Decisión nº PJ0032012000034 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCalificación De Despido

EXPEDIENTE: GP02-L -2011-002715

PARTE ACTORA: C.C..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.V.C.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.T.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy 23 de Febrero del 2012, siendo las 11:30 A.M. comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación de ésta Circunscripción Judicial del por una parte la sociedad mercantil INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A., inscrita en el registro de Información fiscal bajo el No. J 07515188-7, sociedad de comercio domiciliada en Valencia estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo , el 03 de Junio de 1.977, bajo el No 38, tomo 41-A, reformada posteriormente de acuerdo con acta registrada por antes esa misma oficina de Registro Mercantil el 24 de Octubre de 2.005, Bajo el No 64, Tomo 95-A, representada por el abogado en ejercicio E.J.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.317.303, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.548, en su carácter de apoderado judicial; quien en lo adelante y para todos los efectos se denominará “ LA EMPRESA “ y por la otra el ciudadano C.E.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula No 7.568.964, quien en lo adelante y a los mismos efectos se denominara “EL EXTRABAJADOR”, asistido en este acto por el abogado en ejercicio A.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.984, y a los solos fines de ponerle término en forma definitiva a la controversia suscitada entre las partes y en la búsqueda de lograr un arreglo amistoso que le permita, aparte de obtener ingresos económicos satisfactorios, el ponerle término a la relación laboral de manera definitiva, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la transacción contenida en las cláusulas que se enumeran a continuación: PUNTO PREVIO: Visto el despacho saneador de fecha 21-12-12, en este acto la parte actora procede a subsanar las omisiones señaladas en dicho auto; por lo tanto este Tribunal procede a Admitir cuanto a lugar en derecho la presente solicitud de calificación de despido. PRIMERO: PEDIMENTOS DE “EL EXTRABAJADOR”: Solicita sea reenganchado a su puesto de trabajo o en su defecto le sean canceladas las indemnizaciones por despido injustificado y a su vez le sean recalculados los pasivos laborales en virtud de existir diferencia entre el salario de calculo y el salario real devengado por el lo que globalmente asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS 550.000,oo) SEGUNDO: “LA EMPRESA” por su parte alega que no esta en la obligación de reengancharle en virtud del hecho notorio que el es un trabajador de confianza , que actuaba como representante de el patrono, y que el salario devengado por “EL EXTRABAJADOR” es TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL.- No obstante lo anterior y sin que signifique en modo alguno que “LA EMPRESA ” admita los alegatos de “EL EXTRABAJADOR”:, y a los fines que motivan esta transacción, ofrece cancelarle a “EL EXTRABAJADOR” la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.295.000,oo), lo que aunado a los SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 64.092.32) que le ha dado por concepto de anticipo de prestaciones sociales alcanza a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 359.092.32) , los cuales ofrece cancelarle mediante cheque de gerencia N° 00488832, contra el Banco Provincial, a nombre de C.C., de fecha 10-02-12; por Bs. 295.000,00.- Suma con la cual le cancela todos y cada uno de los conceptos solicitados por “EL EXTRABAJADOR” y cualquier otro concepto derivado o como consecuencia de la relación de trabajo los cuales se encuentran descritos en la planilla de liquidación anexa que forma parte integrante del preste acuerdo transaccional. CUARTA.- ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- “EL EXTRABAJADOR” conviene en el salario establecido en la cláusula Dos del presente escrito, conviene igualmente en el hecho de que es un trabajador de confianza; y en consecuencia acepta la transacción que le ofrece la empresa en los términos establecidos en la cláusula Tercera del presente escrito, dicho pagó contempla los siguientes conceptos: Antigüedad Acumulada, Antigüedad cambio de Régimen de Prestaciones sociales, Bono de Transferencia, Diferencia en Utilidades vencidas, Utilidades Fraccionadas 2.011, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones sociales, Bono Vacacional fraccionado, Diferencia Bono Vacacional tal como se detalla en la planilla de liquidación anexa así como cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle como consecuencia o derivada de la relación de trabajo la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.295.000,oo), mediante cheque de gerencia N° 00488832, contra el Banco Provincial, a nombre de C.C., de fecha 10-02-12; por Bs. 295.000,00.- QUINTA.- FINIQUITO TOTAL.- Ambas partes declaran que por tener la presente transacción el carácter del más amplio finiquito nada quedan a deberse derivado o como consecuencia de la relación laboral que los unió, que celebran la presente transacción libre de coacción o apremio y que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia le dan a la misma el carácter de cosa juzgada Las partes eligen la ciudad de valencia como domicilio especial para todos los efectos de esta Transacción, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

F.S.C..

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

AMARILYS MIESES.

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