Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

PARTE ACTORA: CASP S/A INDUSTRIA DE COMERCIO, compañía constituida y existente de acuerdo con la legislación de la República Federativa de Brasil, inscrita en el Catastro Nacional de Personas Jurídicas del Ministerio de Hacienda bajo el Nº 61.106.043/0000 40 y con Número de inscripción de Registro de Empresas 35.3000029569 de la Republica Federativa del Brasil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.J.B.K. y H.E.C.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº V- 6.842.284 y V- 7.547.087.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KRISMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda el 9 de mayo de 1996, bajo el Nro. 31 tomo 215-A-Sgdo, y ASOCIACION COOPERATIVA MANUFACTURA FDV R.L., constituida el 28 de mayo de 2002, ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio El Hatillo, bajo el Nº 9 del Protocolo Primero, Tomo 9, correspondiente el segundo Trimestre del año 2002.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.P., R.A.M.d.O. M, y L.E.M.P., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 59.189, 4.169 y 160.152, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE: 10333

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inició la presente incidencia por solicitud de regulación de competencia hecha por el ciudadano H.E.C.R. plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Casp S/A Industria E Comercio en el juicio que por Cumplimiento de contrato incoare contra Agropecuaria Krisma C.A., ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.A.M.d.C..

A tal efecto, fueron remitidas las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de Turno.

Realizada la insaculación, quedó para conocer la causa a este Juzgado, quien recibe las actas en fecha 18 de abril de 2012, y asimismo fijó diez (10) días de despacho a los fines de dictar sentencia.

Encontrándose en la oportunidad de decidir, dentro del lapso legalmente establecido, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

MOTIVA

En cuanto al recurso de Regulación de Competencia que conoce este Juzgado, se desprende de las actas que la regulación de competencia es solicitada por virtud de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2012 emitida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en donde se declaró incompetente por la materia bajo las siguientes consideraciones:

…OMISSIS…

Por otra parte, en el contexto de esas actividades, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la jurisdicción agraria tiene como alcance, actividades de orden financiero, comercial y de tecnología, inclusive de capacitación y extensión necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario, las organizaciones de personas y la estructuración de bienes para el trabajo individual y colectivo de la tierra.

En consecuencia, por cuanto se desprende de la Factura Comercial N° 584, que cursa al folio 11 del presente expediente, se describen equipos para Galpones de Pollo de Engorde, lo cual es una actividad agrícola, por lo que debe forzosamente esta sentenciadora declarar, como en efecto declara, CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la co-demandada AGROPECUARIA KRISMA C.A, en fecha 12 de marzo de 2012, en virtud de lo cual, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 212, numerales 8, 12 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, del presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas, quien resulte competente en la presente causa.

Dicho lo anterior y una vez vencido el lapso dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Ahora bien, vistos los términos en los cuales el juzgado declaró su incompetencia para conocer de la presente causa, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:

Doctrinalmente la “Competencia” ha sido definida por el Maestro Chiovenda, como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

Mientras que autores de la talla de M.T.Z., han definido la competencia en atención a la capacidad general del juez para ejercer la función, determinada por los requisitos previstos en la ley para ser investido de la jurisdicción, mediante una capacidad especial que puede ser a su vez objetiva determinada por la normativa de la competencia, y subjetiva en razón de las condiciones personales del juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que intervienen en ella.

En este sentido, los Tribunales conocerán de las causas teniendo por norte no solo su competencia por la materia y la jurisdicción, sino también de acuerdo con la cuantía o valor en que sea estimada la demanda.

Así, para determinar la competencia por la materia se debe atender a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, ya sea ordinario o especial, juez ordinario civil, (entendido aquí el término civil en su sentido más amplio, como contrapuesto al penal), la atribución de ciertas clases de relaciones jurídicas al conocimiento de determinado tipo de jueces, origina, como hemos visto, las jurisdicciones especiales, y por tanto la distinción de los jueces en ordinarios y especiales.

En ese orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 28 establece:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

(Subrayado y negritas nuestras).-

La norma legal en referencia establece acumulativamente, dos criterios para la determinación de la competencia por la materia a saber: a) La naturaleza de la cuestión que se discute: Con esto quiere decir el legislador que para fijar si un Tribunal es o no competente por la materia, lo primero que debe atenderse es a la esencia de la propia controversia, esto es, si ella es de carácter civil o penal, y no sólo lo que al respecto puedan conocer los tribunales ordinarios de una u otra de estas competencias, sino además, las que correspondan a tribunales especiales, como Tributario, laboral, agrario etc... b) Las disposiciones legales que la regulan: Aquí no sólo atañe a las normas que regulan la propia materia, sino también al aspecto del criterio atributivo de competencia que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general; y en particular, al que examina su propia competencia o incompetencia. La combinación de ambos criterios, desde el punto de vista del derecho adjetivo determina la competencia por la materia. Y así se establece.

De otro lado, la reciente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 de fecha 29.07.2010, en su artículo 197 ordinal 15º consagra la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria de la siguiente manera:

Los Juzgados de primera instancia conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

…OMISSIS…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo ut supra la jurisdicción Agraria conocerá de todas aquellas controversias donde se encuentre involucrada actividades agrarias propias de la agricultura, la ganadería, la avicultura, la piscicultura y la silvicultura, y que comprendan además mecanismos que propendan la producción y conlleven a satisfacer las necesidades humanas de mercado y consumo de productos alimenticios.

En el caso sub lite, se evidencia que la naturaleza de la cuestión que se discute en este caso el cumplimiento de contrato deviene de la compra - venta de máquinas para la instalación de criaderos de pollos, lo cual se refleja de la factura Nro. 584 inserta al folio 12 de las actas que conforman al presente asunto donde además se evidencia que el comprador hoy demandado Asociación Cooperativa Manufactura FDV, RL se encuentra domiciliado en el Municipio Chacao.

De este modo, la naturaleza de la relación jurídica que se discute constituye una actividad agraria conexas cuya disposiciones legales que la regulan se encuentran establecidas en la ley especial de Tierras y Desarrollo Agrario.

De manera que los Órganos Jurisdiccionales con competencia Civil no tienen competencia objetiva por la materia para conocer de la presente causa, siendo competencia exclusiva a los Juzgados de Primera Instancia Agraria del Area Metropolitana de Caracas el conocimiento de la presente causa y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de Regulación de competencia solicitado por la abogado H.C.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Cas S/A Industria e Comercio.

SEGUNDO

COMPETENTE para conocer del juicio que por Cumplimiento de Contrato, incoara Cas S/A Industria e Comercio en contra de Agropecuaria Krisma C.A., a los Juzgados de Primera Instancia Agraria con sede en la ciudad de Caracas.

TERCERO

Remítase el expediente a los Juzgados de Primera Instancia Agraria con sede en la ciudad de Caracas REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 253° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En la misma fecha anterior, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión en el expediente No. 10333 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, como esta ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

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