Decisión nº A-60 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: A-60

DEMANDANTE: C.Q., SANTIAGO.

DEMANDADO: VALERA RAMON y VALERA JUAN

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: AGRARIA.

I

La presente causa se inicia por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en fecha 10 de Mayo del 2006, cuando el Abogado S.C.Q., demanda por Intimación de Honorarios Profesionales a los ciudadanos R.V. y J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.267.474 y V-5.940.658 respectivamente, para que convengan en pagarle o en su defecto sean condenados por este Tribunal, por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.500,00), por concepto de Honorarios Profesionales por las actuaciones realizadas en la causa Principal, que lleva la misma nomenclatura (QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA).

Por auto de fecha 16-05-2006 (f-05 1era pieza Cuaderno de Intimación), el Tribunal acuerda la intimación de los ciudadanos R.V. y J.V., para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del lapso de diez días de Despacho siguientes a la intimación que se practique en último lugar, más un día de termino de distancia que se les concede, en horas laborables, a los fines de que consignen el monto de los honorarios estimados e intimados, o en su defecto hagan uso del derecho a la Retasa que le confiere el artículo 25 de la Ley de Abogados.- La boleta se librará una vez consignados los fotostatos respectivos.-

Por auto de fecha 31-05-2006 (f-07 1era pieza de cuaderno de intimación), el Tribunal cumple con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 16-05-2006, librando despacho de intimación al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial, seguidamente se libró oficio N° 309.-

Por auto de fecha 15-06-2006, el Tribunal vista la devolución del despacho de intimación del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y san R.d.O. de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, subsánese la omisión y remítase con oficio nuevamente al Tribunal comisionado.- Seguidamente se libró Oficio N° 348.

En fecha 26-06-2006, comparece el Abogado S.C., y solicita al Tribunal copias simples del cuaderno de intimación.-

Por auto de fecha 29-06-2006, el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas.-

En fecha 29-06-2006 regresa comisión del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y san R.d.O. de este mismo Circuito Judicial.

En fecha 12-07-2006, el Abogado S.C., solicita se libre citación por carteles.-

Por auto de fecha 14-07-2006 (f-27 1era pieza cuaderno de intimación), el Tribunal acuerda librar citación por carteles.

En fecha 20-09-2006, el Abogado S.C., consigna los carteles debidamente publicados.-

Por auto de fecha 25-09-2006, el Tribunal acuerda librar despacho de citación al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial, a fin de que cumpla con la citación del ciudadano R.V..- Seguidamente se libró Oficio N° 568.

En fecha 09-11-2006 regresa comisión del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial, debidamente cumplida.-

En fecha 30-01-2007, el Abogado S.C., solicita se nombre Defensor Judicial al ciudadano R.V..

Por auto de fecha 02-02-2006 (f-51 1era pieza cuaderno de intimación), el tribunal nombra Defensor Judicial al codemandado R.V., cargo recaído en el Abogado E.M..- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 08-02-2007, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.-

En fecha 12-02-2007, se deja constancia que el Defensor Judicial designado no compareció.-

En fecha 08-03-2007, comparece el Abogado SABNTIAGO CASTILLO, y solicita se nombre nuevo defensor Judicial al codemandado R.V..-

Por auto de fecha 13-03-2007, el Tribunal designa nuevo Defensor Judicial, cargo recaído en el Abogado M.R.Q.G..- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 19-03-2007, el Alguacil de este Despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado M.R.Q.G..-

En fecha 21-03-2007, el Abogado M.R.Q.G., comparece por ante este Despacho, y acepta el cargo de Defensor Judicial.-

En fecha 25-04-2007, comparece el Abogado S.C., y por medio de diligencia solicita el emplazamiento del Defensor Judicial.-

Por auto de fecha 30-04-2007 el tribunal libra Boleta de Citación al Defensor Judicial.-

En fecha 08-05-2007, el Alguacil de este Despacho, consigna boleta de citación, debidamente firmada por el Defensor Judicial.-

En fecha 25-05-2007, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria, ordenando la reposición de la Causa, al estado de admitir nuevamente la presente acción por el procedimiento descrito en la referida sentencia, quedando nulas todas las actuaciones desde el auto de admisión el cual riela al folio 05.-

Por auto de fecha 21-06-2007, el Tribunal admite la demanda.-

Por auto de fecha 03-07-2007, el Tribunal libra Despacho de Intimación al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial. Seguidamente se libró oficio N° 518/07.-

En fecha 17-09-2007, regresa comisión debidamente cumplida.-

En fecha 16-10-2007, comparece al Abogado S.C., y solicita se libre cartel de intimación al ciudadano J.V..-

Por auto de fecha 22-10-2007, el Tribunal acuerda librar cartel.-

Por auto de fecha 07-11-2007, el Tribunal acuerda librar despacho de citación al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y san R.d.O. de este mismo Circuito Judicial, a fin de que fije cartel en la morada del demandado.-

En fecha 05-12-2007 comparece el Abogado S.C. y consigna cartel debidamente publicado

En fecha 28-01-2008, regresa comisión debidamente cumplida.-

En fecha 27-02-2008, comparece el Abogado S.C. y solicita sea nombrado Defensor Judicial.

Por auto de fecha 03-03-2008, el Tribunal designa Defensor Judicial, cargo recaído en la Abogada S.C.M..- Seguidamente se libró notificación.-

En fecha 31-03-2008, el Alguacil de este Despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada S.M..-

En fecha 02-04-2008, el Tribunal deja constancia que la defensora Judicial designada, y expone que por cuanto se trata de materia Agraria, se encuentra una Defensora Agraria.-

En fecha 24-04-2008, comparece el Abogado S.C., y solicita sea nombrado nuevo defensor judicial.-

Por auto de fecha 29-04-2008, el Tribunal nombra Defensora Judicial, cargo recaído en la Abogada EDIFRANGEL LEON.- Seguidamente se libró boleta.-

En fecha 30-04-2008, el Alguacil de este Despacho, consigna boleta debidamente firmada por la defensora Judicial.-

En fecha 05-05-2008, el Tribunal deja constancia que la defensora Judicial designada no compareció.-

En fecha 15-05-2008, comparece el Abogado S.C., y solicita se designe nuevo Defensor Judicial.

Por auto de fecha 21-05-2008, el Tribunal acuerda nombrar nuevo Defensor Judicial, cargo recaído en el Abogado J.D.M.. Seguidamente se libró boleta.-

En fecha 03-06-2008, el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial.

En fecha 05-06-2008, comparece el Abogado J.D.M., y acepta el cargo de defensor Judicial.-

En fecha 11-06-2008, comparece el Abogado S.C., y solicita el emplazamiento del defensor Judicial.-

Por auto de fecha 16-06-2008, el Tribunal libra boleta de citación al Defensor Judicial.-

En fecha 27-06-2008, el Alguacil de este Despacho, consigna boleta de citación, debidamente firmada por el defensor Judicial.-

En fecha 01-07-2008, comparece el defensor Judicial, presenta escrito.-

Por auto de fecha 07-07-2008 (f-131 1era pieza del cuaderno de intimación), el Tribunal deja sin efectos las citaciones practicadas.-

En fecha 31-07-2008, comparece el Abogado S.C., y presenta escrito.-

Por auto de fecha 07-08-2008, el Tribunal acuerda lo solicitado, y libra boleta de intimación, comisionándose al Juzgado de los Municipios Agua Blanca, y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial. Las boletas se librarían una vez consignados los fotostatos respectivos.-

Por auto de fecha 13-08-2008, el Tribunal libra Despacho de Intimación, se libró Oficio N° 687/08.-

En fecha 26-02-2009, comparece el Abogado S.C., y presenta escrito.-

Por auto de fecha 04-03-2009, el Tribunal acuerda librar boleta de intimación.-

En fecha 13-07-2009 comparece el Abogado S.C. , y solicita se libre carteles.-

Por auto de fecha 16-07-2009, el Tribunal acuerda librar carteles.-

En fecha 30-09-2009, comparece el Abogado S.C. y consigna carteles, debidamente publicados.-

En fecha 03-12-2009, se recibe comisión debidamente cumplida, del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y san R.d.O. de este mismo Circuito Judicial.-

En fecha 26-01-2010, comparece el Abogado S.C. y solicita se nombre Defensor Judicial a la parte demandada.-

Por auto de fecha 04-03-2010, el Tribunal acuerda Defensor Judicial, cargo recaído en el Abogado A.H.C.G.. Seguidamente se libró boleta de notificación.-

En fecha 22-03-2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.-

En fecha 24-03-20140, se deja constancia que el defensor Judicial designado no compareció.-

En fecha 07-04-2010, comparece el Abogado S.C. y solicita sea nombrado nuevo defensor Judicial a la parte demandada.-

Por auto de fecha 12-03-2010, el Tribunal designa nuevo Defensor Judicial, cargo recaído en la Abogada Y.A.B.P..- Seguidamente se libró boleta de notificación.-

En fecha 04-06-2010, el Alguacil de este Despacho, devuelve boleta que le fuera entregada para notificar a la Defensora Judicial designada por cuanto se negó a firmar.-

En fecha 28-06-2010, comparece el Abogado S.C. y solicita se designe nuevo Defensor Judicial a la parte demandada.-

Por auto de fecha 01-07-2010, el Tribunal designa nuevo defensor Judicial, cargo recaído en la Abogada VIKKY YASKARI PEREZ, en su condición de defensora Pública Agraria.- Seguidamente se libró boleta de notificación.-

En fecha 08-07-2010, el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la defensora Pública Agraria.-

En fecha 12-07-2010, comparece la Abogada VIKKY YASKARI PEREZ, en su condición de defensora Pública Agraria, y acepta el cargo de defensora judicial de la parte demandada.-

En fecha 29-07-2010, comparece el Abogado S.C. y solicita se emplace a la defensora Judicial.-

Por auto de fecha 02-08-2010, el Tribunal libra boleta de citación a la Defensora Judicial.

En fecha 24-09-2010, el Alguacil de este Despacho, consigna boleta de citación debidamente firmada por la Defensora Judicial.-

En fecha 27-09-2010, comparece la Defensora Judicial y por medio de escrito, planteó como defensas, donde fundamentalmente, se centra en objetar la Competencia del Tribunal, bajo el argumento, que la presente pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales se encuentra tramitada por el procedimiento Agrario; y que el competente para su tramitación sea un Juez Civil.-

II

En cuanto al planteamiento, el Tribunal observa:

La defensora Agraria objeta el procedimiento tramitado y la competencia del tribunal para su conocimiento. Al efecto del pronunciamiento correspondiente, El tribunal acogiendo criterios de las salas del m.t., para ser efectivo el Cobro de Honorarios Profesionales, después de múltiples criterios y decisiones jurisprudenciales, actualmente se tramita conforme al criterio contenido en la Sentencias de la Salas y se acoge el criterio jurisprudencial de fecha 27 de Agosto de 2004, de nuestro M.T., en su Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., el cual establece:

Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C.A).

…Omissis…

Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.

Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales.

El artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

...En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados...

(Resaltado de la Sala).

“...Del artículo transcrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. Cabe diferenciar en este punto lo que ha de entenderse por estado del proceso, por una parte y, por la otra, lo que debe entenderse por grado, dentro de un procedimiento judicial. Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la cognición.

Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago; pero, si la controversia ha sido remitida a un Tribunal Superior, es decir, uno de grado jerárquico superior, entonces no pueden ser estimados allí los honorarios causados por actuaciones realizadas ante la primera instancia directamente, ya que si esto hubiese sido la intención del legislador, éste habría dispuesto como encabezado del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, expresamente que, ‘En cualquier estado y grado del juicio’, con lo cual los abogados podrían estimar y exigir el pago de sus honorarios profesionales, tanto en primera instancia como en la alzada, por su actividad profesional realizada en aquélla; pero, como la norma no lo establece, el interprete no puede hacerlo en apego al aforismo ‘Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus’, donde la ley no distingue, no debe distinguirse y ‘Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit’, cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla, de otro modo consecuencialmente, se le estaría atribuyendo un sentido diferente al que aparece del significado propio de las palabras, ya que ello, no se desprende de las utilizadas por el legislador, por una parte y por la otra, se les estaría violando a las partes, el derecho a la defensa, al no permitírsele la revisión de la causa cercenándoles una instancia.

De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.

Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13/03/2003, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, con respecto al planteamiento de las cuatro situaciones posible que puedan surgir dentro de un proceso en el cual se demandan el cobro de Honorarios Profesionales, establece el siguiente criterio:

1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: ‘...la reclamación que surja en juicio contencioso...’, denotándose que la preposición ‘en’ sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece.-

En tal sentido, el procedimiento de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, debe cumplirse con el tramite procedimental previsto en la máxima jurisprudencial, de tal manera, como bien lo dispone la decisión, corresponde al Tribunal natural, vale señalar, el que conoció en primer grado, determinar el quantum que corresponde al Abogado por sus honorarios, sobre él, debe continuar el procedimiento, es decir; la fase subsiguiente, estimativa, en que los retasadores estimaran los montos correspondientes por las actuaciones judiciales, claro, previamente debe haberlo estimado el reclamante. Independientemente de la materia objeto del asunto principal, pues, la tramitación del procedimiento atinente al Cobro de Honorarios Profesionales, una vez concluido el Juicio, tiene pautado la vía jurisprudencial su iter procesal, y en nada afecta o varía que el procedimiento que dio lugar a ese Cobro de Honorarios Profesionales, tenga naturaleza Civil o Agraria; pues ésta no determina el trámite, porque, no es una pretensión establecida en la ley especial (LTDA) u ordinaria (CPC), todo lo cual se dirige a un procedimiento Ad-Hoc, establecido por la vía Jurisprudencial.- Así se decide.-

III

DECISIÖN

En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de este Circuito Judicial, declara IMPROCEDENTE, la INCOMPETENCIA, alegada por la Defensora Agraria para conocer del Procedimiento de cobro de honorarios profesionales, y solicitado por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, ya que por ante este Juzgado cursa la causa Principal por la cual se derivó el Cobro de Honorarios Profesionales y es el tribunal el natural, vale señalar, el que conoció en primer grado, determinar el quantum que corresponde al Abogado por sus honorarios, sobre él, debe continuar el procedimiento, es decir; la fase subsiguiente, estimativa, en que los retasadores estimaran los montos correspondientes por las actuaciones judiciales Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Cuatro días del mes de Octubre del año DOS MIL DIEZ. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.G.M..

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.

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