevista ella describe las causas y posteriormente se realizan los test sicológicos. 4.- P: ¿Cuantos test aplica? R: En esa fecha test de bender y la figura humana. 5.- R: El test de B. es una prueba de tipo proyectiva que se le muestran al paciente y debe reproducirlas lo más parecido posible. 6.- R: Mis conclusiones fueron que ella tenía síntomas de maltrato psicológico y trastorno depresivo. 7.- P: ¿puede indicar el tiempo de maltrato psicológico? R: El tiempo no se puede determinar. 8.- R: Se le indicó que debía recibir tratamiento y realiza psicoterapia y evitar contacto con el agresor. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ.1.- P: ¿Quién la remitió a ella al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? R: La remitió la fiscalía a la cual esta dirigía el informe donde ella formulo su denuncia. 2.- R: Ella indica que tienen un año separado que la persona está en tratamiento Psiquiátrico pero ella manifestó que era víctima aún del señor. 3.- P: Explique lo que es el trastorno depresivo que ella presentó en el 2011. R: El trastorno depresivo es una enfermedad que se caracteriza por la depresión, tristeza, apatía, se agobia por cualquier elemento que le genere una situación estresante, deber tratarse con psicoterapia, a ella se le remite aun psiquiatra. 4.- P: ¿Cuando el 5-08-2011 la encuentra usted en ese estado depresivo ella le manifiesta parte que mi defendido ha hecho otras manifestaciones que la hacen temer por su vida? R: Sí ella lo manifestó. 5.- P: ¿En el tratamiento que usted le mando usted la trata? R: Solo se hace una evaluación posteriormente se le indica que debe hacer psicoterapia y se le refiere aun psiquiatra que ella debe buscar a paralelo, porque lo que nosotros hacemos solo es para fines legales. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- el verbatum de la víctima coincidió con los resultados del test. 2.- Sí, ella se mostró muy alterada al hablar de los hechos y de las amenazas de él querer arremeter en su esfera laboral. 3.- P: ¿Ese trastorno fue adquirido? R: Sí, por los problemas presentados. 3.- P: ¿Esos problemas eran lo que ella señaló? R: Sí, por el verbatum de la convivencia…”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 04 de enero de 2013.

    En fecha 04 de enero de 2013, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y privado, la defensa solicita el derecho de palabra y expresa:

    …Solicito se difiera el acto ya que no es la Lic. M.C.P., quien realizó la evaluación a mi defendido, por lo tanto se difiera hasta tanto comparezca la Lic. M.V., es todo

    .

    De seguidas se le cedió a la representación Fiscal 8° del Ministerio Público, quien manifestó:

    …Por cuanto se han evacuado todos los medios probatorios, es por lo que no estoy de acuerdo con que se suspenda el acto por éste motivo, es todo

    .

    De seguidas éste Tribunal De Primera Instancia En Función De Juicio Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua oída la exposición de las partes emitió el siguiente pronunciamiento:

    “…Éste tribunal procedió el año pasado a citar a la Lic. M.V. quien es la trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la M., quien realizó la evaluación al acusado A.J.C.M., sin embargo el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, manifestó a éste tribunal que ella se encuentra disfrutando de sus vacaciones y no se encuentra en la ciudad de Maracay, no obstante se efectuaron varias llamadas a su número celular y la misma manifestó no encontrarse en la ciudad de Maracay, por lo tanto éste tribunal amparado en el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal tercer aparte, el cual expresa textualmente: “En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el juez o jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado”. En éste orden de ideas, la Lic. Que hizo acto de presencia el día de hoy es trabajadora social y está adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, es por ese motivo que el tribunal DECLARA SIN LUGAR LA oposición efectuada por la defensa, y acuerda tomarle declaración a la ciudadana M.C.P.. Es todo.”

    De seguidas se hizo pasar a la LIC. M.C.P., adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Titular de la Cédula de Identidad No 5.114.617, quien fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal Y 345 Del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y previo juramento expuso:

    Buenos días, asumo la lectura y revisión del informe realizado por la Lic. M.V., ella realizó un protocolo, hay uno aspectos a sistematizar, pasa por el aspecto social, económico, se practicó en el mes de octubre de 2012, es por un asunto de 2010, ella dijo una caracterización de la dinámica, tiene seis hermanos ocupa el 4 lugar, se hace la referencia de que viene de una primera relación de pareja, tuvo dos hijas, contrajo matrimonio pese a que aparece soltero, la dinámica para ese momento estaba totalmente no estaba basada en acuerdos, el elemento salud que lo que identifica estaba jugando un papel especifico la comunicación no se basaba en acuerdos, había una posible aflicción a nivel prostático, habían diferencias no habían entendimientos que provoca complicaciones generalizadas, desde el punto de vista de la violencia él se siente víctima de la situación, no reconoce ser el responsable del proceso de violencia, él se percibe como no violento, se notó la no comunicación que había entre ellos y la desintegración que se venía perfilando, tal como lo establece la colega había una situación que tenía que ver con la situación con sus hijos de la segunda relación, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- P: Cuando la colega hace el examen, dice que el manifestó que tenía quince años, el ratifica que no fue violento, que comienza todo a raíz que le da un cáncer, la pregunta es cuando hacen un análisis, se puede determinar en ese examen si la persona es violenta si no es violenta si pudo cometer el hecho punible. R: En es te caso más que la violencia había un problema de comunicación no era solamente del 2010, había un problema de comunicación que si perdura en el tiempo puede desencadenar en una situación violencia, por el problema de la salud, cuando no se entiendan. 2.- P: ¿Cuándo indica que empieza el problema? R: El indica que empezó por su enfermedad en el 2010, podemos tener 10 años de una relación estable pero en dos años pudiera ser una relación traumática y violenta. 3.- P: ¿Puede una persona con un brote puede ser transitorio, porque no se sienta amado explotar de esa manera? R: Ya se venía con una relación con problemas de comunicación. 4.- P: ¿Eso puede conllevar a una persona a cometer un acto de hostigamiento, el manifestó que se seguía comunicando con la víctima? R: Un elemento que hace referencia mi colega que tuvo que ver con los mensajes de texto, él tenía acceso a los mensajes de texto. La interacción ya venía mal entre ellos dos, las condiciones no estaban dadas para yo comprender. 5.- P: ¿Él habló sobre un video? R: Hay una nota que indica lo de los mensajes de texto. 6.- R: Tenemos casos de familias bien estructuradas y se genera en ellos una situación de violencia por otras razones, si has sido maltratado eres maltratador pero en algunos casos no es así. 7.- Por ejemplo cuanto una persona está pidiendo amor y no se me da puedo verbalmente decir algunas cosas. Pero eso es igualmente violencia, ese es el desafío de la Ley, no puedo golpeara alguien para pedir auxilio. 8.- R: En su percepción él se ve como víctima. 9.- P: ¿le sugirió atención? R: Sí, se le sugirió atención. 10.- P: ¿Si se le hace la sugerencia ustedes lo tratan? R: Allí se establece que se sugiere que reciba tratamiento. 11.- R: Se recomendó mantener las medidas, ingresar al grupo de charlas y garantizar la separación de la pareja y la parte sicoterapeutita es para el ciudadano. 12.- R: Como especialistas la ética es que se tenga la atención profesional por la familia y por el ciudadano, la ciudadana por el grupo familiar, la idea es no quedar en esa situación de violencia. 13.- R: Tengo 15 años de graduada, en el equipo tengo apenas dos semanas tengo 2 años en el estado nueva esparta. 14.- Mi nombre es M.P.. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTÓ: 1.- P: ¿De acuerdo a su experiencia en que consiste la evaluación? R: Es una entrevista individualizada bajo un protocolo social, se abarcan aspectos personales, se hace el abordaje de la dinámica de la familia, dentro del aspecto psico social, luego lo que es el plano de pareja, lo que es la dinámica con sus hijos y la situación con la pareja. 2.- P: ¿Que técnicas emplea? R: Entrevista de observación permanente. 3.- R: El objetivo de la evaluación es saber cuál ha sido su interacción con su vida de familia, estabilidad, no estabilidad 4.- P: Atendiendo a lo que mencionó que el problema de la comunicación si se hace sostenido en el tiempo puede generarse en violencia, ¿A qué se refiere con eso? R: En el trabajo social nos corresponde hacer la caracterización, podemos determinar las características de la comunicación, cuantas veces se ven en la semana, que tono emocional empleo para comunicarme con mis hijos con mi esposo, si no los veo cuando hablo, esto genera problemas de comunicación, si le digo permanentemente que gorda que fea, si estoy en eso, todo eso tiene que ver con comunicación y con interacción. 5.- P: ¿De acuerdo a esas características de qué se dejó constancia? R: Al final se dejó constancia que por la enfermedad él no se sentía atendido, de alguna manera que con calificativos que él se sentía afectado, como expertas sabemos que eso venia de meses atrás. 6.- P: ¿Eso pudo haber afectado a la víctima? R: Pudiera haberla afectado la interacción de no acuerdos cuando no hay acuerdos hay afectación. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: 1.- Cuando pido confrontación es porque por ejemplo dice algo y quiere que se le aclare lo que él está diciendo, cuando no confronto la mirada es que no me mantengo viendo a los ojos y esquivo la mirada, pudiera ser una especie de desafío, pudiera estar molesto pero esto va acompañado del dialogo mismo, cuando dice que oculta información, había información captada del resto del equipo que él no la manifestó, cuando manifestó problemas por funcionamiento sexual, esta parte para él es un elemento que es preocupante, desencadena en baja autoestima. 2.- Lo de la sexualidad puede desencadenar en violencia, puede generar rabia, o simplemente pena. 3.- P: ¿Seria eso un punto central para que se origine la violencia? R: Si se genera en el tiempo, llevarlo a causa efecto, no directamente pero si es un elemento que está influyendo. 4.- P: En el síntesis de resultados, indica que empieza a reconocer algunos episodios indicó que intentó suicidarse, algunas personas lo evitaron, él lo admitió. R: Para la experta fue importante lo que el admitió en la evaluación, el manifestó una acción en contra de sí mismo, cuando la experta le dice que es un hecho violento, hay elementos en éste que el trata de negar porque él se percibe como no violento. 5.- P: ¿El tratar de suicidarse no significaría un hecho de violencia en contra de otra persona? R: Pudiera ser pero eso lo puede determinar es la psiquiatría. 6.- R: En la entrevista se corrobora la parte suicida. 7.- P: ¿Desde el punto de vista social el pudiera ser peligroso para los demás? R: En principio para el mismo, pienso que la parte terapéutica es importante que la retome, es importante que se mantenga separado de la víctima, si fue un desempeño emocional si eso que se dice es un desempeño de espectacularidad, hay que revisar la conducta hay que buscar la ayuda profesional. CESAN LAS PREGUNTAS. Es todo.”

    En éste acto la defensa solicita el derecho de palabra y expuso:

    Se solicita sea admitido psiquiatra que atiende al acusado, toda vez que ella lo recibió en el momento que sucedieron los hechos, es todo

    .

    De Seguidas El Tribunal Se Pronunció De La Siguiente Manera:

    Se niega la solicitud hecha en éste acto por parte de la defensa del acusado ya que eso no se solicitó en la fase preparatoria y no se ajusta a los requerimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la psiquiatra a la que hace mención la defensa no ha sido juramentada conforme al artículo 225 de la Ley Penal Adjetiva, por lo tanto ésta juzgadora debe forzosamente DECLARAR SIN LUGAR la solicitud hecha en éste acto. Es todo

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    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 09 de enero de 2013.

    En fecha 09 de enero de 2013, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral, el Tribunal, conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, tomando la palabra la fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

    una vez evacuados los órganos de prueba quedo demostrado que el hecho del día 26-03-2010, día que la ciudadana C.C.C. se encontraba con sus hijos en su inmueble, fue agredida de manera psicológica por parte de su ex cónyuge cuando este en presencia de sus hijos tomo una cuerda amenazando que se iba a hacer daño y también amenazo a la víctima con golpearse la cabeza asimismo, afectando la tranquilidad de sus dos hijos, además de hacer actos de acoso y hostigamiento haciendo presencia en el trabajo de la víctima, esto lo hacía para generar una situación agresiva. haciendo un recuento de lo que ha sido este juicio el ministerio público tiene algo que ha llamado la atención, fue diferida la audiencia preliminar más de 5 veces por incomparecencia del imputado, se solicitó orden de aprehensión, y posteriormente fue traído por medio de la fuerza pública y fue que se pudo celebrar la audiencia preliminar, luego se apertura el juicio oral, que se interrumpió por la incomparecencia del acusado y su defensa técnica, esto ha traído una serie de situaciones, se escuchó que se estaba solicitando una medida privativa por los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento cosa que no es así, se realizó el procedimiento como era debido, por el delito de violencia psicológica es de 6 a 18 meses y de acoso u hostigamiento por lo que no cabría imponer tal medida. los hechos fueron desarrollados fueron evacuados los medios de prueba, la declaración del psiquiatra Dr. J.L.M. quien depuso el 21-11-2012 quien en sus conclusiones de acuerdo a la evaluación que le hizo al acusado, previa solicitud de la defensa y acordada por este tribunal, el Médico psiquiatra indica que puede presentar un alto grado de hostilidad en una situación determinada, esto luego de aplicar sus técnicas, luego tenemos el verbatum de la víctima C.C.C., quedando de manifiesto sobre los hechos y las consecuencia que acarrearon de forma psicológica, la declaración del hijo de ambos, quien ratifico la entrevista que se realizó en la fase investigativa, el manifestó que él lo que estaba tratando era de ser lo más neutro posible puesto que estaban involucrados sus padres, quedo claro que el vino a avalar sobre la verdad, la Lic. O.Q., adscrita al consejo de protección evaluó a la hoy victima C.C.C. y a sus dos hijos, donde pudo determinar la afectación psicológica que pudieron presentar sus hijos, afectación por los hechos que ventilamos acá, declaración de la psicólogo forense L.. A.M. adscrita a la delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Maracay, en su deposición ratificando el contenido y firma de la experticia, en sus conclusiones indica que la víctima presenta signos de maltrato psicológico y como consecuencia del maltrato tiene trastorno depresivo mayor, fueron las declaraciones de la Dra. M.. Declaración de la Lic. M.P., quien vino en colaboración de la visitadora social que atendió al acusado, indicó que requería el acusado terapia psicoterapéutica. la víctima fue afectada de manera sicológica y por supuesto también requiere de ayuda el hoy acusado. Adminiculado todo con los expertos, psiquiatra, psicólogo, visitadora social, que han sido claros y precisos en cuanto a los hechos, en este caso la señora Carmen Cecilia, resultó afectada, se lesiono el principio a que ella fuera respetada, todo quedó evidenciado, mediante el dictamen, como es la evaluación Médico forense, y la declaración de los expertos, se hizo extensible al acusado. Es por lo que solicito que se imponga la pena correspondiente al acusado A.J.C. por los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es todo

    .

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. F.F., quién expuso:

    Me opongo a la acusación fiscal, la fiscal del ministerio Público habló de una aprehensión que tuvo mi defendido y la boleta fue librada hacia la urbanización en la victoria y mi defendido se encuentra bajo una medida de alejamiento, la cual es aprehensión por flagrancia la recién la Dra. Carmen C.C. y no la hace llegar hasta donde mi defendido porque él no vivía en esa casa, él nunca se ha negado a deponer, en la fecha que sucedieron los hechos en la casa de la víctima, ella solicito unas medidas de protección donde a él lo aprenden lo sacan de su hogar y lo internan a un psiquiátrico, consta la fecha de ingreso y egreso. Asimismo mi defendido jamás ha evadido la justicia. Asimismo mi defendido fue en un arrebato intenso de dolor, el sufría un trastorno mental transitorio, producido por el diagnóstico de cáncer prosaico, trajo dos consecuencias complejas el desequilibro de su hogar y causo que haya actuado violentamente, estando enfermo psiquiátricamente. Al ser sorprendido del alejamiento de su esposa y su enfermedad lo conllevo a actuar de esa forma violenta, y jamás se ha opuesto a las acusaciones que ha realizado la víctima, hemos venido al tribunal a los fines que no priven de libertad a mi defendido. Solicito se respete la libertad entre las partes, solicito se respete la salud de mi defendido ya que el estado debe garantizar la salud a mi representado, así como el derecho a la vida. esta defensa se ve sorprendida porque es un caso que ha transcendido más de tres años, ha habido una persecución a mi defendido, mi defendido jamás ha dejado de asistir a ninguna de las denuncias que ha presentado la víctima, solicitamos a este digno tribunal una sentencia absolutoria, ya que para los hechos de fecha 03-05-2010, estaba mi defendido bajo un trastorno psicológico patológico que lo corrobora una documental que reposa en el expediente, informe del Dr. J.C., todas esas documentales, la defensa técnica en su oportunidad no las promovió, la misma víctima en sala certifico que mi defendido pretendió quitarse la vida frente a ella, no estaban en ese momento, estaba fuera de control, había perdido a su familia, su esposa se le escapaba de las manos, tenía un cáncer prostático y lo conllevo a actuar de esa manera, lo sacan de su casa y hasta esta fecha no tienen pruebas de un teléfono, ni pueden corroborar que mi defendido la sigue hostigando, sucedió eso en ese momento, pero él no tenía salud mental para el momento que le manifiestan que tienen que salirse de esa casa que ya no lo querían, bajo esa premisa se acoge a un arrebato intenso de dolor y el derecho a la vida, nunca pretendió hacerle daño a ella, él no se ha acercado más a la víctima, no la ha vuelto a ver, hay una medida cautelar en varios tribunales. Me opongo a los exámenes de la Lic. A.M., toda vez que en ese examen se evidencia que ella no presenta signos de maltrato psicológico, sabemos que ella es jueza, en caso de estar afectada sicológicamente no estaría ejerciendo su cargo. el examen psiquiátrico que se hizo en la fecha que ocurren los hechos punibles, ella misma manifestó que estuvo tratándola 4 meses y que la víctima asistía a sus clínicas a sus terapias, lo cual deja a la defensa que hay una contradicción porque si bien es cierto le hacen el examen los expertos, nunca ha pedido reposo por dicha perturbación mental que le haya ocasionado mi representado, la violencia psicológica y el hostigamiento por lo que acusa la fiscalía, se observa que la violencia fue en 2010 y los expertos fueron del 2011 y 2012. La Lic. O. quintero se ajusta a derecho y ella indico que ella estuvo bajo unas charlas psicológicas y ella misma reconoció que su marido pretendió quitarse la vida frente a ella, una persona cuando tiene esa actitud puede estar bien de la cabeza, cuando le diagnostican un cáncer, le dicen que lo van a dejar, el sigue siendo el padre de los hijos, la idea no es disolver las familias. Le solicito una sentencia absolutoria, él va a ser intervenido quirúrgicamente, mi defendido no sabe si va a seguir caminando porque eso le afectó unas venas, en virtud de lo antes expuestos solicito el 272 y artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la igualdad entre las partes y ante la ley, es todo

    .

    Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que la fiscal del Ministerio Público, expuso:

    El Ministerio Público lo que solicita es que se haga justicia no se ha vulnerado el derecho de igualdad de las partes, no se ha alegado el derecho a la salud, es un bien jurídico establecido en nuestra carta magna, existió una conducta desplegada conforme a los tipos penales establecidos en la ley, Violencia Psicológica Y Acoso U Hostigamiento, quedo todo acreditado en evaluaciones realizados por expertos, psicóloga, psiquiatra, el que evaluó al acusado, se evidenció que la víctima está afectada psicológicamente, no se está discutiendo que él sea enajenado mental, se probó que el cometió un delito en contra de la víctima, ciudadana C.C.C., en la conducta desplegada por él, solicito que se haga justicia, y dictamine una sentencia condenatoria, es todo

    .

    Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abg. F.F., quien expuso:

    Me opongo porque si se violó, nunca aplicó el artículo 13, no buscó elementos para que exculparan a mi defendido. En el 2010, él tenía un arrebato de dolor intenso, él no estaba mentalmente sano, por la separación, tenía un cúmulo de problemas que tenían desde esa fecha hasta hoy, cuando impusieron las medidas de alejamiento, mi defendido no ha buscado más a la víctima, no veo el hostigamiento ni el acoso, es todo

    .

    Seguidamente se le pregunto al acusado A.J.C.M. si deseaba exponer algo más quién expuso:

    es bien sabido si en verdad caí en una crisis provocada, como lo dijo mi ex esposa en ese momento, yo le dije que me sentía mal que necesitaba ayuda y que su manifestación su ayuda fue la siguiente, si te utilice, si lo planifique fue algo todo bien planeado, por supuesto al verme en el estado en el que me encontraba y que en ese momento me desplome totalmente por esa respuesta tan radical viendo que como dice que yo vine aquí a golpearla en el palacio, como muy bien me conocen, la fiscal me conoce, soy una persona que andaba con ella para arriba y para abajo en el momento en el que me necesitaba, jamás de los jamases he tenido pensamiento de levantarle la mano, vengo de una familia donde no hay delincuentes algunos, vengo de una familia, sana, honesta trabajadora, así como decir esa infamia por parte de Carmen Cecilia que soy un tipo violento, quiero que se haga cualquier investigación, por parte de usted, yo lo que le estoy diciendo con esto es que no estoy mintiendo no se mentir, todo lo que tenia se lo di a ella, propiedades que tenia se las di, para que hoy en día la Fiscalía Del Ministerio Público me esté acusando sabiendo, y teniendo conocimiento, junto con sus otras compañeras de trabajo, que me veían aquí en el palacio, donde en más de una oportunidad, no sé si usted estaría para esa época en su primer año, vacacional donde la única persona que se opuso a colaborar con cada uno de los hijos del palacio para que no se mojaran, dañar hasta mi carro, puedo ser un hombre violento, si les di a mis hijos una buena educación, un buen respeto porque no permitía que estuvieran en la calle hasta tan altas horas de la noche, así como ella dice que yo era violento con mis hijos, ella según dejaba a una persona violenta con sus hijos, ella se cuidaba ella o cuidaba a mis hijos, le pedí que fuera la Dra. M. y no se hizo, hoy en día gracias a dios, estoy bien a pesar de que tengo que someterme nuevamente a una cirugía donde mi señor en el mes de marzo de 2011, no tenía para poder seguir cubriendo mis medicamentos, donde mis padres fueron los que tuvieron la buena fe de cubrir la parte económica para pagar mi estadía en las clínicas, se le hizo un reembolso a ella, eso aparece en su estado de cuenta bancaria en el banco de Venezuela, lo que pido es que se me considere inocente en ningún momento si quiera le he levantado una mano, y sobre los teléfonos tanto el uno con el otro, teníamos el miedo, porque ella también me revisaba los teléfonos, yo no digo que ella es mala, ni le he dicho que la voy a botar yo no soy funcionario público para decir eso, yo soy comerciante, si hablo quizás fuerte esa es mi forma de expresarme, para atender a mis clientes, solicito que me entienda y la fiscal del ministerio público nuevamente le pido que por favor tenga la cordialidad la certeza de desistir de esa demanda contra mi persona, es dañar a una familia, es dañarme a mí como persona, exponerme al escarnio público que ya lo he pasado por primera vez en mi vida, le pido que por favor sepa valorar mi declaración y a la fiscal utilizar la palabra de retractarse y que lleguemos a un buen acuerdo para ambos, si mi señora no quiere estar conmigo lo respetare, yo no la he llamado no he tenido contacto y más dolorosamente con mis hijos, es todo

    .

    Acto seguido se declaró clausurado el debate.

    CAPÍTULO IV

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

    VALORACIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y Privadas de fechas: 24-10-2012, 31-10-2012, 07-11-2012, 14-11-2012, 21-11-2012, 28-11-2012, 04-12-2012, 10-12-2012, 14-12-2012, 19-12-2012, 04-01-2013 y 09-01-2013, todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 181 (licitud de la pruebas), 182 (libertad de la prueba) y 183 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 80 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia.

    Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva.

    En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala C. (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

    …Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

    En este mismo orden de ideas, F., (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

    a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

    b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

    c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

    d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

    Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

    …En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

    De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

    …El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

    .

    Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (R., R. 2000:484).

    En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

    ...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

    .

    Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del M.O.M.D.).

    Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado J.R.P., y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:

    Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el J. da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.

    Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.

    .

    Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:

    (..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.

    Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado A.V.C., se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado A.V.C., en los términos que aquí se señalan:

    Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.

    Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor D.E., (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala M.A. (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

    En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

    …Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

    Así las cosas, considera esta juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente nº 00-158, con ponencia del magistrado R.P.P., donde se estableció lo siguiente:

    …En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

    .

    Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre sí para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del magistrado J.L.R., en los términos siguientes:

    …para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. la falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del código orgánico procesal penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

    .

    También La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del magistrado A.A.F., señaló que si el juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los jueces den muy formal razón de su convicción y por qué condenan o absuelven”. Cuando se condena o absuelve, y el juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la magistrada blanca rosa mármol de león, como a continuación se transcribe:

    …si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

    .

    Criterio que igualmente sostiene La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado P.R., sostuvo que:

    …la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

    .

    Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia nº 402 del 11-11-2003 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponente la magistrada blanca rosa mármol de león).

    Pues, como bien se reitera, mediante sentencia nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente nº c07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

    ...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra carta fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

    .

    Así las cosas, esta juzgadora observa que el hecho objeto del proceso y que estableció el ministerio público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate es el siguiente:

    Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 24.10.2009, por denuncia que interpusiera la ciudadana CARMEN C.C.R., ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría la victoria, por haber sido víctima de hechos cometidos por el ciudadano A.J.C.M., quien de manera violenta y amenazante intentó en varias oportunidades auto provocarse lesiones a los fines de inculpar a la víctima, con el objeto de que la misma fuese aprehendida y de esta manera desprestigiarla a nivel laboral, hechos que efectuó en múltiples oportunidades delante de sus hijos, de igual manera el ciudadano quien era un celópata empedernido, en las oportunidades que la víctima recibía visitas, colocaba el móvil, en modo de grabación a fin de escuchar las conversaciones, de esta con sus allegadas, sólo con el fin de hostigarla y perseguirla.

    En esta fase, la labor de esta juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia nº 656 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia del 15 de noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la magistrada blanca rosa mármol de león).

    Lo que conlleva que, para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

    …Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes

    (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado F.C., y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

    En este orden, se tiene que el Ministerio Público en la apertura del debate y en sus conclusiones señaló que demostraría la materialización de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado A.J.C.. En tal sentido, debe esta Juzgadora verificar si en el presente caso fueron satisfechos los elementos positivos de cada uno de los tipos delictuales por separado, así como la participación del acusado en la comisión de los mismos.

    Así las cosas, para determinar la existencia del hecho punible de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, es menester señalar lo que se entiende en principio por Violencia, y según B. (1991, p 456). Año B. de J.C. documento presentado por la Delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano de la Mujer. Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República Despacho de la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer. Caracas del 5 al 9 de Marzo de 1991 (pp.449-466), la define como:

    el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición

    .

    Por otro lado, Sernam (1995, p.60). Documentos de Trabajo, Módulos de sensibilización de la violencia intrafamiliar. Servicio Nacional de la Mujer. Chile, define la violencia como:

    …cualquier acción, proceso o condición, por el cual un individuo o un grupo viola la integridad física, social y/o psicológica de otra persona o grupo, generando además las condiciones para que esta interacción se reproduzca

    .

    En este orden, la Convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que: “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”.

    La Dra. M.P. de Parada, en su libro Guía Práctica de Violencia entre los sexos, ha considerado la Violencia doméstica, como:

    … la violencia ejercida por un familiar que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica, la libertad o le derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se pueden incluir en ella, las manifestaciones violentas desplegadas en los noviazgos- vigentes o finalizados…

    Así las cosas, conforme a La Organización Panamericana De La Salud, es definida como: “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.

    En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado H.J. En su texto titulado violencia intrafamiliar.

    Siguiendo el hilo, el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, señala que se considera Violencia Psicológica, “las siguientes: 1:... Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.

    El artículo 39 de la referida Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, tipifica el delito de Violencia Psicológica en los siguientes términos:

    …quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…

    .

    Así pues, la Violencia Psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la mujer, que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos dicotómicamente a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir, se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre.

    El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia.

    En este orden, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio; y, para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, y todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, entre otros.

    Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, pero para ello se mantiene el hecho acusado y admitido por el tribunal de primera instancia en función de control, indicado supra, donde se verifica que la ciudadana C.C.C., fue víctima de violencia por parte de la acción desplegada por el ciudadano A.J.C., por vía de consecuencia se debe verificar si efectivamente luego de evacuadas las pruebas como lo fue en el presente juicio, se determinó si la acción ejecutada por el sujeto activo es típica.

    Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del magistrado J.E.C.R., señaló lo siguiente:

    (…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar laley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles. El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción. El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)

    Partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar los hechos demostrados durante el debate probatorio, y que a criterio de quien sentencia quedaron establecidas y que fueron demostrados por parte del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho.

    En este sentido tenemos que el acusado A.J.C.M., sostuvo una relación sentimental con la ciudadana CARMEN C.C.R., relación que culminó en matrimonio y de cuya unión conyugal procrearon dos hijos, uno de los cuales es hoy adolescente de 17 años de edad y el otro un niño de 12 años, es así como la familia estableció su domicilio conyugal en Urbanización Piedra Pintada, casa Nro. 13-A, Calle A, La Victoria, Estado Aragua, sin embargo a partir del año 2008, el acusado A.J.C., comenzó a efectuar actos de violencia contra la víctima C.C.C., dirigiéndose hacia la misma con improperios, de manera violenta, iniciando en principio con ofensas verbales quien insultaba vejaba y degradaba a la ciudadana C.C.C. por el hecho de ser mujer, dirigiéndose hacia ella con improperios y palabras obscenas, además de atribuirle relaciones con hombres desconocidos llegando al extremo de que la propia víctima se aislara de amistades y familia toda vez que la víctima tenía que realizarse sus cuidados personales dentro de la casa entendida como peluquería manicure y pedicure, y estos hechos se intensifican luego que el acusado se enfermó lo que agravó la situación en el hogar, siendo que ya la relación matrimonial estaba muy degradada, y en un desespero intentó auto agredirse, delante de la víctima, quien para el momento era su esposa, así como en frente de sus hijos, utilizando para ello, un martillo, un mecate y un cuchillo, una lima, y una jeringa con el cual amenazaba a la víctima con hacerse daño para luego culpabilizarla a ella con el fin de terminar con su carrera laboral siendo que la víctima es funcionaria del poder judicial y actualmente ostenta el cargo de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos Penales Ordinarios, y la ciudadana C.C.C. con el temor, terror y miedo que le tenía al subjúdice salió corriendo junto a sus hijos y como pudieron lograron hacer que el acusado desistiera de su actuar, para luego entablar comunicación a fin de que este se tranquilizara y posteriormente tuvo la víctima que retirarse del hogar en horas de la madrugada con sus dos hijos, situación ésta que le produjo una afectación emocional.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana CARMEN C.C.R., en su condición de víctima cuyo testimonio es hábil y conteste y tiene plena credibilidad y certeza por ser testiga directa de los hechos al manifestar bajo juramento ante esta juzgadora que interpuso denuncia ante el cuerpo uniformado de la policía municipal de Ribas, la victoria estado Aragua, señaló que los hechos de violencia comenzaron aproximadamente en el año 2009, que es cuando se enteran de una enfermedad que presentaba el acusado, señaló que él siempre tuvo mal carácter tuvo una actitud muy fuerte, manifestó que él nunca se dirigía agresivo hacia ella, hasta que todo cambió, indicó que quería controlarla, sino estaba en su casa estaba o en su trabajo, resaltó que pasaba tiempo en su casa, peluquería, uñas, todo lo hacía en su casa, notaba una actitud con la gente, manifestó que el acusado no quería que nadie se acercara, resaltó que cuando se entera de su enfermedad ella no lo iba a dejar, agotó las vías para buscarle al mejor médico y que efectivamente se logró su intervención, recalcó que su ex esposo cambió muchísimo, señaló que hubo un momento que llegó alguien a la casa, y le colocó grabadora del celular, para grabar una conversación y de tal hecho se dio cuenta su hijo, indicó que ya eso era un detonante y que ella le dijo al acusado que el matrimonio ya se había acabado, manifestó que el acusado le negó lo de la grabación pero que ella comprobó que era cierto, señaló que ella le indicó que la relación ya no tenía rumbo, manifestó que desde que amanecía eran gritos, molestias, indicó que no entendía la reacción tan agresiva del acusado, resaltó que pasaron ese fin de año en un hotel en Puerto la Cruz, y que A.J.C. estaba bastante agresivo en esa oportunidad, sin embargo ella siguió aguantando, manifestó que en febrero del año 2010 hubo un problema de luz, y en consecuencia los Tribunales solo laboraban hasta la una de la tarde, resaltó que desde la 1 hasta las 6 ella daba vueltas para no llegar a la casa porque desde que llegaba eran problemas entre el acusado con sus hijos y con ella, manifestó que llegaba porque necesitaba estar con sus hijos, eso ocurría todos los días, señaló que su hijo pequeño le decía mamá donde estas, mamá cuando vienes, indicó que ya en el mes de marzo finales de marzo, ya la cosa se tornó demasiado agresiva, señaló que una colega suya se encontraba en la casa y el acusado en ese momento se puso tan agresivo, resaltó que le quitaron la cuerda porque él se iba a matar, resaltó que el acusado le manifestó que él no podía seguir con eso y señaló que la iba a culpar a ella de su muerte, una actitud insoportable resaltó que agarró una jeringa y se iba a inyectar la yugular, y que la iba a culpar a ella de todo eso, manifestó que un día se formó un escándalo en la casa, e indicó también que esperó un buen tiempo, porque no quería que eso llegara a este extremo, manifestó que se echaba hasta la culpa de que lo operaron un día, en su cama, resaltó que para su sorpresa se despertó con la mano de él en su cuello, e indicó que cuando abrió los ojos le dijo que hacía allí, le dijo viéndote, resaltó que ella le dijo que no sabía que le pasaba, y que el acusado le manifestó que ella no lo podía dejar, y ella le manifestó que no estaba obligada a estar junto a él, señaló que el acusado agarró su celular, indicó que su celular no tenía clave, resaltó que para él todos los hombres eran sus amantes, señaló que A.C. sacó un texto con una conversación que tenía, y se las enseñaba a sus hijos, y les decía que ella lo quería dejar porque tenía un amante, señaló que ella le pedía que se separaran con la tranquilidad del mundo, señaló que un día agarro un martillo, y le dijo que iba a lograr que la metieran en tocoron, indicó que llegó un momento que no aguanto más, venia semana santa y tuvo una discusión muy fuerte y tomó la decisión, ese día le manifestó a sus hijos párense vístanse, señaló que no durmió en el cuarto y su hijo se metió y dijo mi mamá se va conmigo, resaltó que esa historia terminó a las 4 de la mañana estuvieron con ella, manifestó que como a las 7 les dijo vamos vístanse, que tuvo que tranquilizar al acusado para tratar de hablar con él para sacar los pasaportes, recalcó que la familia de ella vive fuera del País, señaló que agarró los pasaportes y un bolsito, e indicó que fue al cuarto y le dijo que quería hablar con él, y este le contesto que no tenía nada que hablar con ella, indicó que lo que quería era sacar los pasaporte, independientemente de eso, resaltó que él tenía sus tarjetas de débito, manifestó que la llamaba su hermana y le decía que se fuera para allá, indicó que recibió la llamada de un compadre le manifestó que se fue de la casa y que no encontraba para donde ir, señaló que le dijo se fuera para la casa de su suegra, y señaló que allí fue donde paró con sus hijos, resaltó que él la llamaba y le decía que la iba a denunciar por secuestro, indicó que se comunicó con un fiscal, y sus hijos le decían que el acusado no la podía denunciar, señaló que por momentos se olvidó del derecho, señaló que el fiscal le decía tranquilízate, que el acusado no le podía hacer nada, indicó que sus hijos no tenían como estudiar, resaltó que ya no eran peleas sino enfrentamientos, ya la casa se tornaba pesada, manifestó que era como entrar en una cueva donde cualquier cosa podía salir, narró que no entendía porqué la quería meter presa si lo que hizo fue buscarle todos los médicos para que lo curaran, señaló que ahora se quiere victimizar diciendo que ella era la que lo hostigó y que lo acosó, manifestó que el acusado le decía a su familia aquí no va a haber divorcio, ella lo que va es a ir presa, señaló que el acusado le manifestó que se iba a caer la Dra. C.C.C., señaló que allí fue cuando entendió que él nunca la quiso, indicó que los hechos tuvieron lugar a finales de marzo del 2010, manifestó que ese día el acusado llegó de viaje, y sostuvieron una conversación donde él le preguntó que iban hacer, y que ella le contestó que divorciarse, resaltó que se puso agresivo y dijo eso no puede ser, ese mismo día hubo el enfrentamiento, ese día fue que le sacó a mis hijos que ella tenía un amante, ese día se tornó todo intolerable, indicó que eso fue desde la noche hasta las 4 de la madrugada, eso empezó como a las 6 de la tarde, y cesó a las 4 de la mañana, resaltó que mandó a los niños para el cuarto y como a las 6 él acusado se presenta a la habitación del niño y le dijo que no lo tocara más, señaló que estaban presentes su hijo mayor, que fue que se quedó con él y su otro hijo, manifestó que estuvieron casados como 17 años e indicó que llevaban separados casi los tres años, señalo que al acusado le diagnosticaron un cáncer de próstata, y averiguaba y le decían que eso no le traería consecuencias que lo importante era que se operara, lo operó el Dr. R.S., el médico más reconocido, resaltó que trató de hacer enlace con un médico conocido de la familia, y fue el quien se lo recomendó, y quien costeó la operación fue ella, manifestó que su relación matrimonial al principio era muy buena, cuando viajaba a los Estados Unidos porque su madre estaba bastante enferma, indicó que él le pegaba a los niños y ella no se enteraba, se ponía al frente del teléfono para que ellos no le dijeran las cosas, indicó que un día llegó un amigo y él le dijo estas molesto porque estoy aquí, y él decía para nada con cara de molesto, cuando llegó la manicurista el bajó la reja, manifestó que la motivó a denunciar la amenaza constante, la vigilancia, le decía donde estas, los gritos en la casa eran insoportable, la amenaza de quererla meter presa, resaltó que eso fue lo que más la golpeó, señaló que las amenazas fundamentales, era que él iba a lograr que la botaran e indicó que el escándalo es lo que menos quería, manifestó que un día fue para el circuito, se acercó a la oficina y ella le dijo que más nada iban a hacer A., resaltó que ella había invertido mucho y todo lo perdía porque el acusado no quería echar para adelante, resaltó que agarró el perforador para pegarse en la cabeza en su oficina, señaló que le dijo quédate tranquilo, que no se iban a divorciar, manifestó que quería meterla presa quería hacerse daño así mismo y culparla a ella. Resaltó que Se estaba lijando las yemas de los dedos, no sabía si se daba con el martillo, pero una vez le quitó el martillo, y luego pensó que iban a decir que fue ella, manifestó que un día le quitó una cuerda porque se iba a colgar, que en ese momento, estaba una amiga de ella, y que cada vez que el la amenazaba lo hacía en presencia de otras personas, señaló que el acusado empezó a cambiar en el 2008, 2009, indicó que cuando lo de su enfermedad el acusado tuvo todo el apoyo por parte de ella, manifestó que la grababa con el celular de él, indicó que su hijo pasó y vio una luz y su hijo dijo que hace esto aquí y ella agarró el celular y le dijo me estas grabando. Señaló que antes de separarse el acusado fue aun médico, Dr. H.N. en la Victoria, que era un psiquiatra y que ése médico le dio un informe y le señaló que el acusado tenía instintos suicidas, manifestó que el agarró una jeringa para cortarse la yugular, que ese hecho sucedió el mismo día de la cuerda, y el agarró y dijo que se iba a inyectar, el tiró las inyectadoras, y recordó que él dijo, si los cuatro no estamos juntos nada vale la pena, cuando vio la actitud de la jeringa y de la cuerda fue demasiado, indicó que recibieron ayuda psicológica, y que para la actualidad sus hijos están mejor, y en cuanto al pequeño resaltó que necesitaba apoyo, señaló que estuvo en la operación de su esposo indicó que estuvieron casados 17 años, manifestó que siempre tuvieron inconvenientes pero se agudizaron en los últimos 6 años e indicó que la señora D.E. vio como el maltrataba a M., señaló que él acusado quería hacer un escándalo para que a ella la botaran, resaltó que el acusado puso el teléfono en la ventana que da hacia el estacionamiento y ella estaba con E.G., su hijo pasa y ve el celular por la luz, y dice quien está grabando, y el sale grabando, le dijo que esto se había acabado y que era lo último que él hacía, manifestó que allí fue uno de los episodios que buscó para lastimarse, indicó que luego que él sale con las medidas de protección no se vieron más, indicó que estuvo en santa cruz tres días manifestó que hubo un tiempo que se le aparecía pero ella no lo veía como algo malo, le preguntaba que había y le decía pasando por aquí, le escribía donde estas cuando vienes, cuando estaba en el cuarto ella no dormía, porque fue cuando ocurrió otro episodio, la casa tiene el techo de machihembrado, y en una oportunidad agarró una cuerda de hamaca, como no se quería acostar, pone una cuerda, le dijo para que pones la cuerda, y le contestó porque quiero dormir allí, y él le decía no te vas a acostar, ya ella sentía presión, y cuando despierta, observa que el acusado le tenía puesta la mano en el cuello, y ve a una persona viéndola con los ojos pelados, sintió el peso, la presión en el cuello, señaló que las relaciones sexuales se fueron distanciando en el tiempo, que mucho antes de los hechos, ya no tenían intimidad, ella no sabía si era el que no quería ella lo dejó pasar porque pensó que eso era normal, como le vio el cambio de carácter, y como ella se concentraba tanto en su trabajo, señaló que todo se volvió más desencuentros que encuentro, allí se dio cuenta que esa relación se estaba acabando. Señaló que él le decía que ella tenía que seguir con el hasta lo último, hubo un planteamiento que la sorprendido, se habló del 185-A, le decían que no porque sino iban a pensar que el cáncer lo había adquirido por el matrimonio, ella dijo que si se quería divorciar de él, e introdujo el divorcio contencioso, después que él se va, se separan, él la llamaba por teléfono de la casa, tuvo una entrevista con un señor porque él le mando a llamar que quería hablar con ella, cuando estuvo allá y se entrevistó el doctor le dijo quería conocerla porque quería saber cómo era su comportamiento, le dijo no se ni que tiene el ni por qué está hospitalizado, luego se enteró que el estando en un viaje en el exterior es llamado por un médico donde él le había dicho que él tenía que salir de allí, que lo vinieran a buscar porque lo estaban maltratando, ella decía no sé si está loco o no pero fue su familia que lo internó allí, un día la llamó una de sus hijas diciéndole que su papá necesita hablar con ella, señaló que eso fue en un ínterin luego cambio el teléfono precisamente para evitar las llamadas, manifestó que el acusado ponía muchas trabas para dar la autorización a los fines de que sus hijos pudieran salir del país, pero que luego si dio una autorización y salió con sus hijos del país.

    Ahora bien, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en sala de casación penal, sentencia nro. 179 de fecha 10-05-2005, que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo tiene pleno valor probatorio, por ser testigo hábil, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, este juzgado consideró necesario realizar un análisis de la versión de la víctima con las demás pruebas evacuadas.

    De igual forma la misma Sala, ha señalado que el juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. (Sentencia Nº 513, ponencia de la Magistrada M. delV.M.M., de fecha 02/12/2010).

    Es así como esta J. considera que el testimonio de la ciudadana C.C.C., debe ser valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como PLENA PRUEBA, para la comprobación no sólo del delito de Violencia Psicológica, sino de la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado J.A.C., siendo que su deposición creo credibilidad y certeza a esta Juzgadora en primer lugar por ser la víctima de los hechos, en segundo lugar, por cuanto su deposición fue aportada a través de un lenguaje claro, natural y sencillo, sin ningún tipo de contradicción y en tercer lugar por cuanto su verbatum puede adminicularse a otras probanzas que fueron evacuadas e incorporadas al debate durante el contradictorio; toda vez, que la deponente manifestó haber estado casada con el acusado durante 17 años, que hacía tres años ya no convivían, que su matrimonio durante varios años fue muy tranquilo y armonioso, pero que a partir del año 2008 cuando el acusado descubre que padece de una enfermedad de cáncer de próstata comenzó cambios drásticos en su comportamiento, no sólo hacia ella sino hacia todo el grupo familiar, allegados, amigos y familiares, manifestando la víctima que el acusado siempre tuvo un carácter fuerte pero que la hostilidad se agravó luego de esa fecha; manifestó la deponente que la violencia consistía en amenazarla con quitarse la vida para culpabilizarla a ella, con el fin de lograr que la recluyeran en un penal, acabar con su carrera laboral, indicó que el acusado utilizaba como instrumentos para hacerse daño, limas, martillo, jeringas y mecate, además de efectuar amenazas genéricas constantes y mal ponerla delante de sus hijos, a quienes les indicaba que ella tenía amantes y que esa era la razón por la que quería divorciarse de él, hechos que el acusado efectuaba delante de cualquier persona, toda vez que en más de una oportunidad hubo testigos presénciales, siendo estos tanto los hijos como allegadas de la víctima.

    Versión esta que se adminicula a la deposición del adolescente (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijo de ambas partes, cuyo testimonio se incorporó al debate y sin juramento manifestó que lo que sucedió a finales de marzo fue que había ocurrido un problema en la casa indicó que el acusado se puso violento, se puso distinto, señaló que tuvieron que irse de la casa casi en semana Santa se tuvieron que escapar a casa de unos amigos, resaltó que empezaron a recibir llamadas que según él se iba a cortar las venas, hubo unos días donde agarraba la inyectadora, decía que se iba a matar, señaló que en una oportunidad el acusado agarró una soga, y que ellos lo evitaron, luego agarró y los amenazó con irse de la casa a golpes, manifestó que en esa oportunidad estaba una amiga de su mamá, y señaló que el acusado les manifestó que se iba a ir de la casa y que no iba a volver, lo que hizo de una forma muy agresiva, indicó que en una oportunidad se cayó la mesa de piedra que estaba en la cocina, por una fuerza que usó el acusado, en contra de su mamá y resaltó que en esa oportunidad el acusado agarro a su mama de forma agresiva y le hizo unos morados en los brazos, manifestó que el acusado le señaló que iba a meter presa a su mamá, y que en una oportunidad guardó información de amistades de su mamá, poniendo a su mamá como prostituta, como que ella tenía más hombres, señaló que el acusado grababa las conversaciones de sus tías con su mamá, y en una oportunidad el deponente lo agarró, y le dijo que por qué él hacia eso, luego en otra oportunidad él se consiguió un librito donde él acusado tenía información de su mamá con sus amistades para meterla en problema en el tribunal, indicó que los problemas siguieron y que él acusado estaba con un nivel de alcohol, superior al que él podía tomar, el problema siguió tornándose peor, agarraba un martillo y se quería pegar en la cabeza, indicó que en una oportunidad el acusado agarró la soga queriendo ahorcarse, además de pretender inyectarse en la yugular, y se quería dar con una lima limarse los dedos y decía que eso era culpa de su mamá, indicó que cuando tenía 4 años, había un problema entre su mamá y el acusado, y él papá le decía que su mamá se había puesto violenta, señaló que su mamá dijo que como ella iba a poder con él, luego el acusado quería victimizarse con su mamá, hasta que llegaron aquí, señaló que los hechos ocurrieron como a finales de marzo donde los problemas estaban intensificados, indicó que siempre fue un poco agresiva la manera de comportarse el acusado, pero a finales de marzo se puso más violento, manifestó que se fueron porque estaban en una situación incomoda, señaló que nadie quería enfrentar una situación donde la persona se quería matar siendo su pareja, resaltó que presenció violencia en contra de la mujer porque hasta le hizo unos morados en los brazos, indicó que estaba su hermano, su mamá, su papá y el, señaló que entre el jamaqueo, mas por la fuerza de su papá se rompió la mesa, manifestó que eso fue para que no se fuera de la casa, resaltó que ese día se escaparon, su mamá los despertó a las 5 de la mañana, su mamá les dijo arreglen la ropa, ellos el día anterior tuvieron una pelea y el deponente le había dicho a la mamá salte del cuarto porque a él la situación no le gustaba, y hasta las 4 de la mañana fue que se durmió, ese día tuvo que tomar una pastilla, indicó que él acusado decía que se iba a matar, se limó los dedos, agarró un martillo, resaltó que observó esa violencia desde varios meses, y manifestó que esos hechos ocurrieron como hace dos años, unas veces más drásticas que se tuvieron que ir de la casa, señaló que se fueron para C., indicó que el perdió el respeto cuando a él lo agarraron y le pegaron con una silicona, decía que eso era para su bien y aun no entendía por qué el papá le hacía eso sin motivo, manifestó que él no podía decir que ama o no al acusado, manifestó que le perdió el respeto, señaló que el acusado tenía una forma agresiva hacia él, señaló que el acusado estaba tratando de que él deponente lo ayudara con su mamá, resaltó que él siempre iba a tener en cuenta, en sus exámenes no se refleja que tuvo un papa hermoso, resaltó que la señora C.C.C. era quien aportaba todo, su papá lo buscaba, indicó que papá no es enseñar todo a golpes, manifestó que sus padres se casaron y tuvieron una conexión, cuando la gente se conoce y se trata se sabe quien es quien, cuando le dice que el tuvo una forma de ser, cuando le dicen tu papa tuvo que ser bello, ella si lo vio así porque ellos pensaron que iban a durar toda la vida, señaló que ha ido a psicólogos, que él no es una persona que llora, que el no iba al tribunal a montar un drama, indicó que tenía que decir la verdad y que alguno de sus padres tenía que tener su apoyo, y en este caso es su mamá, manifestó que no le gusta que le digan que la historia es diferente, manifestó que viene de los dos es parte de uno y de otro, y tiene que decir la verdad porque lo vivió, lo tuvo que presenciar, indicó que cuando veía una camioneta blanca, se asustaba y se escondía porque le tenía miedo.

    Deposición que es valorada por esta J., y a pesar de haber sido rendido sin juramento, toda vez que era hijo del acusado, al momento de declarar lo hizo de una manera clara y precisa no mostrándose dudoso al responder las preguntas que se le hicieron relacionadas con el hecho, logrando explicar con sus palabras, la forma en que se desarrollaron los hechos que presenció y en este sentido el deponente es valorado como TESTIGO PRESENCIAL, y su deposición se le da valor probatorio como PLENA PRUEBA, para la comprobación del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, así como de la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado A.J.C. MORALES en la comisión del mismo, siendo que el adolescente, ratifica y corrobora de manera perfecta el verbatum de la víctima, indicando que presenció hechos de violencia por parte de su padre que resultó ser el acusado A.J.C., en contra de su madre C.C.C., y que observó cuando el padre utilizó un martillo para golpearse en la cabeza, una jeringa con la que pretendía inyectarse, una lima para limarse las yemas de los dedos y una cuerda, todo con la finalidad de culpabilizar a su mamá, además de señalar que en una oportunidad tuvieron que irse de la vivienda en la madrugada huyendo de su papá por lo agresivo que estaba y que el ambiente en su casa era muy hostil, hasta el extremo de tener que escuchar al papá diciendo que su madre era una mujer de mal comportamiento a quien le atribuía varias relaciones extra matrimoniales.

    De igual manera las anteriores pruebas se adminiculan a la deposición de la P.O.Q., adscrita al Consejo Municipal De Derechos Del Niños, Niñas Y A.D.M.R., cuyo testimonio fue incorporado al debate y previo juramento señaló que durante su trabajo en dicha institución fueron evaluados unos niños y una mujer, remitidos al consejo de protección, indicó que luego de las pruebas aplicadas se realizó el informe, y se concluyó que estaban alterados por toda la situación vivida, en relación a la dama la observó en crisis generalizada por el proceso que estaba viviendo que estaban pasando los muchachos, manifestó que evaluó a la madre y a los dos hijos, posteriormente tuvo una entrevista más en función de la recomendación para los niños con el señor, indicó que la edad del niño adolescente que evaluó es de 14 años de edad para el momento, señaló que tiene como psicóloga 9 años y ejerciendo la profesión el mismo tiempo, resaltó que para la evaluación en relación al joven de 14 años, en la primera técnica empleada, es tratar de que ellos se sienten en un ambiente adecuado para poder manifestar todo sintiéndose en confianza, y que luego se empieza a hacer los diferentes test necesarios, manifestó que las pruebas varían o son estándar y eso va a depender del caso, de repente puede ser la figura humana, B. dibujo libre, indicó que luego de las evaluaciones fueron como 4 sesiones, se hizo una sesión al mes, por espacio de tres o cuatro meses, manifestó que el informe se estructura de la siguiente manera: luego de los datos, se coloca el motivo, que persona está interesada en la realización de la evaluación, se hacen observaciones generales, luego se coloca se describe la conciencia de orientación su lenguaje su pensamiento, y finalmente se hacen los puntales necesarios para dar la conclusión. Indicó que en el caso del adolescente las conclusiones fueron las siguientes: tiene un funcionamiento intelectual promedio para su edad, capacidad para verbalizar, ventaja para identificar las características esenciales o no esenciales, riqueza de ideas, puede identificar emociones. Señaló desde el punto de vista psicológico a nivel de su examen mental estaba acorde a su edad, estaba afectado por lo vivido, describió al adolescente como un muchacho muy maduro y muy claro en decir lo que estaba viviendo, resaltó en relación al niño de 9 años, de acuerdo a su examen mental también estaba acorde a su edad, estaba distinto desde el punto de a la afectividad porque era más callado, y que el niño poco expresó la situación que estaba viviendo, por ser niño presentaba mucha ansiedad, comía en las horas como fuera de los horas, resaltó que le costó más trabajar en él, estaba más afectado emocionalmente, académicamente es un niño regular, cada vez que se intentaba conversar sobre la situación, se retraía más o llegaba el momento en que si decía cosas negativas del papá, manifestó que los niños siempre van a querer que papá y mamá estén juntos, lo que hagan papá y mamá va a estar bien hecho, cuando existen conflictos, donde la pareja lo maneja, indudablemente eso afecta, no entienden lo que está pasando, eso afecta en los niños hay un cambio de conducta o se aíslan más de lo que son, o no se tranquilizan en ningún espacio, no se concentran en las actividades. Resaltó que hay algunos test que se usan tanto en adultos como en niños, en niños se hace para ver si hay alguna situación neurológica, en adultos es proyectiva, señaló que cuando evaluó a la Sra. C.C. dejó constancia que se trata de paciente femenino, se observa con pensamiento coherente, como persona tranquila, se siente afectada por la conducta agresiva de su pareja, en ese momento había mucha ansiedad generalizada en la persona, por toda la situación que estaba pasando en ese momento, manifestó que su recomendación fue continuar recibiendo atención psicológica para poder seguir mejorando su calidad de vida, señaló que esa evaluación la hizo en el 2010, resaltó que cuando el ser humano es afectado en su proceso mental se altera la conducta lo que es su rutina diaria se ve afectada, son niños no son adultos, no piensan estoy en el aula debe atender la clase, es la inquietud que ellos tienen y la demuestran alterando cualquier situación con su conducta, manifestó que cuando estaban pequeños la forma en que el señor trataba de corregir una conducta usaba una barra de silicón, fue una de las cosas que ella como psicóloga sabía que le impactó más al adolescente, señaló que en cuanto al niño de 9 años, se centraba más en lo que veía en su ambiente familiar que en lo que le pudo pasar a él, indicó que fueron como 4 meses, señaló que la recomendación fue que se mantuvieran en tratamiento pero cada persona es diferente allí no se puede hablar de tiempo, indicó que se recomendó que luego fuera el papá para tratar de ver que tanto había esa mejora en ellos querer compartir con el papá, el señor fue sin embargo al inicio todo fluyó normal, pero cuando hubo la situación de hablar del aspecto material ocurrió el choque con los niños, manifestó que el organismo por el cual los evaluó, que los remitió es el Consejo de derechos del niño, niña y adolescente, indicó que los niños siempre van a querer que los padres estén juntos, manifestó que el motivo eran las discusiones constantes reclamos del papá con mucha fuerza, que a ellos les producía miedo o no sentirse adecuado allí con la situación, resaltó que el miedo se debía al estilo del padre para manejar las cosas familiar en una forma autoritaria, que los evaluados le decían que el papá era el que daba las pautas de todo lo que se hacía, indicó con relación a la femenina recordó que el motivo por el cual acudió fue por medio del consejo de protección, señaló que era la mamá de los niños con relación a los hechos de violencia dijo que en esa relación era de decir o hacer exactamente lo que manifestaba el señor no había comunicación, no mediaban para ver que iban a hacer, en el momento donde ocurren los acontecimientos tiene que salir de casa, resaltó que cuando se aplican los test no podía la parte evaluada hacer ningún tipo de manipulación por eso en la primera sesión ellos se sientan en confianza, y que se convierta en varias sesiones de trabajo, ya que si existe alguna mentira se puede observar en el proceso, indicó que a ellos le hizo un test hacia la figura humana, manifestó que D. a mamá y su hermano, ambos excluyeron al padre, resaltó que solo hizo una sola figura, señaló que ella dibujó una mujer, puede haber casos donde dibujen un hombre, pero ella dibujo una mujer, manifestó que le diagnosticó una ansiedad generalizada, indicó que la ansiedad generalizada se debía a todos los conflictos que vivía con la pareja.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la deponente manifestó ser psicóloga con 9 años de experiencia en el área, quien para el momento de la evaluación laboraba para el Consejo de Protección del Niño, Niña y A. delM.R.. En este sentido, es necesario señalar que la valoración del testimonio de la psicóloga el cual se evacuó durante el contradictorio se pudo verificar o determinar los motivos que la originaron, la mendacidad o no de lo expresado por la profesional de la psicología, se determinó la experiencia en el desempeño de la profesión, lo que permitió ilustrar la experiencia técnica y científica en razón de la materia que desempeña, y si bien la ley adjetiva penal exige la juramentación de los expertos para acreditarle la condición como tal, también es cierto, que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala lo siguiente:

    …SEGUNDA: Hasta tanto sean creadas las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia contra la mujer, los jueces y las juezas para sentenciar podrán considerar los informes emanados de cualquier organismo público o privado de salud.

    Los estados y municipios proveerán lo conducente para crear y poner en funcionamiento las unidades de atención y tratamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley. En dicho lapso procederán a capacitar a las funcionarias y funcionarios que conformarán los mismos. Los informes y recomendaciones emanados de las expertas y los expertos de las organizaciones no gubernamentales, especializadas en la atención de los hechos de violencia contemplados en esta Ley, podrán ser igualmente considerados por los jueces y juezas…

    .

    Ahora bien, hasta la presente fecha, si bien existe la unidad de atención a la víctima como lo es el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, sin embargo, no se han determinado ¿cuáles son las unidades de tratamientos de hecho de violencia contra la mujer?, por tanto, esta juzgadora “puede” es decir, es facultativo más no potestativo, valorar los informes y recomendaciones emanados de las especialistas y los especialistas de las organizaciones no gubernamentales, especializadas en la atención de los hechos de violencia.

    De igual manera, el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que: “…Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de! Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas…”. Es decir, protegiendo el objeto de la referida Ley Especial, que no es más que “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica”, lo cual se podrá lograr con la transversalización de la perspectiva de género en el Derecho Penal Adjetivo, donde no se puede sacrificar la justicia por formalismos no esenciales, bajo un enfoque androcéntrico, un patrón positivista, que se contrapone con el enfoque de género.

    Es así, que es criterio de esta juzgadora que el hecho de que en la fase preparatoria no haya sido juramentada la profesional de la psicología ante el juez o la jueza de control, no le resta credibilidad y valor a su testimonio; lo contrario es violarle el derecho a la mujer víctima de violencia, de acceder a la justicia y a una oportuna respuesta, violándose el principio de presunción de afirmación de los actos de investigación, que se basan en el principio de la oficialidad y de igualdad de las partes y el principio del control y contradicción de las pruebas, lo que en consecuencia, se generaría una impunidad para las víctimas de violencia, pues la prueba técnica por excelencia para determinar la consecuencia de este tipo penal es la evaluación psicológica practicada a la víctima donde se establece la afectación emocional.

    En consecuencia este Juzgado le da valor probatorio como PLENA PRUEBA del estado emocional en el que se encontraba la víctima y para la comprobación del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado A.J.C. MORALES en la comisión del mismo, toda vez que al hacer la hilación y comparación de la declaración de la víctima con el testimonio de la psicóloga, ambas rendidas por separados, coinciden en cuanto a establecer que la ciudadana CARMEN C.C.R., fue víctima de violencia verbal por parte de su esposo, señalando la psicóloga haber evaluado a un niño de 9 años de edad, un adolescente de 14 años y una mujer adulta a quien identificó como la progenitora de estos, observando en todos marcada ansiedad y temor hacia la figura paterna y la dama hacia la figura del esposo, a quien identifican como una persona posesiva, autoritaria y controladora, manifestó que llegó a la conclusión obtenida en el informe luego de la aplicación de los test proyectivos, indicando que los test aplicados fueron el de B. y la figura humana, señalando que ambos niños excluyeron al padre en los test aplicados, señaló que todos los evaluados estaban muy alterados y que le preocupó mucho el niño, porque este permanecía muy callado, y que ese estrés que estaba padeciendo motivado a los hechos vividos podían desencadenar en un aislamiento hacia los demás, resaltó que las evaluaciones se hicieron en varias sesiones para lo cual todos acudieron, y que inclusive en una oportunidad acudió el acusado quien permaneció tranquilo hasta que se habló de la parte económica, momento en el cual su actitud cambió, ratificando la psicóloga tanto el contenido como suscripción el informe psicológico que fue incorporado por su lectura durante el contradictorio, tomando en cuenta esta juzgadora que el informe efectuado por la especialista llena los extremos del artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se le puso de vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en el artículo 242 (hoy 228) del Código Orgánico Procesal Penal.

    Versiones estas que se confirman con la deposición de la Lic. A.M., Psicóloga experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., cuya testimonial se incorporó al debate y manifestó que realizó una evaluación que consistió en una entrevista semi estructurada, indicó que aplicó en dicha evaluación el test de bender y de la figura humana, indicó que el resultado obtenido luego de la aplicación de los test proyectivos fue que la evaluada tenía un trastorno depresivo y sugería que la misma debía tener psicoterapia y debía evitar tener contacto con la pareja, indicó que la evaluada le manifestó que tenía problemas con el esposo, y que le señaló que había sido víctima de agresiones, manifestó que la evaluada le señaló que el esposo la amenazaba con hacerse daño, indicó que estaba preocupada porque él la amenazaba con hacerle daño a nivel laboral, resaltó que tiene en el ejercicio de las funciones 4 años, señaló que la persona debe haber formulado una denuncia y debió haberse dirigido aun ente público y luego se procede con una entrevista, donde la evaluada describe las causas y posteriormente se realizan los test psicológicos, indicó que en esa fecha aplicó el test de bender y la figura humana, manifestó que el test de B. es una prueba de tipo proyectiva que se le muestran al paciente y debe reproducirlas lo más parecido posible, señaló como conclusiones que la evaluada tenía síntomas de maltrato psicológico y trastorno depresivo, resaltó que debía recibir tratamiento y realizar psicoterapia y evitar contacto con el agresor, manifestó que el informe lo remitió la fiscalía a la cual esta dirigía el informe donde ella formulo su denuncia, señaló que la evaluada le manifestó que para el momento tenía un año separada y que la persona estaba en tratamiento psiquiátrico pero ella manifestó que era víctima aún del señor, resaltó que el trastorno depresivo es una enfermedad que se caracteriza por la depresión, tristeza, apatía, se agobia por cualquier elemento que le genere una situación estresante, deber tratarse con psicoterapia, a ella se le remite aun psiquiatra, indicó que solo se hace una evaluación posteriormente se le indica que debe hacer psicoterapia y se le refiere aun psiquiatra que ella debe buscar a paralelo, porque lo que ellos hacen solo es para fines legales, resaltó que el verbatum de la víctima coincidió con los resultados del test, señaló que ella se mostró muy alterada al hablar de los hechos y de las amenazas de él querer arremeter en su esfera laboral, manifestó que ese trastornó fue adquirido por los problemas presentados.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la deponente manifestó ser psicóloga con 4 años de experiencia en el área, quien para el momento de la evaluación laboraba para el Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., observando esta Juzgadora su amplio conocimiento en la materia, además de su mendacidad, y pericia en el arte para lo cual fue llamada a deponer, quien señaló haber evaluado a una femenina, adulta, quien le indicó haber presentado problemas con su esposo, con quien para el momento de la evaluación tenía un año de haberse separado, manifestó que el verbatum de la víctima era que el esposo la amenazaba con hacerse daño y culpabilizarla a ella de eso, la amenazaba con hacerle daño a nivel laboral, concluyendo que la persona evaluada presentaba maltrato psicológico y trastorno depresivo, que es una enfermedad que se caracteriza por la depresión, tristeza, apatía, considerando que estos hechos se correspondían con la situación vivida, verbatum aportado y coincidían con el resultado de los test proyectivos, indicando que los test aplicados fueron el de B. y la figura humana, resaltó que la mujer evaluada debía recibir picoterapia, pero que ellos no se la podían aportar, toda vez que las experticias que se realizan en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. eran a fines legales y no fines terapéuticos, ratificando la psicóloga tanto el contenido como suscripción el informe psicológico que fue incorporado por su lectura durante el contradictorio y el cual se le puso de vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en el artículo 242 (hoy 228) del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este orden de ideas, fueron incorporados al debate las deposiciones de los especialistas adscritos al equipo interdisciplinario, órgano auxiliar éste al Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la mujer, quienes evaluaron al acusado A.J.C.M., prueba esta que fue admitida previa solicitud de la defensa del justiciable y de sus testimoniales se obtuvo lo siguiente:

    El ciudadano Joel León Montes, P. manifestó bajo juramento que efectuó un informe integral, donde aparecen datos de trabajo social psiquiatría y sociología, ratificó el contenido y suscripción del informe, confirmó totalmente lo que observó en esa evaluación, señaló tendencia a la hostilidad alta e impulsividad, toma decisiones rápidas, resaltó que cuando habló de hostilidad verbal, habló de la posibilidad de ser muy fuerte la persona, cuando habló de impulsividad, se puede ser muy impulsivo y que esa impulsividad podía conllevar a maltratar a otra persona, indicó que podía un psiquiatra determinar si la persona era impulsiva en cuatro horas o menos, primero en la entrevista psiquiátrica se le hizo una prueba de personalidad, en la escala de impulsividad, en varias escalas de impulsividad, indicó que fueron cuatro pruebas, manifestó que en esos cuatro exámenes podía determinar si una persona puede ser agresivo, no se determinó que pudiera pasar a la acción, solamente que podía ser muy hostil verbalmente, manifestó que tenía 32 años en el ejercicio de la profesión, y en su experiencia como profesional en la psiquiatría podía establecer que los informes que elaboran se estructuran de la siguiente manera: Cada uno de ellos va a hacer una evaluación desde su función, comienzan con una entrevista, esa parte clínica evidencia algunos elementos, luego pasan a unas pruebas, señaló que esas pruebas confirman o niegan lo que en la evaluación clínica, tienen, resaltó que generalmente todo se hace en una sola sesión, si es necesario, se puede plantear una nueva sesión, señaló que en una evaluación clínica evalúan su nivel de conciencia, hablo al grado de lucidez, no se refiere a la conciencia moral, grado de atención, la memoria, los pensamientos, que tipo de pensamientos se va desarrollando, pensamientos mágicos, pensamientos simbólicos, la percepción, como percibe éste mundo, eso se evidencia en el discurso del individuo, como percibe tal o cual cosa, como se desenvuelve su lenguaje, como se expresa gestualmente, si hay un defecto en su forma de expresión, si hay una falla en sus movimientos, se chequea más o menos como esta su nivel de inteligencia, resaltó que las pruebas que se han ajustado más, son las que nos dan rastro de personalidad o trastorno de personalidad, indicó que también utilizó pruebas para medir el nivel de impulsividad y agresividad que presenta el individuo, prueba de barran, y B.. D., impulsividad de estado e indicó que siempre pasa una para ver el área de la sexualidad, y que esas pruebas consistían en un cuestionario, resaltó que las conclusiones tienen que ver con la hostilidad verbal y grado de impulsividad para expresar cosas sin tener un contexto, con tres elementos y allí saca una conclusión, señaló que se miden elementos distintivos, impulsivos, manifestó que desde el punto de vista psiquiátrico el acusado evaluado en una situación determinada pudiera ser muy hostil, y recalcó que el elemento de la hostilidad verbal, es el que presentaba el acusado en gran rasgo.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta las atribuciones conferidas a los especialistas del Equipo Interdisciplinario contenidas en el artículo 122 eiusdem, dándole la cualidad de expertos, conforme al numeral 2º de la norma, toda vez que dicho equipo es considerado órgano auxiliar del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, analizando y valorando su mendacidad, pericia y conocimiento sobre la materia, observando esta Juzgadora que el experto tiene 32 años de experiencia en el área de la psiquiatría y señaló que de la evaluación efectuada al acusado se determinó que el mismo tenia gran tendencia a la hostilidad verbal, que se encontraba en su sano juicio y ubicado en los tres planos, que aplicó test de barran y B.D., y de los mismos se concluyó que el acusado es impulsivo y agresivo, prueba que corrobora la deposición de la víctima C.C.C. y del adolescente hijo de ambas partes, quienes señalan por separado y de manera conteste, que el acusado es una persona agresiva e impulsiva y con mucha hostilidad verbal, por lo que en consecuencia es valorada dicho testimonio como PLENA PRUEBA, para la comprobación del estado mental del acusado y de su personalidad, lo que ayuda a corroborar los hechos narrados por la víctima y el testigo presencial que fueron objetos del juicio.

    Así las cosas, se confirma el análisis del experto J.M., con la deposición de la licenciada M.L.P., quien manifestó que el acusado le informó lo que había sucedido, le dijo que su esposa lo había denunciado por violencia psicológica dijo que más bien ella estuvo sometida a una operación quirúrgica y el la atendía, indicó que cuando se sintió mal ella le dijo que ella no era su enfermera, le dijo que no era por eso sino que eran pareja, luego le dijo que no quería nada con el acusado, manifestó que se sintió mal, se fue de viaje lo denunció varios días después porque él supuestamente la había corrido de la casa, en la mañana buscó a su hermano, y que le manifestó que la denunciante no tenía razones excepto que esté desilusionada, resaltó que el acusado se presentó por estar imputado por uno de los delitos de violencia contra la mujer, resaltó que luce ropa sucia y manchada, orientado en los tres planos, lenguaje coherente, memoria conservada, consiente, inteligencia, manifestó antecedentes de cáncer prostático, señaló tomar dos tazas de café al día, niega consumo de cigarrillos, para el momento los resultados fueron: se esfuerza en causar buena impresión, actitud defensiva, egocéntrico, desgano y desaliento, indicadores de impulsividad y puede ser impulsivo, cierto grado de inmadurez, diferencia entre su pensar y su actuar, se siente en inferior de condiciones, deja las cosas a medio decir, resaltó que dejar salir con facilidad sus impulsos los cuales tienden a ser agresivos, intenta mantener el control, negativista, dificultad en las relaciones interpersonales, señaló que no reconoce problemas, sentimiento de culpa, desconfía de las personas que lo rodean, indicó frialdad emocional, actúa como víctima, conversador en las relaciones interpersonales superficiales, manifestó que se realizaron las pruebas proyectivas, figura humana bajo la lluvia, señaló que tiene pensamientos distorsionados sobre la mujer, indicó que se trata de un hombre de 51 años que dice de manera clara lo sucedido, tiene 4 hijos dos hembras y dos varones, en cuanto a su efectividad expresa malestar por el proceso, se siente víctima por el mismo, indico: “necesite cuidado por una enfermedad de cáncer y lo que hizo fue utilizar palabrotas”, oculta información de interés, en la exploración psicológica personalidad ABC, indicadores importantes de ansiedad, tendencia ala hostilidad verbal, toma decisiones rápidas, indicó que durante la realización de las pruebas trató de distorsionar las mismas, dijo que lo que ocurre en la familia tiene que quedarse en la familia, una mujer que permanece con un hombre violento debe tener problemas psicológicos, se considera con derecho a obtener información de todo sobre la víctima, encantador en público, lo contrario en privado, manifestó que intenta tener una imagen que no tiene, inseguro, celoso hasta extremo patológico, dificultad para reconocer los errores, responde las preguntas con otros temas que defiende su persona, la sexualidad la basa en el poder del hombre y la sumisión de la mujer, busca la culpa en el otro, responsabiliza a la pareja y a terceras personas, e indicó que se recomendó entrar a un grupo de charlas entre otras cosas, señaló que la evaluación realizada duro como 4 horas, resaltó que en 4 horas se puede saber si tiene rasgos paranoicos, para eso están las pruebas que se aplicaron que no son más que pruebas proyectivas, las conclusiones se sacan por lo que él respondió, manifestó que lo que se encontró allí es rasgo de la personalidad del señor CASIQUE, las experiencias que él ha tenido en su vida han influido en estas características, dice el tener unos padres que tienen años viviendo juntos, pero hay que tener en cuenta las diferencias personales de cada sujeto, señaló características del sujeto, las evaluaciones psicológicas son un corte transversal, el respondiendo a las prueba psicométricas y las pruebas proyectivas, estos fueron los resultados, no realizó evaluación ni antes ni después de esto, indicó que podía responder lo que encontró y que el rasgo ABC, dice que hay indicadores de agresividad e impulsividad, quiere decir que toma decisiones rápidas y actuaciones súbitas, hay indicadores donde tiende a la impulsividad y no mide las consecuencias de las mismas, la impulsividad tiende a ser agresivo, señaló El psiquiatra que él tenía un rasgo verbal muy rápido, se defiende ante las situaciones, manifestó que la psicología se encarga del estudio de la conducta, la psiquiatría mide los rasgos o la psicopatología que puede encontrar, resaltó que tiene siete años en sus funciones como psicóloga, indicó que está en el Equipo Interdisciplinario desde la creación de los tribunales, señaló que en cuanto a la estructura del estudio psicológico, primero es la entrevista datos de identificación, luego el suministro de las pruebas, en las pruebas proyectiva ya se ven rasgos, deben haber relación en las mismas, luego se elabora el informe, resaltó que para llegar a una conclusión primero se hacen las pruebas proyectivas de la figura humana, cuestionario de personalidad, inventarios de pensamiento distorsionado sobre la mujer, son siete pruebas, indicó en cuanto a las recomendaciones preservar las medidas de protección, ingresar al imputado en grupo de charlas, realizar evaluación neurológica, garantizar la separación de la pareja. Señaló que puede representar un peligro desde el punto de vista psicológico para la víctima, por los rasgos de personalidad, presenta distorsiones sobre la apreciación de la pareja, recalcó que tenía siete años de graduada, y que tiene ejerciendo la psicología los siete años que tiene de graduada, con un post grado y maestría, resaltó que el admitió haber extraído información que se lo admitió a la trabajadora social.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta las atribuciones conferidas a los especialistas del Equipo Interdisciplinario contenidas en el artículo 122 eiusdem, dándole la cualidad de expertos, conforme al numeral 2º de la norma, toda vez que dicho equipo es considerado órgano auxiliar del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, analizando y valorando su mendacidad, pericia y conocimiento sobre la materia, observando esta Juzgadora que la experta tiene 7 años de experiencia en el área de la psicología y señaló que de la evaluación efectuada al acusado se determinó que el mismo tenia gran tendencia a la impulsividad y agresividad, y que no medía las consecuencias de las mismas, con tendencia a la hostilidad verbal, y que se encontraba en su sano juicio y ubicado en los tres planos, indicando que aplicó test de B. y la Figura Humana, prueba que corrobora la deposición de la víctima C.C.C. y del adolescente hijo de ambas partes, quienes señalan por separado y de manera conteste, que el acusado es una persona agresiva e impulsiva y con mucha hostilidad verbal, además de confirmar la evaluación del médico psiquiatra J.M., en cuanto a establecer que el acusado tenía tendencia al a hostilidad verbal, por lo que en consecuencia es valorada dicho testimonio como PLENA PRUEBA, para la comprobación del estado mental del acusado y de su personalidad, lo que ayuda a corroborar los hechos narrados por la víctima y el testigo presencial que fueron objetos del juicio.

    Versiones de los anteriores expertos, que se adminicula a la deposición de la Licenciada M.C.P. en representación de la trabajadora social M.V. quien asumió la lectura y revisión del informe realizado por ésta última, y acudió al Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que la Lic. M.V., realizó un protocolo y que del mismo habían unos aspectos a sistematizar, en primer lugar pasa por el aspecto social, económico, se practicó en el mes de octubre de 2012, y se trataba de un asunto de 2010, indicó la especialista que la Trabajadora que realizó la evaluación dejó asentado una caracterización de la dinámica, dejó constancia que el acusado tiene seis hermanos y que él ocupa el 4 lugar, se hace la referencia de que viene de una primera relación de pareja, tuvo dos hijas, contrajo matrimonio pese a que aparece soltero, la dinámica para ese momento estaba totalmente no estaba basada en acuerdos, el elemento salud que lo que identifica estaba jugando un papel especifico la comunicación no se basaba en acuerdos, había una posible aflicción a nivel prostático, habían diferencias no habían entendimientos que provoca complicaciones generalizadas, desde el punto de vista de la violencia él acusado se siente víctima de la situación, no reconoce ser el responsable del proceso de violencia, él se percibe como no violento, se notó la no comunicación que había entre ellos y la desintegración que se venía perfilando, tal como lo estableció la colega había una situación que tenía que ver con la situación con sus hijos de la segunda relación, indicó que cuando la colega hizo el examen, dice que el manifestó que tenía quince años, el ratifica que no fue violento, que comienza todo a raíz que le da un cáncer, la pregunta es cuando hacen un análisis, se puede determinar en ese examen si la persona es violenta si no es violenta si pudo cometer el hecho punible, resaltó que en este caso más que la violencia había un problema de comunicación no era solamente del 2010, había un problema de comunicación que si perdura en el tiempo puede desencadenar en una situación violenta, por el problema de la salud, ella manifestó que el indica que empezó por su enfermedad en el 2010, podemos tener 10 años de una relación estable pero en dos años pudiera ser una relación traumática y violenta, indicó que ya se venía con una relación con problemas de comunicación, manifestó un elemento que hace referencia su colega que tuvo que ver con los mensajes de texto, él tenía acceso a los mensajes de texto. La interacción ya venía mal entre ellos dos, las condiciones no estaban dadas para comprender, resaltó que tienen casos de familias bien estructuradas y se genera en ellos una situación de violencia por otras razones, si has sido maltratado eres maltratador pero en algunos casos no es así, manifestó por ejemplo cuando una persona está pidiendo amor y no se me da puedo verbalmente decir algunas cosas, pero eso es igualmente violencia, ese es el desafío de la Ley, no puedo golpear a alguien para pedir auxilio, indicó en su percepción que él se ve como víctima, señaló que allí se establece que se sugiere que reciba tratamiento, se recomendó mantener las medidas, ingresar al grupo de charlas y garantizar la separación de la pareja y la parte psicoterapéutica es para el ciudadano, manifestó como especialistas la ética es que se tenga la atención profesional por la familia y por el ciudadano, la idea es no quedar en esa situación de violencia, manifestó tener 15 años de graduada, señaló que en el equipo tiene apenas dos semanas tiene 2 años en el estado Nueva Esparta y que fue trasladada a la Ciudad de Maracay, señaló que es una entrevista individualizada bajo un protocolo social, se abarcan aspectos personales, se hace el abordaje de la dinámica de la familia, dentro del aspecto psico social, luego lo que es el plano de pareja, lo que es la dinámica con sus hijos y la situación con la pareja, indicó que es una entrevista de observación permanente, resaltó el objetivo de la evaluación es saber cuál ha sido su interacción con su vida de familia, estabilidad, no estabilidad señaló en el trabajo social corresponde hacer la caracterización, se puede determinar las características de la comunicación, cuantas veces se ven en la semana, que tono emocional empleó para comunicarse con sus hijos con su esposo, si no los ve cuando habla, esto genera problemas de comunicación, si le dice permanentemente que gorda que fea, si estoy en eso, todo eso tiene que ver con comunicación y con interacción, dejó constancia que por la enfermedad él no se sentía atendido, de alguna manera que con calificativos que él se sentía afectado, como expertas saben que eso venia de meses atrás, indicó que Cuando pidió confrontación es porque por ejemplo dice algo y quiere que se le aclare lo que él está diciendo, cuando no confronto la mirada es que no me mantengo viendo a los ojos y esquivo la mirada, pudiera ser una especie de desafío, pudiera estar molesto pero esto va acompañado del dialogo mismo, cuando dice que oculta información, había información captada del resto del equipo que él no la manifestó, cuando manifestó problemas por funcionamiento sexual, esta parte para él es un elemento que es preocupante, desencadena en baja autoestima, manifestó que lo de la sexualidad puede desencadenar en violencia, puede generar rabia, o simplemente pena, manifestó que para la experta fue importante lo que el admitió en la evaluación, el manifestó una acción en contra de sí mismo, cuando la experta le dice que es un hecho violento, hay elementos en éste que el trata de negar porque él se percibe como no violento, resaltó que en la entrevista se corrobora la parte suicida, manifestó que en principio para el mismo, pensó que la parte terapéutica es importante que la retome, es importante e indicó que se mantenga separado de la víctima, si fue un desempeño emocional si eso que se dice es un desempeño de espectacularidad, hay que revisar la conducta hay que buscar la ayuda profesional.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta las atribuciones conferidas a los especialistas del Equipo Interdisciplinario contenidas en el artículo 122 eiusdem, dándole la cualidad de expertos, conforme al numeral 2º de la norma, toda vez que dicho equipo es considerado órgano auxiliar del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, analizando y valorando su mendacidad, pericia y conocimiento sobre la materia, observando esta Juzgadora que la experta tiene 15 años de experiencia en el área del Trabajo Social y señaló que de la evaluación efectuada al acusado se determinó que el mismo tenía tendencia suicida, que de la deposición aportada por el mismo, éste manifestó que una acción en contra de sí mismo, y en cuanto a no confrontar la mirada pudiera interpretarse como una especie de desafío, manifestando la experta que el acusado jamás admitió ser el causante de los hechos violentos, al contrario se consideraba víctima y que fue enfático al señalar que se sintió desatendido por su esposa quien es la víctima, toda vez que él se encontraba enfermo y ella no lo atendió además de señalar problemas desde el punto de vista sexual, lo que agudizó la comunicación dentro del hogar, consideró la experta que más que un hecho de violencia, en el caso presente hubo una falta de comunicación entre las partes, señaló que la prueba por excelencia que se utiliza es la entrevista, prueba que corrobora la deposición de la víctima C.C.C. y del adolescente hijo de ambas partes, quienes señalan por separado y de manera conteste, que el acusado es una persona poco comunicativa, y que los problemas de violencia se intensificaron cuando el ciudadano A.C. se enfermó, y que intentó en varias oportunidades quitarse la vida, lo que coincide con el estudio social, en cuanto a establecer que el evaluado presenta ideas o tendencias suicidas, por lo que en consecuencia es valorada dicho testimonio como PLENA PRUEBA, para la comprobación de las características sociales y económicas del acusado y de su personalidad, lo que ayuda a corroborar los hechos narrados por la víctima y el testigo presencial que fueron objetos del juicio.

    Hecho el análisis anterior y estando fundamentado con las declaraciones de la ciudadana C.C.C.R., en su condición de víctima constituyendo un elemento probatorio idóneo para formar la convicción de esta juzgadora, aunado a las declaraciones del joven adolescente identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, la P.O.Q., la experta P.A.M., quienes son hábiles y contestes, al señalar unos que presenciaron y otros que tuvieron conocimiento de manera referencial, de hechos de violencia por parte del ciudadano J.A.C. quien se dirigió en contra de la víctima de manera violenta, con comportamiento no adecuados hacia una mujer, vejándola por su condición de ser mujer, maltratándola verbalmente, a través de ofensas, atribuyéndole relaciones con diferentes hombres, ofendiéndola delante de sus propios hijos, a quien le relataba que su madre le era infiel con varios hombres, al igual que efectuar vigilancia permanente, logrando aislar a la víctima tanto de su familia como de sus amigos y allegados, y amenazando a la víctima con hacerse daño y suicidarse para luego culpabilizarla, utilizando para ello, lima, martillo, cuerda y hasta una jeringa, amenazó a la víctima de manera genérica, lo que fue corroborado con el testimonio del psiquiatra J.M., de la psicóloga M.L.P. y de la Trabajadora Social M.C.P. quien acudió en lugar de la Licenciada M.V., Trabajadora Social quien evaluó al acusado, testimonios hábiles y sin contradicción, y tienen plena credibilidad y certeza en base a su conocimientos científicos, permitiendo demostrar que la conducta del acusado, encuadra en el tipo penal de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por quedar evidentemente demostrado los tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas y amenazas genéricas constantes a la ciudadana C.C.C.R., ocasionándole preocupación, angustia, rasgos de ansiedad y estrés e inestabilidad emocional, depresión, tristeza, producto de las ofensas verbales, todo lo cual atentó contra la estabilidad emocional y psíquica de la misma.

    Asimismo, la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en sentencia nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

    (…) ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, es aquel en el cual el juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada subsunción, es decir, la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la subsunción debe exteriorizarse y plasmarse en la motivación de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos. En el campo del derecho penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la teoría general del delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del código penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)

    .

    En este sentido no basta con adecuar un hecho en la norma sino verificar si existen elementos concomitantes que establezcan una relación de ese hecho con un sujeto, en el presente caso, se tiene que la doctrina exige estudiar la estructura básica del tipo, esta estructura básica se refiere a verificar si en una norma sustantiva están dados los elementos básicos como los son sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y objeto jurídico, encontrándonos que efectivamente en el presente caso, existe un sujeto activo como lo es el acusado A.J.C.M., un sujeto pasivo que es la ciudadana C.C.C.R., un objeto material que es sobre quien recae la acción siendo en este caso la propia víctima y el objeto jurídico que es el bien que protege la norma, en el presente sería las estabilidad emocional o psicológica y salud mental de la mujer.

    Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijuricidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice F.A., “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (M.D.D.P., Parte Generale, S.E., D.. A.G.E. 1975, Pág. 136), esa acción típica también es antijurídica, pues en el presente caso, tenemos que en el delito de violencia psicológica el bien jurídico protegido es la integridad psicológica de la mujer y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico.

    En este orden, y toda vez que la antijuricidad se ve entendida como la reprochabilidad de la conducta típica, o comportamiento desplegado por una persona en contra del deber que le impone la norma, se tiene, que el ciudadano A.J.C. MORALES con su conducta infringió la norma sustantiva penal, al haber efectuado una conducta que estaba prohibida por la norma como lo es dirigirse hacia una mujer a través de improperios, y violencia verbal vejándola por su condición de ser mujer, a través de comportamientos que supra fueron explicados detalladamente, por lo que este elemento positivo, a criterio de esta J. se encuentra satisfecho.

    En cuanto a la imputabilidad, el ciudadano A.J.C.M., es mayor de edad, y no padece ninguna enfermedad mental grave que afecte la posibilidad de discernir y lo haga inimputable, en consecuencia este elemento también se encuentra satisfecho en el presente caso.

    Ahora bien, con relación a la CULPABILIDAD, la doctrina en este aspecto nos habla de lo que es la CULPA y EL DOLO, actúa con culpa una persona cuando de manera negligente, falta de pericia, inobservancia de reglamentos comete un hecho y actúa de forma dolosa, aquella persona que realiza un acto volitivo y consciente para conseguir un fin determinado, evidenciándose en el presente caso que el ciudadano A.J.C.M. realizó hechos de manera consciente y voluntaria, con el fin de perturbar la paz mental de la ciudadana CARMEN C.C.R. dirigiéndose hacia ella con términos ofensivos y vejatorios, y si bien, el acusado negó en todo momento haber realizado alguna de las conductas tipificadas en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni haber ofendido, vejado, aislado, intimidado con amenazas genéricas de manera constantes a la víctima, aduciendo que al contrario la víctima era él, quien se encargó de cuidar a su esposa en varias oportunidades cuando ella fue operada y se encontraba enferma, resaltando que el era una persona honrada, responsable y trabajadora, dedicada a su familia, lo que fue ratificado por su defensa en las conclusiones ad, y que era evitativo a los problemas, por lo que resultaría contradictorio que una persona pasiva pueda a su vez ser violenta, por lo que el tribunal debía dictar sentencia absolutoria.

    En este sentido ha expresado la Sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal que:

    …Es inmotivada la sentencia que no se pronuncia de manera alguna en relación con los alegatos del imputado vulnerando el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia…

    Criterio que ha sostenido y ha mantenido la Sala en sentencia Nro. 460 de fecha 19-07-2005, con ponencia del magistrado Dr. H.C.F., la cual estableció en cuanto a este particular lo siguiente:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley..

    Partiendo de ello, esta Juzgadora a los fines de garantizar a las partes que se ha decidido conforme a la verdad procesal, considera prudente señalar que si bien, el acusado ha negado en todo momento su participación en los hechos, lo que fue ampliado por su defensa al momento de concluir, quien ratificó el verbatum del mismo; esta sentenciadora observa lo siguiente: no fue evacuado durante el debate ninguna prueba testimonial que indicara que la ansiedad, depresión tristeza, y trastorno psicológico que presenta la ciudadana CARMEN C.C.R. fue ocasionado por un hecho distinto a violencia de género, o que si proviene de una violencia por parte de la acción desplegada por un hombre, ese hombre sea una persona distinta al acusado A.J.C.M., todo lo contrario fue establecido de manera contundente que el adolescente identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, quien es hijo de ambas partes presenció en varias ocasiones, hechos de violencia por parte de su progenitor contra su madre, aunado a ello el psiquiatra J.M., la psicóloga M.L.P. y la Trabajadora Social M.C.P. quien acudió en lugar de la Licenciada M.V., Trabajadora Social quien evaluó al acusado, testimonios hábiles y sin contradicción, y tienen plena credibilidad y certeza en base a su conocimientos científicos, señalaron de manera separada y al unísono que el acusado era una persona con tendencia al suicidio, alta hostilidad verbal, impulsividad y agresividad, y esa persona evaluada resultó ser el acusado quien era el esposo de la víctima de los hechos objetos del juicio.

    Así las cosas, considera quien hoy sentencia que quedó plenamente demostrado que el acusado A.J.C.R. fue la persona que durante varios años, realizó actos de violencia en contra de la ciudadana CARMEN C.C.R., a través de ofensas verbales, vejaciones dirigiéndose a la misma con improperios y palabras peyorativas, minimizándola delante de su propio hijo, toda vez que le atribuía relaciones con otros hombres, y efectuándole amenazas genéricas de manera constante, lo que le produjo una marcada ansiedad, stress, tristeza e inestabilidad emocional, lo que quedó demostrado con las pruebas que fueron supra valoradas, motivo por el cual no le cabe lugar a dudas a esta sentenciadora que ocurrió un hecho que produjo un cambio en el mundo exterior y que ese hecho se encuentra tipificado en la Ley Orgánica obre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como punible, y en tal sentido, el argumento de duda sustentado por la defensa del acusado es desechado por esta juzgadora y en consecuencia quien sentencia considera que efectivamente los elementos positivos del tipo penal como lo es LA TIPICIDAD, LA ANTIJURICIDAD, LA IMPUTABILIDAD, LA CULPABILIDAD Y LA PENA, se encuentran satisfechos con relación al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Y así se declara.

    Ahora bien, con relación al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipo penal por el cual la Representante del Ministerio Público solicitó sentencia condenatoria en contra del acusado.

    Cabe destacar que la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia define el acoso u hostigamiento, como una modalidad agravada del tipo penal de violencia psicológica, toda vez que constituyen acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión de derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.

    Pero la define como una forma de violencia independiente de la violencia psicológica, y a todo evento, se observa lo siguiente:

    El artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define en su segundo numeral que El acoso u Hostigamiento, se determina como una forma de violencia de género en contra de las mujeres, y es: “…toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que pueden poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él …”.

    En cuanto al tipo penal de acoso u hostigamiento, concebido como acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión de derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad, en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que, se configura cuando: “…La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses…”

    Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de acoso u hostigamiento:

  7. - Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, entendida está como comportamientos, (palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos, expresiones verbales) sean dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, con el fin de atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

  8. - Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, se refiera a actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa.

    En este particular, es necesario definir lo que se refiere el acoso y luego el hostigamiento y, así se observa: En cuanto al acoso, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de acosar”. Entendiéndose por acosar como “…Perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos…”

    Conforme al C.G., en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que acoso se refiere a “…Acosamiento…” y, por Acosamiento, esgrime que se refiere a la “…Persecución. II Insistencia que fatiga en el trabajo. II Importunar…”.

    En cuanto al Hostigamiento, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de hostigar”. Entendiéndose por hostigar como “…Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. II Incitar con insistencia a alguien para que haga algo…”.

    Conforme al C.G., en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que hostigamiento se refiere a “…Hostigar…” y, por Hostigar, esgrime que se refiere a“…Molestar, perseguir, perturbar….”.

    De lo anterior, es menester señalar la diferencia entre perseguir y persecución, tomando como base la definición efectuada por O.M., en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas y señala que Perseguir, significa “…llevar a cabo una persecución…” y por persecución se refiere “…Materialmente, seguimiento del que escapa, para agredirlo (…). I Apremio, Acoso. I Exigencia Inoportuna…”

    Así pues, esta juzgadora, se permite inferir que el acoso u hostigamiento en el caso sub iudice, se refiere que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, verse a la persecución sistemática y frecuente para apremiar, importunar al sujeto pasivo mujer con molestias o requerimientos, con el fin de atentar contra la estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

    Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que de los hechos debatidos durante el juicio, quedó establecido que el ciudadano A.J.C.M., efectuó actos de persecución u hostigamiento en contra de la ciudadana CARMEN C.C.R., toda vez que se determinó que efectivamente se suscitaron eventos violentos entre éste y la víctima, que constituyeron tipos o formas de violencia psicológica, pero además de eso, la acción desplegada por el acusado, en contra de la víctima también constituyeron tipos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, con comportamiento no adecuados hacia la misma. Es así como la norma sustantiva exige que la conducta del sujeto activo vaya dirigida a molestar, perseguir, chantajear, apremiar o importunar a la víctima sea de manera verbal o a través de mensajes electrónicos, u escritos, y que esta conducta se efectúe de manera constante.

    En este sentido, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Dra. M.M.M., de fecha 14-06-2007, Sent. 313 que: “…es precisamente a la parte acusadora, representada por el Fiscal del Ministerio Público a quien le incumbe la carga probatoria de los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del acusado, de manera que el derecho de presunción de inocencia que ampara a los acusados, únicamente puede ser desvirtuado con las pruebas legales obtenidas en debido proceso…”

    En este sentido tenemos tal y como se señaló en el capítulo anterior que durante la relación matrimonial existente entre el acusado A.J.C. MORALES con la ciudadana CARMEN C.C.R., además de los hechos descritos y que constituyeron el delito de Violencia Psicológica; el subjúdice también efectuó actos configurativos del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, lo que consistió en revisar el móvil celular de la víctima, revisar papeles constitutivos de libretas donde la víctima tenía información confidencial, y colocar un teléfono propio cerca de la ubicación de la víctima con la finalidad de conocer y escuchar la conversación que esta sostenía con terceros, tratando de conseguir información que luego pudiera utilizar en contra de ella a nivel social y laboral, siendo que la víctima es funcionaria del poder judicial y actualmente ostenta el cargo de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos Penales Ordinarios, situación ésta que le produjo una afectación emocional.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana CARMEN C.C.R., en su condición de víctima cuyo testimonio es hábil y conteste y tiene plena credibilidad y certeza por ser testiga directa de los hechos al manifestar bajo juramento ante esta juzgadora que interpuso denuncia ante el cuerpo uniformado de la policía municipal de Ribas, la victoria estado Aragua, señaló que dentro de los hechos de violencia efectuados por el acusado, hubo un momento que llegó alguien a la casa, y le colocó grabadora del celular, para grabar una conversación y de tal hecho se dio cuenta su hijo, indicó que ya eso era un detonante y que ella le dijo al acusado que el matrimonio ya se había acabado, manifestó que el acusado le negó lo de la grabación pero que ella comprobó que era cierto, señaló que el acusado agarró su celular, indicó que su celular no tenía clave, resaltó que para él todos los hombres eran sus amantes, señaló que A.C. sacó un texto con una conversación que tenía, y se las enseñaba a sus hijos, resaltó que en una oportunidad el acusado le dijo que iba a lograr que la metieran en tocoron, indicó que llegó un momento que no aguanto más, venia semana santa y tuvo una discusión muy fuerte y tomó la decisión, ese día le manifestó a sus hijos párense vístanse, señaló que no durmió en el cuarto y su hijo se metió y dijo mi mamá se va conmigo, resaltó que esa historia terminó a las 4 de la mañana estuvieron con ella, manifestó que como a las 7 les dijo vamos vístanse, que tuvo que tranquilizar al acusado para tratar de hablar con él para sacar los pasaportes, recalcó que la familia de ella vive fuera del País, señaló que agarró los pasaportes y un bolsito, e indicó que fue al cuarto y le dijo que quería hablar con él, y este le contesto que no tenía nada que hablar con ella, indicó que lo que quería era sacar los pasaporte, independientemente de eso, resaltó que él tenía sus tarjetas de débito, manifestó que la llamaba su hermana y le decía que se fuera para allá, indicó que recibió la llamada de un compadre le manifestó que se fue de la casa y que no encontraba para donde ir, señaló que le dijo se fuera para la casa de su suegra, y señaló que allí fue donde paró con sus hijos, resaltó que él la llamaba y le decía que la iba a denunciar por secuestro, indicó que se comunicó con un fiscal, y sus hijos le decían que el acusado no la podía denunciar, señaló que por momentos se olvidó del derecho, señaló que el fiscal le decía tranquilízate, que el acusado no le podía hacer nada, señaló que ahora se quiere victimizar diciendo que ella era la que lo hostigó y que lo acosó, manifestó que el acusado le decía a su familia aquí no va a haber divorcio, ella lo que va es a ir presa, señaló que el acusado le manifestó que se iba a caer la Dra. C.C.C., señaló que allí fue cuando entendió que él nunca la quiso, manifestó que la motivó a denunciar la amenaza constante, la vigilancia, le decía donde estas, la amenaza de quererla meter presa, resaltó que eso fue lo que más la golpeó, señaló que las amenazas fundamentales, era que él iba a lograr que la botaran e indicó que la grababa con el celular de él, indicó que su hijo pasó y vio una luz y su hijo dijo que hace esto aquí y ella agarró el celular y le dijo me estas grabando., señaló que él acusado quería hacer un escándalo para que a ella la botaran, resaltó que el acusado puso el teléfono en la ventana que da hacia el estacionamiento y ella estaba con E.G., su hijo pasa y ve el celular por la luz, y dice quien está grabando, y el sale grabando, le dijo que esto se había acabado y que era lo último que él hacía, después que él se va, se separan, él la llamaba por teléfono de la casa, tuvo una entrevista con un señor porque él le mando a llamar que quería hablar con ella, cuando estuvo allá y se entrevistó el Dr. le dijo quería conocerte porque quería saber cómo era su comportamiento, señaló que eso fue en un ínterin luego cambio el teléfono precisamente para evitar las llamadas, manifestó que el acusado ponía muchas trabas para dar la autorización a los fines de que sus hijos pudieran salir del país, pero que luego si dio una autorización y salió con sus hijos del país.

    Es así como esta J. considera que el testimonio de la ciudadana C.C.C., debe ser valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como PLENA PRUEBA, para la comprobación no sólo del delito de Acoso u Hostigamiento, sino de la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado A.J.C., siendo que su deposición creo credibilidad y certeza a esta Juzgadora en primer lugar por ser la víctima de los hechos, en segundo lugar, por cuanto su deposición fue aportada a través de un lenguaje claro, natural y sencillo, sin ningún tipo de contradicción y en tercer lugar por cuanto su verbatum puede adminicularse a otras probanzas que fueron evacuadas e incorporadas al debate durante el contradictorio; toda vez, que la deponente manifestó haber estado casada con el acusado durante 17 años, y que durante la convivencia además de haber sido vejada y maltratada psicológicamente, también fue hostigada y perseguida por el mismo, señalando que el ciudadano A.J.C.M., la grababa con el móvil celular, le revisaba los teléfonos, luego de separados la llamaba insistentemente a su teléfono fijo de la residencia, lo que la obligó a tener que cambiar de número, además de grabarle conversaciones de ella con terceros, para luego amenazarla con usarla en su contra, manifestándole que iba a lograr que la botaran del Poder Judicial, hechos que el acusado efectuaba delante de cualquier persona, toda vez que en más de una oportunidad hubo testigos presénciales, siendo estos tanto los hijos como allegadas de la víctima.

    Versión esta que se adminicula a la deposición del adolescente (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijo de ambas partes, cuyo testimonio se incorporó al debate y sin juramento manifestó que el acusado le señaló que iba a meter presa a su mamá, y que en una oportunidad guardó información de amistades de su mamá, señaló que el acusado grababa las conversaciones de sus tías con su mamá, y en una oportunidad el deponente lo agarró, y le dijo que por qué él hacia eso, luego en otra oportunidad él se consiguió un librito donde él acusado tenía información de su mamá con sus amistades para meterla en problema en el tribunal.

    Deposición que es valorada por esta J., y a pesar de haber sido rendido sin juramento, toda vez que era hijo del acusado, al momento de declarar lo hizo de una manera clara y precisa no mostrándose dudoso al responder las preguntas que se le hicieron relacionadas con el hecho, logrando explicar con sus palabras, la forma en que se desarrollaron los hechos que presenció y en este sentido el deponente es valorado como TESTIGO PRESENCIAL, y su deposición se le da valor probatorio como PLENA PRUEBA, para la comprobación del delito de Acoso u Hostigamiento, tipificado en el artículo 40 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, así como de la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado A.J.C. MORALES en la comisión del mismo, siendo que el adolescente, ratifica y corrobora de manera perfecta el verbatum de la víctima, indicando que presenció hechos de violencia por parte de su padre que resultó ser el acusado A.C., en contra de su madre C.C.C., y que observó cuando el papá revisaba el móvil de su mamá, libretas y mensajes telefónicos, amenazando que iba a utilizarlos para lograr que a la mamá la botaran del trabajo, señaló que en una oportunidad cuando la mamá se encontraba hablando con una tía observó que el acusado estaba grabando la conversación de ella con la tía y que fue descubierto y el acusado lo negaba.

    De igual manera las anteriores pruebas se adminiculan a la deposición de la P.O.Q., adscrita al Consejo Municipal De Derechos Del Niños, Niñas Y A.D.M.R., cuyo testimonio fue incorporado al debate y previo juramento señaló que durante su trabajo en dicha institución fueron evaluados unos niños y una mujer, remitidos al consejo de protección, indicó que luego de las pruebas aplicadas se realizó el informe, y se concluyó que estaban alterados por toda la situación vivida, en relación a la dama la observó en crisis generalizada por el proceso que estaba viviendo que estaban pasando los muchachos, manifestó que evaluó a la madre y a los dos hijos, posteriormente tuvo una entrevista más en función de la recomendación para los niños con el señor, indicó que la edad del niño adolescente que evaluó es de 14 años de edad para el momento, señaló que tiene como psicóloga 9 años y ejerciendo la profesión el mismo tiempo, resaltó que para la evaluación en relación al joven de 14 años, en la primera técnica empleada, es tratar de que ellos se sienten en un ambiente adecuado para poder manifestar todo sintiéndose en confianza, y que luego se empieza a hacer los diferentes test necesarios, manifestó que las pruebas varían o son estándar y eso va a depender del caso, de repente puede ser la figura humana, B. dibujo libre, indicó que luego de las evaluaciones fueron como 4 sesiones, se hizo una sesión al mes, por espacio de tres o cuatro meses, manifestó que el informe se estructura de la siguiente manera: luego de los datos, se coloca el motivo, que persona está interesada en la realización de la evaluación, se hacen observaciones generales, luego se coloca se describe la conciencia de orientación su lenguaje su pensamiento, y finalmente se hacen los puntales necesarios para dar la conclusión. Indicó que en el caso del adolescente las conclusiones fueron las siguientes: tiene un funcionamiento intelectual promedio para su edad, capacidad para verbalizar, ventaja para identificar las características esenciales o no esenciales, riqueza de ideas, puede identificar emociones. Señaló desde el punto de vista psicológico a nivel de su examen mental estaba acorde a su edad, estaba afectado por lo vivido, describió al adolescente como un muchacho muy maduro y muy claro en decir lo que estaba viviendo, resaltó en relación al niño de 9 años, de acuerdo a su examen mental también estaba acorde a su edad, estaba distinto desde el punto de a la afectividad porque era más callado, y que el niño poco expresó la situación que estaba viviendo, por ser niño presentaba mucha ansiedad, comía en las horas como fuera de los horas, resaltó que le costó más trabajar en él, estaba más afectado emocionalmente, académicamente es un niño regular, cada vez que se intentaba conversar sobre la situación, se retraía más o llegaba el momento en que si decía cosas negativas del papá, manifestó que los niños siempre van a querer que papá y mamá estén juntos, lo que hagan papá y mamá va a estar bien hecho, cuando existen conflictos, donde la pareja lo maneja, indudablemente eso afecta, no entienden lo que está pasando, eso afecta en los niños hay un cambio de conducta o se aíslan más de lo que son, o no se tranquilizan en ningún espacio, no se concentran en las actividades. Resaltó que hay algunos test que se usan tanto en adultos como en niños, en niños se hace para ver si hay alguna situación neurológica, en adultos es proyectiva, señaló que cuando evaluó a la Sra. C.C. dejó constancia que se trata de paciente femenino, se observa con pensamiento coherente, como persona tranquila, se siente afectada por la conducta agresiva de su pareja, en ese momento había mucha ansiedad generalizada en la persona, por toda la situación que estaba pasando en ese momento, manifestó que su recomendación fue continuar recibiendo atención psicológica para poder seguir mejorando su calidad de vida, señaló que esa evaluación la hizo en el 2010, resaltó que cuando el ser humano es afectado en su proceso mental se altera la conducta lo que es su rutina diaria se ve afectada, son niños no son adultos, no piensan estoy en el aula debe atender la clase, es la inquietud que ellos tienen y la demuestran alterando cualquier situación con su conducta, manifestó que cuando estaban pequeños la forma en que el señor trataba de corregir una conducta usaba una barra de silicón, fue una de las cosas que ella como psicóloga sabía que le impactó más al adolescente, señaló que en cuanto al niño de 9 años, se centraba más en lo que veía en su ambiente familiar que en lo que le pudo pasar a él, indicó que fueron como 4 meses, señaló que la recomendación fue que se mantuvieran en tratamiento pero cada persona es diferente allí no se puede hablar de tiempo, indicó que se recomendó que luego fuera el papá para tratar de ver que tanto había esa mejora en ellos querer compartir con el papá, el señor fue sin embargo al inicio todo fluyó normal, pero cuando hubo la situación de hablar del aspecto material ocurrió el choque con los niños, manifestó que el organismo por el cual los evaluó, que los remitió es el Consejo de derechos del niño, niña y adolescente, indicó que los niños siempre van a querer que los padres estén juntos, manifestó que el motivo eran las discusiones constantes reclamos del papá con mucha fuerza, que a ellos les producía miedo o no sentirse adecuado allí con la situación, resaltó que el miedo se debía al estilo del padre para manejar las cosas familiar en una forma autoritaria, que los evaluados le decían que el papá era el que daba las pautas de todo lo que se hacía, indicó con relación a la femenina recordó que el motivo por el cual acudió fue por medio del consejo de protección, señaló que era la mamá de los niños con relación a los hechos de violencia dijo que en esa relación era de decir o hacer exactamente lo que manifestaba el señor no había comunicación, no mediaban para ver que iban a hacer, en el momento donde ocurren los acontecimientos tiene que salir de casa, resaltó que cuando se aplican los test no podía la parte evaluada hacer ningún tipo de manipulación por eso en la primera sesión ellos se sientan en confianza, y que se convierta en varias sesiones de trabajo, ya que si existe alguna mentira se puede observar en el proceso, indicó que a ellos le hizo un test hacia la figura humana, manifestó que D. a mamá y su hermano, ambos excluyeron al padre, resaltó que solo hizo una sola figura, señaló que ella dibujó una mujer, puede haber casos donde dibujen un hombre, pero ella dibujo una mujer, manifestó que le diagnosticó una ansiedad generalizada, indicó que la ansiedad generalizada se debía a todos los conflictos que vivía con la pareja.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la deponente manifestó ser psicóloga con 9 años de experiencia en el área, quien para el momento de la evaluación laboraba para el Consejo de Protección del Niño, Niña y A. delM.R.. En este sentido, es necesario señalar que la valoración del testimonio de la psicóloga el cual se evacuó durante el contradictorio se pudo verificar o determinar los motivos que la originaron, la mendacidad o no de lo expresado por la profesional de la psicología, se determinó la experiencia en el desempeño de la profesión, lo que permitió ilustrar la experiencia técnica y científica en razón de la materia que desempeña, y si bien la ley adjetiva penal exige la juramentación de los expertos para acreditarle la condición como tal, también es cierto, que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala lo siguiente:

    …SEGUNDA: Hasta tanto sean creadas las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia contra la mujer, los jueces y las juezas para sentenciar podrán considerar los informes emanados de cualquier organismo público o privado de salud.

    Los estados y municipios proveerán lo conducente para crear y poner en funcionamiento las unidades de atención y tratamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley. En dicho lapso procederán a capacitar a las funcionarias y funcionarios que conformarán los mismos. Los informes y recomendaciones emanados de las expertas y los expertos de las organizaciones no gubernamentales, especializadas en la atención de los hechos de violencia contemplados en esta Ley, podrán ser igualmente considerados por los jueces y juezas…

    .

    Ahora bien, hasta la presente fecha, si bien existe la unidad de atención a la víctima como lo es el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, sin embargo, no se han determinado ¿cuáles son las unidades de tratamientos de hecho de violencia contra la mujer?, por tanto, esta juzgadora “puede” es decir, es facultativo más no potestativo, valorar los informes y recomendaciones emanados de las especialistas y los especialistas de las organizaciones no gubernamentales, especializadas en la atención de los hechos de violencia.

    De igual manera, el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que: “…Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de! Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas…”. Es decir, protegiendo el objeto de la referida Ley Especial, que no es más que “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica”, lo cual se podrá lograr con la transversalización de la perspectiva de género en el Derecho Penal Adjetivo, donde no se puede sacrificar la justicia por formalismos no esenciales, bajo un enfoque androcéntrico, un patrón positivista, que se contrapone con el enfoque de género.

    Es así, que es criterio de esta juzgadora que el hecho de que en la fase preparatoria no haya sido juramentada la profesional de la psicología ante el juez o la jueza de control, no le resta credibilidad y valor a su testimonio; lo contrario es violarle el derecho a la mujer víctima de violencia, de acceder a la justicia y a una oportuna respuesta, violándose el principio de presunción de afirmación de los actos de investigación, que se basan en el principio de la oficialidad y de igualdad de las partes y el principio del control y contradicción de las pruebas, lo que en consecuencia, se generaría una impunidad para las víctimas de violencia, pues la prueba técnica por excelencia para determinar la consecuencia de este tipo penal es la evaluación psicológica practicada a la víctima donde se establece la afectación emocional.

    En consecuencia este Juzgado le da valor probatorio como PLENA PRUEBA del estado emocional en el que se encontraba la víctima y para la comprobación del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado A.J.C. MORALES en la comisión del mismo, toda vez que al hacer la hilación y comparación de la declaración de la víctima con el testimonio de la psicóloga, ambas rendidas por separados, coinciden en cuanto a establecer que la ciudadana CARMEN C.C.R., fue víctima no solo de violencia verbal por parte de su esposo, sino también de actos de persecución u hostigamiento, señalando la psicóloga haber evaluado a un niño de 9 años de edad, un adolescente de 14 años y una mujer adulta a quien identificó como la progenitora de estos, observando en todos marcada ansiedad y temor hacia la figura paterna y la dama hacia la figura del esposo, a quien identifican como una persona posesiva, autoritaria y controladora, manifestó que llegó a la conclusión obtenida en el informe luego de la aplicación de los test proyectivos, indicando que los test aplicados fueron el de B. y la figura humana, señalando que ambos niños excluyeron al padre en los test aplicados, señaló que todos los evaluados estaban muy alterados y que le preocupó mucho el niño, porque este permanecía muy callado, y que ese estrés que estaba padeciendo motivado a los hechos vividos podían desencadenar en un aislamiento hacia los demás, resaltó que las evaluaciones se hicieron en varias sesiones para lo cual todos acudieron, y que inclusive en una oportunidad acudió el acusado quien permaneció tranquilo hasta que se habló de la parte económica, momento en el cual su actitud cambió, ratificando la psicóloga tanto el contenido como suscripción el informe psicológico que fue incorporado por su lectura durante el contradictorio, tomando en cuenta esta juzgadora que el informe efectuado por la especialista llena los extremos del artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se le puso de vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en el artículo 242 (hoy 228) del Código Orgánico Procesal Penal.

    Versiones estas que se confirman con la deposición de la Lic. A.M., Psicóloga experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., cuya testimonial se incorporó al debate y manifestó que realizó una evaluación que consistió en una entrevista semi estructurada, indicó que aplicó en dicha evaluación el test de bender y de la figura humana, indicó que el resultado obtenido luego de la aplicación de los test proyectivos fue que la evaluada tenía un trastorno depresivo y sugería que la misma debía tener psicoterapia y debía evitar tener contacto con la pareja, indicó que la evaluada le manifestó que tenía problemas con el esposo, y que le señaló que había sido víctima de agresiones, manifestó que la evaluada le señaló que el esposo la amenazaba con hacerse daño, indicó que estaba preocupada porque él la amenazaba con hacerle daño a nivel laboral, resaltó que tiene en el ejercicio de las funciones 4 años, señaló que la persona debe haber formulado una denuncia y debió haberse dirigido a un ente público y luego se procede con una entrevista, donde la evaluada describe las causas y posteriormente se realizan los test psicológicos, indicó que en esa fecha aplicó el test de bender y la figura humana, manifestó que el test de B. es una prueba de tipo proyectiva que se le muestran al paciente y debe reproducirlas lo más parecido posible, señaló como conclusiones que la evaluada tenía síntomas de maltrato psicológico y trastorno depresivo, resaltó que debía recibir tratamiento y realizar psicoterapia y evitar contacto con el agresor, manifestó que el informe lo remitió la fiscalía a la cual esta dirigía el informe donde ella formulo su denuncia, señaló que la evaluada le manifestó que para el momento tenía un año separada y que la persona estaba en tratamiento psiquiátrico pero ella manifestó que era víctima aún del señor, resaltó que el trastorno depresivo es una enfermedad que se caracteriza por la depresión, tristeza, apatía, se agobia por cualquier elemento que le genere una situación estresante, deber tratarse con psicoterapia, a ella se le remite a un psiquiatra, indicó que solo se hace una evaluación posteriormente se le indica que debe hacer psicoterapia y se le refiere a un psiquiatra que ella debe buscar a paralelo, porque lo que ellos hacen solo es para fines legales, resaltó que el verbatum de la víctima coincidió con los resultados del test, señaló que ella se mostró muy alterada al hablar de los hechos y de las amenazas de él querer arremeter en su esfera laboral, manifestó que ese trastornó fue adquirido por los problemas presentados.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la deponente manifestó ser psicóloga con 4 años de experiencia en el área, quien para el momento de la evaluación laboraba para el Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., observando esta Juzgadora su amplio conocimiento en la materia, además de su mendacidad, y pericia en el arte para lo cual fue llamada a deponer, quien señaló haber evaluado a una femenina, adulta, quien le indicó haber presentado problemas con su esposo, con quien para el momento de la evaluación tenía un año de haberse separado, manifestó que el verbatum de la víctima era que el esposo la amenazaba con hacerse daño y culpabilizarla a ella de eso, la amenazaba con hacerle daño a nivel laboral, concluyendo que la persona evaluada presentaba maltrato psicológico y trastorno depresivo, que es una enfermedad que se caracteriza por la depresión, tristeza, apatía, considerando que estos hechos se correspondían con la situación vivida, verbatum aportado y coincidían con el resultado de los test proyectivos, indicando que los test aplicados fueron el de B. y la figura humana, resaltó que la mujer evaluada debía recibir picoterapia, pero que ellos no se la podían aportar, toda vez que las experticias que se realizan en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. eran a fines legales y no fines terapéuticos, ratificando la psicóloga tanto el contenido como suscripción el informe psicológico que fue incorporado por su lectura durante el contradictorio y el cual se le puso de vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en el artículo 242 (hoy 228) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es valorada como PLENA PRUEBA para la comprobación de la afectación emocional que presentaba la evaluada y PRUEBA para la comprobación del delito de Acoso u Hostigamiento.

    En este orden de ideas, fueron incorporados al debate las deposiciones de los especialistas adscritos al equipo interdisciplinario, órgano auxiliar éste al Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la mujer, quienes evaluaron al acusado A.J.C.M., prueba esta que fue admitida previa solicitud de la defensa del justiciable y de sus testimoniales se obtuvo lo siguiente:

    El ciudadano Joel León Montes, P. manifestó bajo juramento que efectuó un informe integral, donde aparecen datos de trabajo social psiquiatría y sociología, ratificó el contenido y suscripción del informe, confirmó totalmente lo que observó en esa evaluación, señaló tendencia a la hostilidad alta e impulsividad, toma decisiones rápidas, resaltó que cuando habló de hostilidad verbal, habló de la posibilidad de ser muy fuerte la persona, cuando habló de impulsividad, se puede ser muy impulsivo y que esa impulsividad podía conllevar a maltratar a otra persona, indicó que podía un psiquiatra determinar si la persona era impulsiva en cuatro horas o menos, primero en la entrevista psiquiátrica se le hizo una prueba de personalidad, en la escala de impulsividad, en varias escalas de impulsividad, indicó que fueron cuatro pruebas, manifestó que en esos cuatro exámenes podía determinar si una persona puede ser agresivo, no se determinó que pudiera pasar a la acción, solamente que podía ser muy hostil verbalmente, manifestó que tenía 32 años en el ejercicio de la profesión, y en su experiencia como profesional en la psiquiatría podía establecer que los informes que elaboran se estructuran de la siguiente manera: Cada uno de ellos va a hacer una evaluación desde su función, comienzan con una entrevista, esa parte clínica evidencia algunos elementos, luego pasan a unas pruebas, señaló que esas pruebas confirman o niegan lo que en la evaluación clínica, tienen, resaltó que generalmente todo se hace en una sola sesión, si es necesario, se puede plantear una nueva sesión, señaló que en una evaluación clínica evalúan su nivel de conciencia, hablo al grado de lucidez, no se refiere a la conciencia moral, grado de atención, la memoria, los pensamientos, que tipo de pensamientos se va desarrollando, pensamientos mágicos, pensamientos simbólicos, la percepción, como percibe éste mundo, eso se evidencia en el discurso del individuo, como percibe tal o cual cosa, como se desenvuelve su lenguaje, como se expresa gestualmente, si hay un defecto en su forma de expresión, si hay una falla en sus movimientos, se chequea más o menos como esta su nivel de inteligencia, resaltó que las pruebas que se han ajustado más, son las que nos dan rastro de personalidad o trastorno de personalidad, indicó que también utilizó pruebas para medir el nivel de impulsividad y agresividad que presenta el individuo, prueba de barran, y B.. D., impulsividad de estado e indicó que siempre pasa una para ver el área de la sexualidad, y que esas pruebas consistían en un cuestionario, resaltó que las conclusiones tienen que ver con la hostilidad verbal y grado de impulsividad para expresar cosas sin tener un contexto, con tres elementos y allí saca una conclusión, señaló que se miden elementos distintivos, impulsivos, manifestó que desde el punto de vista psiquiátrico el acusado evaluado en una situación determinada pudiera ser muy hostil, y recalcó que el elemento de la hostilidad verbal, es el que presentaba el acusado en gran rasgo.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta las atribuciones conferidas a los especialistas del Equipo Interdisciplinario contenidas en el artículo 122 eiusdem, dándole la cualidad de expertos, conforme al numeral 2º de la norma, toda vez que dicho equipo es considerado órgano auxiliar del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, analizando y valorando su mendacidad, pericia y conocimiento sobre la materia, observando esta Juzgadora que el experto tiene 32 años de experiencia en el área de la psiquiatría y señaló que de la evaluación efectuada al acusado se determinó que el mismo tenia gran tendencia a la hostilidad verbal, que se encontraba en su sano juicio y ubicado en los tres planos, que aplicó test de barran y B.D., y de los mismos se concluyó que el acusado es impulsivo y agresivo, prueba que corrobora la deposición de la víctima C.C.C. y del adolescente hijo de ambas partes, quienes señalan por separado y de manera conteste, que el acusado es una persona agresiva e impulsiva y con mucha hostilidad verbal, por lo que en consecuencia es valorada dicho testimonio como PLENA PRUEBA, para la comprobación del estado mental del acusado y de su personalidad, lo que ayuda a corroborar los hechos narrados por la víctima y el testigo presencial que fueron objetos del juicio.

    Así las cosas, se confirma el análisis del experto J.M., con la deposición de la licenciada M.L.P., quien manifestó que el acusado le informó lo que había sucedido, le dijo que su esposa lo había denunciado por violencia psicológica dijo que más bien ella estuvo sometida a una operación quirúrgica y el la atendía, indicó que cuando se sintió mal ella le dijo que ella no era su enfermera, le dijo que no era por eso sino que eran pareja, luego le dijo que no quería nada con el acusado, manifestó que se sintió mal, se fue de viaje lo denunció varios días después porque él supuestamente la había corrido de la casa, en la mañana buscó a su hermano, y que le manifestó que la denunciante no tenía razones excepto que esté desilusionada, resaltó que el acusado se presentó por estar imputado por uno de los delitos de violencia contra la mujer, resaltó que luce ropa sucia y manchada, orientado en los tres planos, lenguaje coherente, memoria conservada, consiente, inteligencia, manifestó antecedentes de cáncer prostático, señaló tomar dos tazas de café al día, niega consumo de cigarrillos, para el momento los resultados fueron: se esfuerza en causar buena impresión, actitud defensiva, egocéntrico, desgano y desaliento, indicadores de impulsividad y puede ser impulsivo, cierto grado de inmadurez, diferencia entre su pensar y su actuar, se siente en inferior de condiciones, deja las cosas a medio decir, resaltó que dejar salir con facilidad sus impulsos los cuales tienden a ser agresivos, intenta mantener el control, negativista, dificultad en las relaciones interpersonales, señaló que no reconoce problemas, sentimiento de culpa, desconfía de las personas que lo rodean, indicó frialdad emocional, actúa como víctima, conversador en las relaciones interpersonales superficiales, manifestó que se realizaron las pruebas proyectivas, figura humana bajo la lluvia, señaló que tiene pensamientos distorsionados sobre la mujer, indicó que se trata de un hombre de 51 años que dice de manera clara lo sucedido, tiene 4 hijos dos hembras y dos varones, en cuanto a su efectividad expresa malestar por el proceso, se siente víctima por el mismo, indico: “necesite cuidado por una enfermedad de cáncer y lo que hizo fue utilizar palabrotas”, oculta información de interés, en la exploración psicológica personalidad ABC, indicadores importantes de ansiedad, tendencia a la hostilidad verbal, toma decisiones rápidas, indicó que durante la realización de las pruebas trató de distorsionar las mismas, dijo que lo que ocurre en la familia tiene que quedarse en la familia, una mujer que permanece con un hombre violento debe tener problemas psicológicos, se considera con derecho a obtener información de todo sobre la víctima, encantador en público, lo contrario en privado, manifestó que intenta tener una imagen que no tiene, inseguro, celoso hasta extremo patológico, dificultad para reconocer los errores, responde las preguntas con otros temas que defiende su persona, la sexualidad la basa en el poder del hombre y la sumisión de la mujer, busca la culpa en el otro, responsabiliza a la pareja y a terceras personas, e indicó que se recomendó entrar a un grupo de charlas entre otras cosas, señaló que la evaluación realizada duro como 4 horas, resaltó que en 4 horas se puede saber si tiene rasgos paranoicos, para eso están las pruebas que se aplicaron que no son más que pruebas proyectivas, las conclusiones se sacan por lo que él respondió, manifestó que lo que se encontró allí es rasgo de la personalidad del señor CASIQUE, las experiencias que él ha tenido en su vida han influido en estas características, dice el tener unos padres que tienen años viviendo juntos, pero hay que tener en cuenta las diferencias personales de cada sujeto, señaló características del sujeto, las evaluaciones psicológicas son un corte transversal, el respondiendo a las prueba psicométricas y las pruebas proyectivas, estos fueron los resultados, no realizó evaluación ni antes ni después de esto, indicó que podía responder lo que encontró y que el rasgo ABC, dice que hay indicadores de agresividad e impulsividad, quiere decir que toma decisiones rápidas y actuaciones súbitas, hay indicadores donde tiende a la impulsividad y no mide las consecuencias de las mismas, la impulsividad tiende a ser agresivo, señaló El psiquiatra que él tenía un rasgo verbal muy rápido, se defiende ante las situaciones, manifestó que la psicología se encarga del estudio de la conducta, la psiquiatría mide los rasgos o la psicopatología que puede encontrar, resaltó que tiene siete años en sus funciones como psicóloga, indicó que está en el Equipo Interdisciplinario desde la creación de los tribunales, señaló que en cuanto a la estructura del estudio psicológico, primero es la entrevista datos de identificación, luego el suministro de las pruebas, en las pruebas proyectiva ya se ven rasgos, deben haber relación en las mismas, luego se elabora el informe, resaltó que para llegar a una conclusión primero se hacen las pruebas proyectivas de la figura humana, cuestionario de personalidad, inventarios de pensamiento distorsionado sobre la mujer, son siete pruebas, indicó en cuanto a las recomendaciones preservar las medidas de protección, ingresar al imputado en grupo de charlas, realizar evaluación neurológica, garantizar la separación de la pareja. Señaló que puede representar un peligro desde el punto de vista psicológico para la víctima, por los rasgos de personalidad, presenta distorsiones sobre la apreciación de la pareja, recalcó que tenía siete años de graduada, y que tiene ejerciendo la psicología los siete años que tiene de graduada, con un post grado y maestría, resaltó que el admitió haber extraído información que se lo admitió a la trabajadora social.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta las atribuciones conferidas a los especialistas del Equipo Interdisciplinario contenidas en el artículo 122 eiusdem, dándole la cualidad de expertos, conforme al numeral 2º de la norma, toda vez que dicho equipo es considerado órgano auxiliar del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, analizando y valorando su mendacidad, pericia y conocimiento sobre la materia, observando esta Juzgadora que la experta tiene 7 años de experiencia en el área de la psicología y señaló que de la evaluación efectuada al acusado se determinó que el mismo tenia gran tendencia a la impulsividad y agresividad, y que no medía las consecuencias de las mismas, con tendencia a la hostilidad verbal, y que se encontraba en su sano juicio y ubicado en los tres planos, indicando que aplicó test de B. y la Figura Humana, prueba que corrobora la deposición de la víctima C.C.C. y del adolescente hijo de ambas partes, quienes señalan por separado y de manera conteste, que el acusado es una persona agresiva e impulsiva y con mucha hostilidad verbal, además de confirmar la evaluación del médico psiquiatra J.M., en cuanto a establecer que el acusado tenía tendencia al a hostilidad verbal, por lo que en consecuencia es valorada dicho testimonio como PLENA PRUEBA, para la comprobación del estado mental del acusado y de su personalidad, lo que ayuda a corroborar los hechos narrados por la víctima y el testigo presencial que fueron objetos del juicio.

    Versiones de los anteriores expertos, que se adminicula a la deposición de la Licenciada M.C.P. en representación de la trabajadora social M.V. quien asumió la lectura y revisión del informe realizado por ésta última, y acudió al Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que la Lic. M.V., realizó un protocolo y que del mismo habían unos aspectos a sistematizar, en primer lugar pasa por el aspecto social, económico, se practicó en el mes de octubre de 2012, y se trataba de un asunto de 2010, indicó la especialista que la Trabajadora que realizó la evaluación dejó asentado una caracterización de la dinámica, dejó constancia que el acusado tiene seis hermanos y que él ocupa el 4 lugar, se hace la referencia de que viene de una primera relación de pareja, tuvo dos hijas, contrajo matrimonio pese a que aparece soltero, la dinámica para ese momento estaba totalmente no estaba basada en acuerdos, el elemento salud que lo que identifica estaba jugando un papel especifico la comunicación no se basaba en acuerdos, había una posible aflicción a nivel prostático, habían diferencias no habían entendimientos que provoca complicaciones generalizadas, desde el punto de vista de la violencia él acusado se siente víctima de la situación, no reconoce ser el responsable del proceso de violencia, él se percibe como no violento, se notó la no comunicación que había entre ellos y la desintegración que se venía perfilando, tal como lo estableció la colega había una situación que tenía que ver con la situación con sus hijos de la segunda relación, indicó que cuando la colega hizo el examen, dice que el manifestó que tenía quince años, el ratifica que no fue violento, que comienza todo a raíz que le da un cáncer, la pregunta es cuando hacen un análisis, se puede determinar en ese examen si la persona es violenta si no es violenta si pudo cometer el hecho punible, resaltó que en este caso más que la violencia había un problema de comunicación no era solamente del 2010, había un problema de comunicación que si perdura en el tiempo puede desencadenar en una situación violenta, por el problema de la salud, ella manifestó que el indica que empezó por su enfermedad en el 2010, podemos tener 10 años de una relación estable pero en dos años pudiera ser una relación traumática y violenta, indicó que ya se venía con una relación con problemas de comunicación, manifestó un elemento que hace referencia su colega que tuvo que ver con los mensajes de texto, él tenía acceso a los mensajes de texto. La interacción ya venía mal entre ellos dos, las condiciones no estaban dadas para comprender, resaltó que tienen casos de familias bien estructuradas y se genera en ellos una situación de violencia por otras razones, si has sido maltratado eres maltratador pero en algunos casos no es así, manifestó por ejemplo cuando una persona está pidiendo amor y no se me da puedo verbalmente decir algunas cosas, pero eso es igualmente violencia, ese es el desafío de la Ley, no puedo golpear a alguien para pedir auxilio, indicó en su percepción que él se ve como víctima, señaló que allí se establece que se sugiere que reciba tratamiento, se recomendó mantener las medidas, ingresar al grupo de charlas y garantizar la separación de la pareja y la parte psicoterapéutica es para el ciudadano, manifestó como especialistas la ética es que se tenga la atención profesional por la familia y por el ciudadano, la idea es no quedar en esa situación de violencia, manifestó tener 15 años de graduada, señaló que en el equipo tiene apenas dos semanas tiene 2 años en el estado Nueva Esparta y que fue trasladada a la Ciudad de Maracay, señaló que es una entrevista individualizada bajo un protocolo social, se abarcan aspectos personales, se hace el abordaje de la dinámica de la familia, dentro del aspecto psico social, luego lo que es el plano de pareja, lo que es la dinámica con sus hijos y la situación con la pareja, indicó que es una entrevista de observación permanente, resaltó el objetivo de la evaluación es saber cuál ha sido su interacción con su vida de familia, estabilidad, no estabilidad señaló en el trabajo social corresponde hacer la caracterización, se puede determinar las características de la comunicación, cuantas veces se ven en la semana, que tono emocional empleó para comunicarse con sus hijos con su esposo, si no los ve cuando habla, esto genera problemas de comunicación, si le dice permanentemente que gorda que fea, si estoy en eso, todo eso tiene que ver con comunicación y con interacción, dejó constancia que por la enfermedad él no se sentía atendido, de alguna manera que con calificativos que él se sentía afectado, como expertas saben que eso venia de meses atrás, indicó que Cuando pidió confrontación es porque por ejemplo dice algo y quiere que se le aclare lo que él está diciendo, cuando no confronto la mirada es que no me mantengo viendo a los ojos y esquivo la mirada, pudiera ser una especie de desafío, pudiera estar molesto pero esto va acompañado del dialogo mismo, cuando dice que oculta información, había información captada del resto del equipo que él no la manifestó, cuando manifestó problemas por funcionamiento sexual, esta parte para él es un elemento que es preocupante, desencadena en baja autoestima, manifestó que lo de la sexualidad puede desencadenar en violencia, puede generar rabia, o simplemente pena, manifestó que para la experta fue importante lo que el admitió en la evaluación, el manifestó una acción en contra de sí mismo, cuando la experta le dice que es un hecho violento, hay elementos en éste que el trata de negar porque él se percibe como no violento, resaltó que en la entrevista se corrobora la parte suicida, manifestó que en principio para el mismo, pensó que la parte terapéutica es importante que la retome, es importante e indicó que se mantenga separado de la víctima, si fue un desempeño emocional si eso que se dice es un desempeño de espectacularidad, hay que revisar la conducta hay que buscar la ayuda profesional.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta las atribuciones conferidas a los especialistas del Equipo Interdisciplinario contenidas en el artículo 122 eiusdem, dándole la cualidad de expertos, conforme al numeral 2º de la norma, toda vez que dicho equipo es considerado órgano auxiliar del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, analizando y valorando su mendacidad, pericia y conocimiento sobre la materia, observando esta Juzgadora que la experta tiene 15 años de experiencia en el área del Trabajo Social y señaló que de la evaluación efectuada al acusado se determinó que el mismo tenía tendencia suicida, que de la deposición aportada por el mismo, éste manifestó que una acción en contra de sí mismo, y en cuanto a no confrontar la mirada pudiera interpretarse como una especie de desafío, manifestando la experta que el acusado jamás admitió ser el causante de los hechos violentos, al contrario se consideraba víctima y que fue enfático al señalar que se sintió desatendido por su esposa quien es la víctima, toda vez que él se encontraba enfermo y ella no lo atendió además de señalar problemas desde el punto de vista sexual, lo que agudizó la comunicación dentro del hogar, consideró la experta que más que un hecho de violencia, en el caso presente hubo una falta de comunicación entre las partes, señaló que la prueba por excelencia que se utiliza es la entrevista, prueba que corrobora la deposición de la víctima C.C.C. y del adolescente hijo de ambas partes, quienes señalan por separado y de manera conteste, que el acusado es una persona poco comunicativa, y que los problemas de violencia se intensificaron cuando el ciudadano A.C. se enfermó, y que intentó en varias oportunidades quitarse la vida, lo que coincide con el estudio social, en cuanto a establecer que el evaluado presenta ideas o tendencias suicidas, por lo que en consecuencia es valorada dicho testimonio como PLENA PRUEBA, para la comprobación de las características sociales y económicas del acusado y de su personalidad, lo que ayuda a corroborar los hechos narrados por la víctima y el testigo presencial que fueron objetos del juicio.

    Hecho el análisis anterior y estando fundamentado con las declaraciones de la ciudadana C.C.C.R., en su condición de víctima constituyendo un elemento probatorio idóneo para formar la convicción de esta juzgadora, aunado a las declaraciones del joven adolescente identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, la P.O.Q., la experta P.A.M., quienes son hábiles y contestes, al señalar unos que presenciaron y otros que tuvieron conocimiento de manera referencial, de hechos de violencia por parte del ciudadano J.A.C. quien se dirigió en contra de la víctima de manera violenta, y entre ellos, el perseguir, hostigar a la víctima revisándole el teléfono, papeles y libretas con información confidencial, amenazándola con causarle un daño a nivel laboral, además de grabar las conversaciones de la ciudadana C.C.C. con terceras personas, lo que le produjo una afectación emocional, lo que fue corroborado con el testimonio del psiquiatra J.M., de la psicóloga M.L.P. y de la Trabajadora Social M.C.P. quien acudió en lugar de la Licenciada M.V., Trabajadora Social quien evaluó al acusado, testimonios hábiles y sin contradicción, y tienen plena credibilidad y certeza en base a su conocimientos científicos, permitiendo demostrar que la conducta del acusado, encuadra en el tipo penal de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.

    Ahora bien, en el presente caso el ciudadano A.J.C.M. realizó hechos de manera consciente y voluntaria, con el fin de perturbar la paz mental de la ciudadana CARMEN C.C.R. y no sólo constituyeron violencia verbal sino actos de persecución, intimidación u hostigamiento, que consistió en revisarle el teléfono, las libretas privadas, grabarle conversaciones con terceras personas, para luego amenazarla con causarle un daño a nivel laboral, y si bien, el acusado negó en todo momento haber realizado alguna de las conductas tipificadas en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aduciendo que al contrario la víctima era él, quien se encargó de cuidar a su esposa en varias oportunidades cuando ella fue operada y se encontraba enferma, resaltando que el era una persona honrada, responsable y trabajadora, dedicada a su familia, lo que fue ratificado por su defensa en las conclusiones ad, y que era evitativo a los problemas, por lo que resultaría contradictorio que una persona pasiva pueda a su vez ser violenta, por lo que el tribunal debía dictar sentencia absolutoria.

    En este sentido ha expresado la Sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal que:

    …Es inmotivada la sentencia que no se pronuncia de manera alguna en relación con los alegatos del imputado vulnerando el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia…

    Criterio que ha sostenido y ha mantenido la Sala en sentencia Nro. 460 de fecha 19-07-2005, con ponencia del magistrado Dr. H.C.F., la cual estableció en cuanto a este particular lo siguiente:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley..

    Partiendo de ello, esta Juzgadora a los fines de garantizar a las partes que se ha decidido conforme a la verdad procesal, considera prudente señalar que si bien, el acusado ha negado en todo momento su participación en los hechos, lo que fue ampliado por su defensa al momento de concluir, quien ratificó el verbatum del mismo; esta sentenciadora observa lo siguiente: no fue evacuado durante el debate ninguna prueba testimonial que indicara que la ansiedad, depresión tristeza, y trastorno psicológico que presenta la ciudadana CARMEN C.C.R. fue ocasionado por un hecho distinto a violencia de género, o que si proviene de una violencia por parte de la acción desplegada por un hombre, ese hombre sea una persona distinta al acusado A.J.C.M., todo lo contrario fue establecido de manera contundente que el adolescente identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, quien es hijo de ambas partes presenció en varias ocasiones, hechos de violencia por parte de su progenitor contra su madre, aunado a ello el psiquiatra J.M., la psicóloga M.L.P. y la Trabajadora Social M.C.P. quien acudió en lugar de la Licenciada M.V., Trabajadora Social quien evaluó al acusado, testimonios hábiles y sin contradicción, y tienen plena credibilidad y certeza en base a su conocimientos científicos, señalaron de manera separada y al unísono que el acusado era una persona con tendencia al suicidio, alta hostilidad verbal, impulsividad y agresividad, y esa persona evaluada resultó ser el acusado quien era el esposo de la víctima de los hechos objetos del juicio.

    Así las cosas, considera quien hoy sentencia que quedó plenamente demostrado que el acusado A.J.C.R. fue la persona que en varias oportunidades ejecutó actos de persecución u hostigamiento en contra de la ciudadana CARMEN C.C.R., lo que quedó demostrado con las pruebas que fueron supra valoradas, motivo por el cual no le cabe lugar a dudas a esta sentenciadora que ocurrió un hecho que produjo un cambio en el mundo exterior y que ese hecho se encuentra tipificado en la Ley Orgánica obre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como punible, y en tal sentido, el argumento de duda sustentado por la defensa del acusado es desechado por esta juzgadora y en consecuencia quien sentencia considera que efectivamente los elementos positivos del tipo penal como lo es LA TIPICIDAD, LA ANTIJURICIDAD, LA IMPUTABILIDAD, LA CULPABILIDAD Y LA PENA, se encuentran satisfechos con relación al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO. Y así se declara.

    CAPÍTULO VI

    PENALIDAD

    El artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipifica el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y prevé una consecuencia jurídica de OCHO (08) a VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN, el cual llevado a su término medio tal y como lo establece el artículo 37 del Código Penal, queda en CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN, más sin embargo siendo que en el presente caso nos encontramos en presencia de dos hechos punibles, lo que constituye un concurso real de delitos, debe aplicarse la pena correspondiente al delito más grave pero con el aumento de la mitad de la otra pena de prisión, conforme a lo señala el artículo 88 del Código Penal, correspondiendo el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y establece una consecuencia jurídica de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, el cual llevado a su término medio tal y como lo establece el artículo 37 del Código Penal, queda en DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, correspondiendo la mitad de la pena a SEIS (06) MESES que sumados al delito principal queda en UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena que en definitiva deberá cumplir el acusado. Y así se declara.

    CAPITULO VII

    MEDIOS DE PRUEBA QUE NO SON VALORADOS POR ESTA INSTANCIA JUDICIAL:

    1° PRUEBA DOCUMENTAL constituida por INFORME PSICOLOGICO, efectuado por la Licenciada O.Q., en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

    DATOS DE INVESTIGACION: Apellidos: C.N.: Carmen Cecilia Cedula de Identidad: V-6.824.378 Lugar y Fecha de Nacimiento: Cumana, 19 de Junio de 1966, E.. Sucre Edad Cronológica: 44 años Profesión/Oficio: A.N. de entrevistas: 5 sesiones MOTIVO DE CONSULTA: Asiste a consulta por solicitud de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico. Del Estado Aragua, a solicitud de acuerdo a lo establecido en el Articulo 109 del Código Orgánico Procesal Penal. APARIENCIA: Adulto hembra, con un tono de voz adecuado, peso acorde a su altura, de tez morena clara, con un pensamiento claro y coherente; se presenta limpia y vestida acorde a su edad y sexo. Su presencia y vocabulario refiere a una persona culta. ESTRUCTURA FAMILIAR: En la actualidad se encuentra en proceso de separación del padre de sus dos (02) hijos, en medio de conflicto grave, agresiones y presiones constantes refiere la Sra. Carmen.ANTECEDENTES CLINICOS: No existen antecedentes psicológicos ni psiquiátricos. OBSERVACIONES GENERALES: Se presenta con características propias de ansiedad generalizada por la situación que vive en el hogar con el padre de los niños, además del daño emocional que evidencian cada uno de los hijos. Presenta un vocabulario respetuoso y acorde a su nivel de estudio. EXAMEN MENTAL: Asiste al consultorio ansiosa motivado a la situación descrita con su pareja, se presenta consiente, orientada a nivel temporo-espacial, su pensamiento en cuanto a estructura, contenido y organización es coherente. Memoria mediata e inmediata sin alteraciones. El lenguaje con sintaxis adecuada y sin trastornos sensoperceptivos. Presenta conciencia de la situación actual de su núcleo familiar. RESUMEN: Se trata de paciente femenino de 44 años de edad, la cual manifiesta ansiedad generalizada. Se observa con un pensamiento coherente, así como manifestaciones físicas propia de personas tranquilas y de moderado temperamento sin embargo emocionalmente se encuentra afectada por la inestabilidad que le produce la situación en su hogar con sus hijos y la conducta agresiva de su pareja. RECOMENDACIONES: Continuar recibiendo orientación psicológica, es todo

    . CESAN LAS PREGUNTAS.

    2º PRUEBA DOCUMENTAL constituida por INFORME INTEGRAL PRACTICADO AL ACUSADO A.J.C.M., por parte del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, cuyo contenido fue leído de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

    3º PRUEBA DOCUMENTAL constituida por ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana C.C.C., cuyo contenido fue leído de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

    4º Valoración practicada al niño de 10 años de edad para el momento de la evaluación (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), riela desde el folio ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y tres (173) de la pieza I de las presentes actuaciones, realizado por la psicóloga O.Q., adscrita al CMDNNA- Ribas y señala entre otras cosas:

    EXAMEN MENTAL: A. evidencia en la actualidad un nivel de funcionamiento intelectual acorde a lo esperado para su edad cronológica correspondiente a la categoría diagnóstica Promedio- Medio. También presenta ventajas en la capacidad de comprensión, pensamiento asociativo, capacidad para seleccionar y verbalizar las relaciones apropiadas entre dos objetos o conceptos aparentemente diferentes, así mismos en la capacidad para identificar y aislar las características esenciales de las no esenciales, capacidad de análisis, síntesis y formación de conceptos no verbales, fondo de información. Detalles en la construcción de ideas, capacidad de aprendizaje y la capacidad de utilizar el juicio práctico en los actos sociales de cada día. Emocionalmente con características propias de ansiedad. RECOMENDACIONES: - Continuar terapias por el servicio de psicología con la finalidad de mejorar las relaciones afectivas con el padre y por ende su entorno familiar. – El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes constatar de que el padre reciba terapia por servicio de psiquiatría y posteriormente iniciar régimen de visitas supervisadas. – Su madre continuar recibiendo orientación por el servicio de psicología. – Incorporarlas en actividades culturales y/o deportivas

    .

    5º PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en Valoración practicada a adolescente de 14 años de edad para el momento de la evaluación (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), riela desde el folio ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y siete (177) de la pieza I de las presentes actuaciones, realizado por la psicóloga O.Q., adscrita al CMDNNA- Ribas y señala entre otras cosas:

    EXAMEN MENTAL: M.A. evidencia en la actualidad un nivel de funcionamiento intelectual promedio a lo esperado para su edad cronológica correspondiente a la categoría diagnóstica, Promedio- Medio. También presenta ventajas en la capacidad de comprensión, pensamiento asociativo, capacidad para seleccionar y verbalizar las relaciones apropiadas entre objetos o conceptos aparentemente diferentes, también muestra ventajas en la capacidad para identificar y aislar las características esenciales de las no esenciales, capacidad de análisis, síntesis y formación de conceptos no verbales, fondo de información. Riqueza de ideas, capacidad de aprendizaje y la capacidad de utilizar el juicio practico en loso actos sociales de cada día. RECOMENDACIONES: - Continuar terapias por el servicio de psicología con la finalidad de mejorar las relaciones afectivas con el padre. – El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes constatar de que el padre reciba terapia por servicio de psiquiatría. – Su madre recibir orientación por el servicio de psicología

    .

    Con relación a estos medios de prueba, consistente en informe psicológico, experticia psicológica, informes integrales y acta de denuncia, el Código Orgánico Procesal Penal, nada nos habla o señala de manera taxativa sobre si los informes psicológicos o experticia que no se han efectuado conforme a las reglas de la prueba anticipada, debe ser considerado o no prueba documental; más sin embargo el artículo 322 numeral 2° de la Ley Adjetiva, señala que podrá ser incorporado por su lectura la prueba documental o “de informes”, en este sentido, la doctrina y la ley nos habla de documento público y privado, considerándose una que todo documento emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificadas por el tercero mediante la prueba testimonial. En correspondencia con ese criterio, el autor R.J.D.C. ha expresado que no se trata de una prueba documental, sino un testimonio, que debe ser apreciado por las reglas de valoración de la prueba de testigo.

    En tal sentido, debe inferirse que las evaluaciones psicológicas incorporadas al juicio como documentales elaboradas por la Licenciada O.Q., tanto a la víctima como al niño de 9 años y al adolescente de 14 años de edad identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, el informe integral efectuado por los especialistas del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y la denuncia interpuesta por la víctima C.C.C., como PRUEBAS DOCUMENTALES, no son valoradas por esta Juzgadora ya que las mismas no fueron practicadas como pruebas anticipadas, según lo dispone el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, no constituyendo ni documento ni mucho menos informe, según se infiere de los artículo 1357 del Código Civil y 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil.

    Así las cosas, independientemente de no darle valor probatorio a las pruebas que fueron incorporadas como documentales, al considerar esta juzgadora que no tienen carácter de tal, ello no obsta para que las deposiciones de los especialistas y expertos que la suscribieron puedan ser valoradas por quien hoy sentencia, lo cual efectivamente se efectuó en el capítulo correspondiente. En este sentido, es necesario cuando se promueven pruebas documentadas como lo es en el presente caso, que se promueva la declaración de los expertos que la practicaron por cuanto en Venezuela la doctrina ha considerado que no existe la prueba de experticia sino la prueba de experto, lo cual efectivamente se hizo, toda vez que el Ministerio Público promovió la declaración en juicio de la P.O.Q., quien evaluó a la víctima y a sus menores hijos, y además durante el contradictorio fueron admitidas a solicitud de la defensa la testimoniales de los expertos que evaluaron al acusado A.J.C.M., Dr. J.M., Licenciada M.L.P. y Licenciada M.C.P., ésta última en sustitución de la Licenciada M.V., en Venezuela la única prueba de experticia que existe es la recogida bajo las normas y formas de la prueba anticipada como no lo fue en el presente caso y por ende el medio probatorio es el testimonio oral de los expertos en el debate y recogido de manera documentada, por escrito como un acto de investigación practicado durante la fase preparatoria el cual debe ser exhibido a los fines de su reconocimiento tal y como lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que dentro de los principios que rigen el proceso penal tenemos el de oralidad, inmediación y contradicción, de valorarse la prueba, se vulnerarían estos principios que conllevan a la violación del derecho a la defensa de las partes.

    Por último, con relación al acta de denuncia interpuesta por la ciudadana C.C.C., este Tribunal considera que una denuncia constituye un acto de proceder para iniciarse un proceso, pero en modo alguno puede utilizarse este modo de proceder como elemento de convicción para demostrar alguna argumentación en juicio, siendo además que se promovió y evacuó la testimonial de la víctima durante el contradictorio.

    En consecuencia esta Juzgadora, por los argumentos antes señalados no le da valor probatorio a las pruebas que fueron incorporadas por su lectura y evacuadas durante el debate, sin que ello menoscabe el valor que se le dio a cada uno de los testimonios emitidos por los especialistas y expertos que depusieron durante el contradictorio.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Juicio Del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 349 Del Código Orgánico Procesal Penal Condena al ciudadano A.J.C., natural de Caracas, fecha de nacimiento 27.09.52, de 60 años de edad, soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Urb. El paraíso, conjunto residencial El Paraíso, 1° etapa, torre B, piso 2 Apto. 26, caracas Distrito Capital, teléfono: 0212-4613282, titular de la cedula de identidad Nº 3.884.949, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN C.C.R.. SEGUNDO: Se Exime Al Acusado, D.P. De Las Costas Procesales De Conformidad Con El Artículo 26 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Seguridad y Protección dictadas a favor de la víctima CARMEN C.C.R. dictadas por el Juzgado en Función de Control, en contra del ciudadano acusado CUARTO: Se mantiene el estado de libertad que viene disfrutando el acusado, hasta tanto el Tribunal en Función de Ejecución emita una decisión distinta. Y toda vez que el acusado ha permanecido en libertad desde el principio no se establece fecha provisional del cumplimiento de la pena. Remítase el expediente en su oportunidad legal para el Juzgado de Ejecución a los fines establecidos en el artículo 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Maracay, siendo las 03:40 pm del día 13 de Febrero de 2013, 202° años de la independencia y 153º Federación. N. a las partes.

    LA JUEZA,

    CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

    LA SECRETARIA,

    C.M.

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA,

    C.M.

    03:40 pm.

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