Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5435.-.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

DEMANDANTE.: A.C.P. EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA MERCANTIL CASUCCI CONSTRUCTION COMPANY, COMPAÑÍA ANONIMA (C.C.C.C.A.)

DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS T&P, C.A.

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL ACTOR: N.M. y J.D., INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 51.621 y 53.564 RESPECTIVAMENTE.-

DEL DEMANDADO: J.S., R.N. y R.V., INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS 76.980, 104.778 y 99.863 respectivamente.-.-

En fecha Veintisiete (27) de M.d.A.D.M.O. (2008), se recibió por distribución la presente demanda y con fecha Tres (03) de A.d.A.D.M.O. (2008), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano A.C.P., venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad número V- 7.789.603, domiciliado en el Municipio S.B.d.E.Z., (ACTUANDO EN ESTE ACTO EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA MERCANTIL CASUCCI CONSTRUCTION COMPANY, COMPAÑÍA ANONIMA (C.C.C.C.A), debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Junio de 1990, registrada bajo el Nº 49, Tomo 6-A, segundo trimestre del referido año, contra la EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS T & P, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 20 de Noviembre del año 2000, bajo el Nº 73, Tomo 4-A, por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”……De la relación de los hechos y su vinculación con el Derecho que le acredita. Mi representada la Empresa Mercantil “CASUCCI CONSTRUCTION COMPANY, COMPAÑÍA ANONIMA (C.C.C.C.A) es propietaria de un inmueble que se encuentra ubicado en la Avenida Intercomunal, sector La Vaca, Parroquia R.M.B., en jurisdicción del Municipio S.B.d.E.Z., cuyas medidas y linderos, se evidencian en el documento de propiedad y son los siguientes: Se toma como punto de partida el vértice del ángulo “B”, y linda con mejoras que es o fue del ciudadano J.S., desde este punto se midió una distancia de 63, 43 mts, con rumbo 22º34’59”E, hasta llegar al vértice del ángulo “C” y linda con las mejoras que es o fue del ciudadano F.O., desde este punto se midió una distancia de 82,54mts, con rumbo al S60º,01’49”W, hasta llegar al vértice del ángulo “D” y linda con las mejoras que es o fue del ciudadano J.D., desde este punto se midió una distancia de 71,75 mts, con rumbo al N30º44’11”W, hasta llegar al vértice del Angulo “A” y linda con la avenida Intercomunal, cubriendo una superficie total de 5.879,45 Mts2....En mi condición de Presidente de dicha Empresa Mercantil celebre contrato de arrendamiento con la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS T&P, C.A. representada por la ciudadana O.S.P.M., de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 82.282.263, quien es su Presidente….Dicho contrato de arrendamiento se celebro bajo la figura jurídica de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR ESCRITO A TIEMPO DETERMINADO”, por un lapso de seis meses, comenzando el mismo el día 21 de Septiembre del año 2005, finalizando exactamente el día 21 de Marzo del año 2006…..Ahora bien, de acuerdo a su cláusula quinta, podía ser prorrogable sucesivamente por términos iguales. A continuación transcribo dicha cláusula: “ El plazo de duración del presente contrato es de seis meses, contados a partir del 21 de septiembre del año 2005, hasta el 21 de marzo del año 2006…omisis…. Con fundamento en dicha cláusula quinta del contrato han ocurrido las siguientes prorrogas contractuales: Lapso del contrato: Del 21 de Septiembre del 2005 al 21 de marzo del 2006, primera prorroga del 21 de Marzo del 2006 al 21 de septiembre del 2006, segunda prorroga del 21 de septiembre del 2006 al 21 de marzo del 2007. Debo resaltar ciudadano (a) Juez que el día 24 de enero del 2007, a través de una comunicación por escrito dirigida a la Empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS T & P, C.A.”, en la persona de su presidente O.S.P.M., se le notificó a la arrendataria mi voluntad de dar por culminado el contrato de arrendamiento a tiempo determinado…..omisis….Prorroga legal Art. 38, literal b 21 de marzo del 2008. Es entendido que a partir de ese momento, no podemos hablar ya de prorrogas contractuales queda claro que a partir de la fecha 21 de Marzo del 2007, se dio inicio a la prorroga legal establecida en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios Articulo 38, literal B……omisis……Ahora por comentarios fuera de la Empresa tengo conocimiento que la cerradura del deposito fue abierta y los bienes en el contenidos se desconoce su paradero, situación que no he podido constatar por no tener acceso a la propiedad de mi representada…..omisis….En el día 17 de Agosto del pasado año 2007, les presenté personalmente oferta de venta y/o nuevo contrato de arrendamiento en forma escrita, y no obtuvimos repuesta por parte de la arrendataria…..omisis……Posteriormente obligado por las circunstancias retaliativas de los representantes de la Empresa Arrendataria asistido por la profesional del derecho. Abogada Yulexi Villasana, procedimos a practicar una notificación que fue realizada por el Tribunal Primero de los Municipios Cabimas, S.R., y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS T&P, C.A. en fecha 13 de febrero del 2008 en la cual se le ratifica de manera autentica mi voluntad de No renovar el contrato de arrendamiento a tiempo determinado con ellos……omisis…..De los Documentos fundamentales de la acción. A los fines de demostrar la procedencia de mi derecho, consigno documentos fundamentales de la acción los siguientes: 1.- Copia certificada de Acta Constitutiva de la Empresa Mercantil CASUCCI CONSTRUCTION COMPANY, COMPAÑÍA ANONIMA (C.C.C.C.A)….omisis….Del Derecho.- El Articulo 1599 del Código Civil Venezolano Vigente concordado con el Articulo 1601 ejusdem, señalan textualmente lo siguiente: Articulo 1599: “ Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado concluye el día prefijado, sin necesidad desahucio….omisis…. Determinación de la competencia por la materia y por el territorio. Pedimos al tribunal competente se sustancie esta demanda por el procedimiento Breve previsto en los Artículos 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Articulo 33 del Decreto con rango y fuerza de Ley de arrendamientos Inmobiliarios…omisis….Vigencia de la Acción. Solicitamos la admisión de la demanda por ser ajustada a derecho y no por encontrase evidentemente prescrita….omisis….Domicilio procesal del demandante. De conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos como domicilio procesal el siguiente sector La Vaca, avenida Intercomunal, casa Nº 03, frente al Hotel Costa del Lago, Municipio S.B.d.E. Zulia….omisis.-En fecha, Ocho (8) de A.d.A.D.M.O. (2008) la parte demandante otorgo poder Apud-Acta a los abogados en ejercicios N.M. y J.D..- En la misma fecha el tribunal ordena se tengan como apoderados judiciales a los mencionados abogados.- En fecha Quince (15) de A.d.A.D.M.O. (2008) el alguacil expuso sobre la imposibilidad de citar a la parte demandada.- En fecha Dieciocho (18) de A.d.A.D.M.O. (2008) el alguacil expuso sobre la imposibilidad de citar a la parte demandada.- En fecha Veintiuno (21) de A.d.A.D.M.O. (2008) la apoderada judicial de la parte actora solicita la citación cartelaria de conformidad al Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha Veinticinco (25) de A.d.A.D.M.O. (2008) el tribunal ordena se libre el cartel de citación de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha Seis (06) de M.d.A.D.M.O. (2008) la apoderada judicial de la parte actora consigna el ejemplar del Diario Panorama y del Diario Regional.- En la misma fecha el tribunal ordena desglosar los periódicos consignados.- En fecha Catorce (14) de M.d.A.D.M.O. (2008) la apoderada judicial de la parte actora solicita al tribunal se le fije oportunidad para que se traslade la Secretaria a fijar el cartel en la sede de la empresa demandada.- En fecha Quince (15) de M.d.A.D.M.O. (2008) el tribunal ordena a la Secretaria fije el cartel en la sede de la empresa demandada.- En la misma fecha la Secretaria natural expuso sobre la fijación del cartel.- En fecha Veinte (20) de M.d.A.D.M.O. (2008) la apoderada judicial de la parte actora solicita al tribunal se nombre el Defensor Ad-Litem.- En fecha Veintiuno (21) de M.d.A.D.M.O. (2008) el tribunal designa defensor Ad –Litem al abogado en ejercicio J.S..- En fecha Veintidós (22) de M.d.A.D.M.O. (2008) el alguacil expuso sobre la notificación del Defensor Ad-Litem.- En fecha Veintiséis (26) de M.d.A.D.M.O. (2008) el Defensor Ad-Litem acepto el cargo y presto el juramento de Ley.- En fecha Veintiocho (28) de M.d.A.D.M.O. (2008) el defensor Ad-Litem, mediante solicitud dio contestación a la demanda.- En la misma fecha el tribunal la agregó a las actas la solicitud de contestación.- En fecha Treinta (30) de M.d.A.D.M.O. (2008) la apoderada judicial de la parte actora solicito copia simple.- En la misma fecha se expidieron las copias simples solicitadas.- En fecha Tres (03) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) la parte actora mediante diligencia insiste en hacer valer el documento promovido y solicita la prueba de cotejo.- En la misma fecha el Defensor Ad-Litem solicita copia simple y el tribunal se la expidió en la misma fecha.- En fecha Cuatro (04) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal ordena notificar a la parte demandada a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio de conformidad con el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.-En la misma fecha la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia consigna contestación a las cuestiones previas opuestas y el tribunal la agrega para luego resolver.- En fecha Cuatro (04) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) la apoderada judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de prueba.- En la misma fecha el tribunal lo agrega y admite cuanto ha lugar en derecho.- En fecha Cinco (05) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) la apoderada judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de prueba.- En la misma fecha el tribunal lo agrega y admite cuanto ha lugar en derecho.-En la misma fecha el defensor Ad-Litem solicita copia simple y el tribunal ordena expedir las mismas .- En fecha Seis (06) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) la apoderada judicial de la parte actora y el Defensor Ad-Litem manifestaron su acuerdo de nombrar un solo experto grafotecnico para lo cual se designa al ciudadano R.A..- En la misma fecha la parte demandada otorgo poder Apud-Acta a los abogados en ejercicios R.N., R.V. y J.S..- En fecha Trece (13) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal ordena que se tengan como apoderados de la misma.- En la misma fecha el alguacil expuso sobre la notificación del experto grafotecnico.- En la misma fecha la apoderada judicial de la parte demandante solicita se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial solicitada.- En fecha trece (13) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) siendo la una y treinta minutos de la tarde, se traslado y constituyo el tribunal en el sitio indicado por la parte actora a fin de llevar a cabo la inspección judicial solicitada.- En fecha Dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal fija nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial solicitada.- En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se hizo en anuncio de Ley a las puertas del despacho y encontrándose presente la parte actora siendo las once de la mañana se dà por concluido el acto por cuanto no hizo acto de presencia la parte demandada.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de promoción de prueba.- En la misma fecha el tribunal agregó y admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción presentado.- En fecha Diecisiete (17) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) consigno copia del oficio enviado a la Guardia Nacional.- En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la mañana, día y hora fijados por el tribunal para llevar a cabo la inspección solicitada, el tribunal se traslado y constituyó en la dirección indicada en actas.- En fecha Dieciocho (18) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, el experto grafotecnico presento su juramento de conformidad con la Ley.- En la misma fecha el experto grafotecnico solicita se le entreguen los documentos originales.- En la misma fecha se recibió comunicación emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En fecha Diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal ordena agregar dicha comunicación al expediente.- En esa misma fecha el tribunal ordena entregar los documentos originales solicitados.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada solicito copia de los folios 72 al 156 ambos inclusive.- En fecha Veinte (20) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal ordeno expedir las copias simples solicitadas.- En fecha Veintisiete (27) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) recibió comunicación de la Ferretería Eléctrica Industrial, C.A.- En fecha Treinta (30) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal ordeno agregar dicha comunicación al expediente.- En fecha primero (01) de J.d.A.D.M.O. (2008) recibió comunicación del SENIAT.- En fecha Dos (02) de J.d.A.D.M.O. (2008) el tribunal ordena agregar dicha comunicación.- En la misma fecha la apoderada judicial de la parte demandante consigno el cheque correspondiente al 50% del pago de honorarios del experto grafotecnico.- En la misma fecha el experto grafotecnico mediante diligencia deja constancia que recibe los documentos originales solicitados.- En fecha Tres (03) de J.d.A.D.M.O. (2008) el tribunal ordena oficiar en la forma solicitada.- En fecha Ocho (08) de J.d.A.D.M.O. (2008) el experto grafotecnico solicita otro documento por cuanto el entregado no es suficiente para realizar la prueba.- En la misma fecha el tribunal ordena desglosar el folio 151 a fin de que se cumpla la función encomendada.- En fecha Nueve (09) de J.d.A.D.M.O. (2008) el experto grafotecnico mediante diligencia deja constancia de la entrega del documento solicitado.- En la misma fecha el tribunal ordena sea entregado dicho documento.- En fecha Dieciséis (16) de J.d.A.D.M.O. (2008) el experto grafotecnico consigna los documentos originales solicitados y las resultas de la prueba de experticia.- En fecha Diecisiete (17) de J.d.A.D.M.O. (2008) el tribunal ordena agregar los documentos originales consignados y la prueba de experticia realizada.- En fecha Veintitrés (23) de J.d.A.D.M.O. (2008) se recibieron comunicaciones de la Industria Tecno A.d.V. C.A. (INTACA) y de la Entidad Bancaria Banesco- En fecha Veinticinco (25) de J.d.A.D.M.O. (2008) el tribunal ordena agregar dichas comunicaciones.- En fecha Veintinueve (29) de J.d.A.D.M.O. (2008) la apoderada judicial de la parte actora consigno copia certificada emanada del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En fecha Treinta (30) de J.d.A.D.M.O. (2008), el Tribunal ordeno agregar dicha Copia Certificada al Expediente.-

Estudiada, analizada y sustanciada como ha sido la presente Causa, referida a Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento la cual se tramito a través del juicio Breve establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano; este Sentenciador pasa a dictar la Sentencia de Merito o fondo y lo hace de la siguiente manera: En PRIMER LUGAR y como Punto Previo, se Resuelve, la Cuestión Previa, establecida en el Artículo 346, Ordinal Segundo ejusdem, invocada por el Defensor Ad-litem de la Demandada en el Escrito donde se dio contestación a la Acción Propuesta. De acuerdo con lo expuesto por dicha Representación la Cuestión previa invocada esta referida a LA FALTA DE CAPACIDAD PROCESAL POR PARTE DEL DEMANDANTE, afirmando que el Ciudadano A.C.P. “ CARECE DE LA CAPACIDAD NECESARIA PARA ACTUAR EN ESTE JUICIO” ya actúa en Representación de la SOCIEDAD CASUCCI CONSTRUCTION COMPANY, COMPAÑÍA ANONIMA y que el mismo suscribió Contrato de Arrendamiento con su representada como persona Natural y no como Representante de la Referida Empresa. Al efecto a fin de decidir el punto planteado este Sentenciador se retrotrae al escrito de la contestación de la Demanda y efectivamente en el se encuentra plasmado la Cuestión Previa invocada como es la contenido en el Ordinal segundo de Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, además considera que existe una ambigüedad tanto en la norma citada como en el fundamento de dicha invocación. La Ilegitimidad de la persona del Actor se refiere a que el Demandante debe ser persona Legitima, vale decir, Capaz para ejercer por si misma sus Derechos civiles y entre los “NO LEGITIMOS” se encuentran los incapaces, los menores, los entredichos, el débil de entendimiento y el pródigo. Las personas Legítimas son las que no se hallan por Incapacidad legal bajo la autoridad de otro, de manera que por no estar sometido a la patria potestad, a la Tutela o a la Curatela, tiene libre y pleno ejercicio de sus Derechos Civiles.

Las personas Legítimas lógicamente pueden comparecer en juicio. o hacerse representar por medio de Apoderado; las Ilegitimas requieren complementarse mediante otra persona, como el Padre, Tutor, Curador, etc., y solo estos pueden mediante los apoderados que constituyan hacer valer en juicio los derechos de aquellas personas legalmente incapaz. En este caso concreto no existe ninguna prueba de que el actor tenga incapacidad o ilegitimidad para obrar en este Juicio. De los expuesto se colige que la Ilegitimidad del Actor no esta configurada en ninguno de estos casos. La falta de cualidad por no ostentar la titularidad del propietario, se esta mas bien invocando la perentoria de falta de cualidad contenida en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la cual no fue invocada por el Demandado en su oportunidad.

En consecuencia este Sentenciador DECLARA POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS SIN LUGAR la CUESTION PREVIA OPUESTA POR EL DEMANDADO. ASI SE DECIDE. Pasando de inmediato hacer el Estudio y Valoración en forma exhaustiva de toda y cada una de las Pruebas Promovidas y Evacuadas por las partes en el Debate Judicial.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA

Acompaña con su demanda en Un (1) folio útil, el cual riela al folio 4 del expediente, notificación dirigida a la señora O.S.P., parte demandada en el presente juicio donde se da en venta el inmueble objeto del presente litigio, instrumento este que no fue desconocido, impugnado ni tachado de falso en el acto de la contestación de la demanda, motivo por el cual se tiene como cierto, veraz, fidedigno de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.- De igual manera produce en treinta y cuatro (34) folios útiles, solicitud de Notificación emanado del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25 de Enero del 2008, cuyo solicitante es la parte actora en esta causa, bajo la Solicitud N º 6069; Actuación esta que no fue impugnada ni tachada de falsa, esto es, en el lapso de contestación de la demanda por el adversario y al emanar de un funcionario público autorizado por la Ley para tal fin, el mismo se tiene como autentico, veraz, en todo su contenido y firma de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 Ejusdem. Es de hacer notar que en el contenido o dentro de la presente notificación se acompañaron varios documentos los cuales fueron ratificados por el actor en su escrito de promoción y evacuación de prueba siendo los mismos los siguientes: Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil CASUCCI CONSTRUCTION COMPANY, COMPAÑÍA ANONIMA, parte actora en el presente juicio la cual corre inserta del folio 10 al 18 con sus respectivos vueltos; Así mismo acompaña Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas, correspondiente a la Sociedad Mercantil CASUCCI CONSTRUCTION COMPANY, COMPAÑÍA ANONIMA, la cual corre inserta a los folios 19 al 22 con sus respectivos vueltos; Contrato de Arrendamiento suscrito entre la parte actora y la parte demandada y constituye el documento fundante de la presente causa, el cual corre inserto al folio 23 al 25; Documento de venta donde consta la propiedad del inmueble bajo contrato de arrendamiento sometido a conocimiento de esta jurisdicción el cual riela del folio 26 al 29 con sus respectivos vueltos; Es de hacer notar que estos instrumentos que fueron producidos con el libelo de la demanda no fueron impugnados ni tachados de falsos en su debida oportunidad procesal, esto es en el acto de la contestación de la demanda que permitieran desvirtuar o destruir la fuerza publica de que ellos mismos emanan, y al no ser cuestionados los mismos se tienen como verdaderos, ciertos, fehacientes en todo su contenido y firma en consecuencia este sentenciador les dà pleno valor probatorio por mandato expreso del Articulo 429 Ejusdem. De igual manera el actor dentro de este legajo de documentos que acompaño y los cuales fueron motivos de una exhaustivo estudio y valoración acompaño en Un folio útil original, y el cual riela al folio 30 y su vuelto, un instrumento privado donde el ciudadano demandante comunica a la ciudadana Arrendataria de este proceso que se ventila por esta instancia su decisión de no prorrogar dicho contrato. La demandada en su escrito de contestación de la demanda desconoce en forma expresa dicho instrumento alegando que la firma que allí aparece no corresponde a su persona, conducta esta que obliga a la parte actora quien produce el documento la carga procesal de demostrar lo contrario, recurriendo entonces en tiempo hábil de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Adjetivo o Código de Procedimiento Civil para dilucidar dicha situación; Para lo cual se produce el nombramiento del ciudadano R.A.M., plenamente identificado en actas, para que actué como experto grafotecnico una vez cumplido con las formalidades y juramentación legal, con la aceptación expresa tanto de la representación judicial de las partes en conflicto. Una vez impuesto dicho ciudadano del documento dubitado como el documento indubitado produce o arroja su experticia con la siguiente conclusión: …..” DE ACUERDO A LO ARRIBA EXPLANADO CON BASE A LAS RAZONES TECNICAS EXPUESTAS Y A LOS SIETE PUNTOS O CARACTERES HOMOLOGOS HALLADOS EN LA FIRMAS ORIGINALES SUMINISTRADAS PARA ESTE PERITAJE Y SOMETIDAS A ESTUDIO, SE PUEDE CONCLUIR CON PLENA CERTEZA LO SIGUIENTE: SI LAS FIRMAS QUE SUSCRIBEN LOS DOCUMENTOS DADOS COMO INDUBITABLES QUE DENOMINADOS “INSPECCION” Y “EL CONTRATO”, SON FIRMANS ORIGINALES, GENUINAS, ESPONTANEAS Y AUTENTICAS DEL CIUDADANO E.E.E.M., ENTONCES LA FIRMA QUE SUSCRIBE EL DOCUMENTO DENOMINADO “LA NOTIFICACION”, DADO COMO DUBITABLE, ES UNA FIRMA ORIGINAL, GENUINA, ESPONTANEA Y AUTENTICA EJECUTADA POR EL CIUDADANO E.E.E. MORENO……”

El Artículo 448 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: …. El articulo 448 nos da una idea de lo que debe entenderse por un documento indubitado: “Articulo 448. Se consideràn como indubitados para el cotejo: 1) Los instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.

2) Los instrumentos firmados ante un Registrador u otro funcionario público…”

En acatamiento a la norma transcrita es conveniente resaltar que el documento indubitado esto es, el documento que no ha sido cuestionado que se tiene como real, cierto, v.p.h.o. realizar el cotejo con el documento dubitado, es una actuación realizada por este tribunal de la causa en una prueba promovida por las partes con el nombre de Inspección Judicial donde aparece la firma del ciudadano E.E.E.M., la cual fue estampada en presencia de la ciudadana Secretaria de este tribunal y cuyas resultas corren insertas del folio 143 al 151.

En nuestro Derecho Positivo Vigente, el principio de la buena fé siempre se presume hasta prueba en contrario, esto es, la mala fe hay que probarla; Del resultado realizado en la prueba de cotejo que se analiza a quedado demostrado científica y técnicamente que la firma que se desconoce si es la de la persona que manifiesta no ser su firma y en consecuencia esta probada la mala fe con la que ha actuado en el presente juicio burlándose inclusive de lo que significa la Administración de Justicia como un servicio público fundamentar en un sistema de derecho, Justicia y democrático como el que se vive en nuestro País, concluyendo entonces que efectivamente la notificación que corre inserta al folio 30 de este expediente se realizo en la persona del ciudadano E.E.E.M., quedando demostrado su fehaciencia y veracidad. En cuanto a la extemporaneidad del mismo que alega también en forma maliciosa la parte demandada y tomando en cuenta la cláusula quinta del Contrato de Arrendamiento objeto de la presente causa en su sentido literal se desprende que el plazo de la notificación tiene que ser por lo menos con treinta días de anticipación a su vencimiento, de acuerdo con la fecha de dicho instrumento el cual fue 24 de Enero del 2007 dicho lapso esta dentro del termino que fija la cláusula, lo que no puede ser menor de los treinta días. Corre inserta del folio 86 al 88 y su vuelto Acta de Asamblea Extraordinaria de la Empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO, T & P, C.A. parte demandada en el presente juicio, en copia fotostática simple, corroborada con la misma Acta pero en copia certificada emanada del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual corre inserta del folio 209 al 214 y su vuelto de este expediente donde consta expresamente que el ciudadano E.E.M. para el momento de su notificación se desempeñaba como Gerente General de la Empresa demandada según se desprende del punto tercero del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 05 de Enero del 2006; De igual manera se desprende en la misma acta, cláusula décima y décima primera que dicho ciudadano en su carácter de Gerente General entre las facultades que le fueron conferidas, tenia entre otras la gestión diaria de los negocios de la compañía y la representación de la misma ante cualquier clase de autoridad y terceros.- La conducta de mala fè asumida por la parte demandada no solamente quedo demostrada al negar una firma que posteriormente quedo demostrada que si era la suya, también se evidencio cuando evadió en todo momento la citación que se le practicara a través del ciudadano Alguacil del tribunal al imponer condiciones y ordenes, llevando al actor tiempo y gasto como fue recurrir a la citación cartelaria, entendiéndose que la Justicia es constitucionalmente gratuita, pero que además cuando este tribunal se traslada en dos oportunidades a evacuar la prueba de Inspección promovida por las partes, en la primera oportunidad, de igual manera impusieron condiciones a sus comodidades como si la justicia fuera un juego, que se acondicionara a sus intereses y en la segunda oportunidad utilizando un lengua inapropiado pretendiendo oponerse a la realización de la misma, todo esto evidencia un irrespeto absoluto a la majestad del Estado Venezolano, que tiene el monopolio de este servicio público como es la administración de Justicia, cuya dirección es de carácter general.-

PRUEBA DE INSPECCION OCULAR

Promueven las partes prueba de Inspección Ocular, la cual una vez ingresada al expediente y formando parte de la misma se convierte en común a las partes, en lo que se conoce el PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA. Dicha inspección fue evacuada por este tribunal de la causa en el inmueble objeto de la presente controversia en fecha 17 de Junio del Año 2008 y cuya resulta corren insertas del folio 143 al 151. Esta actuación emanada o realizada por este Organismo público autorizado por la Ley para tal fin, no fue impugnada ni tachada de falsa por ninguna de las partes en su debida oportunidad, en consecuencia la misma se tiene como verdadera, fehaciente, v.p. plena prueba en todo su contenido y firma de conformidad con el Articulo 429 del Codito de Procedimiento Civil.-

.PRUEBAS TESTIFICALES DE LA PARTE DEMANDANTE

No promovió

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA

Promueve con su escrito dos (2) facturas donde se leen: ferretería Eléctrica, C.A., números de control 317009, y 316890 en dos folios originales, los cuales rielas insertos a los folios 109 y 110, dichas facturas fueron corroboradas a través de pruebas de informe dirigidas a la Compañía Ferretería Eléctrica Industrial la cual nos informo a través de comunicación de fecha 26 de Junio del 2008, y recibida por este tribunal según auto de fecha 30 de Junio del mismo año, en la cual se deja constancia de la veracidad de dichos instrumentos de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem, sin embargo a las mismas no se le dà ningún valor probatorio por no aportar elementos de convicción o probatorios relacionados con el hecho que se decide. Riela al folio 112 un instrumento en original en el cual se l.C.d.P. de fecha 26-03.de 2008, este instrumento al emanar de un tercero y no ser evacuados en la forma legal correspondiente tal como lo prevee el Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, el mismo se desecha por su ilegalidad.- Corre inserta a los folios 114 al 119 Recibos de Pago emanados de la Industria Tecno A.d.V., C.A., corroborado con informe dirigido a este Tribunal por la Industria Tecno A.d.V., C.A.,de fecha 22-07-2008, y recibida por este tribunal Vía fax en fecha 25 de Julio del 2008, instrumentos estos que se consideran fidedignos, verdaderos por ser evacuados en la forma legal correspondiente de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.- Coreen inserto a los folios 120 al 123 Recibos de pago por concepto de Servicio eléctrico a nombre de la Empresa Cassucci Construcción Company, C.A. emanado de la Empresa Enelco, por concepto de Electricidad y servicios Municipales, recibos estos a los cuales no se le dà ningún valor probatorio por no ser evacuados tal como lo prevee el Articulo 431 Ejusdem. A los folios 124 al 126 corren insertos Recibos de pago por concepto de Alquiler emanados por la parte demandada y actora, instrumentos estos que no fueron desconocidos en su oportunidad, en consecuencia los mismos se tienen como verdaderos, fehacientes de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem. A los folios 128 al 131 corren insertos en copia fotostática simple, Contrato de Arrendamiento suscrito entre la parte actora y demandada del contrato de Arrendamiento objeto de la presente causa y el cual en copia certificada produjo el actor con su demandada, se le dio pleno valor probatorio en su oportunidad, dándole a este de igual manera el mismo valor probatorio al no ser impugnado o tachado por el adversario todo de conformidad con el ARTICULO 429 Ejusdem. Corre inserto al folio 154 comunicación del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y Simún Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18-06 del 2008, oficio 158-2008, donde se deja constancia de la solicitud de consignación arrendaticia, solicitud Nº 221, realizada por la parte demandada a favor del demandante, comunicación esta que no fue impugnada o tachada de falsa en su oportunidad, por lo tanto queda demostrado su veracidad y fehaciencia.- Al folio 163 al 173corre inserta comunicación emanada del SENIAT, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 25-06-2008, donde informa a este tribunal sobre la situación fiscal de la Empresa Cassuci Construcción Company, C.A., dicha comunicación emana de un Organismo autorizado para tal fin, la cual no fue impugnada ni tachada de falsa en su oportunidad, motivo por el cual se tiene como verdadera, fehaciente en todo su contenido y firma de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem, sin embargo, este sentenciador no le dà ningún valor probatorio por su impertinencia ya que no aporta ningún valor al hecho que se dilucida. ASI SE DECIDE. Corre inserto a los folios 201 y 202, Comunicación emanada de la Entidad Bancaria Banesco, de fecha 16-06-2008, esta comunicación al ser evacuada en forma legal la misma se tiene como cierta, fehaciente, se le reconoce en todo su contenido y firma de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Analizada y estudiada como ha sido la demanda, contestación de la misma, cuestión previa invocada, así como las pruebas promovidas y evacuadas, tratándose de una acción derivada de una obligación de carácter Arrendaticia, suscrita entre el actor y la demandada, tal como ha quedado demostrada y probada donde se solicitaba el cumplimiento del contrato de arrendamiento señalado; Correspondía al actor demostrar y probar fehacientemente haber cumplido con todos los requisitos y condiciones establecidos en el contrato que permitieran determinar la culminación de dicho contrato de arrendamiento, esto es, de conformidad con lo establecido en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil 1354 del Código Civil, lo cual no es más que el Principio de la Carga de la Prueba, en virtud de esto, quedado demostrado que el demandante –arrendador notifico de conformidad con lo establecido en el documento contractual en tiempo hábil al representante indicado, de la voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento objeto de la presente causa, resultado este, que arrojo la prueba de cotejo practicada al instrumento dubitado cuya experticia dio un resultado positivo, pero que además quedo demostrado la mala fé con la que actuó la parte demandada en el presente proceso.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por todos los argumentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la presente acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDMAIENTO incoada por el ciudadano A.C.P. (En representación de la Empresa Mercantil CASUCCI CONSTRUCTION COMPANY, C.A (C.C.C.C.A) contra LA EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS T & P, C.A., ya antes identificadas y en consecuencia acuerda: PRIMERO: La culminación del Contrato de Arrendamiento suscrito por la parte actora y la demandada, según consta en documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 27 de Septiembre del 2005, el cual quedo inserto bajo el Nº 32, Tomo 65 de los libros respectivos, así como las prorrogas legales y contractuales.- SEGUNDO: El Desalojo libre de bienes y personas de la arrendataria del inmueble propiedad del actor, identificado de la siguiente manera: Ubicado en la Avenida Intercomunal, sector La Vaca, Parroquia R.M.B., en jurisdicción del Municipio S.B.d.E.Z., cuyas medidas y linderos, se evidencian en el documento de propiedad y son los siguientes: Se toma como punto de partida el vértice del ángulo “B”, y linda con mejoras que es o fue del ciudadano J.S., desde este punto se midió una distancia de 63, 43 mts, con rumbo 22º34’59”E, hasta llegar al vértice del ángulo “C” y linda con las mejoras que es o fue del ciudadano F.O., desde este punto se midió una distancia de 82,54mts, con rumbo al S60º,01’49”W, hasta llegar al vértice del ángulo “D” y linda con las mejoras que es o fue del ciudadano J.D., desde este punto se midió una distancia de 71,75 mts, con rumbo al N30º44’11”W, hasta llegar al vértice del Angulo “A” y linda con la avenida Intercomunal, cubriendo una superficie total de 5.879,45 Mts2..- TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencido totalmente en esta instancia., de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil y de igual manera se condena al pago de los Honorarios profesionales correspondientes.- ASÍ SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y CERTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los f.d.A. 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (06) día del mes de Agosto del Dos Mil Ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-…………………………..

………………………… EL JUEZ,

Dr. W.E. MACHADO BELTRAN.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

DR. A.B.B.

En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-

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