Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150

ASUNTO: AP21-L-2009-002592

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: A.C.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nro. 11.610.114.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C. y C.M., abogadas en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.561 y 97.741, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el número 57, tomo 34-A-Sdgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.B., Yusuliman Vindigni Herrera, J.B.S., J.A.R., L.A.R., J.A.Z., C.A.A.G., M.S.A., A.M., R.Q., L.D.V.B., R.J.B.S., J.E.B., Lisnel Díaz abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 85.035, 87.266, 107.059, 110.016, 13.688, 35.650, 35.648, 67.084, 77.254, 90.711, 137.191, 76.919, 107.059, 109.404 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

CAPITULO II

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 20 de mayo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de mayo de 2009 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 26 de junio de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la audiencia preliminar, acto al cual comparecieron ambas partes consignando escritos de promoción de pruebas.

Luego de varias prolongaciones en fecha 30 de Noviembre de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de juicio.

En fecha 7 de Diciembre de 2009, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 8 de Diciembre de 2009, ordenó la remisión del presente expediente, a los fines de que fuese distribuido a los Juzgados de Juicio.

En fecha 10 de diciembre de 2009, fue distribuido el expediente a este Juzgado de Juicio.

En fecha 14 de Diciembre de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente, a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 17 de Diciembre de 2009, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y en fecha 7 de enero de 2010 fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 10 de febrero de 2010.

En fecha 10 de febrero de 2010 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, comparecieron ambas partes y en virtud de la complejidad del asunto, la Juez difirió la oportunidad de dictar el dispositivo oral del fallo para el día viernes 19 de febrero de 2010 a las 8:45 am., oportunidad en la cual la Juez con la comparecencia de las partes dictó el dispositivo oral del fallo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la representación judicial de la parte actora que su poderdante ingresó en fecha 6 de junio de 2007 a prestar servicios para la demandada, como Vigilante destacado en la Limonera Baruta, Empresa Odebretch, contratista de la empresa Metro de Caracas en las instalaciones del metro de Caracas, Plaza Venezuela y Nuevo Circo, en una jornada de trabajo comprendida de 12 horas nocturnas de 7:00 pm. a 7:00 am., horario corrido, una semana con 12 horas diurnas de 7:00 am. a 7:00 pm. de martes a domingo, cumpliendo una jornada ininterrumpida de 12 horas, con descanso el día lunes, es decir que la jornada excedía de la jornada establecida en la última parte del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente trabajaba los días feriados, incluyendo los domingos e inclusive algunos días de descanso o redoble.

Que en fecha 12 de Diciembre de 2008 presentó renuncia justificada, laborando el preaviso correspondiente hasta el 12 de enero de 2009, por hechos del patrono, retrasos de salarios, falta de pagos de seguro social obligatorio y Ley Política Habitacional y desde la fecha que culminó la relación laboral la empresa ha incumplido con el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales, con fundamento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva SITRAMAVI (Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento y Vigilancia).

Sobre la base de un tiempo de servicios comprendido entre el día 6 de junio de 2007 al 12 de enero de 2009, es decir, de 01 año, 07 meses y 06 días, reclama el pago de los siguientes conceptos:

1) Aumento de salario mínimo (cláusula 47º Convención Colectiva SITRAMAVI), de acuerdo con esta cláusula la empresa debió efectuar al actor un aumento salarial del 15% sobre el salario, según la convención colectiva 2003-2006 y el 10% según la convención colectiva 2008-2011, ya que los mismos no fueron efectuados, la cantidad de Bs. 1.456,00.

2) Días conmemorativos o de júbilo (cláusula 23º Convención Colectiva SITRAMAVI), la remuneración obligatoria del día 8 de julio de cada año como día feriado, el día 8 de julio de 2007 y el día 8 de julio de 2008, la cantidad de Bs. 54,00.

3) Pago por reducción de jornada (cláusula 52º Convención Colectiva SITRAMAVI), el pago de 02 días de salario adicional, por cuanto si bien es cierto que algunos de los comprobantes de pago refleja y le fue cancelado este concepto al actor, existen diferencias considerables en cuanto a los montos que realmente le correspondían al actor por convención colectiva y lo que la empresa pagó, en tal sentido reclama la cantidad de Bs. 1.087,00

4) Días feriados (cláusula 28º Convención Colectiva SITRAMAVI) , dado que los servicios que presta la empresa tienen carácter público y por ser labores discontinuas, el pago de 02 salarios extras a los vigilantes que presten servicios los días jueves y viernes santo, 19 de abril, 1 de mayo, 24 de junio y 24 de julio, 12 de Octubre y 25 de Diciembre o que coincida con su día de descanso semanal y en lo que respecta al día 1 de enero cuando sea trabajado el vigilante recibirá 03 salarios extras, total días feriados 29 días, la cantidad de Bs. 399,00.

5) Fondo de ahorro (cláusula 48º Convención Colectiva SITRAMAVI) , por cuanto no fue pagado al trabajador durante su relación laboral, la cantidad de Bs. 220,00.

6) Utilidades (cláusula 44º Convención Colectiva SITRAMAVI); 2008 la cantidad de 52 días y la fracción 2009 la cantidad de 4 días, Bs. 2.434,00.

7) Vacaciones y bono vacacional (cláusula 45º Convención Colectiva SITRAMAVI) la fracción junio2008/2009, 30 días, la cantidad de Bs. 1.143,00

8) Antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 4.288,00.

9) Intereses de prestaciones sociales (cláusula 40º Convención Colectiva SITRAMAVI) la cantidad de Bs. 424,00.

10) Indemnización de antigüedad, 60 días la cantidad de Bs. 2.859,24 e indemnización sustitutiva de preaviso, 45 días, la cantidad de Bs. 2.144,43.

11) Segunda quincena del mes de enero de 2009: Los días laborados desde el día 1 de enero de 2009 al 12 de enero de 2009, a razón de un salario diario de Bs. 38.127,00 X 12 días la cantidad de Bs. 457,00.

12) Otros: Que por cuanto el patrono descontó del salario los conceptos correspondientes al seguro social obligatorio, aporte paro forzoso y de ley de política habitacional y los mismos no fueron acreditados a dichas instituciones, solicita la devolución de dichos montos, por seguro social obligatorio Bs. 513,55, aporte paro forzoso Bs. 67,35 y de ley de política habitacional Bs. 150,75, total Bs. 732,00.

En resumen demanda por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales la cifra de Bs. 18.204,56, las costas y costos incluso honorarios de abogados calculados en un 30% así como la indexación judicial.

La representación judicial de la parte demandada en la contestación acepta la fecha de ingreso el día 6 de junio de 2007 pero aduce que la fecha de egreso fue el día 12 de Diciembre de 2008 por renuncia, prestando el preaviso de ley hasta el día 31 de Diciembre de 2008 y no hasta el día 12 de enero de 2009, que era hasta cuando le correspondía cumplirlo, quedando pendiente 15 días de preaviso que no fue laborado efectivamente, por lo cual, señala que el tiempo de servicio fue de 1 año, 6 meses y 25 días, por lo cual deberá deducirse los 15 días del preaviso no laborado.

Niega que su representada no diera cumplimiento con los beneficios establecidos en la Convención Colectiva SITRAMAVI, lo cual se puede evidenciar de los recibos de pago de salario. Niega que la jornada de trabajo haya sido de 12 horas nocturnas (7:00 pm. a 7: am.) horario corrido una semana y otra semana de 12 horas diurnas (7:00 am. a 7:00 pm.) de martes a domingo, por cuanto la jornada era de 11 horas de acuerdo con el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo y admite que tenía un (1) día de descanso que era el lunes. Acepta que el actor devengara durante toda la relación el salario mínimo nacional, pero niega que se le adeude diferencias de salario mínimo. Niega que su representado no diere cumplimiento a las cláusulas de la Convención Colectiva SITRAMAVI, por cuanto se evidencian de los recibos de pago que le fueron pagadas. Niega los salarios señalados por el actor. Niega la cantidad reclamada por concepto de diferencia por aumento de salario mínimo. Niega la cantidad demandada por concepto de días conmemorativos o de júbilo, ya que el actor laboró el día 8 de julio de 2007 y le fue pagado y el día 8 de julio de 2008 no le fue pagado porque no lo laboró. Niega la cantidad reclamada por concepto de reducción de jornada, por cuanto de los recibos de pago se evidencia que le fue pagado en las oportunidades en que se hizo acreedor de ese beneficio, mientras que en aquellos períodos en que no se hizo acreedor por no haber cumplido las guardias efectivas, no lo hace acreedor de tal beneficio. Niega la cantidad reclamada por concepto de días feriados, por cuanto los mismos fueron pagados en la oportunidad que fueron laborados. Niega la cantidad reclamada por concepto de fondo de ahorro ya que dicho beneficio correspondía a los trabajadores desde el año 2003 hasta el 2006 durante la vigencia del contrato colectivo, beneficio que no le correspondía al actor porque su ingreso fue en el año 2007. Niega la cantidad demandada por concepto de utilidades correspondientes al período 2008 y fracción 2009, en razón que las del 2008 fueron pagadas según consta de recibo marcado 18, que le correspondían 52 días y la fracción del 2009 no le corresponde por cuanto prestó servicios hasta el día 31 de Diciembre de 2008. Niega las cantidades reclamadas por concepto de vacaciones y bono vacacional la fracción 2008/2009 y tomando en cuenta la vigencia de la relación de trabajo señala que lo que le corresponde es la fracción 22,5 días de salario. Niega la determinación del salario integral señalado por la parte actora, indicando que debe estar determinado por el salario normal, más la alícuota por bono vacacional y utilidades y niega que le corresponda la alícuota por vacaciones contractuales. Niega la cantidad reclamada equivalente de 75 días por prestación de antigüedad, en razón de la vigencia de la relación de trabajo. Niega la cantidad reclamada de intereses de prestación de antigüedad. Niega los conceptos de indemnización de antigüedad y sustitutiva de preaviso, por cuanto el actor renunció. Niega la cantidad reclamada por concepto de segunda quincena del mes de enero de 2009, por cuanto al actor le fue pagado hasta el día que prestó servicios 31 de Diciembre de 2008. Niega las cantidades reclamadas por concepto de seguro social obligatorio, paro forzoso y política habitacional. Finalmente, niega la cantidad accionada.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora, que su representado comenzó a prestar servicios para la demandada el día 6 de junio de 2007 hasta el día 12 de enero de 2009, es decir, por un tiempo comprendido de 1 año y 7 meses, era operador de seguridad, prestaba servicios durante 12 horas nocturnas con 12 horas diurnas, con una semana intercalada, goza de la convención colectiva de SITRAMAVI, que la deferencia que se demanda es con base a lo establecido en la convención colectiva, el salario no fue incrementado de acuerdo al contrato colectivo, demanda el pago de los días feriados, reducción de jornada, fracción del año 2008 según la convención, el retiro del actor fue justificado y no aparece cotizando seguro social, política habitacional ni paro forzoso.

La representación judicial de la demandada adujo que rechazaba el egreso del actor, por cuanto renunció voluntariamente el día 12 de diciembre de 2008, tal cual como consta al folio 72 del expediente, rechaza el retiro justificado, manifiesta el cumplimiento del preaviso, laboró el 31 de diciembre, recibió el salario hasta esa fecha, las utilidades fueron canceladas, el horario 12X12 lo niegan, señala que era de 11 horas con una hora de descanso, la jornada de trabajo era de martes a domingos, con el lunes libre, en los recibos de pago se evidencia el cumplimiento del salario mínimo cada año y se cumplía con los beneficios de reducción de jornada, las diferencias de días feriados fueron pagados, semana santa de 2008 fue en marzo y no en abril, el salario integral alegado lo recahzan, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo niegan por que el actor renunció voluntariamente, las utilidades fueron canceladas menos la fracción por cuanto trabajó hasta el 31 de diciembre de 2008, las vacaciones de 1 año y 6 meses, no se hizo acreedor de la convención colectiva, la antigüedad que se calcule en base a 75 días por el tiempo de servicios y con base al salario devengado, que al folio 114 se evidencia que se encontraba inscrito en el Seguro Social.

CAPITULO IV

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora así como la defensa presentada por la demandada y de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referidos a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral en el sentido de que la parte demandada debe determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.

En el presente caso, quedan fuera del debate probatorio los hechos referidos a la existencia de la relación de trabajo y el cargo desempeñado de Vigilante y quedaron controvertidos los siguientes hechos:

1) Fecha de egreso: La parte actora aduce que la relación de trabajo terminó el día 12 de enero de 2009, fecha en que culminó su preaviso y la demandada negó ese hecho y alegó que fue el día 12 de Diciembre de 2008 por renuncia, prestando el preaviso de ley hasta el día 31 de Diciembre de 2008, por lo cual le correspondió a la parte accionada la carga de la prueba de su afirmación, por ser un hecho nuevo.

2) Jornada de trabajo: La parte actora adujo que trabajó en una jornada comprendida de 12 horas nocturnas de 7:00 pm. a 7:00 am., horario corrido, una semana con 12 horas diurnas de 7:00 am. a 7:00 pm. de martes a domingo, cumpliendo una jornada ininterrumpida de 12 horas, con descanso el día lunes. La parte demandada negó este hecho y alegó que la jornada del actor fue de 11 horas de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de que el actor se desempeñó como vigilante(hecho admitido), considera este Tribunal que la hora laborada en exceso corresponde probarla la parte accionante. En relación a la clase de jornada, se observa que la parte demandada en su contestación no efectuó la requerida determinación, en tal sentido a tenor de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal tiene como admitido el hecho de que se trató de una jornada nocturna, con un día descanso (el lunes).

3) Motivo de terminación de la relación, la parte actora adujo que fue por retiro justificado por retraso en los salarios y falta de pago del seguro social obligatorio y ley de política habitacional, hecho negado por la parte demandada, quien manifestó que el actor había renunciado voluntariamente, en tal sentido, le correspondió a la parte actora la carga de la prueba de los hechos que afirmó como constitutivos a su decir, de un retiro justificado, según lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO V

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

Parte actora:

Promovió las instrumentales marcadas con las letras desde la B1 hasta la B12 (del folio 51 al 62 del expediente), copias al carbón de recibos de pagos, de igual manera solicitó su exhibición. Al respecto este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 78 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte demandada los reconoció en la audiencia de juicio, y de las mismas se desprenden que el actor en fecha 15-06-2007 recibió la cantidad de Bs.F 270,57, en fecha 31-07-2007 la cantidad de Bs.F 626,16, en fecha 15-08-2007 la cantidad de Bs.F 514,13, en fecha 30-09-2007 la cantidad de Bs.F 492,46, en fecha 15-10-2007 la cantidad de Bs.F 545,47, en fecha 31-10-2007 la cantidad de Bs.F 565,42, en fecha 15-11-2007 la cantidad de Bs.F 539,02, en fecha 15-12-2007 la cantidad de Bs.F 254,17, en fecha 31-01-2008 la cantidad de Bs.F 677,40, en fecha 31-03-2008 la cantidad de Bs.F 639,50, en fecha 15-04-2008 la cantidad de Bs.F 640,00, en fecha 600,40, en fecha 31-05-2008 la cantidad de Bs.F 694,80, en fecha 15-06-2008 la cantidad de Bs.F 710,00, en fecha 30-09-2008 la cantidad de Bs.F 703,45; todo ello por concepto de salarios días de descanso, domingos trabajados, horas extras, reducción de jornada, bono nocturno y de igual forma constan deducciones por concepto de seguro social obligatorio, seguro paro forzoso, ley política habitacional y servicio funerario. Así se establece.

Promovió la instrumental marcada con la letra C (folio 63 del expediente), comunicación de fecha 12 de diciembre de 2008. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma no fue desconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de ella se evidencia que en la referida fecha el actor renunció al cargo de operador de seguridad del proyecto Odebrecht, que dicha renuncia la sustenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

En cuanto a las instrumentales cursantes a los folios desde el 64 al 66 del expediente, son copias fotostáticas expedidas de constancias expedidas por el Banco Mercantil y cuenta individual proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Al respecto este Tribunal no les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunque las mismas hayan sido recibidas por la accionada, ya que las constancias se evidencian que se encuentran elaboradas por un tercero que no es parte en el presente juicio, y éste no compareció a la celebración de la audiencia de juicio a los fines de ratificarla mediante la prueba testimonial, y la cuenta individual no se evidencia de quién es su autoría, en virtud de que no se encuentra suscrita por el funcionario correspondiente, motivo por los cuales desechan del debate probatorio. Así se establece.

Promovió la exhibición de original de control de horas extraordinarias, cuya admisión fue negada por este Tribunal y la parte no ejerció recurso, motivo por el cual no hay asunto que a.A.s.e..

Parte demandada:

Promovió las siguientes instrumentales, las cuales este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto fueron reconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio, y de ellas se desprende lo siguiente:

- De la instrumental marcada con el número 1 (folio 72 del expediente), se evidencia que en fecha 12 de diciembre de 2008, el actor renunció al cargo de operador de seguridad, notificó que trabajaría el preaviso hasta el día 12 de enero de 2009 y solicitó que se le devolviera el dinero que le fue descontado por concepto de ley política habitacional, servicio funerario y seguro social. Así se establece.

- De las instrumentales marcadas desde el 2 hasta el 19 (del folio 73 al 107 del expediente), recibos de pagos, se evidencia que el actor en fecha 15-08-2008 el actor recibió la cantidad de Bs.F 719,35, en fecha 15-08-2008 la cantidad de Bs.F 224,25, en fecha 31-08-2008 la cantidad de Bs.F 495,45, en fecha 31-08-2008 la cantidad de Bs.F 155,25, en fecha 15-09-2008 la cantidad de Bs.F 611,20, en fecha 15-09-2008 la cantidad de Bs.F 189,75, en fecha 30-09-2008 la cantidad de Bs.F 703,45, en fecha 15-10-2008 la cantidad de Bs.F 395,35, en fecha 15-10-2008 la cantidade de Bs.F 69, en fecha 31-10-2008 la cantidad de Bs.F 542, 03, en fecha 31-10-2008 la cantidad de Bs.F 207,00, en fecha 15-11-2008 la cantidad de Bs.F 155,25, en fecha 30-11-2008 la cantidad de Bs.F 626,60, en fecha 30-11-2008 la cantidad de Bs.F 207,00, en fecha 11-07-2008 la cantidad de Bs.F 1.383,15, en fecha 15-06-2007 la cantidad de Bs.F 270,57, en fecha 30-06-2007 la cantidad de Bs.F 583,67, en fecha 15-07-2007 la cantidad de Bs.F 619,72, en fecha 31-07-2007 la cantidad de Bs.F 626,16, en fecha 15-08-2007 la cantidad de Bs.F 514,13, en fecha 31-08-2007 la cantidad de Bs.F 592,07, en fecha 15-09-2007 la cantidad de Bs.F 578,25, en fecha 30-09-2007 la cantidad de Bs.F 492,46, en fecha 15-10-2007 la cantidad de Bs.F 545,47, en fecha 31-10-2007 la cantidad de Bs.F 565,42, en fecha 15-11-2007 la cantidad de Bs.F 539,02, en fecha 30-11-2007 la cantidad de Bs.F 539,02, en fecha 15-12-2007 la cantidad de Bs.F 246,18, en fecha 19-15-2007 la cantidad de Bs.F 148,59, en fecha 27-12-2007 la cantidad de Bs.F 436,77, en fecha 31-12-2007 la cantidad de Bs.F 254,17, en fecha 31-12-2007 la cantidad de Bs.F 646,00, en fecha 8-01-2008 la cantidad de Bs.F 964,65, en fecha 15-01-2008 la cantidad de Bs.F 1.462,35, en fecha 31-01-2008 la cantidad de Bs.F 677,40, en fecha 31-01-2008 la cantidad de Bs.F 126,54, en fecha 15-02-2008 la cantidad de Bs.F 260,00, en fecha 29-02-2008 la cantidad de Bs.F 508,75, en fecha 15-03-2008 la cantidad de Bs.F 427,10, en fecha 31-03-2008 la cantidad de Bs.F 639,50, en fecha 15-04-2008 la cantidad de Bs.F 640,00, en fecha 30-04-2008 la cantidad de Bs.F 600,40, en fecha 15-05-2008 la cantidad de Bs.F 710,00, en fecha 31-05-2008 la cantidad de Bs.F 694,80, en fecha 15-06-2008 la cantidad de Bs.F 710,00, en fecha 22-06-2008 la cantidad de Bs.F 1.383,15, en fecha 30-06-2008 la cantidad de Bs.F 643,65, en fecha 15-07-2008 la cantidad de Bs.F 199,15, en fecha 31-07-2008 la cantidad de Bs.F 101,80, en fecha 15-09-2008 la cantidad de Bs.F 719,35, en fecha 31-08-2008 la cantidad de Bs.F 495,45, en fecha 15-09-2008 la cantidad de Bs.F 611,20, en fecha 30-09-2008 la cantidad de Bs.F 703,45, en fecha 15-10-2008 la cantidad de Bs.F 395,35, en fecha 31-10-2008 la cantidad de Bs.F 542,03, en fecha 15-11-2008 la cantidad de Bs.F 496,75, en fecha 30-11-2008 la cantidad de Bs.F 626,60, en fecha 15-12-2008 la cantidad de Bs.F 584,20, en fecha 31-12-2008 la cantidad de Bs.F 861,90, en fecha 31-12-2008 la cantidad de Bs.F 1.748,95; todo ello por concepto de utilidades correspondientes al año 2008, sueldos, días de descanso, domingos trabajados, horas extras, bono nocturno, cesta ticket, vacaciones correspondientes al año 2006 al 2007, por concepto de utilidades correspondientes al año 2007, de igual manera se evidencian descuentos por concepto de política habitacional, seguro social y paro forzoso. Así se establece.

- De la instrumental marcada con el número 20 (del folio 108 al 113 del expediente), contrato individual de trabajo, se evidencia que el actor celebró con la demandada un contrato de trabajo mediante se acordó un tiempo de servicios comprendido desde el día 6 de junio de 2007 hasta el día 4 de noviembre de 2007 en el cargo de Operador de seguridad, se acordó un salario básico mensual de Bs.F 650,00, que las utilidades se cancelarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, también se evidencia que el actor suscribió una declaración de conocimiento de riesgos, deberes y derechos en materia de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. Así se establece.

- De la instrumental signada con el número 21 (folio 114 del expediente), comprobante de consignación de datos, se evidencia que en fecha 24 de marzo de 2008 la demandada consignó datos del actor por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en calidad de asegurado. Así se establece.

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

Con vista a la pretensión deducida y la defensa opuesta, así como los elementos probatorios evacuados en la audiencia, este Tribunal resuelve la controversia en los siguientes términos:

En relación a la fecha de egreso: La parte actora aduce que la relación de trabajo terminó el día 12 de enero de 2009, fecha en que culminó su preaviso y la demandada negó ese hecho y alegó que fue el día 12 de Diciembre de 2008 por renuncia, prestando el preaviso de ley hasta el día 31 de Diciembre de 2008, por lo cual le correspondió a la parte accionada la carga de la prueba de su afirmación, por ser un hecho nuevo, observa este Tribunal que de la documental referida a la carta de renuncia de fecha 12 de Diciembre de 2008 (folio 72) quedó demostrado que el actor notificó a la parte demandada su voluntad de renunciar al cargo de Operador de Seguridad y del inicio de su preaviso desde esa fecha hasta el día 12 de enero de 2009, motivo por el cual, este Tribunal establece que la relación de trabajo contó con una vigencia comprendida entre el día 6 de junio de 2007 al 12 de enero de 2009. Así se establece.

En cuanto a la jornada de trabajo: La parte actora adujo que trabajó en una jornada comprendida de 12 horas nocturnas de 7:00 pm. a 7:00 am., horario corrido, una semana con 12 horas diurnas de 7:00 am. a 7:00 pm. de martes a domingo, cumpliendo una jornada ininterrumpida de 12 horas, con descanso el día lunes. La parte demandada negó este hecho y alegó que la jornada del actor fue de 11 horas de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de que el actor se desempeñó como vigilante (hecho admitido), considera este Tribunal que la hora laborada en exceso corresponde probarla la parte accionante, siendo que de los recibos de pago (folios 51 al 87) quedó demostrado pagos efectuados por la parte demandada por concepto de horas extras. Así se establece.-

En cuanto al motivo de terminación de la relación, la parte actora adujo que fue por retiro justificado por retraso en los salarios y falta de pago del seguro social obligatorio y ley de política habitacional, hecho negado por la parte demandada, quien manifestó que el actor había renunciado voluntariamente, en tal sentido, le correspondió a la parte actora la carga de la prueba de los hechos que afirmó como constitutivos a su decir, de un retiro justificado, según lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que la parte actora alegó retraso en los salarios, sin embargo, no alegó cuáles salarios y en qué sentido se produjeron los señalados retrasos, ni quedó demostrado de las pruebas retraso en cuanto al pago de salarios, aunado a ello, los pagos por concepto de seguro social obligatorio y ley de política habitacional forman parte de un sistema contributivo entre el trabajador y patrono que efectúan aportes al sistema de seguridad social y el actor, es decir, no constituyen pagos se deban hacer al trabajador, en tal sentido, este Tribunal establece que el actor no logró demostrar lo justificado del retiro y como consecuencia de ello, no prosperan las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, accionadas. Así se establece.-

Por lo que se refiere al aumento de salario mínimo (cláusula 47º Convención Colectiva SITRAMAVI), accionado de Bs. 1.456,00, observa este Tribunal que en dicha cláusula, la convención colectiva estipula un aumento de salario a partir del 1 de cada mes de julio en los años 2004, 2004 y 2005, como quiera que el actor inició su prestación de servicios en fecha 6 de junio de 2007, dichos aumentos no le corresponden. Así se establece.-

En cuanto a lo reclamado por concepto de Días conmemorativos o de júbilo (cláusula 23º Convención Colectiva SITRAMAVI), la cantidad de Bs. 54,00, se observa que la parte demandada alega que el día 8 de julio de 2007 fue laborado por el actor y que lo pagó, asumiendo en consecuencia la prueba del pago, sin embargo, no consta, en tal sentido, este Tribunal condena a la parte demandada el pago de Bs. 23,11. En relación al día 8 de julio de 2008, como quiera que la parte demandada lo negó y la parte actora no demostró haber prestado servicios ese día, tal y como lo señala la cláusula 23 de la convención colectiva, se considera improcedente este reclamo. Así se establece.-

En relación al pago por reducción de jornada (cláusula 52º Convención Colectiva SITRAMAVI), según la cual acciona el pago de 02 días de salario adicional, alegando que, por cuanto si bien es cierto que algunos de los comprobantes de pago refleja y le fue cancelado este concepto, alega la parte actora que existen diferencias considerables en cuanto a los montos que realmente le correspondían al actor por convención colectiva y lo que la empresa pagó, en tal sentido reclama la cantidad de Bs. 1.087,00, en virtud de que la parte demandada negó este hecho con el fundamento de que los pagó y de que en los períodos que no se hizo acreedor por no haber cumplido las guardias efectivas no los pagó porque no se hizo acreedor, con lo cual, observa este Tribunal que la parte demandada al no negar las diferencias en cuanto a los montos pagados que es lo demandado, se considera procedente este reclamo y a los fines de determinar la diferencia en cuanto a los montos que realmente le correspondían al actor, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando en consideración lo establecido en la cláusula 52º de la convención colectiva y los períodos de guardias efectivamente cumplidas por el actor. Así establece.-

En cuanto a la reclamación por concepto de días feriados (cláusula 28º Convención Colectiva SITRAMAVI) , demanda el pago de 02 salarios extras a los vigilantes que presten servicios los días jueves y viernes santo, 19 de abril, 1 de mayo, 24 de junio y 24 de julio, 12 de Octubre y 25 de Diciembre o que coincida con su día de descanso semanal y en lo que respecta al día 1 de enero cuando sea trabajado el vigilante recibirá 03 salarios extras, total días feriados demandados 29 días, la cantidad que reclama es de Bs. 399,00, observa este Tribunal que la parte demandada negó este hecho alegando que los días feriados laborados fueron pagados, evidenciando este Tribunal que de los recibos de pago (folios 51 al 87) constan pagos efectuados al actor por concepto de días feriados y según lo establecido en la convención colectiva considera este Tribunal que el actor debió demostrar haber prestado servicios durante todos los días laborados que transcurrieron durante la vigencia de su relación laboral, hecho que no logró acreditar, en tal sentido, no prospera este reclamo. Así se establece.-

En cuanto a la reclamación por concepto de Fondo de ahorro (cláusula 48º Convención Colectiva SITRAMAVI) de Bs. 220,00., observa este Tribunal que de acuerdo con dicha cláusula se previó otorgar a los trabajadores un aumento de Bs. 15,00 distribuidos en los meses de junio del año 2004, 2005 y 2006, como quiera que el actor inició su prestación de servicios en fecha 6 de junio de 2007, dichos aumentos no le corresponden. Así se establece.-

En relación a lo demandado por concepto de Utilidades (cláusula 44º Convención Colectiva SITRAMAVI); 2008 la cantidad de 52 días y la fracción 2009 la cantidad de 4 días, Bs. 2.434,00, observa este Tribunal que la parte demandada alegó el pago de las utilidades correspondiente al año 2008, hecho que logró demostrar en la documental cursante al folio 89 y la fracción reclamada por el año 2009, no le corresponde su pago por cuanto la relación culminó el día 12 de enero de 2009, es decir, el actor no cuenta con el mes completo de servicios prestado, según lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva de trabajo. Así se establece.-

Por lo que se refiere a lo reclamado por concepto de Vacaciones y bono vacacional (cláusula 45º Convención Colectiva SITRAMAVI) la fracción junio2008/2009, 30 días, la cantidad de Bs. 1.143,00, observa este Tribunal que sobre la base un fracción de 07 meses de servicio, de acuerdo con lo previsto en el literal a) de la cláusula 45º de la convención colectiva le corresponde el pago equivalente a una fracción de 23,33 a razón de un salario diario de Bs. 38,12, lo que arroja la cantidad de Bs. 889,33 que la parte demandada le adeuda al actor. Así se establece.-

En cuanto a lo demandado por concepto de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 4.288,00 e intereses de prestaciones sociales (cláusula 40º Convención Colectiva SITRAMAVI), tomando en cuenta la vigencia de la relación laboral comprendida entre el día 6 de junio de 2007 al 12 de enero de 2009, es decir, de 01 año, 07 meses y 06 días, este Tribunal condena a la parte demandada el pago equivalente la cantidad de 80 días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de prestación de antiguedad, con base al salario integral devengado en el mes correspondiente incluyendo la alícuota correspondiente a las utilidades sobre la base de 50 días de salario anual según lo previsto en el literal a) de la cláusula 44 de la convención colectiva de trabajo SITRAMAVI y la alícuota correspondiente al bono vacacional sobre la base de lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 ejusdem, cuya cuantificación se ordena mediante una experticia complementaria del fallo. Así se establece.

En relación a la segunda quincena del mes de enero de 2009: Los días laborados desde el día 1 de enero de 2009 al 12 de enero de 2009, a razón de un salario diario de Bs. 38,12 X 12 días la cantidad de Bs. 457,00, que la parte actora efectuó la aclaratoria en la audiencia de juicio que corresponde es a la primera quincena del mes de enero por cuanto laboró hasta el día 12 de enero de 2009 y por cuanto no consta su pago, este Tribunal condena a la parte demandada el pago de Bs. 457,00 por concepto de la primera quincena del mes de enero de 2009, laborada hasta el día 12 de enero de 2009. Así se establece.-

En relación al hecho alegado por el actor como Otros: por cuanto el patrono descontó del salario los conceptos correspondientes al seguro social obligatorio, aporte paro forzoso y de ley de política habitacional y los mismos no fueron acreditados a dichas instituciones, solicitando la devolución de dichos montos, por seguro social obligatorio Bs. 513,55, aporte paro forzoso Bs. 67,35 y de ley de política habitacional Bs. 150,75, total Bs. 732,00, que si no fueron acreditadas a las instituciones de la seguridad social, el reclamo por este hecho correspondería al Instituto Venezolano de los Seguros sociales y en cuanto al paro forzoso, le correspondería al actor efectuar el reclamo ante el organismo competente de la seguridad social, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo. Así se establece.-

A los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estará a cargo de un perito, que será designado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución y los honorarios profesionales del experto que resulte designado correrán por cuenta de la parte demandada.-

De igual manera, se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, caso Sistemas Edmasoft C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora de la prestación de antigüedad, serán contados desde la fecha de terminación del vínculo laboral, es decir desde el día 12 de enero de 2009 hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará, mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.

En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de los intereses de mora, así como para la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano A.C. contra la empresa SERENOS RESPONSABLE SERECA C.A. ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: 1) Día conmemorativo o de júbilo: Bs. 23,11 correspondiente al pago del día 8 de julio de 2007, según lo previsto en la cláusula 23 de la convención colectiva de trabajo SITRAMAVI. 2) Pago por reducción de jornada, según lo previsto en la cláusula 52 de la convención colectiva de trabajo SITRAMAVI el pago equivalente dos (02) días de salario adicional: la diferencia tomando en cuenta lo pagado por la empresa por dicho concepto, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo. 3) Vacaciones y bono vacacional fraccionado: la fracción de 23,33 días de salario, correspondiente al período 2008/2009, equivalente a 07 meses de servicio, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 45, literal a) de la convención colectiva de trabajo SITRAMAVI, a razón de un salario diario de Bs. 38,12 lo que arroja la cantidad de Bs. 889,33. 4) Prestación de Antigüedad: tomando en cuenta la vigencia de la relación laboral comprendida entre el día 6 de junio de 2007 al 12 de enero de 2009, es decir, de 01 año, 07 meses y 06 días, la cantidad de 80 días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con base al salario integral devengado en el mes correspondiente incluyendo la alícuota correspondiente a las utilidades sobre la base de 50 días de salario anual según lo previsto en el literal a) de la cláusula 44 de la convención colectiva de trabajo SITRAMAVI y la alícuota correspondiente al bono vacacional sobre la base de lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, para cuya cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo. 5) El equivalente a doce (12) días de salario correspondiente a la primera quincena del mes de enero de 2009, a razón un salario diario de Bs. 38,12 lo que arroja la cantidad de Bs. 457,00. Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria y los intereses de mora, de acuerdo con las directrices establecidas en la parte motiva de la presente sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de Dos Mil diez (2010). Años 199º y 150º.

LA JUEZ TITULAR

M.M.L.

EL SECRETARIO

A.B.

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 26 de Febrero de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRECTARIO

A.B.

EXP AP21-L-2009-002592

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