Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SALA DE JUICIO

Acarigua, Octubre 03 de 2.005

195º y 146º

Expediente Nº 4997-05

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

R.C.C. y G.N.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.953.376 y 13.485.455, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio R.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° 9.836.916, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.290.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En escrito de fecha 21-06-05, los ciudadanos R.C.C. y G.N.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.953.376 y 13.485.455, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.290; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Junio de 1.994, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 05 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Calle Los Cedros N° 46C, Urbanización El Pilar, Araure Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos (2) hijas que llevan por nombres .......y......, de 9 y 5 años de edad, en su órden; que desde el nacimiento de la menor de sus hijas, lo cual hace más de cinco (5) años, han permanecido separados de hecho por situaciones que no consideran exponer, sin que a la fecha haya ocurrido entre la pareja reconciliación alguna, razón por la cual y en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la P.P. de sus hijas, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de las mismas; El padre de sus hijas se compromete a consignar, por OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la Cuenta Corriente N° 01150037470370057052 del Banco Exterior, que se encuentra a nombre de la ciudadana G.N.C.: el Régimen de Visitas, los padres se alternaran los fines de semana, es decir, uno con el padre, el siguiente con la madre, entendiéndose este desde el viernes a mediodía, Sábado, hasta la tarde del Domingo, pernoctando en la casa del padre; Vacaciones escolares las niñas estarán con el padre, quince (15) días continuos; fiestas de carnaval, semana santa, serán de manera alterna de común acuerdo entre las partes, en el mes de Diciembre las niñas estarán con el padre desde el 15 al 25 de ese mismo mes, y desde esa fecha hasta el inicio de las actividades escolares con la madre, en los próximos años será de manera alterna; el padre se compromete a cancelar todos los gastos de salud, educación, y calzado; que existe un bien inmueble que liquidar, el cual una vez disuelto el vínculo matrimonial se resolverá sobre el destino del mismo., pero que mientras dure la sociedad patrimonial en este bien inmueble, el uso y el disfrute lo tendrá única y exclusivamente la ciudadana G.N.C., y sus dos hijas.. Admitida en fecha29-06-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a las niñas involucradas, lo cual se cumplió en fechas 16-09-05 y 20-09-05. Al folio 20 corre agregado escrito presentado por el ciudadano R.C.C., asistido por el Abogado en ejercicio J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.819.

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