Decisión nº 30 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Exp. N° 4828 N° 30

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente: N° 4828

Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.

Solicitante: ciudadana C.J.E.d.Q., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-15.749.213.

Niña y/o adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de ocho (08) años de edad.

Causante: R.A.Q.M., quien en vida fue portador de la cedula de identidad N° V.-9.432.536.

NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana C.J.E.d.Q., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-15.749.213, quien actúa con el carácter de representante legal de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de ocho (08) años de edad, y actuando en beneficio del adolescente D.E.Q.N., de diecisiete (17) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio Yetzy Berruela Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado N° 67.684; para solicitar Autorización Judicial para Vender Inmueble, el cual es el siguiente:

Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización San Pablo, municipio Turmero, distrito Mariño, distinguido con el número uno raya uno (1-1), situado en el primer (1) piso del edificio “ABITARE 2003”, ubicado en la carretera nacional Turmero, distrito Mariño, hoy municipio S.M.d. estado Aragua, con un área de superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (80M2); y posee las siguientes características: tres (3) dormitorios con closet, una (01) sala comedor, una (01) cocina-lavadero, (02) dos baños, (01) estar; y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: norte: con la fachada norte del edificio; sur: dormitorios ducto de baño del apartamento tipo B 1-2, y pasillo, de circulación del lobby; este: con fachada este del edificio; y oeste: cocina lavadero del apartamento tipo A 1-7. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número del apartamento vendido; con una superficie de catorce metros cuadrados (14M2). El apartamento está sometido al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia, como en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del estado Aragua, en fecha 11 de junio de 1982, bajo el N° 21, folio 88 al 101, tomo 5, protocolo primero y le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros, siete mil veinte diez milésimas por ciento (0,7020%), sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes identificado le pertenece en propiedad por haberlo adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios S.M. y Libertador del estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 48, tomo 18, protocolo primero, folios del 417 al 419, de fecha 27 de diciembre de 1995. El referido inmueble posee un Código Catastral signado con el Número 00501100U02088004002002P1041 emitido por la Oficina de Catastro del Municipio S.M., en fecha 27 de diciembre de 2006.

Alega la solicitante que actualmente se encuentra en la necesidad de vender el mencionado inmueble, ya que después del fallecimiento de su esposo se trasladó hasta este estado Zulia, donde reside con su familia materna y paterna en busca de apoyo moral, ya que la desaparición física de su esposo la afectó mucho debido a la forma como falleció y a que el mismo falleció dentro del inmueble, y que vino al estado Zulia con sus dos (02) hijas las niñas: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), fijó su residencia en el sector Puente Roto, parroquia la Concepción del municipio J.E.L., en una casa de habitación alquilada verbalmente, pero como producto de crecida de una cañada que está ubicada en ese sector donde habitaba con sus dos (02) hijas, debido a las intensas lluvias que se suscitaron para ese entonces, fue en el mes de diciembre de 2011, perdió todos sus enseres y la casa quedó inhabitable, quedando damnificada, tal como se evidencia en la constancia de damnificados expedida por el C.C.M.F.d. la parroquia La Concepción del estado Zulia y aunque está agradecida con la vecina M.d.C.M., titular de la cedula de identidad N° V.-7.618.573, que les prestó apoyo y les brindó su hogar para resguardar a sus menores hijas y su persona, y cuya dirección es sector Los Rosales, calle La Gran Parada, Casa N° 676, y donde estuvieron viviendo sus dos menores hijas y su persona hasta el mes de abril de 2012, tal como se evidencia de la constancia expedida por el C.C.L.R., parroquia La Concepción, municipio J.E.L. del estado Zulia, de fecha 18 de abril de 2012, debido a que consiguió una casa en la cual esta viviendo alquilada verbalmente y que habita con sus dos hijas, esto es en la dirección: Sector El Curarire, primera carretera La Concepción-Maracaibo, parroquia San J.M.J.E.L. del estado Zulia, situación que ha afectado a su menores hijas en lo psicológico.

Por auto de fecha 16 de julio de 2012, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1) Notificar de la iniciación del presente procedimiento a la ciudadana M.C.N.A., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-11.981.253, en su condición de progenitora y representante de los adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente contados a partir de que conste en actas su notificación y exponga lo que a bien tenga, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil. 2) Notificar al (a la) Fiscal Especializado (a) del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del presente procedimiento de conformidad con el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código Civil. 3) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordena la comparecencia ante esta Sala de Juicio dentro de las horas de despacho de la niña y los adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), a los fines que ejerzan su derecho a opinar y ser oídos. Todo ello a los fines legales consiguientes. Así se decide.

En fecha 25 de julio de 2012, se presentó ante este Tribunal la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y ejercicio el derecho a opinar y ser oída en donde manifiesta que. “Ella vive con su mama C.J.E.d.Q., y que la misma quiere vender un apartamento, que no recuerda donde queda. El apartamento lo compró su padre Roque, quien falleció cuando ella tenía un año y su mamy. Ellas antes vivían a dos casas de una cañada, pero se mudaron de allí por que una vez hubo tanta lluvia tan fuerte, que el agua de la cañada llegó hasta la casa y se quedaron sin gran parte de las cosas, entre las que se encontraban sus juguetes. Entonces su mama alquiló una casa lejos de la cañada, pero su mama quiere comprar una casa cerca de sonde vive su abuelito Juvenal, por que donde estaban viviendo les queda muy lejos de su casa. Ella vio la casa que su mamy quiere comprar, solo la vio por fuera, y tiene un patio grande”, ejerciendo el derecho a opinar y ser oída.

En fecha 25 de julio de 2012, la ciudadana C.J.E.d.Q., asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yetzy Berruela Gutiérrez, confiere poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio Yetzy Berruela Gutiérrez y M.C., inscritas en el Inpreabogado Nos. 67.684 y 25.574, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2012, suscrita por la abogada en ejercicio Yetzy Berruela Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado N° 67.684, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana C.J.E.d.Q., ya identificada, solicita a este Tribunal comisione y oficie a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del estado Aragua, a los fines de que sea notificada la ciudadana M.C.N.A., titular de la cédula de identidad N° V.-11.891.253, de la iniciación del presente procedimiento de Autorización para vender; e igualmente solicita se comisione a dicho Tribunal a los fines de que sean oídos y ejerzan sus derechos a opinar en el presente proceso a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); en virtud de que la progenitora de los menores y los mismos se encuentran residenciados en el estado Aragua.

En fecha 28 de septiembre de 2012, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación de la Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

En fecha 20 de diciembre de 2012, fueron agregadas a las actas las resultas del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay constante de veintiséis (26) folios útiles.

En fecha 14 de febrero de 2013, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación de la Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio Yetzy Berruela Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado N° 67.684, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana C.J.E.d.Q., ya identificada; expone: En vista de que la ciudadana M.C.N.A., no ha comparecido junto con sus dos menores hijos (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), para dar su opinión en el presente procedimiento, alegando dicha ciudadana que la distancia es muy larga y que los menores están estudiando y no pueden faltar a clases, a pesar del llamado que le hiciera este Tribunal comisionado al Tribunal de Protección del estado Aragua para su respectiva notificación en fecha 12 de noviembre de 2012, es por ello que solicita a este Tribunal comisione y oficie a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del estado Aragua a los fines de que le sean tomados por ante ese Tribunal la opinión sobre el presente procedimiento a la ciudadana M.C.N.A., y a sus menores hijos: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y que una vez que les sean tomadas sus opiniones por ante ese Tribunal, sean devueltas sus resultas a este Tribunal.

En fecha 05 de agosto de 2013, fueron agregadas a las actas las resultas del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay constante de nueve (09) folios útiles.

Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio C.H., en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada 29 del Ministerio Público, quien expuso: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la representante fiscal solicita a este d.T. inste a la parte solicitante se sirva indicar el monto por el cual pretende vender ya que el avalúo practicado al inmueble objeto de la presente solicitud data del mes de abril de 2012. Por otra parte observa que la madre del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)fue notificada a través de su madre, pero no compareció a manifestar lo que ha bien tenga en relación a la presente solicitud tal y como lo establece el artículo 269 del Código Civil que indica que debe ser oído el o la progenitora ya que la misma ejerce la P.P. y por lo tanto administra sus bienes, es por lo que considera necesario la opinión de la madre del adolescente. Es todo.”

En fecha 07 de agosto de 2013, suscrita por la ciudadana C.J.E.d.Q., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-15.749.213, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yetzy Berruela Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado N° 67.684 indicó que la venta del inmueble será realizada por la cantidad de ( Bs. 470.000,00). Con respecto a la opinión que expone la ciudadana Fiscal y donde expresa que es necesario la opinión de la madre de los adolescentes ciudadana M.C.N.A., y debido a que dicha ciudadana fue notificada por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2012 para que compareciera por este Tribunal junto a sus dos menores hijos a los fines de que dieran su opinión en el presente procedimiento y a la cual no compareció dicha ciudadana, motivo por el cual en fecha 29 de abril de 2013 mediante diligencia se le solicitó a este Tribunal comisionara nuevamente al Tribunal de Protección del estado Aragua a los fines de que le fueran tomada la opinión a la ciudadana M.C.N. y a sus menores hijos y en el cual este Tribunal mediante auto de fecha 06 de mayo de 2013 acuerda librar el exhorto al tribunal del estado Aragua a los fines de que sea escuchada la opinión solo del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), debido a que el adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), ya había cumplido su mayoría de edad, y sin solicitar que sea escuchada la opinión de su madre: M.C.N., a opinar en el presente proceso, alegando que por motivos de trabajo no ha podido comparecer a este Tribunal a dar su opinión y que automáticamente se encuentra en una difícil situación de vivienda y necesita vender dicho inmueble para poder comprar otra vivienda; es por lo que pide a este Tribunal tome en consideración la situación por la que están atravesando sus menores hijas y ella y tome al decisión mas acorde y que favorezca el interés superior de sus hijas”

En fecha 13 de agosto de 2013, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación de la Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2013, suscrita por la abogada Yetzy Berruela Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado N° 67.684, solicito que ha transcurrido el lapso establecido para que la representación Fiscal del Ministerio Público emita su opinión según consta de boleta de Notificación de fecha 13 de agosto de 2013 y que se encuentra agregado a las actas del presente expediente; solicita a este Tribunal dicte sentencia en el presente proceso ya que han sido cumplidos todos los requisitos exigidos por este Tribunal y la Ley. Es todo.”

Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2013, suscrita por la abogada M.A.G., en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en donde expuso “Revisado como ha sido el presente expediente se observa que las partes dieran formal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, considera la Representante Fiscal Favorable lo solicitado a la Autorización para Vender inmueble, en aras del Interés Superior de la Niñas, Niñas y Adolescentes. Mas sin embargo solicita al tribunal que la cuota parte correspondiente a la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y el adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), quede depositada a la orden de este Tribunal a fin de resguardar sus intereses. Así mismo solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del código Civil vigente, antes de dar la autorización examine detenidamente el caso y sus antecedentes y tomo precauciones que estime necesarias a los fines de proteger los intereses de los niños, niñas y adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)y el adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). Tal solicitud la formulo en base a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la ley Orgánica del Ministerio Público vigente y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de l Niño y del Adolescente”

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana C.J.E.d.Q..

• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano R.A.Q.M., signada bajo el N° 65.

• Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos C.J.E.d.Q. y R.A.Q.M..

• Copia certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).

• Original del Justificativo de Testigos expediente N° 07-3453 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua.

• Copia certificada de documento de propiedad venta simple de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización San Pablo, municipio Turmero, distrito Mariño, distinguido con el número uno raya uno (1-1), situado en el primer (1) piso del edificio “ABITARE 2003”, ubicado en la carretera nacional Turmero, distrito Mariño, hoy municipio S.M.d. estado Aragua, con un área de superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (80M2); y posee las siguientes características: tres (3) dormitorios con closet, una (01) sala comedor, una (01) cocina-lavadero, (02) dos baños, (01) estar; y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: norte: con la fachada norte del edificio; sur: dormitorios ducto de baño del apartamento tipo B 1-2, y pasillo, de circulación del lobby; este: con fachada este del edificio; y oeste: cocina lavadero del apartamento tipo A 1-7. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número del apartamento vendido; con una superficie de catorce metros cuadrados (14M2). El apartamento está sometido al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia, como en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del estado Aragua, en fecha 11 de junio de 1982, bajo el N° 21, folio 88 al 101, tomo 5, protocolo primero y le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros, siete mil veinte diez milésimas por ciento (0,7020%), sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes identificado le pertenece en propiedad por haberlo adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios S.M. y Libertador del estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 48, tomo 18, protocolo primero, folios del 417 al 419, de fecha 27 de diciembre de 1995. El referido inmueble posee un Código Catastral signado con el Número 00501100U02088004002002P1041 emitido por la Oficina de Catastro del Municipio S.M., en fecha 27 de diciembre de 2006.

• Copia certificada del documento de propiedad de la Hipoteca Convencional de Primer Grado, por INTEVEP, S.A. Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 31 de mayo de 1979, bajo el N° 15, tomo 65-A-segundo, reformada parcialmente su Acta Constitutiva-Estatutos por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 05 de abril de 2005, bajo el N° 13, tomo 55-A-Segundo, y finalmente modificada su Acta Constitutiva-Estatutos, por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la citada Circunscripción Judicial, el día 25 de febrero de 2010, bajo el N° 5, tomo 39-A-Segundo, en lo sucesivo denominada LA ACREDORA, representación esta que se evidencia de documento poder debidamente protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el día 03 de mayo de 1996, bajo el N° 32, tomo 1°, protocolo tercero, en nombre de su representado declara: Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y f.L.A. del estado Aragua, el día 11 de enero de 2007, bajo el N° 15, folio 96 al folio 101, tomo 2, protocolo primero, que R.A.Q.M., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedulad e identidad N° V.-9.432.536, para garantizarle a “LA ACREEDORA” un préstamo sin interés por la cantidad de ochenta y un millones quinientos mil bolívares (Bs. 81.500.000,00) y las obligaciones contraídas en dicho documento, constituyó a su favor, conjuntamente con su esposa C.J.E.d.Q., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedulad e identidad N° V.-15.749.213. Hipoteca Convencional de Primer Grado, hasta por al suma de noventa y siete millones ochocientos mil bolívares (Bs. 97.800.000,00) sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización San Pablo, municipio Turmero, Distrito Mariño, distinguido con el numero uno raya uno (1-1), situado en el primer (1) piso del edificio “ABITARE 2003”, Ubicado en la carretera Nacional Turmero, Distrito Mariño, hoy Municipio S.M.d. estado Aragua.

• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano J.M.Z.M..

• Copia fotostática del certificado de Solvencia de Sucesiones y donaciones emitido por el Seniat de fecha 07 de enero de 2011.

• Constancia de damnificado emitida por el C.C.M.F.d. la parroquia La Concepción del municipio J.E.L. del estado Zulia, de fecha 18 de abril de 2012.

• C.d.R. emitida por la Asociación de Vecinos El Curarire Viejo (ASOVECUV) de la parroquia San José del municipio J.E.L. del estado Zulia. de fecha 11 de julio de 2012.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial Vender Inmueble la cuota parte de los derechos de propiedad de las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).

Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:

Copia certificada de documento de propiedad venta simple de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización San Pablo, municipio Turmero, distrito Mariño, distinguido con el número uno raya uno (1-1), situado en el primer (1) piso del edificio “ABITARE 2003”, ubicado en la carretera nacional Turmero, distrito Mariño, hoy municipio S.M.d. estado Aragua, con un área de superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (80M2); y posee las siguientes características: tres (3) dormitorios con closet, una (01) sala comedor, una (01) cocina-lavadero, (02) dos baños, (01) estar; y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: norte: con la fachada norte del edificio; sur: dormitorios ducto de baño del apartamento tipo B 1-2, y pasillo, de circulación del lobby; este: con fachada este del edificio; y oeste: cocina lavadero del apartamento tipo A 1-7. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número del apartamento vendido; con una superficie de catorce metros cuadrados (14M2). El apartamento está sometido al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia, como en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del estado Aragua, en fecha 11 de junio de 1982, bajo el N° 21, folio 88 al 101, tomo 5, protocolo primero y le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros, siete mil veinte diez milésimas por ciento (0,7020%), sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes identificado le pertenece en propiedad por haberlo adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios S.M. y Libertador del estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 48, tomo 18, protocolo primero, folios del 417 al 419, de fecha 27 de diciembre de 1995. El referido inmueble posee un Código Catastral signado con el Número 00501100U02088004002002P1041 emitido por la Oficina de Catastro del Municipio S.M., en fecha 27 de diciembre de 2006.

En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Vigésima Novena (29) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el inmueble que solicitada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente a la ciudadana C.J.E.d.Q., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-15.749.213, quien actúa con el carácter de representante legal de las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de ocho (08) años de edad, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia para vender la parte de los derechos de propiedad que le corresponden a su hija es decir el doce coma cinco por ciento (12,5%) de los derechos de propiedad.

Copia certificada de documento de propiedad venta simple de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización San Pablo, municipio Turmero, distrito Mariño, distinguido con el número uno raya uno (1-1), situado en el primer (1) piso del edificio “ABITARE 2003”, ubicado en la carretera nacional Turmero, distrito Mariño, hoy municipio S.M.d. estado Aragua, con un área de superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (80M2); y posee las siguientes características: tres (3) dormitorios con closet, una (01) sala comedor, una (01) cocina-lavadero, (02) dos baños, (01) estar; y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: norte: con la fachada norte del edificio; sur: dormitorios ducto de baño del apartamento tipo B 1-2, y pasillo, de circulación del lobby; este: con fachada este del edificio; y oeste: cocina lavadero del apartamento tipo A 1-7. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número del apartamento vendido; con una superficie de catorce metros cuadrados (14M2). El apartamento está sometido al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia, como en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del estado Aragua, en fecha 11 de junio de 1982, bajo el N° 21, folio 88 al 101, tomo 5, protocolo primero y le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros, siete mil veinte diez milésimas por ciento (0,7020%), sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes identificado le pertenece en propiedad por haberlo adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios S.M. y Libertador del estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 48, tomo 18, protocolo primero, folios del 417 al 419, de fecha 27 de diciembre de 1995. El referido inmueble posee un Código Catastral signado con el Número 00501100U02088004002002P1041 emitido por la Oficina de Catastro del Municipio S.M., en fecha 27 de diciembre de 2006.-Así se decide.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Vender Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cantidad equivalente al doce coma cinco por ciento (12,5%) del precio de la venta, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente 4828, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

 El precio mínimo para la venta de dicho inmueble es por la cantidad de cuatrocientos setenta mil bolívares (Bs. 470.000,00).

 Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

 Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria:

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vílchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.30.-La Secretaria.-

Exp. N° 4828

GAVR/CAVC/saulo***

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