Decisión nº WP01-R-2014-000548 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de Octubre de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-0004692

ASUNTO: WP01-R-2014-0000548

Corresponde a esta Sala resolver los recursos de apelaciones interpuestos el primero por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano L.O.S.M., titular de la cédula de identidad N° 24.180.919 y el segundo por la abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial de los ciudadanos R.A.C.C. y J.A.N.S., titulares de las cédulas de identidad N° (s) V 24.181.756 y 23.565-171 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 14 de Agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de los precitados ciudadanos, como COAUTORES en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.J.S.C. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.M.G.. En tal sentido se Observa:

DE LOS RECURSOS DE APELACION

En su escrito recursivo la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano L.O.S.M. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…Es de observar, Ciudadanos magistrados (sic) de la Corte de Apelación (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en relación al pronunciamiento del Tribunal A-Quo, lo siguiente: Primero: Que el Juez, acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, en el delito de COAUTORES HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral (sic) 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.J.S.C. y en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.M.G.; sin analizar las circunstancias de hecho ni derecho de las actas que integran el expediente. Si bien es cierto, que ocurrió un hecho ilícito en fecha 11-08-2014 donde se encontraban involucrados varios ciudadanos no es menos cierto (sic) que los delitos no son trasmisibles, nada tiene ver (sic) esta y la actuación ilegal de tales ciudadanos ya que el mismo es un hecho aislado, en el que mi defendido no se encontraba presente cuando se suscitaron los mismos lo cual será demostrado en su debida oportunidad legal. Pero aun así, menos debe entenderse ni aceptarse la precalificación de este Tribunal como COAUTORES (sic) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.J.S.C. y en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero (sic) en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.M.G., lo cual quebranta lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público pueda cumplir de manera cabal con tales requisitos, debe (sic) una correcta adecuación de los hechos con la norma jurídica aplicable al hecho que se imputa, porque es esto lo que va a permitir proporcionar las razones de derecho que motivan la solicitud contra las personas. El Ministerio Público no debe limitarse en hacer una simple mención del delito, debe hacer un análisis o una motivación de las razones por las cuales considera que el imputado está incurso en tal delito, debe señalar el precepto jurídico aplicable al imputado con especificación clara y precisa del porque la conducta desplegada por él se subsume en esa norma legal. Con ligereza alarmante y con un total desorden el Ministerio Público precalifica tales hechos ilícitos. Considera esta defensa, que cuando se precalifica un acto ilícito en contra del imputado (s), en este caso no es suficiente con señalar la perpetración del hecho ilícito, el señalamiento de manera incomprensible de la CLASIFICACION DEL TIPO PENAL, LA ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL, Y EL MOMENTO CONSUMATIVO, en otras circunstancias sería aceptable, pero lo que pretende el Ministerio Público es llenar espacio a la lógica. Determinar su naturaleza, además es necesario motivar en forma precisa, la aplicación de la circunstancias del hecho en sí, indicando los hechos que la configuran y los elementos que la apoyan. Ciudadanos Magistrados, como órgano supervisor del cumplimiento y formalidades de ley, solicito muy respetuosamente, se estudie las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sucedidos en fecha 11-08-14, así como de la Audiencia para oír al imputado, siempre en garantía de la Constitución y las leyes que rigen la materia, y se den cuenta que el procedimiento se encuentra totalmente viciado, y en cuando a la Privación Preventiva de Libertad no existe fundamentación alguna por parte del Juez, para su decreto, igualmente en cuanto a la precalificación jurídica acogida por el Juez. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados y a.y.e.f. de los artículos 2, 7, 19, 21 ordinal 1, 23, 44, ordinal (sic) 1, 49, 257, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 7, ordinal (sic) 5 y 8 ordinal 1 del Pacto de San José suscrito y ratificados por Venezuela aunados a los artículos 1,4,8, 229, 230 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito que sea Recovada (sic) la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de mi defendido, Ciudadano (sic) L.O.S.M. y se DECRETE SU L.S.R. por considerar que no existen suficientes elementos de convicción en su contra, aunado a ello el estudio de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como la falta de elementos materiales para la configuración del delito COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano J.J.S.C. previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio del ciudadano J.M.G. previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal; o EN SU DEFECTO SE DECRETE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA de las previstas en nuestra Ley Adjetiva Penal…

(Cursa a los folios 61 al 74 de la incidencia).

En cuanto al escrito recursivo interpuesto por la abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial de los ciudadanos R.A.C.C. y J.A.N.S. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

...Ahora bien se desprende de las actas procesales que los testigos presénciales hacen mención de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos son mas (sic) de lo que mencionan otro de los testigos y unos no mencionan a otros como autor del hecho, es por lo que considero que no se encuentran lleno (sic) los extremos del artículo 236, numeral 2, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que determinen la responsabilidad de mi defendido (sic) del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y aun así el Fiscal está solicitando la Medida Cautelar Privativa de Libertad. Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2,3,26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los articulas (sic) 243, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el TRIBUNAL SEGUNDO, por considerar que no existen suficientes elementos que determine (sic) que efectivamente se haya cometido la acción por parte de mi defendido (sic). Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la participación de mi representado. PETITORIO Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVAN (sic) LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, ASI COMO EL CAMBIO DE LA PRECALIFICACION JURIDICA, establecida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (sic) 236, 237 numeral (sic) 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión dictada en fecha 11-08-2014, por el tribunal SEGUNDO DE CONTROL, por no encontrarse lleno (sic) los extremos del Artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal...

(Cursa a los folios 77 al 80 de la incidencia).

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14/08/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión de los imputados R.A. titular de la Cédula de Identidad N° 24.181.756; S.M.L.O. titular de la Cédula de Identidad N° 24.180.919 y NARANJO SIERRA J.A. titular de la Cédula de Identidad N° 23.565.171, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la Carta Magna y conforme a las sentencias (sic) a lo establecido en Sentencia 526 de fecha 9-04-01, con ponencia del Magistrado Dr. I.R.U. en Sala Constitucional donde se señala que el error en que haya incurrido los funcionarios policiales actuantes aprehensores no puede ser traspasado al Ministerio Público ni al Órgano Jurisdiccional y cuando conste en las actuaciones procesales elementos suficientes para considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal reformado (actualmente artículo 236), siendo esta ratificada en la Sentencia número 521 de fecha 521 de fecha 12-05-09, con ponencia del Dr. M.T.D.P., y las decisiones 2176 de fecha 12-09-02, emanadas de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. A.G.G., y la Sentencia número 457 de fecha 11-08-08, con ponencia de la Dra. D.N.B., emanada de la Sala de Casación Penal donde establece que el Tribunal de Control puede decretar privación de libertad de una persona sin que opere la flagrancia ni orden judicial previa en una causa penal de homicidio. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados C.C.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 24.181.756; S.M.L.O., titular de la Cédula de Identidad N° 24.180.919 y NARANJO SIERRA J.A., titular de la Cédula de Identidad N° 23.565.171, por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en perjuicio de J.J.S.C. y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia en el artículo 80 en su segundo aparte del código penal (sic), en perjuicio del ciudadano: J.M.G., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2° y 3° (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2° (sic), todos del Código Orgánico Procesal, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra de los imputados como son las actuaciones policiales y el testimonio de los ciudadanos quienes fungen como víctimas y testigos, quienes eran amigos y familiares del hoy fallecido, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO; Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR, para su defendido (sic) por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial San J.d.L.M. y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal...

(Cursante a los folios 33 al 40 de la incidencia)

Del análisis efectuado al primer escrito de apelación, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la abogada FEIZA TAUIL Defensora Privada del ciudadano L.O.S.M. para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, pues a su decir el mismo no se encontraba en el lugar de los hechos investigados al momento de su ocurrencia, asimismo considera que el Ministerio Público no debe limitarse en hacer una simple mención del delito, ya que debe hacer un análisis o una motivación de las razones por las cuales considera que el imputado está incurso en tal delito, señalando a su vez el precepto jurídico aplicable al imputado con especificación clara y precisa del porque la conducta desplegada por él se subsume en esa norma legal y no con ligereza alarmante y con un total desorden como precalifica tales hechos ilícitos, en razón de lo cual solicita se revoque la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de su defendido y se decrete la su l.s.r. o en su defecto una medida menos gravosa de las previstas en nuestra Ley Adjetiva Penal.

Por su parte, la abogada Y.J.V.V., Defensora Pública de los ciudadanos R.A.C.C. y J.A.N.S. alegó que de las actas de entrevistas rendidas por los testigos no se puede determinar la participación de sus representados en la acción que le provocó la muerte al ciudadano J.J.S.C. víctima en la presente causa, en la que solo se evidencia la presencia de los mismos en el lugar de los hechos sin individualizar cual fue la conducta desplegada por ellos que pudiera vincularlos con los agresores y el delito cometido, por lo que considera que no se cumple con el requisito exigido en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando por ello se revoque la medida privativa decretada en contra de sus defendidos, así como también el cambio de calificación jurídica de los delitos imputados.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDADES de fecha 11 de Agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    …RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA/NOTIFICACIÓN DE PERSONA FALLECIDA: Se recibe la misma de parte del operador de guardia del Sistema de Emergencias Vargas 171, reportando un occiso por arma de fuego en el sector San Remo, en la Parroquia Catia la (sic) Mar, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere que comisiones de este Despacho se traslade al lugar.-ES COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL…

    Cursante al folio 01 de la incidencia.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede me traslade (sic) en compañía de los Funcionarios...hacia la siguiente dirección; SECTOR SAN REMO, LAS TUNITAS FINAL DE LA CALLE VENEZUELA, PARTE ALTA, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigación…la funcionaría Detective CENTENO Juliany, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica de Ley, logrando observar sobre la superficie del piso elaborado en cemento rustico en su totalidad, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito ventral, portando como vestimenta: Un (01) pantalón de color azul, Una (01) camisa manga larga de color negro, Un (01) par de zapatos de color beige, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS tez moreno, contextura delgada, cabello color negro, tipo crespo corto, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 38 años de edad; posteriormente efectuamos una amplia y ardua búsqueda en el perímetro del suceso, a fin de ubicar, fijar y colectar algún elemento de interés criminalístico, logrando colectar un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; un (01) segmento de gasa impregnada de sangre del cadáver; un (01) proyectil raso de plomo. En el referido lugar se sostuvo coloquio con la ciudadana: Yuleicy Chávez, quien manifestó ser la hermana del ciudadano inerte, procediendo a identificarlo como: J.J.S.C., de 38 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-77, profesión u oficio: Obrero (sic), titular de la cédula de identidad número V.-13.673.416, informándonos que el hoy occiso se encontraba reunido con varios amigos en las afueras de su inmueble, cuando sujetos conocidos como: Richard, Heyermen, Douglas y J.Á., se trasladaban en motos portando armas de fuego le efectuaron varios disparos, posteriormente escuchó a los vecinos que gritaban mataron a Colinas, por lo que inmediatamente preguntó si habían sido los que transitaban en motos con armas y le dijeron que fueron Richard y Heyermen, resultando herido el ciudadano J.M., quien se encontraba en dicho lugar. En el mismo orden de ideas, realizamos un extenso recorrido por las adyacencias del sector en procura de ubicar posibles testigos del hecho, indicándonos moradores del sector la residencia de los sujetos Richard y Heyermen, por lo cual nos acercamos a una casa sin número, ubicada en el Sector San Remo, Las Tunitas, final de la calle Venezuela, parte alta, parroquia C.L.M., Estado Vargas, específicamente a la residencia de los hermanos "RICHARD" y "HENYERME", en procura de la identificación y aprehensión de los mismo (sic), logrando sostener entrevista con la ciudadana: C.Y.C.Q., de nacionalidad, venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio: Ama de casa, titular de la cédula de identidad V-13.534.138, quien manifestó ser la madre de los sujetos requeridos por la comisión, identificando a RICHARD como: R.A.C.C., de 21 años de edad, cédula de identidad V-24.181.756 y Henyerme A.A.C., de 18 años de edad, cédula de identidad V-24.181.761. Posteriormente moradores del sector nos informaron que luego de que los mismos huyeran, a pocos metros del sector se encontraba una moto abandonada, por lo que nos dirigimos al lugar a fin de verificar dicha información, logrando ubicar un vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo RX135, color vinotinto sin placas, seguidamente se procedió a realizar el traslado de dicho vehículo clase moto hacia las instalaciones de la Sub Delegación la (sic) Guaira, donde se le practicara la experticia de Ley. Se deja constancia que se realizó el levantamiento del hoy occiso en ausencia del médico forense, de igual modo el conductor TEJADA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Vargas, realizó el traslado del hoy exánime hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia (sic) de Ley, acto seguido en momento en que nos trasladábamos para el Hospital antes mencionado observamos a un ciudadano que abordo a la comisión pidiendo ayuda ya que había sido herido en el hecho antes mencionado Quedando identificado como J.M., por lo que le prestamos la colaboración, trasladando al mismo hacia el centro asistencial antes mencionado, por lo que no se pudo sostener entrevista, por cuanto el estado de salud del mismo, por lo que se le libró boleta de citación para que el mismo se presente una vez mejorado su estado de salud, a fin de ser entrevistado manifestando no tener inconveniente alguno. Acto seguido nos trasladamos a la morgue del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) a fin de realizar la respectiva inspección del cadáver, por lo que estando en dicho nosocomio, se inspeccionó sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida del precitado occiso de sexo masculino, de tez moreno, contextura delgada, cabello color negro, tipo crespo corto, de 1,70 metros de estatura y 38 años de edad, el cual presentó las siguientes heridas presumiblemente producida por el paso de proyectil disparada por arma de fuego: A) Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Costal Izquierda. B) Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Media del Brazo Izquierdo. C) Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Anterior del Brazo Izquierdo. D) Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Dorsal del Dedo Pulgar Derecho. Consecutivamente procedí a verificar mediante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso y el vehículo tipo moto, donde luego de una breve espera el sistema arrojó como resultado que el mismo no posee registró y la moto no posee registró policial. Una vez culminada dicha diligencia optamos por retirarnos a la sede de este despacho dando inicio a las actas procesales signadas con el número K-14-0372-00164, instruido por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), consigno mediante la presente, Inspección Técnica del cadáver e Inspección Técnica del sitio de suceso, impresos arrojados por el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL). Es todo…

    Cursante a los folios 02 al 03 de la incidencia.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Agosto de 2014, rendida por la ciudadana YULEICY CHAVEZ ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien expone lo siguiente:

    …Resulta ser que el día Lunes (sic) 11-08-14, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia cuando escuchó (sic) varios disparos y salgo corriendo para la calle, es cuando observo a unos sujetos conocidos en el sector como Heyermen, Richard, Douglas y J.Á., bajando en moto con armas de fuego en la mano, por lo que escucho a los vecinos que empiezan a gritar mataron a colinas (sic) y cuando llego y le pregunto que si fueron los que bajaron en moto con las pistola empezaron a decirme que si que fueron Richard y Heyermen y que había (sic) sido ellos porque mi hermano le había dicho que eran unos ladrones que se robaron la moto de francisco (sic). Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA A LA EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha del lugar (sic) donde perdió la vida su hermano hoy occiso? CONTESTÓ: "Eso ocurrió En (sic) el sector San Remo, de las (sic) Tunitas, final de la Calle Venezuela, parte alta, Vía Pública, parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, del día 11 de agosto del 2014, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTÓ: "El se llamaba J.J.S.C., de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 01-01-77, cédula de identidad V-13.673416, profesión u oficio: Obrero (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, su hermano tenía algún problema en particular? CONTESTO: "Si él desde hora (sic) muy tempranas tenía problemas con los sujetos apodados como Richard y Heyermen, porque le habían robado la moto a un vecino y mi Hermano (sic) hoy inerte les había reclamado" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos con quien se encontraba su hermano hoy occiso? CONTESTÓ: "El se encontraba con F.G. y J.M." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado (sic) los ciudadanos antes mencionados como F.G. y J.M.? CONTESTÓ: "Javier se encuentra hospitalizando en el Hospital de Pariata y F.G. puede ser ubicado a través de mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, característica del vehículo automotor que portaba (sic) los sujetos antes mencionados como: Heyermen, R.D. y J.Á., para el momento del hecho? CONTESTÓ: "Motos de color vinotinto y una moto blanca, desconozco las característica" PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada en el hecho donde pierde la vida su Hermano (sic) Johnny SERRADA? CONTESTÓ: "Si, resultó lesionado J.M." PREGUNTA: ¿Diga usted, característica fisionómicas de los sujetos antes mencionados como: Heyermen, Richard, Douglas y J.Á.? CONTESTÓ: "Heyermen, es de contextura delgada, de 1.55, metro de estatura aproximadamente, de piel morena, corte bajo, cabello negro, Richard, es de contextura delgada, de 1.55 metros de estatura aproximadamente, J.Á., es de piel morena, ojos color verde, de contextura delgada, de 1.60, metros de estatura aproximadamente" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos antes mencionado? CONTESTÓ: "Según los datos de un familiar de ellos los mismo (sic) se llaman (sic) Richard se llama R.A.C.C., cédula de identidad V-24.181.756 y Heyermen A.A.C., cédula de identidad V-24.181.761

    PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede (sic) ser ubicado (sic) los sujetos antes mencionados? CONTESTÓ: "Ellos viven en (sic) sector San Remo, de las (sic) Tunitas, final de la Calle Venezuela, parte alta, casa sin número, parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas; pero se fueron de esa residencia" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde van (sic) hacer (sic) sepultados los restos de su hermano hoy occiso? CONTESTÓ: "Todavía no sabemos" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No" Es todo…” Cursante al folio 04 y 05 de la incidencia.

  4. - INSPECCION TECNICA Nº 0231 de fecha 11 de Agosto de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    "…SECTOR SAN R.D.L.T. FINAL DE LA CALLE VENEZUELA, PARTE ALTA, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS. "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso Abierto (sic), correspondiente a un tramo de calle ubicada en la dirección arriba mencionada, lugar donde se constata lo siguiente: temperatura ambiental fresca, luz natural de baja intensidad, piso elaborado en cemento rustico (sic) en su totalidad, todos éstos aspectos presente (sic) para el momento de realizar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al tránsito peatonal en sentido Norte-Sur, observando a sus extremos diversas viviendas del tipo unifamiliar de distintos tamaños y colores, ubicándonos específicamente a mitad de dicho callejón, se logró observar sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito ventral, con su región cefálica en sentido Sur, sus extremidades superiores e inferiores orientadas en sentido Sur y Norte, portando como vestimenta lo siguiente: una camisa manga larga de color negro, un pantalón de color azul un par de zapatos de color beige, presentando los siguientes Rasgos Físicos: Tez Moreno, contextura delgado, de 1.70 metros de estatura según datos aportados por familiares el hoy occiso quedo (sic) identificado con el nombre de: J.J.S.C., de 38 años de edad cédula de identidad V-13.673.416, seguidamente se procede a mover de su posición original el cuerpo del hoy inerte, logrando visualizar una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por escurrimiento, la cual se procedió a colectar mediante un segmento de gasa a fin de enviar a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia de Ley. Posteriormente procedí a realizar una búsqueda en las periferias del lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, ubicando a una distancia de veinte (20CM (sic)) centímetros en sentido Norte, sobre el piso elaborado en cemento rustico (sic) un proyectil (sic) raso plomo el cual será colectado con la finalidad de ser enviado a su respectivo laboratorio a fin de que le sea practicada su respectiva experticia den (sic) Ley. Se colectó como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: A) Un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática ubicada debajo del cadáver, B) Un proyectil (sic) raso plomo. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos...”.Cursante a los folios 06 al 07 de la incidencia.

  5. - INSPECCION TECNICA Nº 0232 de fecha 11 de Agosto de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …Depósito de Cadáver del Hospital Dr. R.M.J., Parroquia C.S., Estado Vargas. En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal (sic) desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez Moreno, contextura delgada, cabello corto, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 metros de estatura, el cual presentó en su. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Costal Izquierda. 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Media del Brazo Izquierdo. 03.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Anterior del Brazo Izquierdo. 04.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Dorsal del Dedo Pulgar Derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso (sic) quedó identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: J.J.S.C., de 38 años de edad, cédula de identidad V-13.673.416. Consecutivamente se procedió a colectar una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia, asimismo se le realizó la Necrodactilia de ley, la cual será remitida al laboratorio de Lofoscopia con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativas y en detalles en formato digital de las cuales se anexan al origina presente informe, con sus respectivas leyendas. Es todo…

    Cursante al folio 08 de la incidencia.

  6. - INSPECCION TECNICA Nº 0233 de fecha 11 de Agosto de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA DELEGACION ESTADAL VARGAS, PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS. El lugar a inspeccionar se trata de un sitio Cerrado, correspondiente a la parte interna de un área de aparcado ubicada en la dirección arriba mencionada, lugar en el que se visualiza aparcado un vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MARCA: YAMAHA, MODELO: RX13S, COLOR: VINOTINTO, PLACAS ABW930, SERIAL DE CARROCERIA: LMFPAJLTX51000286, la cual presenta los respectivos Riñes (sic) delantero (sic) y traseros con sus respectivos neumáticos en regular estado de uso y conservación, con sus respectivas tapas laterales (Derecha e Izquierda), en regular estado de uso y conservación, portando su respectivo tanque de combustible en regular estado de uso y conservación, su respectivo asiento elaborado en fibras naturales de color negro, en regular estado de uso y conservación, su respectivo tubo de escape cromado en regular estado de uso y conservación, sus respectivas micas lateral derecha e izquierda, delantera y traseras, en regular estado de uso y conservación, su respectivo tacómetro con sus relojes controladores elaborado en material sintético de color negro en regular estado de uso y conservación, su respectiva suichera en regular estado de uso y conservación, y su respectivo faro (Focos) con su cableado eléctrico en regular estado de uso y conservación. De igual forma se procede a realizar un minucioso rastreo en ambas partes del vehículo clase moto en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa el mismo. Se tornaron fonografías de carácter general y en detalle en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…

    .Cursante al folio 09 de la incidencia.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Agosto de 2014, rendida por el ciudadano F.G., (quien conforme a lo expresado por el Ministerio Público en el acta de presentación, fue identificado como TESTIGO 01) ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien expone lo siguiente:

    …Me encuentro aquí para declarar ya que el día de ayer en horas de la noche me encontraba cerca de donde vivo esperando en la vía a un ciudadano a quien conozco como RICHARD, con la finalidad de reclamarle por qué se había llevado mi moto, cuando RICHARD llegó sostuvimos una discusión ya que él se negaba de ello (sic), un amigo y vecino de nombre JHONNY intercedió alterado en la discusión reclamando a RICHARD sobre el tema de mi moto, de pronto RICHARD, lo amenazó de muerte diciendo "YA VAS A VER, VOY A BUSCAR UNA PISTOLA PARA DARTE TU TIRO", retirándose del lugar, yo me quedé hablando con JHONNY, en relación que se habían llevado mi moto, trascurrida una hora aproximadamente RICHARD retornó al lugar a bordo de un vehículo tipo moto, marca EMEPIRE (sic) de color ROJO, en compañía de su hermano HENYERME quien tripulaba una moto marca YAMAHA, modelo 115, color VINOTINTO y dos (02) sujetos que no conozco a bordo de un vehículo tipo moto, marca EMEPIRE (sic) de color ROJO, todos se bajaron de la moto y empezaron a discutir, de pronto uno de los últimos dos (02) sujetos que mencione sacó un arma de fuego y empezó a disparar en contra de nosotros yo empecé a correr para protegerme de los disparos, pero los disparos lograron alcanzar a JHONNY, quien murió de manera instantánea, así mismo lograron herir a un ciudadano a quien conozco como JAVIER, quien fue trasladado al Hospital de Pariata, luego llegaron las comisiones Policiales (sic), entrevistándome con ellos quienes me indicaron que si no tenía impedimento en rendir declaración. Es todo

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos que usted narra? CONTESTO: "Sector San R.d.L.T., final de la calle Venezuela, parte alta vía pública, parroquia C.L.M., estado Vargas, siendo las 10:00 horas de la noche del día 11/08/2014", SEGUNDAPREGUNTA (sic) ¿Diga usted, en qué lugar y fecha fue despojado de su vehículo tipo moto de la que hace referencia? CONTESTO: "Cerca de mi casa el día de ayer, 11/08/2014", TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas y de la vestimenta de los ciudadanos que menciona como RICHARD, HENYERME y los otros dos sujetos los cuales desconoce? CONTESTO: "RICHARD, es de tez trigueño, contextura delgado (sic), cabello crespo castaño claro, corto, 1.65 metros de estatura aproximadamente, el mismo posee tatuajes en ambos brazos, en la espalda y en el pecho vestía para el momento un pantalón jeans color azul, suéter color negro y encima tenía una camisa de color negro; HENYERME, es de tez moreno, contextura delgado (sic), cabello crespo, color negro, corto, 1.60 metros de estatura aproximadamente, vestía para el momento del hecho un pantalón jeans color azul oscuro, franela manga larga de color blanco con rayas rojas y los otros dos sujetos uno de ellos era de tez blanco, ojos achinado (sic), cabello liso, color negro, corto, contextura robusta, 1.70 metros de estatura aproximadamente, vestía un bermuda de color marrón, camiseta de color blanco, y el otro era de tez moreno, contextura delgado, cabello crespo, color negro, corto, 1.50 metros de estatura aproximadamente, no recuerdo su vestimenta" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes de los sujetos portaban arma de fuego en el lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Todos portaban arma (sic) de fuego, pero el que disparó fue el sujeto el cual describí como tez blanco, ojos achinado, cabello liso, color negro, corto, contextura robusta, 1.70 metros de estatura aproximadamente, vestía un bermuda de color marrón, camiseta de color blanco". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona se encontrara en el lugar donde se suscitaron los hecho (sic)? CONTESTO: "Si, en el lugar también llegó a bordo de una moto marca Suzuki, color Vino Tinto, un sujeto que solo conozco de vista y se unió a los sujetos en cuestión", SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser localizados los sujetos up supra mencionados? CONTESTO: "RICHARD y HENYERME (sic), son hermanos ambos pueden ser ubicados en el mismo sector donde ocurrieron los hechos, frente a la Escuelita San Remo, una casa de color blanco y azul, los otros dos sujetos desconozco donde pueden ser ubicados, pero si los he visto que realizan carrera de moto taxi junto a RICHARD y HENYERME, frente a la Panadería San Remo, ubicada en la avenida principal, frente al módulo Policial de P.V.", SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma utilizada para propinarle los disparos a "JHONNY" hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que era un arma de fuego tipo pistola pero desconozco más características" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que estos (sic) sujetos se presentaron al lugar donde ocurrieron los hechos los dos sujetos que desconoce se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No, todo ocurrió muy rápido". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación en el sitio para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Era de iluminación artificial de baja intensidad", DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de qué alguna otra persona resultara lesionada para el momento en suscitarse el hecho? CONTESTO: "Si, un sujeto de nombre J.M." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar al momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: "Aproximadamente siete (07) detonaciones", DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al sujeto que le propinó los disparos a "JHONNY" hoy occiso lo reconocería? CONTESTO: "Si" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como llegaron estos (sic) sujetos al lugar donde se encontraba JHONNY, hoy occiso? CONTESTO: "Si, porque RICHARD, los fue a buscar debido a la discusión que habíamos sostenido antes descrita" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en anteriores oportunidades JHONNY, hoy occiso, había tenido problemas con algunos de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Si, ya en anteriores oportunidades había discutido con RICHARD y HENYERME, pero desconozco el motivo" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de RICHARD y HENYERME, en el sector donde residen? CONTESTO: "Los mismos son de mala conducta y siempre se la pasan con personas desconocidas que no son del sector amedrentando a las personas que residen en la zona" DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que (sic) en el mencionado sector opere alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si, es la misma banda que lidera RICHARD" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué delito acostumbran a cometer dicha banda? CONTESTO: "Ellos, roban moto a las personas en la vía y se la pasan en moto robando a las personas también" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted (sic) conocimiento que los sujetos que menciona como RICHARD y HENYERME hayan estado detenidos por algún Órgano de Seguridad? CONTESTO: "RICHARD, si ha estado detenido, por el delito de Robo (sic) de moto, por la Policía Estadal de Vargas” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona se haya percatado del hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Si, en el lugar se encontraba una ciudadana de nombre O.G. y O.G." VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser localizadas las ciudadanas mencionadas como O.G. y O.G.? CONTESTO: "Las mismas residen en el sector y pueden ser ubicadas mediante mi persona (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA C.D.H.L. BOLETA DE CITACION A NOMBRE DE LAS CIUDADANAS ANTES MENCIONADAS)" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo...” Cursante a los folios 10 y 11 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Agosto de 2014, rendida por la ciudadana JOUSE CONTRERAS (quien conforme a lo expresado por el Ministerio Público en el acta de presentación, fue identificado como TESTIGO 02) ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien expone lo siguiente:

    “…Comparezco por ante esta oficina ya que el día de ayer 12-08-2014, sostuve comunicación con el (sic) funcionarios del CICPC (sic), quienes me entregaron una Boleta de Citación, con la finalidad que me presentara el día de hoy a fin de ser entrevista (sic) con relación al hecho que culpan a mis dos hijos de nombre Ricardo y Heyermen, de la muerte de un chamo que mataron en San Remo, que le dicen Colinas y se llama J.S., por lo que el día de ayer a las 10:30 horas de la noche, llegaron mis hijos informándome que los estaban culpando de la muerte de colina (sic) y que el que había disparado era un sujeto que apodan como "Richita", por lo que se fueron de mi residencia ya que tenían miedo de que la policía los agarrara. Es todo.". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de sus hijos Ricardo y Heyermen? CONTESTO: "Ellos se llaman R.A.C.C., de 21 años de edad, cédula de identidad V-24.181.756 y Heyermen A.A.C., de 19 años de edad, cédula de identidad 24.181.761." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra (sic) sus hijos antes mencionados? CONTESTO:"Desconozco, no sé nada de ellos desde anoche, pero me he comunicado con ellos a través de los números telefónicos 0424-118-41-90 y 0412-59-05-42". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, el motivo por el cual, culpan a sus hijos del hecho antes mencionado? CONTESTÓ: "Porque mi hijo amenazó a colinas (sic), ya que él estaba diciendo que mi hijo se había robado una moto". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedican sus hijos antes mencionados? CONTESTO: "Ellos trabajan de moto taxis, no tienen líneas fijas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus hijos, consume (sic) algún tipo de sustancia Estupefaciente (sic) o Psicotrópica (sic)? CONTESTO: "Que yo sepa no" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus hijos Ricardo y Heryemen (sic), han estado detenido (sic) en algún organismo del estado"?, CONTESTO: "Ricardo estuvo detenido en el Retén de Macuto, por el Robo de una moto" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, alguna persona se percató del hecho antes narrado? CONTESTO: "Según mis hijos había bastante gente" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el hecho antes narrado? CONTESTO: "Si, un muchacho, desconozco el nombre" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus hijos conocían al hoy occiso? CONTESTO: "Si, ya que era vecino del sector" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus hijos poseen Arma de Fuego"? CONTESTO: "Que yo sepa no" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus hijos pertenece (sic) alguna banda delictiva? CONTESTO:"Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus hijos son conocidos con al (sic) apodo o alias"? CONTESTO: "Si ha Ricardo le dicen "Richard" y ha Heyermen "Heyeme" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica de sus hijos antes mencionado? CONTESTO: "Ricardo es de contextura delgada, color de piel moreno, cabello tipo afro, de 1.60 metros de estatura aproximadamente y Heyermen es de contextura delgada, de piel moreno, 1.55 metros de estatura aproximadamente" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las característica de los vehículos tipos motos que poseen sus hijos? CONTESTÓ: "Heyermen, tiene una moto de color vinotinto y Ricardo de color negra, desconozco marcas y modelos, es la moto común de los moto taxistas". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No es todo..." Cursante a los folios 12 y 13 de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Agosto de 2014, rendida por el ciudadano J.M. (quien conforme a lo expresado por el Ministerio Público en el acta de presentación, fue identificado como TESTIGO 03) ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien expone lo siguiente:

    …Comparezco ante esta Oficina (sic) con la finalidad de denunciar lo sucedido el día Lunes (sic) 11-08-2014, ya que en horas de la noche cuando me encontraba con un ciudadano de nombre Francisco, a quien le habían robado su moto estábamos conversando, en eso llegó un sujeto a quien le dicen RICHARD, pero se llama RICARDO y FRÁNCISCO empezó a reclamarle porque le había robado su moto en eso llegó JHONNY (occiso) y RICHARD llamado RICARDO se fue y les dijo a FRANCISCO y JHONNY (occiso) "YA VAN A VER VOY A BUSCAR UNA PISTOLA PARA METERLE SU TIRO", luego de un tiempo como media hora aproximadamente RICHARD llamado RICARDO, regresó al lugar a bordo de un vehículo tipo moto, marca EMEPIRE (sic) de color ROJO, en compañía de su hermano HENYERME quien tripulaba una moto marca YAMAHA, modelo 135, color VINOTINTO junto con el parrillero un sujeto de nombre RICHARD, quien fue el que desenfundó el arma de fuego y entre la discusión mencionó estas palabras "CALLATE LA BOCA MAMAGUEBO UN COÑO DE MADRE

    y le disparo a JHONNY (occiso) en el pecho acercándose al mismo y propinándole un segundo disparo en la cabeza y luego dirigió el arma de fuego a mi persona y me disparó logrando herirme en el brazo izquierdo, también junto a ellos llegaron cuatro (04) sujetos entre ellos se encontraban unos sujetos los cuales les apodan "KIKI" y "LUIS" los cuales llegaron en un vehículo tipo moto marca empire (sic), color blanco y una moto marca empire de color azul, respectivamente, seguidamente los mismo (sic) huyeron del lugar dejando en el sitio la moto marca YANAHA (sic), modelo 135. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos que usted narra? CONTESTO: "Sector San R.d.L.T., parte alta, vía pública, parroquia C.L.M., estado Vargas, siendo las 10:30 horas de la noche del día 11/08/2014", SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas y de la vestimenta de los ciudadanos que menciona como RICHARD llamado RICARDO, HENYERME (sic), RICHARD y los sujetos apodados "KIKI" y "LUIS”? CONTESTO: "RICHARD llamado RICARDO, es de tez trigueño, contextura delgado, cabello crespo castaño claro, corto, 1.65 metros de estatura aproximadamente, el mismo posee tatuajes en ambos brazos, en la espalda y en el pecho vestía para el momento un pantalón jeans color azul, suéter color negro y tenía un casco de moto de color negro; HENYERME, es de tez moreno, contextura delgado (sic), cabello crespo, color negro, corto, 1.60 metros de estatura aproximadamente, vestía para el momento del hecho un pantalón jeans color azul oscuro, franela manga larga y un casco de color rosado, RICHARD tez blanco, cabello liso, color negro, corto, contextura robusta, 1.70 metros de estatura aproximadamente, vestía un bermuda, camiseta de color blanco, "KIKI" tez moreno, contextura delgado (sic), cabello crespo, color negro, corto, 1.70 metros de estatura aproximadamente, vestía una camisa de color negro y un short de color negro y "LUIS" tez moreno, contextura gruesa cabello liso de color negro, corto, 1,50 metros de estatura aproximadamente" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes de los sujetos portaban arma de fuego en el lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Solo observé con arma de fuego a RICHARD, quien disparo", CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser localizados los sujetos up supra mencionados? CONTESTO: "RICHARD llamado RICARDO y HENYERME (sic), son hermanos ambos pueden ser ubicados en el mismo sector donde ocurrieron los hechos, subiendo por la montaña al otro lado de la Escuelita San Remo, RICHARD, es de las (sic) Colinas de mamo (sic), calle Bolívar, desconozco la casa exacta, "KIKI", es del sector S.M., barrio la (sic) Torre, las (sic) Tunitas, desconozco la casa exacta y "LUIS" es del sector S.M., barrio la (sic) Torre, las (sic) Tunitas, desconozco la casa exacta", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma utilizada para propinarle los disparas a "JHONNY" hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que era un arma de pero desconozco más características" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que estos (sic) sujetos se presentaron al lugar donde ocurrieron los hechos entre ellos se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No", SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación en el sitio para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Era de iluminación artificial de poca intensidad", OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona resultara lesionada para el momento en suscitarse el hecho? CONTESTO: "Si, mi persona" NOVENA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar al momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: "Aproximadamente cinco (05) detonaciones", DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos involucrados en el hecho donde le dan muerte a "JHONNY" hoy occiso los reconocería? CONTESTO: "Sí" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como llegaron estos sujetos al lugar donde se encontraba JHONNY, hoy occiso? CONTESTO: "Si, RICHARD llamado RICARDO, los fue a buscar" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en anteriores oportunidades JHONNY (occiso), había tenido problemas con algunos de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de RICHARD llamado RICARDO y HENYERME, en el sector donde residen? CONTESTO: "Los mismos son de mala conducta" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el mencionado sector opere alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si, la banda que lidera RICHARD, llamado RICARDO, con los sujetos up supra mencionados" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que delito acostumbran a cometer dicha banda delictiva? CONTESTO: "Ellos, roban moto en las vía" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como RICHARD llamado RICARDO, HENYERME, RICHARD y los sujetos apodados "KIKI" y "LUIS", hayan estado detenidos por algún Órgano de Seguridad? CONTESTO: "RICHARD llamado RICARDO, si ha estado detenido, por el Robo (sic) de una moto, del resto desconozco" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de qué alguna otra persona se haya percatado del hecho que nos ocupa? CONTESTO: “ Si en el lugar se encontraba una ciudadana de nombre O.G., O.G. y F.G." DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo...” . Cursante a los folios 14 y 15 de la incidencia.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Agosto de 2014, rendida por la ciudadana ARAYS GONZALEZ (quien conforme a lo expresado por el Ministerio Público en el acta de presentación, fue identificada como TESTIGO 04) ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien expone lo siguiente:

    …Comparezco ante esta Oficina, ya que me entregaron una Boleta de Citación, por cuanto el día 11 de agosto del 2014, en horas de la noche me encontraba en el porche de mi residencia es (sic) cuando observó a mi esposo Francisco, Richard, Heyermen, Richita, Javier, colinas (sic) y otros sujetos que no conozco, discutiendo, es cuando observó al sujeto apodado como Richita, sacar un arma de fuego y empezó a disparar dándole unos tiros a colinas (sic), se volteo y le disparó a Javier, es cuando mi esposo arrancó a correr por un callejón oscuro y Richita se fue persiguiéndolo, al rato veo que Richita se regresa observó en el suelo a colinas (sic) le da una patada y le da otro disparo, quiero acotar que Richita llegó con Heyermen en una moto y Richard había amenazado en horas temprana a Colina, ya que le había dicho a Richard que porque estaba robando en el Barrio (sic). Es todo

    SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos que usted narra? CONTESTO: "Sector San R.d.L.T., parte alta, vía pública, parroquia C.L.M., estado Vargas, siendo las 10:30 horas de la noche del día 11/08/2014", SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas y de la vestimenta de los ciudadanos que menciona RICHARD, HENYERME, RICHITA? CONTESTO: RICHARD, es de tez trigueño, contextura delgado (sic), cabello crespo castaño claro, corto, 1.65 metros de estatura aproximadamente, el mismo posee un tatuaje en forma de alas en la espalda, vestía para el momento un pantalón jeans color negro, suéter color negro; HENYERME, es de tez moreno, contextura delgado (sic), cabello crespo, color negro, corto, 1.60 metros de estatura aproximadamente, vestía para el momento del hecho un pantalón jeans color azul oscuro, franela de color blanca; RICHITA, tez blanco, cabello liso, color negro, corto, contextura robusta, 1.60 metros de estatura aproximadamente, vestía un bermuda, franelilla de color blanco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes de los sujetos portaban arma de fuego en el lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Solo observé con arma de fuego a RICHITA, quien fue el que disparo", CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona se encontrara en el lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "No solos 4 los que mencione anteriormente" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, donde pueden ser localizados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "RICHARD y HENYERME, son hermanos ambos pueden ser ubicados en el mismo sector donde ocurrieron los hechos, frente a la Escuelita San Remo, una casa de color blanco y azul y RICHITA, vive en mamo (sic), desconozco la dirección" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos antes mencionados como RICHARD y HENYERME y RICHITA? CONTESTO: "Solo sé que se llaman Heyermen, desconozco más datos y RICHARD, se llama Ricardo y de RICHITA, no sé nada" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que estos sujetos se presentaron al lugar donde ocurrieron los hechos los sujetos que desconoce se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No, todo ocurrió muy rápido", NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación en el sitio para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Era de iluminación un poco oscura" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona resultara lesionada para el momento en suscitarse el hecho? CONTESTO: "Si, un sujeto de nombre Javier" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar al momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: "Varios disparos, no recuerdo cuantos" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al sujeto que le propino los disparos a "Colinas" hoy occiso lo reconocería? CONTESTO: "Si" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como llegaron estos sujetos al lugar donde se encontraba Colinas, hoy occiso, con su esposo y Javier? CONTESTO: "Ellos llegaron en una moto color Vintotinta (sic) y una color Negra, y los llevó Richard y Heyermen" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en anteriores oportunidades Colinas, hoy occiso, había tenido problemas con algunos de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Si, ya en anteriores oportunidades había discutido con RICHARD y HENYERME y los habían amenazado d (sic) de muerte" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de RICHARD y HENYERME, en el sector donde residen? CONTESTO: "Los mismos son de mala conducta y siempre se la pasan con personas desconocidas que no son del sector amedrentando a las personas que residen en la zona" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el mencionado sector opere alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si, es la misma banda que lidera RICHAR” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que delito acostumbran a cometer dicha banda delictiva? CONTESTO: "Ellos, se la pasan robando motos" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como RICHARD y HENYERME, hayan estado detenidos por algún Órgano de Seguridad? CONTESTO: "RICHARD, si ha estado detenido, por el delito de Robo (sic) de moto, por la Policía Estadal de Vargas" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona se haya percatado del hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso antes mencionado como Colinas? CONTESTO: "Se llamaba Johnny, desconozco más datos" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo...” Cursante a los folios 16 y 17 de la incidencia.

  11. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 13 de Mayo de 2014, practicada por J.H.M.F. adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano J.A.M.G., titular de la cédula de identidad N° V- 21.195.199, donde deja constancia de lo siguiente:

    …Se evidencia herida redondeada, de tipo razante (sic) producida por un proyectil percutido con orificio de entrada y orificio de salida en cara posterior del brazo izquierdo con reentrada en hemitorax lateral izquierdo con línea axilar posterior con séptima espacio intercostal izquierdo. Conclusiones: Estado general. Bueno, Tiempo de curación: Privación de ocupación: de 9 días salvo complicaciones. Asistencia Médica: Si. Carácter: Leve...

    Cursante al folio 19 de la incidencia.

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:

    "...Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente K-14-0372-00164, iniciado ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Agregado DIAZ Rafael, inspector A.H., Detectives Agregados L.Y., ABSUETTA Jesús, y Detectives REGALADO Félix, PADILLA Anderson y C.A., hacia la siguiente dirección: Sector San Remo, parroquia C.L.M., estado Vargas con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los ciudadanos mencionados en las referidas actas procesales como: Richard de nombre Ricardo, Henyermen, Douglas apodado KIKE, J.Á., Luis y Richita, una vez estando en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, vecinos del sector abordaron de manera enardecida a la comisión debido a que sujetos de la comunidad junto con sujetos ajenos a la misma, constantemente azotan a los habitantes y hace pocas horas le habían dado muerte a un vecino ejemplar en la comuna, por lo que de manera expresa nos indicaron el lugar exacto de residencia de los ciudadanos mencionados como Ricardo y Henyerme, responsables de darle muerte al mencionado ciudadano junto con otros delincuentes, por lo que estando en lugar tocamos la puerta del referido inmueble siendo atendido por un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión ingreso de manera abrupta en la vivienda a fin de evadir a los integrantes de la misma, ingresamos en la misma, reteniendo preventivamente al sujeto a fin de identificarlo, siendo identificado plenamente minutos posteriores como: R.A.C.C., Venezolano, de 21 años de edad, cédula de identidad V-24.181.756 manifestando ser el requerido por la comisión e indicando desconocer la ubicación de su hermano Henyermen; por lo que de manera inmediata realizamos la respectiva revisión corporal no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico por lo antes expuesto y siendo las 14:00 horas se practicó la aprehensión del mismo imponiéndolo de sus derechos, seguidamente continuamos el recorrido por el sector a fin de lograr la efectiva ubicación e identificación de los demás involucrados mencionados anteriormente, solicitándoles información a vecinos y moradores, señalando estos a un sujeto que venía transitando en un vehículo tipo moto color negro como uno de ellos, por lo que procedimos a darle la voz de alto a fin de verificarlo, optando éste por abandonar dicho vehículo en la parte inicial de unas escaleras e ingresando en veloz carrera al interior de una residencia, ingresamos en la misma, reteniendo preventivamente al sujeto, quien quedó identificado plenamente como L.O.S.M., Venezolano, de 18 años de edad, cédula de Identidad V-24.180.919, siendo dicho ciudadano uno de los requeridos por la comisión, realizamos la respectiva revisión corporal no logrando hallar algún elemento de interés criminalísticos; por lo antes expuesto y siendo las 14:10 horas se practicó la aprehensión del mismo, junto con el vehículo tipo moto, marca Empire, modelo horse 150, color negro, año 2012, Serial de Carrocería 8123A1K12CM003060; continuando con el recorrido avistamos a un ciudadanos (sic) que caminaba en dirección a la comisión quien al notar la presencia de la misma adoptó una actitud evasiva, por lo que se le dio la voz de alto, optando éste por correr hacia en el interior de un callejón e internarse en una vivienda, ingresamos en la misma, reteniendo preventivamente al sujeto, quien quedó identificado plenamente como: J.Á.N.S., Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1S93, cédula de identidad V-23.565.171, siendo éste uno de los ciudadanos requeridos por la comisión, realizamos la respectiva revisión corporal no logrando hallar algún elemento de interés criminalísticos, por lo antes expuesto y siendo las (sic) 1:30 horas se practicó la aprehensión del mismo, continuamos con el recorrido ya que las personas descritas con anterioridad nos indicaron que los demás sujetos residen en un sector a poca distancia de nuestra ubicación actual, conocido como A Qui Ta; estando en el mismo, abordamos a personas con las características ya explícitas con anterioridad quienes nos hicieron referencia de los lugares de posible ubicación, estando en una de las viviendas, realizamos diversos llamados a viva voz, siendo atendidos por una persona quien se identificó de la siguiente manera: Soto José, manifestando que efectivamente tiene conexión con uno de los sujetos a quien conoce solamente como Douglas apodado KIKE, ya que es la pareja de su hija de 15 años de edad, de quien desconoce ubicación actual ya que se fue de su residencia junto con el sujeto en cuestión, posteriormente nos trasladamos a una residencia donde fuimos atendidos por una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: D.C., quien manifestó ser la madre de uno de los requeridos por la comisión identificándolo de la siguiente manera R.S.G.C de 16 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1997, desconociendo el número de su cédula de identidad, en vista de lo antes expuesto optamos por retirarnos del lugar a la sede de este despacho; una vez estando en el mismo procedí a ingresar en el sistema integrado de investigación e información policial (sic) (S.I.I.P.O.L.), los posibles registros y solicitudes que estos pudieran presentar el cual arrojó como resultado que el ciudadano C.R., presenta registros ante La Guaira, de fecha 23-07-2012, número de expediente K-12-0136-02118, por el delito de Violencia y el vehículo presenta Solicitud de placa extraviada según expediente K-12-0138-03504 de fecha 18-12-2012, ante la Sub Delegación La Guaira: seguidamente se le realizó llamada telefónica a la Fiscal 12° del Ministerio Público del estado Vargas, quien indicó que dichos ciudadanos fuesen presentados ante los Tribunales Judiciales el dia 13-08-2014, en horas de la mañana...” Cursante a los folios 20 y 21 de la incidencia.

  13. - INSPECCION TECNICA Nº S/N de fecha 13 de Agosto de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la siguiente dirección:

    …ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA DELEGACION ESTADAL VARGAS, PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS. El lugar a inspeccionar se trata de un sitio Cerrado, correspondiente a la parte interna de un área de aparcado ubicada en la dirección arriba mencionada, lugar en el que se visualiza aparcado un vehículo con las siguientes características: CLASE; MOTO, TIPO: PASEO MARCA; KEEWAY, MODELO: HORSE KW-150, COLOR; NEGRO, PLACAS AF4M53M, SERIAL DE CARROCERIA: 8123A1K12CM003060, la cual presenta los respectivos Rines (sic) delantero y traseros con sus respectivos neumáticos en regular estado de uso y conservación, con sus respectivas tapas laterales (Derecha e Izquierda), en regular estado de uso v conservación, portando su respectivo tanque de combustible en regular estado de uso y conservación, su respectivo asiento elaborado en fibras naturales de color negro, en regular estado de uso y conservación, su respectivo tubo de escape cromado en regular estado de uso y conservación, sus respectivas micas lateral derecha e izquierda, delantera y traseras, en regular estado de uso y conservación, su respectivo tacómetro con sus relojes controladores elaborado en material sintético color negro en regular estado de uso y conservación, su respectiva suichera en regular estado de uso y conservación, y su respectivo faro o (Focos) con su cableado eléctrico en regular estado de uso y conservación. De igual manera se procede a realizar un minucioso rastreo en ambas partes del vehículo clase moto, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuoso el mismo. Se tomaron fotografías de detalle en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…

    (Cursante al folio 25 de la incidencia).

  14. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Agosto de 2014, rendida por la ciudadana J.P. (quien conforme a lo expresado por el Ministerio Público en el acta de presentación, fue identificada como TESTIGO 05) ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien expone lo siguiente:

    “…Comparezco por ante esta oficina ya que el día de hoy funcionarios del CICPC (sic), se llegaron a mi casa, preguntándome por mi hijo Richita, por lo que le manifesté que no se dé(sic) su paradero, desde el día de ayer 12-08-14, manifestándome los funcionarios que mi hijo el día 11-08-14, se encontraba en las tunitas (sic) y está implicado en un homicidio, haciendo entrega de una boleta de citación, para que me presentar (sic) en la sede de este despacho, con la finalidad de ser entrevistada. Es todo.". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo apodado como Richita? CONTESTO: "El se llama R.S.G.C (identidad omitida por razones de ley), de 16 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-97" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco y tampoco tiene teléfono para comunicarme con él". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, el motivo por el cual, culpan a su hijo del hecho antes mencionado? CONTESTÓ: "No sé". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedica su hijo antes mencionado"? CONTESTO: "El estudia en el Liceo T.E., ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo consume algún tipo de sustancia Estupefaciente o Psicotrópica"? CONTESTO: "Que yo sepa no" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo RS, ha estado detenido en algún organismo del estado? CONTESTO: "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, (sic) alguna persona se percató del hecho antes narrado? CONTESTO: "No sé" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el hecho antes narrado? CONTESTO: "No sé" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo conocía al hoy occiso"? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo posee Arma de Fuego? CONTESTO: "Que yo sepa no" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo pertenece alguna banda delictiva"? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo es conocido con un apodo o alias? CONTESTO: "Si, le dicen Richita" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica Física (sic) de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Richard es de contextura delgada, color de piel moreno, cabello color castaño, de 1.60 metros de estatura aproximadamente" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento (sic) su hijo posee vehículo tipo moto? CONTESTÓ: "No". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, el sitio donde (sic) frecuenta su hijo? CONTESTÓ: "El vive en la tercera Colina de Mamo, Calle el rinconcito (sic), casa sin número, con la abuela, desconozco los sitios de frecuenta ya que siempre está en mamo (sic). (LA FUNCIONARIA RECEPTORA DEJA C.D.H.L. BOLETA DE CITACION A LA CIUDADANA ANTES MENCIOANDO (sic) A NOMBRE DE RSG). DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, con quien frecuenta su hijo R.S.? CONTESTÓ: "Desconozco". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No es todo". Cursante a los folios 26 y 27 de la incidencia.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Agosto de 2014, rendida por el ciudadano L.M. (quien conforme a lo expresado por el Ministerio Público en el acta de presentación, fue identificado como TESTIGO 06) ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien expone lo siguiente:

    …Comparezco ante esta Oficina, ya que el día 11-08-14, me encontraba sentado en las afueras de mi casa, cuando observó que van Richard y Heyermen, con unos sujetos en moto hacia la parte alta del sector, por lo que agarré mi moto y subir (sic) haber (sic) que pasaba, en lo que llegó observó que Colina tiene un cuchillo en la mano y está discutiendo con Richard, diciéndole mi persona a Colina que dejara la pelea por lo que el mismo me respondió no te metas en estos peos, agarré mi moto y me fui a mi residencia, al rato escuché que habían matado a Colinas. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos que usted narra? CONTESTO: "Sector San R.d.L.T., parte alta, vía pública, parroquia C.L.M., estado Vargas, siendo las 10:30 horas de la noche del día 11/08/2014", SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físionómicas y de la vestimenta de los ciudadanos que menciona como "RICHARD; HENYERME (sic) y de los sujetos que desconozco (sic)? CONTESTO; "RICHARD, es de tez trigueño, contextura delgado, cabello crespo castaño claro, corto, 1.65 metros de estatura aproximadamente, el mismo posee tatuajes en ambos brazos, en la espalda y en el pecho vestía para el momento un pantalón jeans color azul, suéter color negro y tenía un casco de moto; HENYERME (sic), es de tez moreno, contextura delgado(sic), cabello crespo, color negro, corto, 1.60 metros de estatura aproximadamente, vestía para el momento del hecho un pantalón jeans color azul oscuro, franela manga larga y un casco de color rosado y de los demás no me acuerdo mucho" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes de los sujetos portaban arma de fuego en el lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de qué alguna otra persona se encontrara en el lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Si, también estaba Javier". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser localizados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "RICHARD y HENYERME, son hermanos ambos pueden ser ubicados en el mismo sector donde ocurrieron los hechos, frente a la Escuelita San Remo, una casa de color blanco y azul, los otros sujetos desconozco donde pueden ser ubicados". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto antes mencionado como Colina hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que le decían Colina" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que estos sujetos se presentaron al lugar donde ocurrieron los hechos los sujetos que desconoce se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No", NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación en el sitio para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Era de iluminación artificial de baja intensidad" DECIMA. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona resultara lesionada para el momento en suscitarse el hecho? CONTESTO: "Si, también escuche que Javier, estaba herido

    DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las motos que poseían los sujetos antes mencionados como RICHARD y HENYERMEN, para el momento de los hechos? CONTESTO: "La de Heyermen es de color Rojo (sic) y la de R.N. (sic), desconozco mas detalles" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de RICHARD y HENYERMEN, en el sector donde residen? CONTESTO: “Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, qué en el mencionado sector opere alguna banda delictiva? CONTESTO: “Desconozco" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo...” Cursante a los folios 28 y 29 de la incidencia.

  16. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el ciudadano F.M., en su carácter de Médico Anatomopatólogo del Departamento Ciencias Forense de Vargas, practicado a la persona que en vida respondiera al nombre de J.J.S.C., indicando como fecha de muerte el 11-08-2014 a consecuencia de una:

    “…I) Dos (2) heridas por arma de fuego producida por el paso de proyectil único, distribuidas de la siguiente manera: 1) Orificio de entrada en el tercio medio del hemitorax lateral izquierdo con línea axilar anterior y sin orificio de salida. Se localiza y se extrae proyectil blindad, no deformado, “abotonado”, en los tejidos blandos de la unión del tercio medio con el interior del hemitorax posterior derecho, a dos (2) cm por fuera de la línea escapular externa. Trayecto: Izquierda/derecha, adelante/atrás, arriba/abajo. Produce: Perforación del 5to espacio intercostal izquierdo lateral. Perforación del lóbulo inferior del pulmón izquierdo. Perforación de la aorta torácica. Perforación del lóbulo inferior del pulmón derecho. Perforación del 9no espacio intercostal derecho posterior. Hemotorax: 2500 cc de sangre con coágulos. 2) Orificio de entrada en la cara palmar de la base del pulgar derecho y con orificio de salida en la cara lateral interna de la unión de la 1ra y 2da falange del dedo pulgar derecho, continuándose con herida rasante con línea de quemadura de 3 cm de longitud en la cara cara (sic) lateral externa del nudillo del dedo índice de la mano derecha. Trayecto: Derecha/izquierda, adelante/atrás, arriba/abajo. II) Lesión equimotica, redondeada de 1,5 cm de diámetro, en el tercio inferior de la región lumbar derecha. CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACION AORTICA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX …” Cursante a los folios 83 y 84 de los anexos.

  17. - EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS N° 9700-035-AME-MR-1473-14 de fecha 17 de septiembre de 2014, suscrito por la ciudadana M.G., Experta en Criminalística, adscrita al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano C.C.R.A., NO SE DETECTO LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo. En las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano S.M.L.O., NO SE DETECTO LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo. En las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano NARANJO SIERRA J.A., NO SE DETECTO LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo...

    Cursante al folio 86 de los anexos.

  18. - CERTIFICADO DE DEFUNCION, emitido a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.J.S.C., cédula de identidad Nº 13.673.416, donde se indica como causa de muerte: “…Shock Hipovolémico por herida por arma de fuego al tórax …” Cursante al folio 87 de los anexos.

  19. - EXPERTICIA DE AVALUO DE VEHICULO N° 9700-0138-372-14 de fecha 13 de agosto de 2014, suscrito por el ciudadano LEON YONEL, Experto adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …CLASE: MOTO, MARCA: YASUKI, MODELO: RX-125, AÑO: 2005, COLOR: ROJO, PLACAS: NO PORTA, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: LMFPAJLTX51000286, SERIAL DEL MOTOR: 1MX066500. CONCLUSIONES: 01.- El serial del chasis se lee: LMFPAJLTX51000286, se encuentra ORIGINAL. 02.- El Serial de Motor se lee: 1MX066500 se encuentra ORIGINAL. 03.- La unidad en estudio se encuentra en el prenombrado estacionamiento y será enviada al estacionamiento Judicial BOLPAR 2021, ala orden del Fiscal que conozca de la causa...

    Cursante al folio 88 de los anexos.

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado en fecha 14 de Agosto de 2014, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Circunscripcional, se observa que los imputados L.O.S.M., R.A.C.C. y J.A.N.S., impuestos de sus derechos y asistidos por sus respectivas defensas manifestaron de manera individual: “… Me acojo al precepto constitucional, es todo…” Cursa a los folios 33 al 40 de la incidencia

    De todo lo antes trascrito, se desprende que en fecha 11/08/2018, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en el sector San R.d.L.T., final de la calle Venezuela, parte alta, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, se encontraba el ciudadano J.J.S.C. (hoy occiso), en compañía de los ciudadanos F.G. y J.M., cuando el ciudadano FRANCISCO sostuvo una discusión con el sujeto conocido como RICHARD cuyo verdadero nombre es RICARDO, a quien culpa del robo de su moto, momento en el que interviene el ciudadano J.S., siendo amenazado éste último de muerte por el ciudadano RICHARD, quien se retiró del lugar regresado luego a bordo de una moto marca Empire color roja, en compañía de su hermano de nombre HERYERME, quien tripulaba una moto marca Yamaha, color vino tinto, junto con un parrillero de nombre RICHARD apodado “Richita” y cuatro sujetos más entre los cuales se encontraban Douglas apodado “KIKI”, J.Á. y “Luis”, procediendo a bajarse de los vehículos tipo moto y el ciudadano RICHARD apodado “Richita” entre la discusión le efectúa un disparo en el pecho a J.S. y otro en la cabeza, muriendo éste de manera instantánea y posteriormente hiere al ciudadano J.M. a nivel del brazo izquierdo, hechos que fueron corroborados por los testigos ciudadanos F.G., J.M. y ARAYS GONZALEZ, quienes son contestes en afirmar lo anteriormente explanado, por lo que los elementos de convicción cursantes en autos, tal como lo precalifico el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo, configuran la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CONSUMADO Y FRUSTRADO, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal y el último en concordancia con el artículo 80 ejusdem, estableciendo igualmente que la conducta del imputado de C.C.R.A. encuadra en la figura de DETERMINADOR, tal como lo indica el artículo 83 del Código Penal, en la comisión del delito antes indicado por haber sido la persona que luego de discutir con la victima, según la versión de los ciudadanos YOSUE CONTRERAS y J.M., manifestó la siguiente frase “…YA VAS (VAN) A VER VOY A BUSCAR UNA PISTOLA PARA DARTE UN TIRO…”, retirándose del lugar y regresando en compañía de los hoy detenidos entre otros, propinándole uno de sus acompañantes los tiros que le cegaron la vida al ciudadano J.J.S.C. y le ocasionaron las heridas al ciudadano J.M., las cuales según el informe médico legal cursante al folio 19 de la incidencia, resultaron ser: “…herida redondeada de tipo rasante producida por un proyectil percutido con orificio de entrada y orificio de salida en cara posterior del brazo izquierdo con reentrada en hemitorax lateral izquierdo con línea axilar posterior con séptimo espacio intercostal izquierdo…”, y no como COAUTOR como lo establece la decisión recurrida, por cuanto de los autos se evidencia que aun cuando el mismo no accionó el arma de fuego que produjo los disparos que ocasionaron la muerte del hoy occiso y las lesiones a J.M., tenemos que el autor del hecho acudió a dicho lugar bajo la influencia que le generó el imputado con el objeto de atacar a la persona, con el cual momento antes había sostenido unas palabras, circunstancias éstas que a todas luces se adecua al criterio que sustenta la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión N° 282 de fecha 22-05-2008, en donde se dejó sentado que: “…Ahora bien, en cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho punible, se consideran determinador a quien hace surgir en otra persona la idea de cometer un delito, siendo ésta última quien decide y domina la realización del mismo. La determinación o inducción debe ser de tal entidad que pueda conectarse causalmente, desde el punto de vista psíquico, con la voluntad del inducido, hasta el punto que éste decida cometer el delito y comience, por lo menos, su ejecución…”, por lo que se desestima el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción, en virtud de encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A-quo, prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado C.C.R.A., se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CONSUMADO Y FRUSTRADO, previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal y el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.J.S.C. (occiso) y J.M.G. respectivamente, pero en GRADO DE DETERMINADOR, conforme al artículo 83 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    En tanto que con relación a los ciudadanos S.M.L.O. y NARANJO SIERRA J.A., esta Alzada advierte que hasta este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos no resultan suficientes para estimar la participación de los mismos como COAUTORES en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.J.S.C. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.M.G., por cuanto conforme a las declaraciones de las personas entrevistadas, no se determina que se trate de los precitados imputados, ya que los mencionados por los testigos son Kiki, J.Á. y Luis, sin establecerse en actas que los hoy detenidos sean conocidos por tales apodos, razón por la cual no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal, en consecuencia se REVOCA la decisión del A quo en la que le decretó a los precitados ciudadanos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar se ORDENA su L.S.R.. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2014,, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano C.C.R.A. titular de la cédula de identidad Nº V- 24.181.756, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA (CONSUMADO Y FRUSTRADO), previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, y el artículo 80 ejusdem, perjuicio de los ciudadanos J.J.S.C. (occiso) y J.M.G. respectivamente, pero en GRADO DE DETERMINADOR, tal como lo preveé el artículo 83 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así modificada la decisión impugnada en lo que respecta al grado de participación en cuanto a este ciudadano se refiere.

SEGUNDO

REVOCA la decisión emitida en fecha 14 de Agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos L.O.S.M. y J.A.N.S., titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-24.180.919 y 23.565.171 respectivamente, como COAUTORES en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.J.S.C. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.M.G., en su lugar se ORDENA LA L.S.R. de los precitados ciudadanos, ello por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto a favor del ciudadano C.C.R.A..

Se declara CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos a favor de los ciudadanos L.O.S.M. y J.A.N.S..

Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación y Anexas a Oficio remítanse al lugar donde se encuentren recluidos los ciudadanos L.O.S.M. y J.A.N.S.. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RECURSO: WP01-R-2014-000548

RMG/NSM/RCR/yaneth

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