Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoExtincion De La Accion Penal Por Cumpl. Regimen De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000135

ASUNTO : LJ01-P-2001-000135

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la Audiencia de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, impuestas por este Tribunal en fecha 12 de Septiembre del 2001, donde el Fiscal de Ministerio Público solicito el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones por parte del imputado; este Tribunal Pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 40, 44.7, y 325 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado en concordancia con el artículo 24 de la Constitución Nacional y 173, 175, 177 553 del Código Adjetivo Penal Vigente y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL

ABOG. A.T.F., quien expuso: “Por cuanto en esta audiencia se ha verificado que el imputado D.J.C.R. identificado en autos suficientemente, ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que el impuso el Tribunal cuando le concedió la medida alterna de suspensión condicional de proceso y por cuanto el imputado cumplió tres años y seis meses aproximadamente con dicha medida, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 44 Ordinal 7° se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 325 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le solicito el cese de las medidas impuestas al imputado y oficie a los organismos correspondientes

EL IMPUTADO

D.J.C.R., venezolano, de 22 años de edad, Nacido en esta ciudad de Mérida 16-05-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.517.341, domiciliado en Barrio P.N. la Cuesta, Casa N° 1-16 , M.E.M., Trabaja en Latonería y Pintura, hijo de M.d.C.R.d.C. y de A.G.C.. Acto seguido el imputado manifestó “NO DESEAR DECLARAR”.

LA DEFENSORA DE CONFIANZA

ABOG. MAGLHEY GIL, quien expuso: “En cuanto a lo manifestado por la representación Fiscal, previo verificación de las actuaciones, mi defendido cumplió a cabalidad con lo impuesto por el Tribunal de control, por lo que comparto la solicitud Fiscal de que el Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa.

DE LOS HECHOS

La representación fiscal imputó al prenombrado ciudadano, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 417 deL Código Penal, por cuanto el 09 de 09 del 2001, fue aprehendido por funcionarios policiales en las circunstancias de tiempo lugar y modo narradas en el acta policial.

DEL DERECHO

Luego de tramitada la investigación e instrucción de la causa de acuerdo, el Juzgado de Control 3, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al éste admitir los hechos imputados en fecha 12 de septiembre de 2001. En tal acto se les impuso las siguientes medidas por un lapso de dos años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del reformado texto legal:

1) El lapso de régimen es por dos (2) años.-

2) Le queda prohibido visitar vares.

3) Le queda prohibido consumir bebidas alcohólicas.

4) Deberá realizar actividades deportivas donde enseñe actividades deportivas.

5) No portar armas de fuego, ni armas blancas

6) No cambiar de residencia, o salir de la jurisdicción del Estado Mérida.- y

7) Presentarse cada 30 días

Ahora bien, luego de verificado por parte de este Tribunal el transcurso del tiempo, el tribunal pasa a revisar el cumplimiento a los fines de dilucidar el régimen de presentaciones, constatando que el prenombrado imputado acreditó en autos las presentaciones que les fueran impuestas en el informe final emanado del Coordinador de Alguacilazgo, inserto al folio (58) de las actuaciones.

Por otra parte no le consta al Tribunal que sea reincidente en cuanto a hechos delictivos semejantes a los que se les siguió investigación criminal; y actualmente se encuentra domiciliado en donde se le ordeno.

DISPOSITIVA

UNICO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 44.7, y 325 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado en concordancia con el artículo 24 de la Constitución Nacional y 553 del Código Adjetivo Penal Vigente a favor del ciudadano Ciudadano D.J.C.R., venezolano, de 22 años de edad, Nacido en esta ciudad de Mérida 16-05-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.517.341, domiciliado en Barrio P.N. la Cuesta, Casa N° 1-16 , M.E.M., Trabaja en Latonería y Pintura, hijo de M.d.C.R.d.C. y de A.G.C., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 417 deL Código Penal.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO

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