Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 31 DE MAYO DE 2011.-

201° y 152°

Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior el ciudadano J.E.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.140.856, asistido por el abogado F.J.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.730, interpuso demanda por cobro de bolívares contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 08 de julio de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta, ordenando a la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, cancelar al demandante la cantidad de Bs.117.000,00, correspondientes a la indemnización por la mejoras y bienhechurías propiedad del actor, en virtud del rescate del terreno sobre el cual estaban construidas; así como el pago de los intereses de mora de la cantidad acordada.

En fecha 19 de mayo de 2011, los abogados D.A.G. y F.J.P.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.825 y 83.730, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellada y parte querellante, respectivamente, consignaron escrito mediante el cual exponen “(a)mbas partes, de mutuo acuerdo y en ejercicio de (las) facultades y autorizaciones expresas, h(an) convenido cumplir la Sentencia Definitivamente Firme recaída en el presente expediente Nº 7633-09 por motivo de Cobro de Bolívares, y en consecuencia poner fin a este litigio mediante TRANSACCIÓN JUDICIAL…” (Resaltado del escrito); asimismo, solicitan la homologación de la referida transacción para que surta los efectos de Ley.

Al respecto estima necesario esta Juzgadora hacer referencia a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Sobre este particular, resulta pertinente citar criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00268, de fecha 02 de marzo de 2011, caso: Gobernación del Estado Mérida, en la que estableció lo que sigue:

…(L)a transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…

(Resaltado de este Tribunal).

En atención a la disposición y jurisprudencia antes señaladas, se observa que en el caso de autos cursa al folio 66 y vuelto, poder apud acta conferido por el ciudadano J.E.C.V. (parte actora), al abogado F.J.P.R., del cual se evidencia la facultad para transigir en la presente causa; igualmente, se constata que el abogado D.A.G.A., consignó anexo al escrito de transacción autorización por escrito del ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas (parte demandada), mediante el cual autoriza al mencionado abogado “para que en su condición de Apoderado Judicial y en nombre del Municipio Barinas del estado Barinas, celebre la respectiva Transacción Judicial que ponga fin al litigio con el ciudadano J.E.C.V. (…) en el juicio tramitado en el expediente Nº 7633-2009…” (Negrillas y mayúsculas del escrito); de lo cual se desprende que no existe ningún motivo legal que impida la transacción en el caso de autos; en consecuencia, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, procede a homologar la transacción judicial celebrada.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano J.E.C.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.140.856, asistido por el abogado F.J.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.730, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O. MEJÍAS.

MRP/gm.-

Exp. N° 7633-2009.-

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