Sentencia nº 193 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteIndira Maira Alfonzo Izaguirre
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: I.M.A.I. Expediente No. AA70-E-2014-000030

I

En fecha 25 de junio de 2015, el abogado J.E.P., titular de la cédula de identidad N°. V-2.828.058 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29364, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano C.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-582.445, actuando en su condición de militante del partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P.) partido socialista de Venezuela, presentó ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de solicitud de ejecución de la sentencia N° 48 dictada en fecha 13 de abril de 2015, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de julio de 2015 se designó ponente al Magistrado Fernando Vegas Torrealba, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 1° de febrero de 2016, se dejó constancia que en fecha 23 de diciembre de 2015, se produjo la incorporación de la Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y el Magistrado Christryan T.Z., designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión celebrada en esa misma fecha, en consecuencia la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett M.M.S., Magistrada Fanny Batriz Márquez Cordero y Magistrado Christyan T.Z., Secretaria, Abogada Intiana L.P. y Alguacil, ciudadano R.G..

Seguidamente, en fecha 1° de febrero de 2016 se designó ponente a la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre.

Analizadas las actas procesales, esta Sala Electoral se pronuncia previas las siguientes consideraciones:

II

ANTECEDENTES

En fecha 13 de mayo de 2014, los ciudadanos C.G.R., G.J.J.P. y B.R.F., titulares de las cédulas de identidad N° V-582.445, V-6.964.295 y V-484.468, respectivamente, actuando en su condición de militantes del partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P.) partido socialista de Venezuela, asistidos por el abogado J.F.E.P., ya identificado, quien también actúa en su nombre, presentaron ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) recurso de Nulidad y A.C. cautelar (…)” contra la Dirección Nacional y la Comisión Electoral del MEP y el p.e. para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación estuvo fijado para el día 17 de mayo de 2014.

Mediante decisión N° 67 del 15 de mayo de 2014, esta Sala Electoral declaró lo siguiente:

(…) PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocimiento del ‘…recurso de Nulidad y A.C. cautelar…’ interpuesto por los ciudadanos C.G.R., G.J.J.P. y B.R.D.F., actuando en su condición de militantes del partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P), y asistidos por el abogado J.F.E.P., quien también es recurrente, contra la Dirección Nacional, la Comisión Electoral del MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P) y el p.e. para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación se llevará a cabo el día 17 de mayo de 2014.

SEGUNDO: ADMITE el presente recurso.

TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta, en consecuencia, se ORDENA la SUSPENSIÓN del acto de votación pautado para el día 17 de mayo de 2014, con la finalidad de escoger a las autoridades de la Dirección Nacional del partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP), hasta tanto se decida el presente recurso. (…)

. (Resaltado del original).

El 12 de junio de 2014, el ciudadano A.L.L., titular de la cédula de identidad N° 2.234.901, asistido por la abogada G.T.L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.444, actuando con el carácter de Presidente del MEP, consignó los antecedentes del caso, el escrito contentivo del informe relacionado con el recurso y se opuso al amparo cautelar acordado por esta Sala. Así las cosas, el 16 de junio de 2014 se abrió cuaderno separado a los fines de la tramitación de la oposición al amparo cautelar acordado por esta Sala.

En fecha 17 de junio de 2014, el ciudadano W.M., titular de la cédula de identidad número 16.578.773, actuando con el carácter de miembro de la Comisión Electoral del MEP, asistido por la abogada G.T.L.P., antes identificada, consignó los antecedentes del caso, el escrito contentivo del informe relacionado con el recurso y se opuso al amparo cautelar acordado por esta Sala.

En fecha 19 de junio de 2014, el ciudadano Priscilano A.R., titular de la cédula de identidad número 3.850.984, asistido por el abogado J.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.307, se adhirió “(…) como interesado a la parte recurrente (…)”.

En fecha 7 de julio de 2014, el abogado M.G.M., titular de la cédula de identidad número 2.984.567, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.477, actuando como militante del MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P.) partido socialista de Venezuela y como ‘(…) interesado en las resultas del presente juicio (…)’, consignó diligencia mediante la cual aclaró que ‘(…) en la nómina de asistencia a la Dirección Política Nacional del día 29-01-2014 (…) la asistencia real quedó reducida a 44 (…)’ personas.

Mediante sentencia N° 97 de fecha 10 de julio de 2014, esta Sala declaró lo siguiente:

PRIMERO

INADMISIBLE por extemporánea la oposición presentada por el ciudadano W.M..

SEGUNDO

PROCEDENTE la oposición al amparo cautelar formulada por el ciudadano A.L.L., contra el amparo cautelar, acordado mediante sentencia número 67 de fecha 15 de mayo de 2014, en el que se ordenó la suspensión del acto de votación pautado para el día 17 de mayo de 2014, con la finalidad de escoger a las autoridades de la Dirección Nacional del partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP), hasta tanto se decida la presente causa.

TERCERO

Se REVOCA el amparo cautelar acordado por esta Sala mediante decisión número 67 de fecha 15 de mayo de 2014, mediante el cual se suspendió el acto de votación pautado para el día 17 de mayo de 2014, con la finalidad de escoger a las autoridades de la Dirección Nacional del partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP) (Resaltado del original).

El 13 de abril de 2015 esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 48 se pronunció sobre el fondo del presente asunto, en los siguientes términos:

IMPROCEDENTE la impugnación efectuada por la parte recurrente al expediente administrativo.

INADMISIBLES las intervenciones de los ciudadanos P.A., titular de la cédula de identidad número 3.850.984, actuando como ‘…parte adherente al recurrente…’ y M.G.M., titular de la cédula de identidad número 2.984.567, actuando como militante del MEP y como ‘…interesado en las resultas del presente juicio…’.

CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos C.G.R., G.J.J.P. y B.R.F., titulares de las cédulas de identidad números 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando con la condición de militantes del MEP, y asistidos por el abogado J.F.E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.364, quien también actúa en su nombre, contra la Dirección Nacional y la Comisión Electoral del MEP, y el proceso para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación estuvo fijado para el día 17 de mayo de 2014.

NULA la Asamblea de fecha 29 de enero de 2014, en lo que respecta al punto relativo a la ‘…Convocatoria a la Asamblea Nacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25, numeral 7 de los Estatutos del MEP (la Asamblea Nacional tendrá la siguiente agenda: (…) b.- Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno)’. Así mismo, se declaran NULAS todas las sucesivas fases del p.e. celebrado en el MEP y se ORDENA la celebración de un nuevo proceso.

ORDENA a la Dirección Política Nacional del MEP, que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, convoque a la celebración de una Asamblea Nacional, cuyo (sic) agenda debe ser la ‘…Elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, La Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno…’. (Resaltado de la Sala).

En fecha 28 de abril de 2015, el abogado J.R.B., apoderado judicial de los ciudadanos C.G.R., G.J.J.P. y B.R.F., antes identificados, presentó escrito contentivo de solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 48 de fecha 13 de abril de 2015.

El 10 de junio de 2015, en sentencia N° 111, esta Sala Electoral declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el recurrente en fecha 28 de abril de 2015.

En fecha 25 de junio de 2015, el ciudadano C.G.R., asistido por el abogado J.E.P., precedentemente identificado, presentó diligencia ante la Secretaria de la Sala Electoral, solicitando “(…) a este Tribunal se sirva ordenar de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil la Ejecución de la Sentencia dictada por esta Sala en el presente juicio (…)”, (sic).

En fecha 7 de julio de 2015, compareció ante esta Sala electoral el abogado Leuri Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.666, a los fines de consignar “… ciento cincuenta folios de actos de p.e. del periodo 2015 al 2018…”.

III

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

El 25 de junio de 2015, el recurrente C.G.R., solicitó mediante diligencia lo siguiente (folio 662):

(…)En hora de Despacho del día de hoy 25 de junio de 2015 comparece por esta Sala el ciudadano C.G.R. C.I N° V- 582.445, con carácter de demandante en el presente juicio, asistido por el abogado J.E.P. C.I N° V-2.828.058, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29364 y expone: Respetuosamente solicito a este Tribunal se sirva ordenar de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil la Ejecución de la Sentencia dictada por esta Sala en el presente juicio (…).

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de la sentencia N° 48 dictada por esta Sala Electoral del 13 de abril de 2015, planteada por el ciudadano C.G.R., actuando en su condición de militantes del partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P.) partido socialista de Venezuela, en los siguientes términos:

Respecto a “la ejecución de la sentencia en el proceso contencioso electoral, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato proferido (…)” (sentencia N° 157 del 13 de noviembre de 2013).

En ese orden, la Sala Electoral ha sostenido que el fallo judicial dictado por el organismo jurisdiccional que decide el mérito de la causa debe ser cumplido en los términos en él contenidos, sin objeción o condicionamiento alguno, en virtud del atributo de validez normativa que, como función del Poder Público -por mandato directo de la Constitución y la Ley- tiene la actividad jurisdiccional y, de la autoridad que conllevan en su esencia las decisiones judiciales, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Sentencia N° 106, de fecha 28 de marzo de 2012, Caso: J.V. y otros contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.d.S.).

Ahora bien, en el caso concreto el solicitante instó en fecha 25 de junio de 2015, la ejecución de la sentencia N° 48 de fecha 13 de abril de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar “(…) contra la Dirección Nacional y la Comisión Electoral del MEP, y el proceso para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación estuvo fijado para el día 17 de mayo de 2014(…)” , anuló la asamblea de fecha 29 de enero de 2014 en razón de que no se cumplió con el quórum requerido por los Estatutos para realizar la convocatoria que elegirá a los miembros de la Comisión Electoral y por consiguiente ordenó a la Dirección Política Nacional del MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P.) partido socialista de Venezuela, efectuar nueva convocatoria para la celebración de una Asamblea Nacional.

Así, de la revisión exhaustiva del expediente, la Sala Electoral evidenció que posterior a la solicitud de ejecución de sentencia de fecha 25 de junio de 2015, compareció ante esta Sala Electoral el 7 de julio de 2017, el abogado en ejercicio Leuri Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.666, a los fines de consignar “(…) ciento cincuenta folios de actos de p.e. del periodo 2015 al 2018 (…)”, llevado a cabo por la Comisión Electoral Nacional del MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P.) partido socialista de Venezuela, que se describen a continuación (folios 667 al 817 de la tercera pieza):

Oficio de fecha 7 de julio de 2015, suscrito por la Comisión Electoral Nacional del MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P.) partido socialista de Venezuela y dirigido al Presidente y demás miembros de C.N.E. con la finalidad de consignar los actos llevados a cabo en el p.e. del período 2015 al 2018 (folio 668 de la tercera pieza), conforme al grafico siguiente:

CRONOGRAMA ELECTORAL 26/06/2015

ACTIVIDADES LAPSOS FECHAS INSTRUMENTOS
1 INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL 1 DÍA C JUEVES 23 DE ABRIL DE 2015 SEDE DE LA CASA NACIONAL DEL MEP (AV. BUENOS AIRES LOS CAOBOS CARACAS) ACTAS
2 PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA A ELECCIONES 1 DÍA C JUEVES 30 DE ABRIL DE 2015 ACTAS
3 PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL PREELIMINAR A LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA CASA NACIONAL DEL MEP 1 DÍA C LUNES 4 DE MAYO DE 2015 ACTAS
4 IMPUGNACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL PREELIMINAR A LA ASAMBLEA NACIONALL 3 DIAS C MARTES 5 DE MAYO DE 2015 HASTA EL JUEVES 7 DE MAYO DE 2015 ACTAS
5 RESOLUCIÓN DE LA IMPUGNACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL 1 DIA C VIERNES 8 DE MAYO DE 2015 ACTAS
6 PUBLICACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL DEFINITIVO A LA ASAMBLEA NACINAL EN LA CARTELERA DE LA CASA NACIONAL DEL MEP 1 DIA C LUNES 11 DE MAYO DE 2015 ACTAS
7 LAPSO DE POSTULACIONES PARA CARGOS DE ELECCION ANTE LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL 1 DIA C MARTES 12 DE MAYO HASTA EL JUEVES 14 DE MAYO DE 2015 ACTAS E INSTRUMENTOS ELECTORALES
8 OBSERVACIONES DE LAS POSTULACIONES A LA ASMABLEA NACIONAL 2 DIAS C LUNES 18 HASTA EL MARTES 19 DE MAYO DE 2015 ACTAS
9 PUBLICACIÓN DEL ACTA DE CIERRE DE LAS POSTULACIONES A LA ASAMBLEA NACIONAL 2 DIAS C MIERCOLES 20 DE MAYO HASTA EL JUEVES 21 DE MAYO DE 2015 ACTAS
10 IMPUGNACIÓN CONTRA LA ADMISIÓN Y RECHAZO DE LAS POSTULACIONES, ANTE LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL 2 DIA C LUNES 25 DE MAYO HASTA EL MARTES 26 DE MAYO DE 2015. ACTAS
11 RESOLUCIÓN DE LA IMPUGNACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL 1 DIA C MIERCOLES 27 DE MAYO DE 2015 ACTAS
12 CAMPAÑA ELECTORAL A LA ASAMBLEA NACIONAL 23 DIAS C JUEVES 28 DE MAYO HASTA EL VIERNES 19 DE JUNIO DE 2015 ACTAS
13 DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE MESA A LA ASAMBLEA NACIONAL 1 DIA C VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015 ACTAS E INSTRUMENTOS ELECTORALES
14 ASAMBLEA NACIONAL, TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN 1 DIA C SABADO 20 DE JUNIO DE 2015 ACTAS E INSTRUMENTOS ELECTORALES
15 RECURSO CONTRA LAS ACTAS DE TOTALIZACIÓN ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL 5 DIAS C LUNES 22 DE JUNIO HASTA EL VIERNES 26 DE JUNIO 2015 ACTAS
16 RESOLUCIÓN DEL RECURSO CONTRA LAS ACTAS DE TOTALIZACIÓN ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL. 2 DIAS C LUNES 29 DE JUNIO HASTA EL MARTES 30 DE JUNIO DE 2015 ACTAS
17 ENTREGA DE RECAUDOS ANTE EL CNE 7 DIAS C MIERCOLES 1 DE JULIO DE 2015 HASTA EL 8 DE JULIO DE 2015 ACTAS

Asimismo, esta Sala constata los siguientes actos y actuaciones:

Al folio 669 de la tercera pieza, se constata acta de publicación de convocatoria a elecciones de fecha 30 de abril de 2015, celebrada en la Casa Nacional del MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P.) partido socialista de Venezuela con el objeto de presentar el cronograma electoral y dejar constancia de la publicación de la convocatoria a elecciones en la cartelera.

Al folio 670 de la tercera pieza, se evidencia acta de presentación y publicación de Registro Preliminar Electoral de fecha 4 de mayo de 2015, suscrita por la Comisión Electoral Nacional el cual dejó asentada la presentación y publicación del listado preliminar.

En fecha 5 de mayo de 2015, se abrió el proceso de impugnación del registro electoral publicado desde la fecha señalada hasta el 7 de mayo de 2015 ambas inclusive (folio 671 de la tercera pieza).

En fecha 7 de mayo de 2015, la Comisión Electoral Nacional dejó sentado mediante acta, el cierre del proceso de impugnación al Registro Electoral Preliminar y en fecha 8 de mayo de mismo año, dejó constancia que “(…) no se produjo ninguna observación, modificación ni impugnación al listado del registro electoral preliminar (…)”. (folios 673 y 674 de la tercero Pieza).

En fecha 11 de mayo de 2015 la Comisión Electoral Nacional del MEP, mediante reunión extraordinaria presentó el listado definitivo en la cual aprobó su publicación en la cartelera (folio 674 de la tercera pieza).

En fecha 12 de mayo de 2015, dio apertura al lapso de postulaciones ante la Comisión Electoral para los cargos del Comando Político Nacional (Presidente, Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de masas, Secretario Juvenil, Secretaria Fémina, Secretarios Políticos); Comisión de Ética y Disciplina, Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno, la cual se dio por concluido el día 14 de mayo de 2015 (folios 675 al 676 de la tercera pieza).

En fecha 19 de mayo de 2015, la Comisión Electoral Nacional determinó que las postulaciones de los candidatos cumplieron con los recaudos exigidos y por consiguiente dejó sentado la inexistencia de observaciones a las mismas. En fecha 20 de mayo de 2015, se efectuó la publicación de los candidatos postulados en la cartelera de la Casa Nacional M.E.P. (folios 678 y 679 de la tercera pieza).

En fecha 25 de mayo de 2015 se observa el inicio al lapso de impugnación contra la admisión y rechazo de las postulaciones la cual se dio por concluido en fecha 26 de mayo de 2015, de esta manera, en fecha 27 de mayo de 2015, se dejó constancia que no se efectuó impugnación alguna. (Folios 680 al 683 de la tercera pieza).

En fecha 28 de mayo de 2015 se dio inicio al proceso de campaña electoral hasta el 19 de junio de 2015 (folios 684 al 685 de la tercera pieza).

En fecha 12 de junio de 2015, se designaron los miembros de mesa (folio 686 de la tercera pieza).

Cursa a los folios 693 al 694, de la tercera pieza, acta de totalización adjudicación y proclamación del Comando Político Nacional del M.E.P., correspondiente a las elecciones del periodo 2015-2018 de fecha 20 de junio de 2015.

Al folio 698 de la tercera pieza, cursa acta de totalización adjudicación y proclamación del Contralor Interno del Movimiento M.E.P. del periodo 2015-2018 de fecha 20 de junio de 2015.

Asimismo, a los folios 702 al 703, de la tercera pieza, se evidencia acta de totalización adjudicación y proclamación de la Comisión de Ética y Disciplina del M.E.P. periodo 2015-2018 de fecha 20 de junio de 2015.

Cursa a los folios 707 al 708 de la tercera pieza, acta de totalización adjudicación y proclamación de la Comisión Electoral del M.E.P. periodo 2015-2018 de fecha 20 de junio de 2015.

Por último, a los folios 715 al 780 de la tercera pieza, se evidencia cuaderno de votación correspondiente a las elecciones periodo 2015-2018.

Vista las actuaciones que cursan en el presente expediente, esta Sala Electoral constata que fue consignado documentación que acredita el cumplimiento de la sentencia N° 48 de fecha 13 de abril de 2015, al verificar a los autos, diligencia de fecha 7 de julio de 2015 en el cual se anexa oficio de fecha 7 de julio de 2015, suscrito por la Comisión Electoral Nacional del Movimiento Electoral del P.P.S.d.V. y dirigido a Presidente y demás miembros de C.N.E., correspondientes a los actos llevados a cabo en el p.e. del periodo 2015-2018 -luego del dictamen de la Sala Electoral-, y en ellos destaca el cuaderno de votación y acta de totalización, adjudicación y proclamación para los cargos del Comando Político Nacional, Contralor Interno, Comisión de Ética y Disciplina, así como la Comisión Electoral correspondiente a las elecciones del período de fecha 20 de junio de 2015 (folios 693 al 694, 698; 702 al 703, 707 al 708, 715 al 780 de la tercera pieza).

Igualmente se pudo comprobar -por notoriedad judicial- que la Sala Electoral dio por recibido el 16 de julio de 2015, recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “(…) Asamblea Nacional, del P.E. supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores (…)” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), causa a la cual le fue signada el alfanumérico el N° AA70-E-2015-000089.

En dicho recurso -Expediente N° AA70-E-2015-000089- el ciudadano J.F.E.P., identificado, solicitó ante la Sala Electoral que “(…) se declare la nulidad de la írrita y clandestina Asamblea Nacional, del P.E. supuestamente desarrollados el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores. SEGUNDO: Que se ordene al C.N.E. cumplir con su obligación de organizar o supervisar las elecciones del MEP y garantizar el cumplimiento de las disposiciones referidas a la democratización del funcionamiento del partido. TERCERO: Que se ordene que el p.e. interno del MEP cumpla las fases y etapas establecidas en la Ley Orgánica de Procesos Electoral, la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, y en los Estatutos Internos. CUARTO: Que se declara CON LUGAR el a.c. cautelar solicitado y en consecuencia, se suspendan los efectos de la NULA Asamblea Nacional supuestamente celebrada en la ciudad de Caracas el 20 de junio de 2015 y que, vista la urgencia del caso, se constituya una JUNTA AD HOC que garantice la postulación de candidatos a la Asamblea Nacional (…)”. (Resultado por esta Sala).

Ciertamente la impugnación efectuada por el ciudadano J.F.E.P. contra “(…) [la] Asamblea Nacional, del P.E. supuestamente desarrollados el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores (…)” guarda absoluta correspondencia con el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente expediente signado bajo el Nro. AA10-E-2014-000030, en tanto que deja fuera de toda duda que se celebró un nuevo p.e., conforme al contenido declarado por esta Sala Electoral, particularmente a la nulidad a la Convocatoria a la Asamblea Nacional de fecha 29 de enero de 2014 y las sucesivas fases del p.e. en el MEP que perseguía la elección del Comando Político Nacional, la Comisión de Ética y Disciplina, la Comisión Electoral Nacional y Contralor Interno.

Con base a lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Sala Electoral que lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de ejecución de sentencia planteada el 25 de junio de 2015 por el recurrente C.G.R., en razón de que la Comisión Electoral Nacional del Movimiento Electoral de P.P.S.d.V. dio cumplimiento al fallo judicial dictado por esta Sala Electoral en sentencia N° 48 dictada en fecha 13 de abril de 2015, en los términos en él contenidos, sin objeción o condicionamiento alguno, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de ejecución de sentencia presentada en fecha 25 de junio de 2015 por el recurrente C.G.R., asistido por el abogado J.E.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.364, con el objeto de que se ordenara el cumplimiento del mandato contenido en la sentencia N° 48 dictada en fecha 13 de abril de 2015.

Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta

I.M.A.I.

Ponente

El Vicepresidente

M.G.R.

La Magistrada,

JHANNETT M.M.S.

La Magistrada,

F.M.C.

El Magistrado,

C.T. ZERPA

La Secretaria,

INTIANA L.P.

IMAI/

Exp. No. AA70-E-2014-000030

En quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 193.

La Secretaria

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