Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 5 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMoraima Look Roomer
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.

Guanare, 05 de septiembre de 2005

195° y 146°

N° 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada A.I.G., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la causa seguida al ciudadano CASTAÑO VILLA J.A., por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 5° del Artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser su cónyuge, Abg. M.A.J.B., defensor de confianza del imputado CASTAÑO VILLA J.A..

Alega la Juez inhibida que:

En la referida causa al folio 99, se observa que el ciudadano CASTAÑO VILLA J.A., designó como defensor de confianza al Abogado M.A.J.B., quien en fecha 25-07-05 acepto la defensa del mencionado ciudadano; y siendo el defensor privado del acusado mi cónyuge lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente causa, así lo hago y me inhibo de conocer de conformidad con el Artículo 87 en relación con Artículo 86 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal…

Al efecto acompaña copias certificadas de los autos de designación como defensor y aceptación de la misma, por parte de su cónyuge abogado M.A.J.B., así como también del acta de matrimonio de la Juez inhibida con el tantas veces nombrado abogado defensor y que rielan a los folios 2, 5, 8 y 9 del presente cuaderno de inhibición, constatándose así que el aserto de la Juez inhibida sin lugar a dudas configura la causal invocada, por ende, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 5°, 87 y 95 del Texto Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

La Juez de Apelación Presidente (e),

Abg. M.L.R.

Ponente

La Juez de Apelación La Juez de Apelación

Abg. L.K.D.C.P.G.

El Secretario Temp.

Abg. J.S.P.G.

Seguidamente se remite con oficio N° 721 constante de una pieza de 12 folios útiles. Conste.

El Secretario,

EXP N° 2585-05

MLR/jm

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