Sentencia nº RH.000665 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2012-000517

Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortiz Hernández

En el juicio por estimación e intimación de costas procesales, incoado ante el Tribunal Primero de los Municipios A.A., A.B., O.J.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía, por el ciudadano J.L.C., sin representación judicial acreditada en autos, contra el ciudadano V.A.P.A., patrocinado por los profesionales del derecho, E.M.M. y B.S.H., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en El Vigía, en fecha 29 de marzo de 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión del a quo de fecha 30 de julio de 2007, que declaró con lugar la excepción de falta de cualidad de la parte demandante, improcedente la acción por estimación e intimación de costas y costos procesales. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada. No hubo condenatoria en costas.

Contra la referida decisión de alzada, la parte demandante, anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue negado mediante auto de fecha 26 de junio de 2012, por no cumplir con el requisito de la cuantía para acceder a sede casacional.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del de casación, se dio cuenta del mismo en esta Sala en fecha 8 de agosto de 2012, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante de esta Sala, el establecido en sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, exp. Nº AA20-C-2005-000626, caso: J.d.S.C.S. contra el Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:

…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:

(…Omissis…)

…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

(…Omissis…)

…en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…

. (Negrillas de la Sala).

Del criterio antes transcrito se desprende que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, es aquél en que fue presentada la demanda; por ello, sí la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma.

En este caso, la demanda fue interpuesta en fecha 9 de abril de 2007, conforme se evidencia al folio 4 del expediente, la cual fue estimada en la cantidad de diecisiete millones trescientos mil bolívares (Bs.17.300.000,00), los cuales conforme a los artículos 1 y 3, y sus disposiciones transitorias tercera y cuarta, del Decreto Nº 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638, del 6 de marzo de 2007, que entró en vigencia en el mes de enero del año 2008, equivale al monto actual de diecisiete mil trescientos bolívares fuertes (Bs.F.17.300,00).

Estimación de la demanda que fue impugnada en su debida oportunidad por la parte demandada, la cual alegó que al demandante por concepto de costas y costos, “... le correspondería la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs.135.000.00)...”, los cuales equivalen actualmente a la suma de ciento treinta y cinco bolívares fuertes. (Bs.F.135.00).

Ahora bien, observa esta Sala, que para la fecha en que se interpuso la demanda, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo aparte segundo del artículo 18, se establece que para acceder a la sede casacional se exige una cuantía que exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), la cual, había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares por unidad tributaria (Bs.37.632 x 1 U.T.), conforme se evidencia de la P.A. Nº 0012, de fecha 12 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.603 de la misma fecha, cuya sumatoria alcanza la cantidad de ciento doce mil ochocientos noventa y seis bolívares fuertes (Bs.F.112.896.00), todo lo cual, conlleva a establecer que el monto en que fue estimada la demanda y la contra estimación hecha cuando se impugnó la cuantía en el escrito de oposición u contestación de la demanda, no cumplen con el precitado requisito de la cuantía, de impretermitible cumplimiento para acceder a esta sede casacional y, consecuencialmente conduce a la declaratoria sin lugar de este recurso de hecho, al no exceder ninguna de las cuantías señaladas en el juicio del monto necesario para tener acceso a casación, para el momento en que se presentó la demanda y la oposición o contestación de esta. Así se decide.

D E C I S I Ó N Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 26 de junio de 2012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2012, dictada por el referido juzgado.

Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Primero de los Municipios A.A., A.B., O.J.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía. Particípese la presente remisión al Juzgado de Primera Instancia de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA P.V.

Magistrado-Ponente,

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L.A.O.H.

Magistrado,

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C.O.V.

Magistrado,

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A.R.J.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. AA20-C-2012-000517.-

Nota: Publicada en su fecha a las ( )

Secretario,

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