Sentencia nº 0071 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veinte (20) de marzo de 2012. Años: 202° y 154°.

En el juicio que por cumplimiento de convención colectiva y cobro de diferencia de beneficios sociales siguen los ciudadanos F.C., L.R., A.R., J.C., N.C., A.O., L.C., O.F., F.B., J.G., R.M., E.H., ÁNGEL REYES, F.M., A.D., E.S., E.S., L.E., C.M., JAIMAR RODRÍGUEZ, J.C., J.R. y S.M., representados judicialmente por los abogados J.A.A.C., J.C.R., J.N.A. y M.A.A.C., contra la Sociedad Mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A., representada judicialmente por los abogados J.M.D.S.V., E.G.S., M.A.J.R., F.L., E.D.L., L.R.B., C.C.R.Z., M.J.S.O. y K.H.S., en el que intervinieron como terceros forzosos las sociedades mercantiles INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., representada judicialmente por los abogados O.L.C.B. y L.A.R.C., e INDUSERVI C.A., representada judicialmente por los abogados J.R.H., B.R.H., J.K. y L.M.P.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sentencia de fecha 18 de mayo de 2012, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Induservi C.A., con lugar la demanda y modificó el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 12 de agosto de 2011, que declaró la responsabilidad solidaria entre la demandada principal y los terceros forzosos llamados a juicio y sin lugar la demanda.

Contra la sentencia de Alzada, en fechas 22 y 23 de mayo de 2012, la representación judicial de la empresa Inversiones Sharon Empresa de Trabajo Temporal, C.A., y la empresa Procter & Gamble Industrial S.C.A., respectivamente, anunciaron recurso de casación. No hubo impugnación.

En fecha 26 de julio de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P. de R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma oportunidad el M.D.A.V.C., manifestó tener motivos de inhibición.

Declarada con lugar la inhibición, se procedió a convocar los Magistrados Suplentes de la Sala de Casación Social, designados en fecha 7 de diciembre de 2010, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

El 24 de octubre de 2012, esta Sala de Casación Social Accidental, quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Magistrado Dr. O.A.M.D., Vicepresidente: Magistrado Dr. L.E.F.G., M.D.J.R.P., Magistrada Ponente Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, Quinta Magistrada Suplente Dra. BETTYS LUNA AGUILERA. Secretario Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y Alguacil, ciudadano R.A.R..

Por acuerdo de fecha 24 de enero de 2013, debido a la incorporación de los Magistrados Suplentes Dr.Octavio S.R., Dra. S.C.A.P. y Dra. C.E.G.C., se reconstituyó la Sala de Casación Social y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Dr. L.E.F.G.; V., M.D.. C.E.P. De Roa; el Magistrado Dr. O.S.R., las Magistradas Dra. S.C.A.P. y Dra. C.E.G.C.. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 1701 de fecha 6 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE CASACIÓN

DEL TERCERO INTERVINIENTE INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: C.B.) -declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo:

(…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone que ‘los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)’. Asimismo, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (C.F.G.F., y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539).

Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.

En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

(Omissis)

La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.

En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación anunciado comenzó a correr en fecha veintiséis (26) de mayo de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) de despacho que se dan para el anuncio.

En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el dieciocho (18) de junio de 2012, incluyendo el término de distancia correspondiente.

Ahora bien, la empresa Inversiones Sharon Empresa de Trabajo Temporal, C.A., anunció recurso de casación, oportunamente, el veintidós (22) de mayo de 2012, pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el dieciocho (18) de junio de 2012, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto por la codemandada. Así se resuelve.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social. Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la empresa Inversiones Sharon Empresa de Trabajo Temporal, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de mayo de 2012.

De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso.

P., regístrese y continúa el expediente en esta Sala a los fines de la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa Procter & Gamble Industrial, S.C.A.

El Presidente de la Sala, ________________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidenta y Ponente, ________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA Magistrado, ___________________________ OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Magistrada, ____________________________________ S.C.A.P. Magistrada, __________________________________ CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
Secretario, ____________________________ MARCOS ENRIQUE PAREDES
R.C. Nº AA60-S-2012-1078

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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