Decisión nº 679-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: C.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.688.953, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: V.E.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.755.428, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 679-12.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: V.E.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.755.428, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: C.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.688.953, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano V.E.C.A. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportarle todo lo correspondiente a: Alimentación, Ropa y Calzado; y en diciembre los correspondientes juguetes.-

SEGUNDO

Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia médica cuando así lo requiera su hija.-

Por su parte, la ciudadana C.M.D.M. en su carácter de representante legal de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano V.E.C.A. en los términos expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, V.E.C.A. Y C.M.D.M., plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria temp.

Abog. Y.V..

En la misma fecha siendo las 1:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Y.V..

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