El caso Brewer-Carías vs. Venezuela: Lecciones desde la perspectiva del debido proceso

AutorMarisol Peña Torres
CargoEx Presidenta del Tribunal Constitucional de Chile
Páginas401-418
JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
EL CASO BREWER-CARÍAS VS. VENEZUELA:
LECCIONES DESDE LA PERSPECTIVA
DEL DEBIDO PROCESO
Marisol Peña Torres,
Ex Presidenta del Tribunal Constitucional de Chile
Resumen: El presente artículo analiza el dictamen del Comité de Derechos Hu-
manos de la ONU, de 18 de octubre de 2021, que ha venido a repar ar los efectos
producidos por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el caso del jurista venezolano Allan Brewer-Carías, particularmente en lo que se
refiere a la vulneración del derecho de acceso a la justicia en conexión con el de-
recho a un recurso efectivo para tutelar los derechos protegidos a nivel interna-
cional.
Palabras Clave: Derecho de acceso a la justicia derecho a un recurso efectivo
agotamiento de los recursos internos.
Abstract: This article analyzes the j udgment of the ONU Human Rights Commit-
tee, dated October 18, 2021, whic h has come to repair the effects produced by the
decission of the Inter-American Court of Human Rights in the case of the Venezue-
lan jurist Allan Brewer - Carías, particularly with regard to the infr ingement of the
right of access to justice in connection with the right to an effective remedy to as-
sure the rights protec ted by international level.
Key words: Right of access to justice right to an effectiv e remedy exhaustion of
local remedies.
INTRODUCCIÓN
Con fecha 18 de octubre de 2021, el Comité de Derechos Humanos de la ONU pronun-
ció su dictamen en el caso CCPR C/133/D/3003/2017, correspondiente a la denuncia que
había interpuesto el jurista Allan Brewer-Carías1 contra el Estado de Venezuela, el 21 de
diciembre de 2016. La acción se fundaba en diversas vulneraciones a las normas del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966 y a su Protocolo Facultativo que te-
nían que ver con las garantías del debido proceso y con la existencia de discriminación por
razones políticas.
El aludido dictamen d el Comité de Derechos Humanos confirma varias de las violacio-
nes alegadas y establece la obligación de Venezuela de proporcionar al denunciante un recur-
,
1
Profesora titular de Derecho Constitucional. Centro de Justicia Constitucional Universidad
del Desarrollo. marisolpena@udd.cl.
Allan Brewer-Carías es abogado, doctor en Derecho y profesor emérito de la Universidad Central
de Venezuela. Ha sido profesor visitante y profesor adjunto en la Columbia Law School en Nueva
York. Ex miembro de la Junta Directiva del Instituto Interamericano de Derechos
Humanos y ex Vicepresidente de la Academia Internacional de Derecho Comparado con
sede en La Haya. Miembro y ex Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de
Venezuela.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 169/17 0 - 2022
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so efectivo, lo que importa una reparación integral de sus derechos vulnerados. Al mismo
tiempo, el Comité fijó al Estado Parte un plazo de 180 días para informar sobre las medidas
que hubiere adoptado para aplicar su dictamen, el que, además, debía ser publicado y dársele
amplia difusión.
La denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU se realizó después de que
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fallo de 26 de mayo de 2014, acogiera la
excepción preliminar deducida por el Estado de Venezuela que alegaba la falta de agotamien-
to de los recursos internos, por parte de la presu nta víctima, lo que impidió ent rar al examen
de fondo de las alegaciones del doctor Brewer-Carías. La sentencia fue pronunciada por dos
votos a favor y dos en contra , correspondientes estos últimos a lo s jueces Manuel Ventura
Robles y Eduardo Ferrer Mac -Gregor. Por su parte, el juez chileno Eduardo Vio Grossi, se
excusó de participar en este litigio por haber trabajado en el Instituto de Derecho Público de
la Universidad Central de Venezuela, dirigido en esa época por Allan Brewer-Carías.
El interés jurídico de este dictamen es doble: por un lado, desvirtúa la idea, hasta hoy
generalizada, de que el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es
la última posibilidad que le asiste a un nacional de un Estado miembro de la Convención
Americana de Derechos Humanos para constatar la vulneración de sus derechos y obtener las
reparaciones correspondientes. Por otro lado, contribuye a precisar el alcance del requisito
del agotamiento de los recursos internos como determinante para la admisibilidad de aquellas
acciones que tiendan a perseguir las responsabilidades de un Estado por la vulneración de los
derechos que se aseguran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la
ONU, del año 1966.
El presente artículo abordará, primeramente, el contexto fáctico en que se deduce la de-
nuncia del profesor Allan Brewer-Carías ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU,
con especial énfasis en el pronunciamiento previo de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Seguidamente, se analizará la importancia del requisito de agotamiento de los
recursos internos como estándar de admisibilidad de las denuncias, tanto ante la aludida
Corte cuanto, ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en s u relación con el dere-
cho básico de acceso a la justicia. Por ú ltimo, se extraerán algun as conclusiones a la luz de
los criterios establecidos en el dictamen del Comité de Derechos Humanos en el caso en
comento.
I. HECHOS QUE DESENCADENARON LA DENUNCIA DE ALLAN BREWER-
CARÍAS ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
La historia de Venezuela ha estado marcada, en las últimas décadas, por apartarse de los
estándares democráticos señalados en la Carta Democrática Interamericana de la OEA, sus-
crita en Lima, en el año 2001.
Es así como el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA)
aprobó una resolución, con fecha 9 de diciembre de 2020, por la cual llama a “rechazar las
elecciones fraudulentas celebradas en Venezuela el 6 de diciembre de 2020 y no reconocer
sus resultados por no haber sido libres ni justas de conformidad con las condiciones estable-
cidas en el derecho internacional; por carecer de imparcialidad y transparencia; por no h aber
contado con la participación de todos los actores políticos y de la ciudadanía; por no haber
sido liberados los presos políticos; por la falta de independencia de la autoridad electoral; y
por no haber contado con observación electoral internacional independiente y creíble”.

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