El castellano como idioma oficial y los idiomas autóctonos (a propósito de la regulación de la ley de idiomas indígenas)

AutorJosé Rafael Belandria García
Páginas79-93

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I Introducción

¿Existe en Venezuela, además del castellano, otros idiomas oficiales? La Constitución dice en su artículo 9 que el castellano es el idioma oficial, y lo mismo hacía la derogada Constitución de 1961, en su artículo 6, siendo éstas las únicas Constituciones en la historia de Venezuela, del total de veintiséis que el país tiene1, en incorporar una disposición de este

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tipo. La vigente Constitución, sin embargo, se diferencia de su predecesora al señalar que “Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas…”. Esta cláusula ha sido interpretada y regulada por una ley, que si bien no es muy conocida, ha dado lugar con ello a una situación confusa. En efecto, la Ley de Idiomas Indígenas, dictada en el año 2008, establece en su artículo 4, lo siguiente: “Son idiomas oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, el idioma castellano y los idiomas de los pueblos indígenas siguientes…”. Tan pronto se repasa esta disposición, surgen al menos dos interrogantes: ¿Es sólo el castellano el idioma oficial de la República?, ¿Además del castellano también son oficiales los idiomas de los pueblos indígenas?

Esta investigación está destinada a resolver ambas cuestiones, así como aquellas dudas que puedan existir en torno al idioma oficial del país, y sobre todo las implicaciones que ello tiene en el ámbito jurídico, para los sectores público y privado. A tal efecto, se acudirá nada menos que a los diarios de debate del proceso Constituyente del año 1999, donde consta la voluntad de los representantes del pueblo, y el proceso que se siguió para conseguir la misma. Se observarán tan importantes documentos para desentrañar el verdadero sentido del artículo 9 de la Constitución, y así arribar a una conclusión. Sin duda, que la importancia del asunto es múltiple, si bien en lo que respecta a la ciencia jurídica, en concreto al Derecho Administrativo, el interés consiste en las consecuencias de que un idioma sea oficial, y si fueren varios, en las medidas organizativas que deben adoptar los órganos del Estado para atender a los ciudadanos en tales idiomas, inclusive responder en ellos los planteamientos, solicitudes o recursos que llegaran a formular.

1. Planteamiento del caso: regulación del artículo 9 de la Constitución por la Ley de Idiomas Indígenas

La Constitución2en su artículo 9, establece la siguiente regla general: “El idioma oficial es el castellano3, y junto a ello introduce de inmediato una singularidad: “Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad”.

Este tema, sin embargo, resultó afectado con la aprobación y entrada en vigencia de la mencionada Ley de Idiomas Indígenas4(en lo sucesivo, LII), pues ésta contempla en su artículo 4 lo que se cita a continuación:

Artículo 4. Son idiomas oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, el idioma castellano y los idiomas de los pueblos indígenas siguientes: kapón (akawayo), amorúa, añu, arauko (lokono), ayamán, baniva (baniwa), baré (báre), bari, chaima, kubeo, kumanagoto, e’ñepà, jodi (jodù), jivi (jiwi), japreria, kari’ña, kurripako, kuiva, mako, makushi, ñengatú (jeral), pemón (kamarakoto, arekuna, taurepan), chase (piapoko), puinave, purné, sáliva, sanemá, sapé, timote, uruak (arutani), wotjúja (piaroa), mopuay (mapoyo), warekana, warao, wayuu, yanomami, yavarana (yawarana), ye`kuana (dhe’kuana), y yukpa”.

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Conforme a esta disposición, además del castellano, todos los que están entre paréntesis son idiomas oficiales de la República5. Lo que quiere decir que en Venezuela habrían varios idiomas oficiales, y no sólo el castellano. Otras disposiciones de la LII están orientadas en dirección similar. Por ejemplo, el artículo 2, dice así: “Los idiomas indígenas y el idioma castellano son los instrumentos de comunicación entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas, en cualquier escenario e instancia pública o privada en todo el territorio nacional”. El artículo 12 prevé lo siguiente: “Son competencias del Instituto Nacional de Idiomas Indígenas, las siguientes: […] 11. Fomentar el uso de los idiomas indígenas en los actos públicos, nacionales e internacionales, especialmente en los estados, y municipios con población indígena”. Toda esta situación, y en especial lo dispuesto en el artículo 4 de la LII, generan un escenario confuso, que conduce a preguntarse si, en realidad, a tenor de la Constitución y del espíritu de sus redactores, los idiomas indígenas son también oficiales en el país; en segundo lugar, si es cierto que éstos son un instrumento de comunicación entre el Estado y las comunidades que los practican; y por último, si los poderes públicos, en consecuencia, estarían obligados a conocer tales idiomas a los efectos de emitir respuesta frente a los planteamientos que les formulen. La investigación persigue resolver estas interrogantes.

2. Una breve referencia al castellano De sus orígenes ibéricos a su implantación en territorio nacional

La utilización actual en Venezuela del castellano obedece, como es obvio, a razones históricas: al ser los españoles los primeros en arribar a lo que hoy en día es el territorio venezolano (y no los ingleses, ni los franceses, ni los portugueses), en agosto de 1498, con intenciones de sumar esas tierras a lo que para la época era el Reino de Castilla, tan pronto alcanzaron su objetivo, impusieron también a los nativos su lengua, que era la castellana – dominio que se extendió por más de trescientos años-.

Fue así como ese idioma pasó a ser patrio. Lo mismo sucedió entre los portugueses y quienes vivían en el actual territorio de Brasil o entre los franceses y quienes habitaban lo que hoy en día es el territorio de Canadá. Narrar la evolución entera del castellano, sin duda, excede los objetivos de este epígrafe. Lo que se pretende ahora, más bien, es ofrecer algunos datos históricos muy puntuales sobre el origen del castellano, su formación y caracteres, para saber de dónde viene el idioma que la Constitución califica como oficial.

Se dice que había “una pequeña comarca del norte de la península Ibérica, un estrecho cajón limitado al norte por la cordillera cantábrica, al oeste por el río Pisuerga, al este por los montes vascos y al sur por un gran espacio despoblado al que muchos años después los historiadores llamarán el desierto del Duero6, que había conocido tantas guerras, que por aquellos años, hacia el siglo X, se va “llenando de fortificaciones, de recios castillos de piedra. Tantos hay que han dado nombre a la región: Castilla7. Se hablaba allí una lengua que era producto del latín, al haber estado esos territorios bajo el dominio del Imperio Romano.

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Por su posición geográfica “era Castilla vértice donde habían de confluir las diversas tendencias del habla peninsular […] El lenguaje de Castilla adoptó las principales innovaciones que venían de las regiones vecinas, dándoles notas propias8.

Para el siglo XV, “el castellano ya era la lengua de cultura de toda la Península, incluso en los territorios donde en la calle se hablaba otra lengua romance. A finales de esa centuria y en la siguiente, cuando salta a América, se convierte en una coiné –lengua común- de un territorio ingente, hasta entonces fragmentado en 123 familias de lenguas de las que, una vez más, el dinámico idioma toma préstamos9. De esa misma época datan también las razones por las que a este idioma se le conoce en el continente americano como castellano. Se dice, en efecto, que “los conquistadores y colonizadores primeros hablaban de Castilla y del Rey de Castilla, más que de España, según se ve en las crónicas de Indias, y, por consiguiente, debieron de llamar al idioma con mucha preferencia castellano10.

En el siglo XVII “una pléyade de escritores excelsos (Cervantes, Quevedo, Góngora, Lópe, Gracian, Calderón…) lo convierten también en la lengua de prestigio en media Europa”. En el siglo XVIII, con la llegada al trono español de una dinastía de origen galo, el castellano “toma una nueva cosecha de términos franceses y los hace suyos. En el siglo XIX y XX se nutre del inglés, del que toma muchos vocablos surgidos de la revolución industrial, el transporte, el turismo, la economía moderna y las nuevas tecnologías11.

A comienzos del siglo XXI, el castellano se sitúa como uno de los idiomas más hablados del mundo. Se estima, para el año 2012, que unos cuatrocientos veinte millones de personas hablan el castellano como lengua materna, y otros ochenta millones más lo tienen como segunda lengua, lo que determina que el idioma sea el tercero más hablado del mundo, después del chino mandarín y el inglés. Asimismo, después de estos idiomas, el castellano es la tercera lengua con más usuarios en Internet (164.968.742 usuarios, lo que representa un 7,8 % del total12).

El castellano goza además de una riqueza estimable. Entre los libros más editados, traducidos y conocidos del mundo, después de la propia Biblia, está la obra cumbre de Miguel de Cervantes: el ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha, escrita en castellano. Un idioma que da lugar en la actualidad a numerosas combinaciones, para expresar los pareceres y sentimientos más diversos de quienes lo practican. No en vano cuenta éste, a la fecha, con

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once premios Nobel de literatura, seis de...

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