Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Hereditaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO D.A.

EXPEDIENTE Nº 9076-2010.

I

DE LAS PARTES

CO-DEMANDANTE: J.D.A.D.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Dalla Costa, Edificio Arcángel, Piso 3, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., titular de la Cédula de identidad Nº 10.543.974, y CATIANA B.D.A.B., Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y aquí de transito, con cédula de identidad Nº 14.348.303, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos J.A.D.A.B., J.A.D.A.B., e HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENITEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nos. 14.348.306, 15.156.630 y 16.541.228, respectivamente, según poder especial conferido en fecha 25 de Abril de 2007, por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 34, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

ABOGADO APODERADO CO-DEMANDANTES: F.S., Inpreabogado Nº 24.841.

DEMANDADOS: USMEDE DIAZ DE AGUIAR, Venezolana, mayor edad, domiciliada en Calle Dalla Costa, Nº 63 de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado D.A. titular de la cédula de identidad Nº 4.056.962, en su condición de cónyuge sobreviviente, las coherederas (hijas) E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D. y S.G.D.A.D., Venezolanos, mayores de edad, casadas las dos primeras, la ultima de estado civil soltera, domiciliadas en Calle Dalla Costa Nº 63 de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., titular de las cédula de identidad Nos. V-14.114.186, V-14.904.573 y V-16.216.188, a los ciudadano A.A.P.D.S., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.213.174, domiciliado EN Calle Dalla Costa esquina avenida Guasita, casa sin numero Tucupita, Estado D.A., en su condición de comuneros, y A.D.A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.858.903, domiciliado en Calle Delta, casa sin número, diagonal al Edificio Arcángel, Tucupita Estado D.A., a sus respectivas cónyuges M.A.T.D.S. y N.E.V.d.D.A., la primera de nacionalidad Portuguesa, la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.459.090 y 2.257.948, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS: ciudadanos: S.V.B., N.N.B.F. y M.A.G.P., Inpreabogados Nº 1335, 32.782 y 119276 respectivamente, y al ciudadano A.B.G., Inpreabogado Nº 67.289.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES COMUNES HEREDITARIOS.

II

DE LOS HECHOS

“…En fecha 22 de Febrero de 2007 en la ciudad de Caracas, falleció ab-intestató (sin haber dejado testamento alguno) nuestro señor padre J.D.A.V., nacido en Portugal y naturalizado venezolano con la cédula de identidad Nº 6.205.162, DE 62 años de edad, siendo su último domicilio la Calle Dalla Costa, Nº 63, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., anexa copia certificada del acta de defunción del causante, de la Unión matrimonial habida entre J.D.A.V. y la ciudadana M.D.C.D.S., fue procreado un hijo que lleva por nombre J.D.A.D.S., se evidencia de copia certificada de la Partida de Nacimiento,…posteriormente se disolvió por divorcio el vinculo matrimonial habido entre nuestro padre y la señora M.D.C.D.S.,…en el transcurso del tiempo nuestro padre J.D.A.V., procreó (04) hijos con la señora E.B.B.R., quienes fueron presentados y reconocidos por nuestro progenitor, por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Tucupita (hoy Municipio Tucupita) del Territorio Federal D.A., (hoy Estado D.A.),…igualmente concibió nuestro padre conjuntamente con la ciudadana USMEDE DIAZ, tres (03) hijas presentadas y reconocidas por nuestro padre de nombres E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D., y S.G.D.A.D., se evidencia de las partida de nacimientos, legitimadas en el acto matrimonial de su padre J.D.A.V., con la ciudadana USMEDE DIAZ, según acta de matrimonio inserta al folio 177, siendo la señora USMEDE DIAZ la última cónyuge de nuestro padre,…al fallecimiento de nuestro causante, solo le sucedieron hereditariamente su esposa USMEDE DIAZ, y sus (08) hijos J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENITEZ, J.A.D.A.B., J.A.D.A.B., E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D., y S.G.D.A.D., todos en calidad de únicos y universales herederos, se evidencia de copia certificada del Titulo Supletorio de Únicos y Universales Herederos, declarado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 25 de Abril de 2007, a solicitud de la cónyuge sobreviviente USMEDE DIAZ, se anexa en copia certificada constante de (19) folios,…los bienes y derechos que integran la comunidad sucesoral que formo con la ciudadana USMEDE DIAZ, corresponde distribuir entre los coherederos mencionados, la mitad de todo el patrimonio que se encontraba bajo su titularidad y administración,…se señalaran en adelante debido a que unos inmuebles el porcentaje a partir es del 50% entre los co-herederos,…existen inmuebles donde el porcentaje a distribuir es del 25% entre los co-herederos, respetando la cuota de 50% o 25% que le corresponde como cónyuge sobreviviente únicamente a la ciudadana USMEDE DIAZ,…ya que existen inmuebles donde el ciudadano J.D.A.V., era comunero con el ciudadano A.A.P.D.S., y en un inmueble era co-propietario comunero con el señor A.D.A.V., encontrándose dichos bienes parcialmente mencionados en el Formulario de Autoliquidación: Forma 32, N 0012117, anexo 1, N 0048588, 0048589, 0048590; Anexo 2, N 0086634, 0086635; Anexo 3, N 0025416, Anexo 4, N 0011282, presentados en fecha 12-11-2007 por la cónyuge sobreviviente USMEDE DIAZ, quien presentó declaración sucesoral del De-cujus J.D.A.V., por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de finanzas, Región Guayana; quien expidió posteriormente certificado de Solvencia de Sucesiones, de fecha Ciudad Bolívar 12 de Diciembre de 2007, expediente Nº 07-507, los cuales acompaña en copia certificada,…acompañamos inspección extrajudicial evacuada por la Notaría Pública de Tucupita, del Estado D.A., donde se demuestra que para la fecha del 10 de Marzo de 2010, la Oficina de Registro Publico del Municipio Tucupita, Estado D.A., no protocoliza la declaración sucesoral y el certificado de solvencia de sucesiones relacionados con el De cujus J.D.A.V.,…nuestro causante dejó en su haber una cantidad de bienes muebles e inmuebles,…como legítimos hijos herederos tenemos derecho a concurrir a dicha herencia conjuntamente con la cónyuge sobreviviente USMEDE DIAZ, y nuestras hermanas E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D. y S.G.D.A.D.,…pero el caso es que casi totalidad de dichos bienes se encuentran bajo el poder y dominio de la co-heredera viuda USMEDE DIAZ, cónyuge de nuestro finado padre, lo que nos pone en una evidente situación de desventaja al momento de contabilizar y totalizar los bienes a partir,…los siguientes bienes 1°) el 50% del valor del inmueble (Edificio en construcción de (03) pisos) y la planta baja consta de Local Comercial, en una parcela de terreno de un área 539,37 m2 ubicada en la Urbanización D.M.C. 9 s/n de Tucupita, Estado D.A., alinderado: NORTE: Inmueble que es o fue de J.C.; SUR: Inmueble que es o fue de L.H.; ESTE: Calle 9 que es su frente; OESTE: Propiedad que es o fue de E.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Territorio Federal D.A., en fecha 07-06-1983, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, año 1983, con un valor de (Bs. 2.000.000). 2°) El 25% del valor de Un inmueble edificio de (03) plantas y la planta baja consta de Local Comercial, en una parcela de terreno de un área 820 m2, ubicada en la Calle Pativilca, Nº 59, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., alinderado: NORTE: Fondo correspondiente; SUR: Calle Pativilca, que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de M.d.R., y OESTE: Casa que es o fue de T.P.. b) Una parcela de terreno colindante con la anterior y las edificaciones en ellas construidas, ubicada en la Calle Sucre, de la ciudad de Tucupita, mide (12 mts) de frente por (24 mts) de fondo, alinderada: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Casa que es o fue de A.M.; ESTE: Calle Sucre; y OESTE: Rebalses, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 10-05-1991, bajo el Nº 06 Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo adicional, año 1991, fue comprado en fecha 10-05-1991 por los ciudadanos J.D.A.V. y A.D.A.V.,…el cual tiene un valor de (Bs. 5.000.000). 3°) El 25% del valor de un inmueble parcela con un área de 488,52 m2, ubicada en la Calle Dalla Costa s/n de la Ciudad de Tucupita, alinderada NORTE: Casa que es o fue de M.T.; SUR: Calle Delta; ESTE: Calle Dalla Costa que es su frente; y OESTE: Solar de la Ciudadana Ochoa, comprado por los ciudadanos J.D.A.V. Y A.A.P.D.S., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Territorio Federal D.A., en fecha 27-05-1992, bajo el Nº 03, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Adicional, año 1992, tiene un valor de (Bs. 600.000). 4°) El 25% del valor del inmueble construido en parcela de terreno de un área de 450 m2 ubicada en la Calle Dalla Costa, s/n de la Ciudad de Tucupita, alinderado NORTE: Inmueble que es o fue de M.M.R.; SUR: Terreno que es o fue de A.A., y OESTE: Fondo correspondiente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 26-05-1992, bajo el Nº 04, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Adicional, Año 1992, inmueble comprado por J.D.A.V. y A.A.P.D.S., con un valor actual de (Bs. 600.000). 5°) El 25% del valor de un inmueble construido en una parcela de terreno de un área de 450 m2, ubicada en Calle Dalla Costa, sin numero, de la ciudad de Tucupita, alinderada: NORTE: Propiedad que es o fue de L.R.F.; SUR: Propiedad que es o fue de E.d.L.; ESTE: Calle Dalla Costa; y OESTE: Fondo Correspondiente, comprado por los ciudadanos J.D.A.V. y A.P., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 26-05-1992, bajo el Nº 05, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, año 1992, con un valor de (Bs. 600.000). 6°) El 25% del valor de un inmueble construido por una parcela de terreno con un área de 416,54 m2, ubicada en la Calle Dalla Costa, sin numero, de la Ciudad de Tucupita, alinderado: NORTE: En 31,5 m con propiedad (terreno) que es o fue de A.C.R.; SUR: En 25m con propiedad (terreno) que es o fue de A.M.A.; ESTE: En 15m con Calle Dalla Costa; y Oeste: En 15,50m propiedad que es o fue de J.R.O., comprado por los ciudadanos J.D.A.V. y A.P., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Primero, Tercer Trimestre, año 1992, con un valor de (Bs. 600.000). 7°) El 25% del valor de un inmueble construido en una parcela de terreno con un área de 450 m2, ubicada en la Calle Dalla Costa, sin numero de la Ciudad de Tucupita, alinderado: NORTE: En 30m con propiedad que es o fue de P.G.A.; SUR: En 30m con propiedad que es o fue de A.M.A.; ESTE: En 15m con Calle Dalla Costa; y OESTE: Fondo del Terreno, comprado por los ciudadanos J.D.A.V. y A.P., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 25-05-1992, bajo el Nº 03, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Libro Adicional, año 1992, con un valor de (Bs. 600.000). 8°) El 50% del valor de un inmueble construido en una parcela de terreno con un área de 800 m2 conformado por galpón dividido en área de oficinas, ubicado en Calle Dalla Costa s/n, de la Ciudad de Tucupita, alinderado: NORTE: Parcela de terreno que es o fue de J.V.; SUR: Parcela de terreno que o fue de D.G.; ESTE: Fondo de Dicha parcela; y OESTE: Calle Dalla Costa, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 16-12-1992, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Libro Adicional, año 1992, con un valor de (Bs. 3.000.000). 9°) El valor total del inmueble (local comercial), constituido en una parcela de terreno con un área de 720 m2, situado en la Calle Bolívar, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., alinderada: NORTE: Calle Bolívar que es su frente; SUR: Inmueble que es o fue de L.E.F. que es su fondo; ESTE: inmueble que es o fue de H.D.C. viuda de ARANGUREN, y OESTE: inmueble que es o fue de M.G.. Según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro público del Territorio Federal D.A., en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el Nº 17, protocolo primero, cuarto Trimestre, año 1993. 10°) El valor total del inmueble constituido por una parcela en un área de 862,52 m2, por una edificación de tres (3) niveles conformadas a saber un local ubicado en la planta baja y dos (2) niveles que conforman la vivienda principal y la terraza de la misma, ubicados en la Calle Dalla Costa s/n de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., alinderados: NORTE: CESAR D΄GIROLAMO en 40 metros lineales; SUR: propiedad que es o fue de A.V. en 32,60 +19+11 metros en línea quebrada. ESTE: Inmueble que es de A.d.A.V. y J.d.A.V., con 26,77 + 8,3 metros en línea quebrada; y OESTE: Calle Dalla Costa con 15 metros lineales, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 06 de Abril de 1995, bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, año 1995, y posteriormente agregado al Cuaderno de Comprobantes en el año 1997, bajo el Nº 10, protocolo primero, primer trimestre, año 1997. 11°) El 50% total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella enclavada, ubicada en la Urbanización Unidad Vecinal, Vereda Nº 9, casa Nº 06, jurisdicción del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, alinderada: NORTE: En una extensión de 20,40 metros con la zona verde; SUR: En igual extensión (20,40 m) con casa Nº 07 de la vereda 9; ESTE: En 9,10 metros en la zona de la Vereda 11; y OESTE: En 9,10 metros con zona verde de la vereda 9. Teniendo una superficie la parcela de terreno de 185,60 mts2., y un área de construcción de 160 m2. Según instrumento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 08 de Junio de 1960, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, año 1990. 12°) El valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno de 392 m2 y el inmueble (Local Comercial) sobre ésta enclavado, ubicado en la Calle Dalla Costa, Nº 27, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., alinderado: NORTE: Casa que es o fue de A.V.; SUR: Casa que es o fue de E.B.; ESTE: Fondo correspondiente; y OESTE: Calle Dalla Costa, que es su frente, el inmueble le pertenecía al causante según adjudicación efectuada en el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Enero de 1994, a través de remate judicial, y se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 31 de Enero de 1994, bajo el Nº 07, Protocolo Primero, Primer Trimestre, año 1994.13°) El valor total del Inmueble constituido por una parcela de terreno con área de 279,66 m2, y la construcción sobre esta enclavada (casa) ubicada en la Calle Mariño, sin número, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., alinderada: NORTE: En 43,65 metros con propiedad que es o fue de N.Q.; SUR: Con 44,15 metros con Propiedad que es o fue de J.G.; ESTE: En 6,06 metros con Calle Mariño; y OESTE: En 7,7 metros con propiedad que es o fue de J.C.. Según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 30 de septiembre de 1992, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, año 1992.14°) El valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno de 226 m2, y la casa sobre esta edificada, ubicada en la Calle la Paz, casa sin numero, de la ciudad de Tucupita Estado D.A., alinderada: NORTE: Calle la Paz en 11,30 metros que es su frente; SUR: Fondo correspondiente; ESTE: Propiedad que es o fue de A.M.; Y OESTE: Propiedad que es o fue de Y.B.. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 28 de Julio de 1992, bajo el Nº 03, protocolo Primero, Tercer Trimestre, año 1992. 15°) El valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno de 261,92 m2 y el inmueble de dos plantas (consta de Locales Comerciales y depósito) sobre estas enclavadas, conformadas por un comercial, dicho inmueble se encuentra ubicado en la Calle Tucupita, Nº 21, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de C.P.Q.; SUR: casa que es o fue de I.B.V.; ESTE: c.T.; y OESTE: calle Tucupita, según documento autenticado en fecha 04 de Abril de 2001, por ante la notaría pública de Tucupita, Estado D.A., bajo el Nº 71, Libro 5, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. 16°) El valor total del inmueble vivienda distinguida con el Nº D1-2, en la planta baja del ala norte del módulo D1, del complejo residencial la ciudadela, ubicado en la manzana 21, Sexta Etapa de la Urbanización Los Mangos, Unidad de Desarrollo 235 de puesto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, la vivienda tiene una superficie de Ochenta y un metros cuadrados (81mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: limita con la fachada posterior de los módulos: SUR: limita con la fachada frontal del módulo; ESTE: limita con la vivienda D1-1 y con el pasillo del módulo; y OESTE: limita con el lindero lateral del módulo, consta de las siguientes dependencias: cocina, sala-comedor, una (1) habitación principal con baño, dos (2) habitaciones auxiliares y un baño auxiliar, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas de la vivienda, y los siguientes porcentajes de condominios inseparables de la propiedad del mismo: 0,724637 % sobre las cosas y cargas comunes del conjunto residencial y del 4,34786% sobre las cosas comunes del modulo, conforme a lo dispuesto en el citado documento de condominio de fecha 20 de noviembre de 1997, se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní, del Estado Bolívar, en fecha 16 de noviembre de 1998, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, cuarto Trimestre, Tomo 43, año 1998. 17°) El valor total de la cuota de participación y del Townhouse que tenia el finado J.D.A.V., en la asociación civil PLAYA MAZA, donde se construye un conjunto Residencial de Townhouse, situado en el Estado Anzoátegui, del cual le corresponde Un (1) Townhouse al De Cujus J.d.A.V.. La asociación civil de encuentra protocolizada en la Oficina de Registro del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 17, folios 110 al 116, Protocolo Primero, Tomo primero, cuarto Trimestre, año 2004. 18°) El 50% de los haberes saldo que existían en la Cuenta Corriente Nº 134-0431-3-0-4314006203, suscrita por el ciudadano J.D.A.V., en BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., para la fecha 22-02-2007, en que sobrevino el fallecimiento de nuestro padre, tenía un saldo de (Bs.16.889.887,31) los cuales fueron debitados totalmente en fecha 26-02-2007, después del deceso, solicitamos se calcule a través de una experticia complementaria del fallo, los intereses legales que generaría el 50% de esa suma de dinero, desde la fecha 236-02-2007 hasta la fecha en que se ejecute la sentencia que se dicte en el presente juicio. 19°) El 50% de los haberes que existían en la Cuenta Corriente Nº 134-0431-3-6-4312085300, suscrita por el ciudadano J.D.A.V., en BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., para la fecha 22-02-2007, en que sobrevino el fallecimiento de nuestro padre, tenía un saldo que ascendía a la suma de (Bs. 111.356.948,95) de los cuales fueron sustraídos la cantidad de (Bs. 100.000.000) el día en que ocurrió el fallecimiento, a través de una operación bancaria, se calcule a través de una experticia complementaria del fallo, los intereses legales, que generaría el (50%) de esa suma de dinero, desde la fecha 22-02-2007 hasta la fecha en que se ejecute la sentencia. 20°) El 50% de los haberes que existían en la Cuenta corriente Nº 134-0431-3-3-4312135669, suscrita por el ciudadano J.D.A.V., en BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., para la fecha 22-02-2007 en que sobrevino el fallecimiento de nuestro padre, tenía un saldo el cual ascendía a la suma de (Bs. 123.794.344,88), de los cuales fueron sustraídos la cantidad de (Bs. 100.000.000) el día en que ocurrió el fallecimiento, a través de una operación bancaria, pedimos se calcule a través de una experticia complementaria del fallo los intereses legales, que generaría el (50%) de esa suma de dinero, desde la fecha 22-02-2007 hasta la fecha en que se ejecute la sentencia. 21°) El 50% de los haberes que existían en la Cuenta Corriente Nº 134-0431-3-1-4311011915, suscrita por el ciudadano J.D.A.V., en BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., para la fecha 22-02-2007 en que sobrevino el fallecimiento de nuestro padre, tenía un saldo el cual ascendía a la suma de (Bs. 226.361.207,73), de los cuales fueron sustraídos en su totalidad en forma progresiva en distintas oportunidades y fechas después que ocurrió el fallecimiento, a través de una operación bancaria, quedando para la fecha 27-02-2007 el saldo de la cuenta en cero cero 00. Se calcule a través de una experticia complementaria del fallo, los intereses legales, que generaría el 50% de esa suma de dinero, desde la fecha 22-02-2007 hasta la fecha en que se ejecute la sentencia que se dicte en el presente juicio, debido a que fue debitado progresivamente, sin nuestro consentimiento y se convino a través de documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Tucupita, Estado D.A., de fecha 13-06-2008, bajo el Nº 07, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (y aun no se cumplió lo acordado). 22°) El 50% de los haberes que existían en la Cuenta N° 1-1563963, suscrita por el ciudadano J.D.A.V., en BANCO BPI (BANCO PORTUGUES), para la fecha 22-02-2007 en que sobrevino el fallecimiento de nuestro padre, el cual tenía un saldo que ascendía a la suma de (Euros 119.779,04), y su conversión en dólares es la cantidad de ($ 162.959,38), los cuales fueron sustraídos en su totalidad en forma progresiva en distintas oportunidades y fechas, desde que ocurrió el fallecimiento, a través de operaciones electrónicas, quedando para la fecha 25-05-2007 el saldo de la cuenta 0,00 USD o dollares, y 0,88 Euros. Se calcule a través de una experticia complementaria del fallo los intereses legales, que generaría el 50% de esa suma de dinero en moneda extranjera (dollares) en el Banco BPI (BANCO PORTUGUES) desde el mes de Junio de 2007 hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, ya que fue sacado inconsultamente sin nuestro consentimiento, y se comprometió a través de documento privado de fecha 13-06-2008 a partir dicha suma de dinero, hasta presente fecha no lo ha hecho, solicitamos se oficie a dicho banco a los fines de que remita a éste Juzgado la tasa vigente en moneda extranjera (dollares) y que cotizaba dicho BANCO BPI (BANCO PORTUGUES), para esos periodos comprendidos desde la fecha Junio de 2007 hasta la fecha que se ejecute el presente juicio. 23|) El 50% del saldo que existía en la Cuenta de Ahorro Nº 01020470480100038347, suscrita por el ciudadano J.D.A.V., en el BANCO DE VENEZUELA, para la fecha 22-02-2007 en que sobrevino el fallecimiento de nuestro padre, el cual tenía un saldo de (Bs. 3.343.015,32), solicitamos se oficie a la Sucursal del Banco de Venezuela, situada en la Calle Manamo de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., para que remita a éste Tribunal, el movimiento de dicha cuenta de ahorro desde la fecha 22-02-2007 hasta el mes de septiembre de 2009, solicitamos se ordene a través de una experticia complementaria del fallo, se calculen los intereses legales, que generaría el 50% de esa suma de dinero, desde la fecha 22-02-2007 hasta la fecha en que se ejecute la sentencia que se dicte en el presente juicio, ya que fue sacado inconsultamente, sin nuestro consentimiento. 24°) El 50% del valor de una motocicleta de las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA; MARCA: YAMAHA; MODELO: XIR 1300; COLOR: AZUL; AÑO: 2002, SERIAL DEL MOTOR. PS02E-029633. Y cualquiera otro bienes patrimoniales de cualquier tipo y naturaleza, ya sena muebles o inmuebles, derechos, acciones, participaciones, depósitos y cantidades de dinero, acreencias, títulos o valores que correspondan a la Sucesión de J.D.A.V., y/o cualquier otro que, a pesar de que pudiera estar bajo la titularidad de algún tercero, corresponda legalmente a la sucesión, por haber estado a nombre de J.D.A.V., al momento de la apertura de la sucesión del causante,…En fecha 13-06-2008 todos los co-herederos ciudadanos USMEDE DIAZ, en su nombre propio y su condición de apoderada judicial de sus hijas E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D. Y S.G.D.A.D., según poder especial protocolizado por ante la Oficina de Registro público del Estado D.A., en fecha 17-04-2008, bajo el Nº 02, Tomo I, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre, y los ciudadanos J.D.A.D.S., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENITEZ y CATIANA B.D.A.B., integrantes todos de la SUCESIÓN J.D.A.V., autenticamos documento por ante la Notaría Pública de Tucupita, Estado D.A., bajo el Nº 07, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde se desprende varias estipulaciones entre ellas el particular QUINTO: La ciudadana T.d.A.B., se compromete frente al resto de sus comuneros en pagar lo que adeude al SENIAT, por concepto de la declaración sucesoral complementaria. Se convino también en los particulares. CUARTO: Se acuerda que para el caso de cualquier cuenta a favor de los herederos en el exterior, previo pago de los gastos en cuentas correspondientes en el país, las cantidades resultantes se distribuirán en la forma establecida en la legislación venezolana, es decir 50% que le corresponde al cónyuge sobreviviente y el otro 50% entre los (9) herederos. OCTAVO: Se reconoce que la ciudadana Usmede Díaz de Aguiar, ha soportado los gastos comunes que ha bien se han generado por concepto de la Declaración Sucesoral de la vivienda ubicada en el País Portugal, todos reconocen que los herederos son todos los mencionados, se asumió y acordó que en caso de partir dicho bien, se realizará sobre las bases de la legislación de este país y conforme a las reglas establecidas y reconocidas en el presente acuerdo. NOVENO: En lo que respecta a las cantidades de dinero depositadas en la sociedades financieras, y de las que eran titulares de dichas cuentas la ciudadana USMEDE DIAZ de DE AGUIAR y/o J.D.A.V. (+), será su saldo para la fecha de su muerte el 22-02-2007, partido conforme a las disposiciones de Ley. De igual manera en el caso de la cuenta de la que eran titulares J.d.A.V. y7o A.A.P.D.S., será este último intimado para que indique el destino del saldo que existía para la fecha 22-02-2007. DECIMO: Por último se conviene y así lo aceptan las partes que la ciudadana USMEDE DIAZ de DE AGUIAR, siga pagando lo que corresponde por la cuota de participación que tenía el finado J.D.A., en la Asociación Civil Playa Maza, desde la fecha de su muerte, el resto de los herederos le pagarán a la ciudadana USMEDE DIAZ de DE AGUIAR, de acuerdo a las alícuotas del acervo hereditario. DECIMO PRIMERO: Se acuerda rembolsar a la ciudadana Usmede Díaz de De Aguiar, los gastos que ha realizado con ocasión a la declaración sucesoral. El día 13-06-2008 todos los herederos antes mencionados ciudadana USMEDE DIAZ, en su condición de apoderado judicial de sus hijas E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D., Y S.G.D.A.D., según poder especial protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Estado D.A., en fecha 17-04-2008, bajo el Nº 2, Tomo I, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre, y los ciudadanos J.D.A.D.S., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B., e HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENITEZ, y CATIANA B.D.A.B., que integramos la SUCESIÓN J.D.A.V., suscribimos con nuestras firmas autógrafos y huellas dactilares un documento privado, como complemento del documento autenticado Notaría Pública de Tucupita, Estado D.A., bajo el Nº 07, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Fundamento la acción en los artículos 148, 149, 156, 760, 823 y 824 del Código Civil, artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Estimación de la acción en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo).

III

DE LA ADMISIÓN Y DEMAS TRÁMITES:

En fecha 16 de Marzo de 2010, se admitió la demanda se emplazó a los coherederos demandados, para que compareciera en el término de (20) días hábiles siguientes después de citado el último de las co-demandados, se NEGO la medida cautelar peticionada, en cuanto al pedimento de oficiar al Banco de Venezuela y al Banco BPI (BANCO PORTUGUES) no se acordó por cuanto el justiciable actor debe especificar cual es la pretensión es decir, si es para pedir una medida, o como instrumento fundamental de la demanda, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 434 y 435 Código Procedimiento Civil. Se acordó aperturar Cuaderno Separado de medida, la cual tendrá por encabezamiento copia certificada del presente auto.

Mediante escrito fechado a su presentación 17/03/2010, la parte actora señala que en cuanto a lo solicitado de oficiar al Banco de Venezuela, y al Banco BPI (Banco Portugues), dicha pretensiones para que conste como instrumento fundamental de la demanda, y una vez que conste en autos, solicitar las medidas preventivas a que diera lugar, de conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 22-03-2010, se acordó oficiar al Banco de Venezuela a los fines de que remita a éste Juzgado el Movimiento de la Cuenta de Ahorro Nº 0102047048010003847, suscrita por el ciudadano J.D.A.V., desde la fecha 22-02-2007, hasta el mes de Septiembre, y al Banco BPI (Banco Portugués) acordó oficiarle a los fines de que remita a éste Juzgado, la taza Vigente en moneda Extranjera (dólares) y que cotizaba esa Institución bancaria para la fecha Junio de 2007, con oficios Nos. 126 y 127-2010, se cumplió.

Mediante diligencia de fecha 07/04/2010, el alguacil del despacho consigno sin materializar la citación del ciudadano A.D.A.. Previo auto se agrego.

Mediante diligencia de fecha 07/04/2010, el alguacil del despacho consigno materializada la citación de la ciudadana M.A.T.D.S.. Previo auto se agregó.

Por diligencia de fecha 15/04/2010, la parte actora solicito de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libre boleta de notificación al ciudadano A.D.A.V.. Por auto de fecha 20-04-2010, dispuso que el secretario libre Boleta de Notificación, conforme a lo solicitado.

Mediante diligencia de fecha 16/04/2010, el alguacil del despacho consigno materializada la citación de la ciudadana S.D.A.. Previo auto se agrego.

Mediante diligencia de fecha 16/04/2010, el alguacil del despacho consigno sin materializar la citación de la ciudadana N.E.V.D.D.A.. Previo auto se agrego.

Mediante diligencia de fecha 23/04/2010, el alguacil del despacho consigno sin materializar la citación de la ciudadana A.D.C.D.A.D.. Previo auto se agrego.

Mediante diligencia de fecha 23/04/2010, el alguacil del despacho consigno materializada la citación de la ciudadana USMEDE DIAZ DE AGUIAR. Previo auto se agrego.

Por diligencia de fecha 23/04/2010, la parte actora solicito se le devuelvan los instrumentos cursante a los folios 154 al 157 y se deje en su defecto copia certificada del mismo. Por auto de fecha 26/04/2010, se acodo lo solicitado.

Mediante diligencia de fecha 04/05/2010, el secretario del Tribunal, dejo constancia de la entrega de boleta de notificación librada al ciudadano A.D.A.V.. Previo auto se agrego.

Por diligencia de fecha 04/05/2010, la parte actora, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil solicito se libre cartel de citación a las ciudadanas A.D.A.D. y N.V.d.D.A., a los fines de practicar la citación personal, se fije en la morada y se publique por la prensa. Por auto de fecha 05-05-2010, se acordó lo solicitado se fije cartel en la morada de las co demandadas y la publicación en los Diarios “EL NACIONAL” y “NOTIDIARIO”.

Mediante diligencia de fecha 20/05/2010, la parte actora consignó (1) ejemplar del diario “NOTIDIARIO”, (01) ejemplar del periódico “EL NACIONAL”. Previo auto se agregó.

Mediante diligencia de fecha 04/05/2010, el secretario del Tribunal, dejo constancia de la fijación del cartel de citación dirigido a las ciudadana A.D.C.D.A.D. y N.E.V.d.D.A.. Previo auto se agrego.

Por diligencia de fechada a su presentación 08/06/2010, el Abogado en ejercicio A.B.G., consignó Poder debidamente autenticado, constante de (03) folios útiles otorgado por los ciudadanos A.D.A.V. y N.E.V.D.D.A.. Previo auto se agregó.

Mediante diligencia de fecha 03/08/2010, la parte actora solicito el avocamiento a la causa. Pro auto de fecha 04-08-2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 2, 7, 26, 49, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 11 y 14 Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al (3°) día de despacho siguiente al de la publicación del presente auto.

Mediante diligencia de fecha 13/08/2010, la parte actora solicito se designe Defensor Ad-Litem a la codemandada A.d.C.d.A.D., y computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha 25-052010 exclusive, hasta la fecha 11-06-2010, inclusive, y desde la fecha 04-08-2010 exclusive, hasta la fecha 09-08-2010, inclusive, y desde la fecha 10-08-2010, inclusive, hasta la fecha 12-082010, inclusive. Por auto de fecha 16-09-2010, se nombro como Defensor Ad-Litem al Abogado J.G.C.R., Inpreabogado Nº 98.087, a quien se ordenó notificar. Se dejo constancia por secretaría de los días de despacho transcurridos.

En fecha 21/09/2010, diligenció el Alguacil del Tribunal, materializada notificación del Defensor Judicial designado J.G.C.R.. Previo auto se agregó.

En fecha 22/09/2010, la Abogado S.G.D.A.D., Inpreabogado Nº 138.986, procediendo en su propio nombre y representación, informó que su hermana A.D.C.D.A.D., quien aparece en el libelo de demanda como domiciliada en la población de Tucupita, tiene tiempo residenciada fuera del País, en la Ciudad de Houston, Texas, Estado Unidos del Norte América, solicito se solicite a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), el ultimo movimiento migratorio de ella, y cuando se tenga información oficial, se proceda conforme al articulo 224 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23/09/2010, el Abogado en ejercicio J.G.C.R., Inpreabogado Nº 98.087, acepto la designación y presto juramento de Ley.

Por diligencia de fecha 23/09/2010, la parte actora solicito se cite a la apoderada de la co-demandada A.D.C.D.A.D., ciudadana USMEDE DIAZ de DE AGUIAR, y al Defensor Ad-Litem Abg. J.G.C.R..

Por diligencia de fecha 23/09/2010, la parte actora solcito se oficie al Ciudadano Registrador del Registro Público del Estado D.A., a los fines de que remita a este Tribunal copia certificada del Instrumento Poder, Protocolizado en esa Oficina en fecha 17-04-2008, bajo el Nº 02, Tomo 01, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre del año 2008.

Por auto de fecha 24/09/2010, acordó oficiar a la Oficina de Registro Público del Estado D.A., a los fines de que remita a este Tribunal copia certificada del instrumento poder, protocolizado en esa oficina en fecha 17-04-2008, bajo el Nº 02, tomo 01, Protocolo Tercero, segundo Trimestre del año 2008, procederá a citar a la persona que legalmente corresponda asumir el derecho a la defensa de la mencionada co-demandada, se niega la solicitud de citar al defensor ad litem, de conforme artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia de fecha 28/09/2010, el Alguacil de este despacho, consignó oficio Nº 240-10, recibido en fecha 28-09-2010, en el Registro Público del Estado D.A., y oficio Nº 241-10, RECIBIDO EN FECHA 28-09-2010 EN LA Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (AIME) del Estado D.A.. Previo auto se agregaron.

En fecha 28/09/2010, se recibió comunicación RIIE-1-05234008-TUC Nº 311, fechada 28-09-2010, de la Oficina de Migración y Control de Extranjería, Puesto Fronterizo Tucupita, Edo. D.A., informando que en los libros de movimiento migratorios de (ENTRADAS y SALIDAS) no se encuentra registrada ninguna ciudadana de nombre A.D.C.A.D..

En fecha 30/09/2010, se recibió comunicación Nº 0061-2010, de fecha 28-09-2010, del Registro Publico Estado D.A., remitiendo copia certificada registrada bajo el numero 02, Tomo 1, Protocolo Tercero Segundo Trimestre del año 2008 en fecha 17-04-2008. Previo auto se agrego.

Por auto de fecha 04/10/2010, vistas las comunicación recibidas de la Oficina de Migración y Control de Extranjería, Puesto Fronterizo Tucupita, Edo. D.A., y del Registro Publico Estado D.A., se ordena citar al ciudadano J.G.C., abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 98.087, para que proceda a asumir el derecho constitucional de la defensa de la co-demandada A.D.C.D.A.D., cédula de identidad Nº V-14.904.573.

Mediante escrito de fecha 06/10/2010, la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, procedió a reformar parcialmente el libelo de demanda de fecha 10 de Marzo de 2010.

Mediante diligencia de fecha 07/10/2010, el alguacil del Tribunal, consignó materializada la citación del Defensor Judicial de la ciudadana A.D.C.D.A.D.. Previó auto se agregó.

Por auto de fecha 08/10/2010, se admitió la reforma de demanda presentada por la parte acora, demanda por PARTICIÓN DE BIENES COMUNES HEREDITARIOS, conforme artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a los demandados otros (20) días de despacho para la contestación de la demanda sin necesidad de nueva citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, se acordó oficiar a Banesco Banco Universal S.A.C.A, Gerencia Tucupita Estado D.A. y a la Vice-Presidencia de Auditoria Financiera de Banesco Banco Universal en Ciudad Banesco, con sede en la Avenida Principal de Bello Monte, entre Calle Sorbona y Calle Lincoln, Urbanización Bello Monte Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal la 1. La forma en que fueron debitadas las sumas de dinero que se encontraban en las cuentas corrientes Nros. 134.0431-3-0-4314006203, 134-0431-3-6-4312085300, 134-0431-3-3-4312135669, 134-0431-3-1-4311011915 suscritas por el ciudadano J.D.A.V., en BANESCO BANCO UNIVERSAL, desde la fecha 22/02/2007 hasta 06/02/2010. 2. A que cuenta fueron cargadas dichas cantidades de dinero identificado al titular de la misma se identifique el nombre y apellido de la persona titular de las cuentas donde fueron depositados los fondos de dinero existentes para la fecha 22707/2010. 3. Que se calcule el interés que percibirá el (50%) de las cantidades depositadas en las cuentas Nros. 134-0431-3-0-4314006203, 134-0431-3-6-4312085300, 134-0431-3-34312135669, 134-0431-3-1-43110111915 desde el 22/02/2007 hasta 06/1072010, en el interés fijado por ese banco a las cuentas que generan intereses. 4. Remita copia debidamente certificada de los movimientos de las cuentas corrientes Nros. 134.0431-3-0-4314006203, 134-0431-3-6-4312085300, 134-0431-3-3-4312135669, 134-0431-3-1-4311011915 desde la fecha 22/02/2007 hasta el 06/10/2010. 5. En caso de haber existido cualquier certificado de Plazo para el 22/02/2007 o cualquier otra Cuenta de Ahorro o Corriente distintas a las antes señaladas, se remita copia certificada de los movimientos de las mismas y del certificado de plazo en caso de existir el mismo. Se acordó oficiar al Gerente del Banco BPI (Banco Portugués) en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a fin de que informe a este Despacho la forma en que fueron debitadas la sumas de dinero cuenta Nº 1-1563968, a la fecha 22-02-2007, si para la fecha 25-05-2007, se encontraba disponible los fondos de dinero, en caso de haber sido por transferencia que dispusieron del dinero , a que cuenta fu cargada, que se calculo el interés que percibirían el (50%) de las cantidades existentes en depósito a plazo desde la fecha 22-02-2007 hasta la fecha 06-10-2010, remitir copia certificada de los certificados a plazo del mes de Febrero de 2007 al mes de Abril de 2007, y por cuenta de quien no fueron renovados dichos certificados, se acordó oficiar la Banco de Venezuela, en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., a los fines de que informe si existe o existía cualquier otra cuenta, o certificado a plazo donde aparezca como beneficiario el ciudadano J.d.A.V., que remita copia certificada de movimientos bancarios, y de la cuenta de ahorro Nº 01020470480100038347, se calcule el interés que percibirían el (50%) de las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorro señalada, o cualquier certificado a plazo o cuenta que existía o haya existido desde la fecha 22-02-2007, hasta la fecha 06-10-2010, e informe la identificación de la persona (nombres, apellidos cedula de identidad), se oficie a la Vice-Presidencia de Auditoria Financiera de Banesco Banco Universal en Ciudad Banesco, Caracas, a los fines de que remita certificación Bancaria del cliente de Aguiar Benítez Catiaba Beatriz, C.I V-14.348.303 de transferencia realizada a través de la cuenta Nº 013400370-86-3701008889, a la cuenta Nº 134-0431-3-8-4313015888 de la ciudadana Díaz de Aguiar Usmede, C.I V-4.056.962, por (Bs. 101.531,oo), con oficios Nos. 257-2010, 258-2010, 259-2010, 260-2010 y 261-2010.

En fecha su presentación 21/10/2010, el abogado en ejercicio S.G.D.A.D., Inpreabogado Nº 138.986, procediendo como codemandada y en su propio nombre y representación, conforme a lo dispuesto al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito fechado 22/10/2010, la parte actora se opuso al escrito presentado por la Abogado S.D.A.D., señalando lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, solicito computo de los días consecutivos transcurridos desde 07-04-2010 inclusive hasta 15-05-2010, computo de los días de despacho transcurridos desde el 14-06-2010 inclusive hasta la fecha 30-07-2010 inclusive, computo de los días consecutivos de paralización que estuvo este Tribunal desde la fecha 14-06-2010 inclusive hasta la fecha 30-07-2010 inclusive, computo de los días de despacho y consecutivo en que estuvo paralizada la causa, esperando las respuestas del SAIME, y del Registro Público del Estado D.A., hasta la fecha 04-10-2010.

Por escrito fechado 22/10/2010, la parte actora en relación al escrito presentado por la Abogado S.D.A.D., en el cual se basa al contenido al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare la temeridad de la co-demandada por obstaculizar de manera reiterada el desenvolvimiento del proceso de conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 25/10/2010, el Tribunal en relación a escrito de la co-demandada S.D.A.D., y el Apoderado Judicial de la parte actora, se acordó realizar por secretaría el computo solicitado por la parte actora, a fin de dar respuesta a los escritos, garantizando de esa manera el principio Constitucional del debido proceso y la titular Judicial establecida en los Artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., de los cuales se dejo constancia por secretaria.

Por auto de fecha 26/10/2010, el Tribunal en relación a escrito de la co-demandada S.D.A.D., y el Apoderado Judicial de la parte actora, se negó lo solicitado por la ciudadana S.G.D.A.D., en escrito de fecha 21-10-2010, en cuanto ha solicitado por el Abg. F.S., apoderado judicial de la parte actora que haya condenatoria en costas se negó la misma dada la naturaleza del fallo, y en lo referente que se declare la temeridad de la co-demandada S.D.A.D., se negó el pedimento ya que EL Tribunal considera que ha actuado con temeridad la mencionada abogada en defensa de sus derechos.

Mediante escrito fechado a su presentación 27/10/2010, la Abogado S.G.D.A.D., codemandada, consignó constante de (2) folios útiles copia fotostática del Poder que los Codemandados USMEDE DIAZ DE AGUIAR, E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D. y S.G.D.A., a los Abogados S.V.B., N.N.B.F. y M.A.G.P..

Por auto de fecha 27/10/2010, en cuaderno separado de medidas, en virtud del escrito presentado en fecha 22-10-2010 por el Abogado F.S., el Tribunal OYO la apelación en un solo efecto devolutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno remitir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. en original el Cuaderno Separado de Medidas del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 28/10/2010, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil agrego a los autos del expediente la copia fotostática del poder especial consignado por la Abogado S.G.D.A.D., y una vez que se haga constar a través de diligencia la revocatoria del poder, se dejará sin efecto la designación del defensor ad litem Abogado J.G.C.R., Inpreabogado Nº 98.087.

Mediante escrito fechado a su presentación 04/11/2010, el Abogado N.N.B.F., en su carácter de Apoderado Judicial de las Codemandadas USMEDE DIAZ DE AGUIAR, E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D. y S.G.D.A.D., dio contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil OPUSO CUESTIÓN PREVIA DE DEFECTO DE FORMA DEL LIBELO DE DEMANDA, numeral 6 del artículo 346 ejusdem.

Mediante escrito de fecha 08/11/2010, el Abogado en ejercicio A.E.B.G., Inpreabogado Nº 67.289, en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandados A.D.A.V. y N.E.D.D.A., dio contestación a la demanda conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28/11/2010, diligencio la parte actora, solicito se remita copia certificada a la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de las actuaciones pieza Nº 01, folios 01 al 19, 48 al 61, 116 al 123, 162 al 165, folios 197 y 214, que forman parte de la fundamentación del Recurso de Apelación interpuesto, el cual fue remitido conjuntamente con el Cuaderno Separado de medidas. Por auto de fecha 09-11-2010, acordó lo solicitado, y conforme artículo 299-2010, se cumplió.

Mediante escrito fechado 12/11/2010, la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, subsano la cuestión previa de defecto de forma del libelo de demanda, prevista en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el mismo los requisitos que se indican en el artículo 340 ejusdem.

Por escrito fechado a su presentación 17/11/2010, el Abogado N.N.B.F., Inpreabogado Nº 32.782, apoderado especial de los ciudadanos USMEDE DIAZ DE AGUIAR, E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D. y S.G.D.A.D., objeto la subsanación hecha por la parte actora.

Por escrito de 19/11/2010, la parte actora procedió hacer consideraciones, en relación al escrito de fecha 17-11-2010, presentado por el abogado N.N.B.F., con el carácter de autos, donde hace objeción a la subsanación hecha por el.

En fecha 23/11/2010, se dicto sentencia interlocutoria en la cual se declaro SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el artículo 346 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil y opuesta por el ciudadano N.N.B.F., en su carácter de apoderado especial de las codemandadas USMEDE DIAZ DE AGUIAR, E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D. y S.G.D.A.D.. Conforme ordinal 2° del Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se hizo saber a los litigantes que la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los (05) días de despacho a la publicación de la resolución, se condenó en costas a las ciudadanas Co-demandadas USMEDE DIAZ DE AGUIAR, E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D. y S.G.D.A.D., de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19/11/2010, se recibió oficio Nº 259-2010; fechado 15.-11-2010, emanando del RUI H.A., en referencia indicada informan que no están en condiciones de responder a la solicitud, al ser apenas una oficina de representación del banco portugués denominado Banco BPI S.A., no poseen cuentas o clientes, limitándose su actividad a la presentación de información sobre los productos disponibilizados por Banco BPI, S.A. Previo auto se agrego.

Por escrito fechado a su presentación 29/11/2010, el Abogado N.N.B.F., Inpreabogado Nº 32.782, en su condición de Apoderado Especial de los ciudadanos USMEDE DIAZ DE AGUIAR, E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D. y S.G.D.A.D., dio contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento civil, se opuso a la partición.

Por escrito fechado a su presentación 30/11/2010, el ciudadano A.A.P.D.S., asistido por el abogado en ejercicio EUDOMAR J.M.R., dio contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con artículo 777 ejusdem.

Por escrito fechado a su presentación 30/11/2010, la ciudadana M.A.T.D.D.S., asistida por el abogado en ejercicio EUDOMAR J.M.R., dio contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con artículo 777 ejusdem.

Mediante escrito de fecha 30/11/2010, la parte actora solicito sea declarada sin lugar la oposición presentada por el Abogado N.N.B.F., Inpreabogado Nº 32.782, en su condición de Apoderado Especial de los ciudadanos USMEDE DIAZ DE AGUIAR, E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D. y S.G.D.A.D., y se condenó en costas a las co-demandadas.

En fecha 30/11/2010, se recibió comunicación fechada 02-11-2010, del Banco Banesco Banco Universal, Caracas, remitiendo movimientos bancarios de las cuentas de Ahorro Nº 134-0431-30-4314006203, desde el día 22/02/2007, hasta la fecha 26/02/2007, Cuenta de Ahorros Nº 134-0431-36-4312085300, desde el día 22/02/2007 hasta la fecha 30-09-2008, cuenta de Ahorros Nº 134-0431-33-4312135669, desde el día 22/02/2007 hasta el 31/12/2008, cuenta corriente Nº 134-0431-31-4311011915, desde el día 22/02/2007 hasta el día 27/02/2007. Previo auto se agregó.

Por auto de fecha 02712/2010, el Tribunal vista escrito presentado en fecha 29-11-2010 por el Abogado N.N.B.F., Inpreabogado Nº 32.782, en su condición de Apoderado Especial de los ciudadanos USMEDE DIAZ DE AGUIAR, E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D. y S.G.D.A.D., y escrito fechado 30-11-2010, por el Abogado F.S.. Se ordenó que el presente juicio se sustancie y decida por los tramites del Procedimiento Ordinario, se apertura el lapso de pruebas a partir del día siguiente de la publicación del auto, conforme a lo establecido en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23/12/2010, la secretaria del Juzgado hizo constar que el codemandado ciudadano A.A.P.D.S., asistido por el Abogado en ejercicio SAHAR RAJAB ZEIN, Inpreabogado Nº 97.961, presento escrito de promoción de pruebas, se reservaron conforme contenido del artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23/12/2010, la secretaria del Juzgado hizo constar que la codemandada M.A.T.D.D.S., asistido por el Abogado en ejercicio SAHAR RAJAB ZEIN, Inpreabogado Nº 97.961, presento escrito de promoción de pruebas, se reservaron conforme contenido del artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10/01/2011, la secretaria del Juzgado hizo constar que el Abogado N.N.B.F., Inpreabogado Nº 32.782, en su condición de Apoderado Especial de los ciudadanos USMEDE DIAZ DE AGUIAR, E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D. y S.G.D.A.D., presento escrito de promoción de pruebas, se reservaron conforme contenido del artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10/01/2011, la secretaria del Juzgado hizo constar que el Abogado A.B.G., Inpreabogado Nº 67.289, en su condición de Apoderado Especial de los ciudadanos A.D.A. y N.V.D.D.A., presento escrito de promoción de pruebas, se reservaron conforme contenido del artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10/01/2011, la secretaria del Juzgado hizo constar que el Abogado F.S., Inpreabogado Nº 24.841, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR, presento escrito de promoción de pruebas, se reservaron conforme artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 11/01/2011, se ordeno agregar a los autos del expediente las pruebas presentadas por los ciudadanos A.A.P.D.S., M.A.T.D.D.S., N.N.B.F., A.B.G. y F.S., por cuanto se encontraban reservadas de conforme artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18/01/2011, se admitió escrito de pruebas promovido por el ciudadano A.A.P.D.S., en los términos: CAPITULO PRIMERO: DEL MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, identificadas Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto Se admitió salvo se apreciación en la definitiva. CAPITULO SEGUNDO: DEL MEDIO DE PRUEBA DE INFORME: Se admitió salvo su apreciación en la definitiva, se ordenó oficiar al Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.a., a los fines de que informe y remita copia certificada del documento protocolizado por ante LA Oficina Subalterna de Registro público del Territorio, Federal D.A., en fecha 26-11-1993, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, año 1993, con oficio Nº 14-2011. Evacuadas en su oportunidad legal.

En fecha 18/01/2011, se admitió escrito de pruebas promovido por la ciudadana M.A.T.D.D.S., en los términos: CAPITULO PRIMERO: DEL MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, identificadas Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto Se admitió salvo se apreciación en la definitiva se admitió salvo se apreciación en la definitiva. CAPITULO SEGUNDO: DEL MEDIO DE PRUEBA DE INFORME Se admitió salvo su apreciación en la definitiva, se ordenó oficiar al Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.a., a los fines de que informe y remita copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Territorio, Federal D.A., en fecha 30-09-1992, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, año 1992, con oficio Nº 15-2011. Evacuadas en su oportunidad legal.

En fecha 18/01/2011, se admitió escrito de pruebas promovido por el Abogado N.N.B.F., con el carácter de autos, en los términos: I DEL MERITO FAVORABLE DE LOS: Identificados Primero y 2, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. II DOCUMENTAL: Identificada con los numerales 1 y 2 del escrito, se admitió salvo su apreciación en la definitiva. III EXPERTICIA, Se admitió salvo su apreciación en la definitiva, se fijo el (2do) día siguiente al de hoy, a las 9:00 a.m., para proceder al nombramiento de los expertos, conforme artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. PRUEBA DE INFÓRMES: admitió salvo apreciación en la definitiva, se ordenó oficiar a la Institución Bancaria Banesco, para que indique o informe si emitió el cheque de Gerencia Nº 43103864, fecha 7-06-2007, a la orden de CEMEX DE VENEZUELA SACA, por la cantidad de 33.500,oo, si fue comprador por la ciudadana USMEDE DIAZ, y si fue cobrado por su beneficiario, conforme artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con oficio Nº 16-2011, se cumplió.

En fecha 18/01/2011, se admitió escrito de pruebas promovido por el Abogado A.B.G., actuando como apoderado judicial del ciudadano A.D.A. y N.V.D.D.A., en los términos: CAPITULO PRIMERO: PRUEBA DOCUMENTALES: Identificadas literales a), b), c), d) y e). Se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo apreciación en la definitiva. CAPITULO SEGUNDO: PRUEBA DE EXPERTICIA: Se admitió salvo su apreciación en la definitiva, conforme artículo 452 del Código de Procedimiento Civil se fijo el (2) día siguiente, a las 10:00 a.m., para nombramiento de expertos.

En fecha 18/01/2011, se admitió escrito de pruebas promovido por el Abogado F.S., en los términos: CAPITULO I PRUEBA DE EXPERTICIA, se admitió salvo apreciación en la definitiva, y conforme artículo 452 del Código Procedimiento Civil, se fijo el (2) día siguiente, para el nombramiento de expertos. CAPITULO II. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL, se admitió cuanto ha lugar en derecho salvo apreciación en definitiva, conforme artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO III. PRUEBA DE INFORMES, se admitió cuanto ha lugar en derecho salvo apreciación en definitiva, conforme artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar al Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tucupita, a los fines de que remita copia certificada de la inspección catastrales, y avalúo del valor fijado. CAPITULO IV. PRUEBA DE INFORMES, se admitió salvo apreciación en la definitiva, conforme artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a los representantes legales de la Asociación Civil PLAYA MANSA. CAPITULO V. PRUEBA DE INFORMES: Se admite salvo apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos, Región Guayana, Bolívar, Estado Bolívar, y al Gerente del Seniat destacado en la ciudad de Tucupita Estado D.A.. CAPITULO VI. PRUEBAS DOCUMENTALES: Se admiten salvo su apreciación en la definitiva. CAPITULO VII. PRUEBAS DOCUMENTALES: Se admiten salvo su apreciación en la Definitiva. CAPITULO VIII. PRUEBA DE EXPERTICIA: Se admite salvo su apreciación en la definitiva, se admite salvo apreciación en la definitiva, y se fija el (2) día siguiente para el nombramiento de los expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se calculen los intereses legales de las cuentas que se encuentran plenamente identificadas en los numerales del 18 al 23 del escrito libelar.

Mediante escrito de fecha 18/01/2011, el apoderado Judicial de los demandantes, impugnó las copias fotostáticas cursante a los folios 160, 282, 289, 528, 529, 587, 589, 608, 609 respectivamente, conforme artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 20/01/2011, se dio lugar al nombramiento de expertos el Abogado apoderado N.B.F., designó como experto al ciudadano E.J.C., y el Abogado Apoderado F.S., designó como experto al ciudadano L.R.B.G., quienes consignaron carta de aceptación.

Mediante diligencia de fecha 20/01/2011, se dio lugar al nombramiento de expertos el Abogado apoderado A.B.G., designó como experto al ciudadano C.J.S.R., el Abogado Apoderado F.S., designó como experto al ciudadano L.R.B.G., quienes consignaron carta de aceptación.

Mediante diligencia de fecha 20/01/2011, los Abogados Apoderados N.B.F., F.S., carácter acreditado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acordaron suspender el curso de la causa por un terminó de (15) días continuos.

Mediante diligencia de fecha 20/01/2011, se dio lugar al nombramiento de expertos el Abogado apoderado, F.S., carácter acreditado en autos, designó como experto al ciudadano LUBISMAR J.L.D., quien consignó carta de aceptación.

Mediante diligencia de fecha 24/01/2011, el Abogado A.B.G., con el carácter de se adhiere a la suspensión voluntaria de la causa, interpuesta por los abogados N.B. y F.S..

Mediante diligencia de fecha 24/01/2011, el ciudadano A.A.P.D.S., C.I: Nº V-11.213.174, asistido por el Abogado EUDOMAR J.M.R., Inpreabogado Nº 93.820, se adhiere a la suspensión del curso de la causa por tiempo determinado en el folio 34, conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 24/01/2011, la ciudadana M.A.T.D.D.S., C.I: Nº E-81.459.090, asistido por el Abogado EUDOMAR J.M.R., Inpreabogado Nº 93.820, se adhiere a la suspensión del curso de la causa por tiempo determinado en el folio 34, conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24/01/2011, se recibió comunicación Nº RIF-G-200008889-3, fechado 29-10-2010, emanada del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, mediante el cual informan que la ciudadana A.D.C.D.A.D., C.I. Nº V- 14.904.573 “Registra Movimientos Migratorios”. Previo auto se agregó.

Mediante auto de fecha 25/01/2011, se acordó el pedimento de las partes sobre la suspensión de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, por (15) días.

Mediante diligencia de fecha 08/02/2011, los Abogados apoderados judiciales en la causa N.B.F., F.S. y A.B.G., solicitaron se prorrogue la suspensión de la causa por (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09-02-2011, se anuncio el acto para que tenga lugar la Inspección Judicial, y compareció el solicitante abg. F.S., solicito debido a que la causa esta por suspenderse se fije nuevo día y hora para la presente Inspección.

En fecha 09-02-2011, se dicto auto por recibido el oficio GRC-2011-8499 y sus recaudos emanado del Banco Venezuela, se ordeno agregar a los autos.

En fecha 09-02-2011, diligencio la ciudadana M.A.T., con el carácter de autos, y se adhirió a la suspensión de la causa, en la misma fecha el ciudadano A.A., tan bien se adhirió a la suspensión.

El Tribunal en fecha 10-02-2011, dicto auto acordando la suspensión de la causa solicitada por las partes.

En fecha 29-03-2011, se llevo a cabo Inspección Judicial, en un inmueble ubicado en la Calle Pativilca Nº 59 de esta Ciudad de Tucupita del estado D.A., solicitada por el abg. F.S..

El 30-03-2011, se anuncio el acto para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada por el Abg. F.S., con el carácter de autos y no compareció se declaro desierto el acto.

El 31-03-2011, se anuncio el acto para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada por el Abg. F.S., con el carácter de autos y no compareció se declaro desierto el acto.

El 01-04-2011, se anuncio el acto para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada por el Abg. F.S., con el carácter de autos y no compareció se declaro desierto el acto.

El 04-04-2011, se anuncio el acto para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada por el Abg. F.S., con el carácter de autos y no compareció se declaro desierto el acto.

El 05-04-2011, se anuncio el acto para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada por el Abg. F.S., con el carácter de autos y no compareció se declaro desierto el acto.

El 06-04-2011, se anuncio el acto para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada por el Abg. F.S., con el carácter de autos y no compareció se declaro desierto el acto.

El 07-04-2011, se anuncio el acto para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada por el Abg. F.S., con el carácter de autos y no compareció se declaro desierto el acto.

El 08-04-2011, se anuncio el acto para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada por el Abg. F.S., con el carácter de autos y no compareció se declaro desierto el acto.

El 11-04-2011, se anuncio el acto para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada por el Abg. F.S., con el carácter de autos y no compareció se declaro desierto el acto.

Presentaron escrito en fecha 27-04-2011, los ciudadanos N.B.F., abogado con el carácter de autos, y por la otra el abg. FEDERECO SANDOVAL, apoderado judicial de los co-demandantes, y manifestaron al tribunal que ellos han decidido justipreciar los bienes, seguidamente el Tribunal dicto auto negando el mismo por cuanto existen terceros interesados, que tienen interés en el presente juicio.

En fecha 04-05-2011, presentaron diligencia el ciudadano N.B.F., con el carácter de autos, y el abg. F.S., apoderado judicial de los codemandantes, y tan bien los ciudadanos A.A. Y M.P., asistidos por la abg. SAHAR RAJAB, y el abg. A.B. con el carácter de autos, y justipreciaron los bienes objeto de la presente partición, seguidamente el Tribunal en fecha 09-05-2011 dicto auto acordando lo peticionado.

Mediante escrito fechado a su presentación 17/06/2011, las partes: N.N.B.F.V. mayor de edad, domiciliado en la ciudad de maturín, Estado Monagas y aquí de transito, cedula de identidad Nº 8.368.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.782, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas USMEDE DIAZ, A.D.C.D.A.D., R.D.A.D. y S.G.D.; y el abogado en ejercicio F.S. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.349.132, , abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.841, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENITEZ; y por la otra los Co-demandados A.A.P.D.S. titular de la cédula de identidad Nº 11.213.174 y su esposa M.A.P.D.S.D.A. titular de la cedula de identidad Nº 81.459.090 debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio J.R.D.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.769 de mutuo y común acuerdo convinieron en celebrar Transacción Judicial en lo atinente a un inmueble (Local Comercial) construido sobre una parcela de terreno ejido Municipal, con un área de Setecientos Veinte Metros Cuadrados (720 mts 2 ) situado en la Calle Bolívar de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Bolívar que es su frente; SUR: Inmueble que es o fue de L.E.F., que es su fondo; ESTE: Inmueble que es o fue de H.d.C. viuda de Aranguren y OESTE: Inmueble que es o fue de M.G.. Según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del territorio Federal D.A., en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el Nº 17 Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, año 1993, comprado en fecha 26/11/1993 por los ciudadanos J.D.A.V. y A.A.P.D.S.. Solicitan se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble descrito anteriormente. Asimismo solicitan se levante la medida que pesa sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno con área de 279,66 m2 y la construcción sobre esta enclavada (casa) ubicada en la Calle Mariño, sin numero de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A. cuyos linderos son los siguientes: Norte: en 43,65 metros con propiedad que es o fue de N.Q.; Sur: con 44,15 metros con propiedad que es o fue de J.G.; Este: en 6,06 metros con calle Mariño; y Oeste: en 7,7 metros con propiedad que es o fue de J.c.. Según documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 30 de Septiembre de 1992, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tercer trimestre, año 1992.

En fecha 22-06-2011, el Tribunal dicto sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, homologando la Transacción Judicial celebrada, en los términos y condiciones expuestos por las partes.

Se difirió la Sentencia mediante auto fechado 19-07-2011, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para el día treinta (30) continuo siguiente.

En fecha 04-08-2011, compareció el alguacil de este Juzgado, consigno oficio Nº 14-2011, por cuanto la parte promovente no proveyó los medios necesarios para entregar el mismo, previo auto se agrego.

En fecha 04-08-2011, compareció el alguacil de este Juzgado, consigno oficio Nº 15-2011, por cuanto la parte promovente no proveyó los medios necesarios para entregar el mismo, previo auto se agrego.

En fecha 04-08-2011, compareció el alguacil de este Juzgado, consigno oficio Nº 16-2011, por cuanto la parte promovente no proveyó los medios necesarios para entregar el mismo, previo auto se agrego.

En fecha 04-08-2011, compareció el alguacil de este Juzgado, consigno oficio Nº 17-2011, por cuanto la parte promovente no proveyó los medios necesarios para entregar el mismo, previo auto se agrego.

En fecha 04-08-2011, compareció el alguacil de este Juzgado, consigno oficio Nº 18-2011, por cuanto la parte promovente no proveyó los medios necesarios para entregar el mismo, previo auto se agrego.

En fecha 04-08-2011, compareció el alguacil de este Juzgado, consigno oficio Nº 19-2011, por cuanto la parte promovente no proveyó los medios necesarios para entregar el mismo, previo auto se agrego.

En fecha 04-08-2011, compareció el alguacil de este Juzgado, consigno oficio Nº 20-2011, por cuanto la parte promovente no proveyó los medios necesarios para entregar el mismo, previo auto se agrego.

En fecha 04-08-2011, compareció el alguacil de este Juzgado, consigno oficio Nº 27-2011, 28-2011, 29-2011, por cuanto la parte promovente no proveyó los medios necesarios para entregar el mismo, previo auto se agrego.

En fecha 04-08-2011, compareció el alguacil de este Juzgado, consigno oficio Nº 30-2011, por cuanto la parte promovente no proveyó los medios necesarios para entregar el mismo, previo auto se agrego.

Diligencio en fecha 16-09-2011, el abogado en ejercicio F.S., Inpreabogado Nº 24.841, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y consigno copia fotostática de la transacción judicial la cual suscribieron la parte co-demandada USMEDEZ DIAZ DE AGUIAR, A.D.C.D.A.D., E.R.D.A.D., S.D.A.D., asistidas por el abogado en ejercicio N.N.B.F., por una parte y por la otra el ciudadano J.D.A.D.S., en su propio nombre y en representación de los ciudadanos J.D.A.B., CATIANA DE AGUIAR BENITEZ, HILDEMARO DE AGUIAR BENITEZ y J.D.A.B., autenticada por ante la Notaria Pública de Tucupita del Estado D.A., de fecha 12 de Agosto de 2011, bajo el Nº 45, tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, solicito se oficie a la Notaria Pública del Estado D.A., para que remita copia certificada del mencionado instrumento, para que sea agregada a los autos y se le imparta la homologación.

Se dicto auto en fecha 20-09-2011, acordando oficiar a la Notaria Pública de Tucupita del Estado D.A. a los fines de que remita a este Tribunal copia certificada de la Transacción Judicial que esta notariada bajo el Nº 45, tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevadas por la misma, de fecha 12-08-2011, se libro oficio Nº 353-2011.

En fecha 26-09-2011, compareció por ante este Tribunal el alguacil del mismo, consigno oficio Nº 353-2011, el cual fue entregado por ante la Notaria Pública de Tucupita del Estado D.A., previo auto se agrego a los mismos.

Se dicto auto fechado 27-09-2011, por recibido el oficio Nº 063-11, fechado 23-09-2011 emanado de la Notaria Pública de Tucupita del Estado D.A., en el cual anexa copia certificada de documento autenticado en fecha 12-08-2011, bajo el Nº 45, tomo 25, agregándolo a los autos del expediente.

Diligencio en fecha 27-09-2011, la ciudadana USMEDES DIAZ DE DE AGUIAR, titular de la cedula de identidad Nº V-4.056.962, parte codemandada en el presente juicio de partición de herencia, consigno y ratifico el escrito de transacción de naturaleza civil suscrito por las partes debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Tucupita, quedando inserta bajo el Nº 45, tomo 25, de fecha 12-08-2011 en copias certificadas y su original a efectos videndi, y solcito al Tribunal la HOMOLOGACION del presente escrito de transacción aquí consignado.

En fecha 28-09-2011, se dicto auto acordando la devolución del documento original y se ordena dejar en su lugar copias certificadas del mismo.

En fecha 30-09-2011, se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva HOMOLOGANDO, la TRANSACCION JUDICIAL celebrada en fecha 12-08-2011, por ante la Notaria Pública del Estado D.A., la cual quedo asentada bajo el Nº 45, en el Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, entre las partes ciudadanas Co-demandadas USMEDES DIAZ DE AGUIAR, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas S.G.D.A., E.R.D.A.D. y A.D.C.D.A.D., debidamente asistidas por el abg. N.N.B.F., por una parte y por la otra el ciudadano Co-demandante J.D.A.D.S., actuando en su nombre y representación de los ciudadanos CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENITEZ, debidamente asistidos por el abg. F.S., Inpreabogado Nº 24.841, en los términos y condiciones expuestos por ellos, se le dio el carácter de COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos de terceros.

En fecha 05-10-2011, diligencio el abg. F.S., con el carácter de autos, solicito dos (02) copias certificadas de la decisión de fecha 30-09-2011, donde se homologa la transacción judicial de fecha 12-08-2011, por ante la Notaria Pública de Tucupita del Estado D.A., asentada bajo el Nº 45, tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Se dicto auto fechado 07-10-2011, acordando expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, conforme lo dispuesto a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07-10-2011, diligencio el ciudadano F.S., Inpreabogado Nº 24841, con el carácter de autos, y consigno a efectos videndi original de la venta que efectuó la sucesión J.D.A.V. y la ciudadana cónyuge USMEDES DIAZ DE AGUIAR, donde el co-demandado A.A.P.D.S., compro el 50% del inmueble ubicado en la calle Mariño, casa sin numero, de la ciudad de Tucupita del Estado D.A., siendo él el propietario actual del 100% de dicho inmueble, seguidamente se dicto auto acordando lo solicitado.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en el presente proceso, este Tribunal observa: tal como ha quedado expuesto, la pretensión de la parte actora tiene por objeto lograr la partición o división de los bienes comunes hereditarios, a las ciudadanas Co-demandadas USMEDES DIAZ DE AGUIAR, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas S.G.D.A., E.R.D.A.D. y A.D.C.D.A.D., en su condición de esposa la primera de ellas e hijas las otras, también demando a los condóminos A.A.P.D.S. y A.D.A.V., y sus respectivas cónyuges M.A.T.D.S. y N.E.V., los cuales están identificados en el libelo de la demanda. En fecha 17-06-2011, hubo una transacción la cual cursa a los folios 166 al 168 de la pieza Nº IV del presente expediente, la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 22-06-2011, respecto al bien inmueble (local comercial) construido sobre una parcela de terreno ejido Municipal, con un área de setecientos veinte metros cuadrados (720mts2), situado en la Calle Bolívar de la Ciudad de Tucupita del Estado D.A., el cual esta debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado D.A., en fecha 26 de Noviembre de 1993, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, año 1993; en fecha treinta (30) de Septiembre de 2011, el Tribunal imparte homologación a la Transacción celebrada por las partes ante la notaria Publica de Tucupita, Estado D.A., en los términos y condiciones expuestos por ellos. Al momento de contestar la demanda los co-demandados A.A.P.D.S., debidamente asistido por el abg. EUDOMAR MARTÍNEZ, Inpre 93820, tal como consta a los folios 45 al 50 de la pieza III, del presente expediente conviene en la partición de los bienes que identifica en su escrito con los números: 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de los cuales ya se homologó transacción respecto a los mismos, pero en cuanto a los bienes identificados en el libelo de demanda con el Nº 6 y 14, no establecen nada al respecto, al igual que el escrito de contestación de la demanda de la co-demandada M.A.T.D.D.S., la misma conviene en la partición en los mismos términos que su esposo. De la revisión del presente expediente y de las transacciones debidamente homologadas se constata que solo faltan por partir los siguientes bienes que se describen a continuación:

El un inmueble (edificio de tres plantas) , y la planta baja consta de local comercial, constituido por una parcela de terreno de un área 820 m2, y la edificación sobre ella enclavada, ubicada en la Calle Pativilca, Nº 59, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., alinderado: NORTE: Fondo correspondiente; SUR: Calle Pativilca, que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de M.d.R., y OESTE: Casa que es o fue de T.P.. b) Una parcela de terreno colindante con la anterior y las edificaciones en ellas construidas, ubicada en la Calle Sucre, de la ciudad de Tucupita, mide (12 mts) de frente por (24 mts) de fondo, alinderada: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Casa que es o fue de A.M.; ESTE: Calle Sucre; y OESTE: Rebalses, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 10-05-1991, bajo el Nº 06 Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo adicional, año 1991, fue comprado en fecha 10-05-1991, el referido inmueble fue comprado por los ciudadanos J.D.A.V. y A.D.A.V., siendo dos co-propietarios originales los que adquirieron el inmueble en cuestión.

El inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de 416,54 m2, ubicada en la Calle Dalla Costa, sin numero, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en 31,5 m con propiedad (terreno) que es o fue de A.C.R.; SUR: en 25 m con propiedad (terreno) que es o fue de A.M.A.; ESTE: En 15 m con Calle Dalla Costa; y OESTE: En 15,50 m propiedad que es o fue de J.R.O., el referido inmueble fue comprado por los ciudadanos J.D.A.V. y A.P., siendo dos co-propietarios originales los que adquirieron el inmueble, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 30-09-1992, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, año 1992.

El inmueble constituido por una parcela de terreno de 226 metros2 y la casa sobre esta edificada, ubicada en Calle la Paz, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita del Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle la Paz en 11,30 metros que es su frente; SUR: fondo correspondiente; ESTE: Propiedad que es o fue de A.M., y OESTE: Propiedad que es o fue de Y.B., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del territorio Federal D.A., en fecha 28-07-1992, bajo el Nº 03, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1992.

Las acciones de la sociedad mercantil denominada KANDY, la cual esta debidamente inscrito en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., bajo el Nº 249 y los folios del 13 al 16 y sus vtos del Libro de Registro de Comercio, Tomo V de fecha 23 de Noviembre de 1994.

Las acciones de la Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nº 103, tomo 8, del primer trimestre del año 1997 y posterior registro en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado D.A. en fecha 23/12/1997, anotado bajo el Nº 63, Tomo A, denominada DON PANCHO C.A.

Las acciones de la Sociedad Mercantil PAN CENTER, C.A, la cual esta debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado D.A. anotado bajo el Nº 18, del libro A, correspondiente al 2do trimestre de 2001.

Las acciones de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ORINOCO C.A, la cual esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado D.A., anotado bajo el Nº 5, libro A, de fecha 11/07/2002.

Las acciones de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO UNION C.A, la cual esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado D.A. anotado bajo el Nº 11, tomo A de fecha 28/01/1997.

Motivo por el cual se valoraran las pruebas de las partes sollo en lo que respecta a estos bienes, la parte actora, trajo a los autos, como elementos probatorios, documentos acompañados a la demanda, los cuales son: Poder Especial original marcado con la letra “A”, donde se evidencia que los ciudadanos J.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, confieren poder especial a la ciudadana CATIANA DE AGUIAR BENITEZ, el cual es un documento autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, por cuanto no fue desconocido, ni tachado, ni impugnado por las partes co-demandadas, se le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

Copia certificada marcada “B” del acta de defunción del De-cujus J.D.A.V., titulo supletorio de Únicos y Universales Herederos en copia certificada y debidamente protocolizado marcado con la letra “C”, donde se encuentra igualmente copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos J.D.A.V. y USMEDES DIAZ, copia certificada del acta de defunción de J.D.A.V., copias certificadas de ocho (08) partidas de nacimiento de todos sus hijos, en las cuales se demuestran su condición de esposa e hijos, en virtud de no haber sido desconocidas ni impugnadas por las partes co-demandadas, se le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

Copia certificada marcada “C-1” de la declaración sucesoral y certificados de solvencia de sucesiones del De-cujus J.D.A.V., constante de 14 folios útiles, con la cual se demuestra que existen 09 co-herederos ,los cuales son los ciudadanos: USMEDES DIAZ, J.D.A.D.S., CATIANA DE AGUIAR BENITEZ, J.A.D.A.B., J.D.A.B., HILDEMARO DE AGUIAR BENITEZ, E.D.A.D., S.D.A.D. y A.D.A.D., y se evidencia de la misma que el De-cujus la cual se le da pleno valor probatorio, ASI SE DECIDE.

Original de oficio de fecha 18-12-2009, expedido por el registrador Público del Estado D.A., donde señala que la declaración sucesoral y el cerificado de solvencia de sucesiones no se protocoliza, únicamente se le reconoce como recaudo para ser agregado al cuaderno de comprobantes, original marcado C-3 de Inspección Extrajudicial evacuada por la Notaria Pública de Tucupita, del Estado D.A., que se deja constancia que la declaración sucesoral y el certificado de solvencia de sucesiones, no se registra únicamente se reconoce en el sistema como recaudo, se le da pleno valor probatorio respecto a esto, ASI SE DECIDE.

Copias certificadas del inmueble señalado en el escrito de promoción de pruebas, marcado con la letra “I” debidamente Registrado por ante el registro Público del Estado D.A., bajo el nº 6, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, fechado 10-05-1991, donde se evidencia que el inmueble fue adquirido por los ciudadanos J.D.A.V. y A.D.A.V., corresponde a un inmueble (edificio de tres plantas) , y la planta baja consta de local comercial, constituido por una parcela de terreno de un área 820 m2, y la edificación sobre ella enclavada, ubicada en la Calle Pativilca, Nº 59, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., alinderado: NORTE: Fondo correspondiente; SUR: Calle Pativilca, que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de M.d.R., y OESTE: Casa que es o fue de T.P.. b) Una parcela de terreno colindante con la anterior y las edificaciones en ellas construidas, ubicada en la Calle Sucre, de la ciudad de Tucupita, mide (12 mts) de frente por (24 mts) de fondo, alinderada: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Casa que es o fue de A.M.; ESTE: Calle Sucre; y OESTE: Rebalses, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 10-05-1991, bajo el Nº 06 Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo adicional, año 1991, fue comprado en fecha 10-05-1991, el cual fue adquirido por ellos dos, por ser un documento público que no fue tachado ni impugnado se le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

En cuanto al documento marcado con la letra “R” que corresponde a la parcela de terreno con un área de 416,54 m2, ubicada en la Calle Dalla Costa, sin numero, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en 31,5 m con propiedad (terreno) que es o fue de A.C.R.; SUR: en 25 m con propiedad (terreno) que es o fue de A.M.A.; ESTE: En 15 m con Calle Dalla Costa; y OESTE: En 15,50 m propiedad que es o fue de J.R.O., el referido inmueble fue comprado por los ciudadanos J.D.A.V. y A.P., siendo dos co-propietarios originales los que adquirieron el inmueble, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 30-09-1992, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, año 1992. Por ser un documento público que no fue tachado ni impugnado se le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

De la misma manera aporto como medio de prueba documento marcado con la letra “Ñ”, el cual corresponde sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno de 226 metros2 y la casa sobre esta edificada, ubicada en Calle la Paz, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita del Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle la Paz en 11,30 metros que es su frente; SUR: fondo correspondiente; ESTE: Propiedad que es o fue de A.M., y OESTE: Propiedad que es o fue de Y.B., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del territorio Federal D.A., en fecha 28-07-1992, bajo el Nº 03, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1992, el cual fue comprado por los ciudadanos A.P. y J.V., siendo dos-copropietarios, por ser cuanto no fue desconocido ni tachado se le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

La parte co-demandada Ciudadano A.A.P.D.S. y la ciudadana M.A.T.D.D.S., al momento de presentar escrito de promoción de pruebas no trajo a los autos elementos que indiquen la negativa de realizar la partición respecto de los dos bienes que compraron en mancomunidad con el de-Cujus, respecto a los bienes antes indicados, ASI SE DECIDE.

El ciudadano A.B.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos co-demandados A.D.A. y N.V.D.D.A., y promovió marcado con la letra “A” documento donde demuestra la constitución de una sociedad mercantil denominada KANDY, en la cual el ciudadano A.D.A., es propietario de SETECIENTAS CINCUENTA (750) acciones, y no de siete mil quinientas acciones como expresa en su escrito de pruebas y el cual esta debidamente inscrito en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., bajo el Nº 249 y los folios del 13 al 16 y sus vtos del Libro de Registro de Comercio, Tomo V de fecha 23 de Noviembre de 1994, el cual es un documento autenticado, también se evidencia de este documento que los socios son J.D.A. VIEIRA( DE-CUJUS), A.D.A.V., A.A.P.D.S., E.J.D.A.V. y J.L.R.D.S., en la cláusula cuarta se evidencia que las acciones están distribuidas de la siguiente manera: J.D.A. VIEIRA( DE-CUJUS) suscribió un mil quinientas(1500) acciones, A.D.A.V., suscribió setecientas cincuenta (750) acciones, A.A.P.D.S., suscribió un mil quinientas(1500) acciones, E.J.D.A.V., suscribió setecientas cincuenta (750) acciones y J.L.R.D.S., suscribió quinientas (500) acciones, este documento no fue desconocido, ni impugnado, ni tachado, el cual se le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

Trajo a los autos documento constitutivo de la Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nº 103, tomo 8, del primer trimestre del año 1997 y posterior registro en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado D.A. en fecha 23/12/1997, anotado bajo el Nº 63, Tomo A, en la cual se demuestra que las acciones están distribuidas de la siguiente manera: J.D.A. VIEIRA( DE-CUJUS), A.D.A.V. y A.A.P.D.S., suscriben cada uno de ellos trescientas seis (306) acciones y M.A.D.A.V. suscribe ochenta y dos (82) acciones, el cual es un documento autenticado, que no fue desconocido, ni impugno, ni tachado, el cual se le da pleno valor probatorio, en cuanto a su contenido. ASI SE DECIDE.

Tan bien promovió, documento constitutivo de la Sociedad Mercantil PAN CENTER, C.A, la cual esta debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado D.A. anotado bajo el Nº 18, del libro A, correspondiente al 2do trimestre de 2001, mediante el cual se evidencia que las acciones están distribuidas de la siguiente manera: J.D.A. VIEIRA( DE-CUJUS) y A.D.A.V., cada uno de ellos la cantidad de mil (1000) acciones, lo que hace un total de dos mil acciones, el cual es un documento autenticado, que no fue desconocido, ni impugno, ni tachado, el cual se le da pleno valor probatorio, en cuanto a su contenido. ASI SE DECIDE.

Así mismo trajo a los autos el documento constitutivo de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ORINOCO C.A, del cual son dos socios el ciudadano J.D.A. VIEIRA( DE-CUJUS) y A.D.A.V., la cual tiene un total de dos mil acciones (2000), y en la que cada uno de los socios suscribió y pagaron mil acciones (1000) cada uno de ellos, la cual esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado D.A., anotado bajo el Nº 5, libro A, de fecha 11/07/2002, el cual por ser un documento autentico, el cual no fue tachado, ni impugnado, se le da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE.

Promovió documento constitutivo de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO UNION C.A, el cual esta debidamente registrado según documento fechado 28-01-1997, por ante el registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado D.A., bajo el Nº 11, tomo “A”, en el cual se evidencia que las acciones están distribuidas de la siguiente manera: J.D.A.V. (DE-CUJUS) y A.D.A.V., suscribieron y pagaron cada uno de ellos la cantidad de doscientas veinte (220) acciones, los accionistas A.A.P. y M.A.D.A.V., suscribieron y pagaron cada uno de ellos ciento (190) acciones, el accionista J.D.L.D.A., suscribió y pago ciento diecisiete (117) acciones, y el accionista J.J.N.M., suscribió y pago sesenta y tres (63) acciones, el cual es un documento autenticado, que no fue desconocido, ni impugno, ni tachado, el cual se le da pleno valor probatorio, en cuanto a su contenido. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la prueba de experticia, la misma no fue evacuada por la parte co-demandada, antes indicada, motivo por el cual no se le da valor probatorio alguno. ASI SE DECIDE.

Las partes co-demandadas, no trajeron a los autos elementos probatorios que demostraran que no se encuentran en la negativa de realizar la partición pretendida por los Co-demandantes, en consecuencia de lo anterior, en virtud de que haber demostrado los co-demandantes la existencia de la comunidad, en cuanto a los bienes: 1) El inmueble (edificio de tres plantas) , y la planta baja consta de local comercial, constituido por una parcela de terreno de un área 820 m2, y la edificación sobre ella enclavada, ubicada en la Calle Pativilca, Nº 59, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., alinderado: NORTE: Fondo correspondiente; SUR: Calle Pativilca, que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de M.d.R., y OESTE: Casa que es o fue de T.P.. b) Una parcela de terreno colindante con la anterior y las edificaciones en ellas construidas, ubicada en la Calle Sucre, de la ciudad de Tucupita, mide (12 mts) de frente por (24 mts) de fondo, alinderada: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Casa que es o fue de A.M.; ESTE: Calle Sucre; y OESTE: Rebalses, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 10-05-1991, bajo el Nº 06 Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo adicional, año 1991, fue comprado en fecha 10-05-1991, el referido inmueble fue comprado por los ciudadanos J.D.A.V. y A.D.A.V., siendo dos co-propietarios originales los que adquirieron el inmueble en cuestión y en virtud de la transacción celebrada por las partes y la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011, en la cláusula Décima Segunda de la transacción por ante la Notaria Publica de fecha 12-08-2011, la cual establece: “…las partes convienen y reconocen que para el caso de cómo consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencia a su favor con el otorgamiento de este documento, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia , singular o pluralmente considerados, que los herederos tengan o pudiera tener contra la sucesión por cualquier motivo relacionado con el contenido de este convenio, salvo el derecho de demandar la suma aquí estipulada por falta de pago de las cuotas aquí establecidas…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), Atendiendo lo establecido en la mencionada cláusula, el presente bien queda distribuido de la siguiente manera el 50% para el ciudadano A.D.A.V. y el otro 50% le corresponde a la ciudadana USMEDES DIAZ DE AGUIAR, y ASI SE DECIDE.

2) El inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de 416,54 m2, ubicada en la Calle Dalla Costa, sin numero, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en 31,5 m con propiedad (terreno) que es o fue de A.C.R.; SUR: en 25 m con propiedad (terreno) que es o fue de A.M.A.; ESTE: En 15 m con Calle Dalla Costa; y OESTE: En 15,50 m propiedad que es o fue de J.R.O., el referido inmueble fue comprado por los ciudadanos J.D.A.V. y A.P., siendo dos co-propietarios originales los que adquirieron el inmueble, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 30-09-1992, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, año 1992, y en virtud de la transacción celebrada por las partes y la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011, en la cláusula Décima Segunda de la transacción por ante la Notaria Publica de fecha 12-08-2011, la cual establece: “…las partes convienen y reconocen que para el caso de cómo consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencia a su favor con el otorgamiento de este documento, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia , singular o pluralmente considerados, que los herederos tengan o pudiera tener contra la sucesión por cualquier motivo relacionado con el contenido de este convenio, salvo el derecho de demandar la suma aquí estipulada por falta de pago de las cuotas aquí establecidas…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), Atendiendo lo establecido en la mencionada cláusula, el presente bien queda distribuido de la siguiente manera: el 50% para el ciudadano A.P. y el otro 50% le corresponde a la ciudadana USMEDES DIAZ DE AGUIAR, y ASI SE DECIDE

3) El inmueble constituido por una parcela de terreno de 226 metros2 y la casa sobre esta edificada, ubicada en Calle la Paz, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita del Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle la Paz en 11,30 metros que es su frente; SUR: fondo correspondiente; ESTE: Propiedad que es o fue de A.M., y OESTE: Propiedad que es o fue de Y.B., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del territorio Federal D.A., en fecha 28-07-1992, bajo el Nº 03, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1992fue adquirido por los ciudadanos A.P. y J.V., y en virtud de la transacción celebrada por las partes y la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011, en la cláusula Décima Segunda de la transacción celebrada por ante la Notaria Publica de fecha 12-08-2011, la cual establece: “…las partes convienen y reconocen que para el caso de cómo consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencia a su favor con el otorgamiento de este documento, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia , singular o pluralmente considerados, que los herederos tengan o pudiera tener contra la sucesión por cualquier motivo relacionado con el contenido de este convenio, salvo el derecho de demandar la suma aquí estipulada por falta de pago de las cuotas aquí establecidas…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), Atendiendo lo establecido en la mencionada cláusula, el presente bien queda distribuido de la siguiente manera el 50% para el ciudadano A.P. y el otro 50% le corresponde a la ciudadana USMEDES DIAZ DE AGUIAR, y ASI SE DECIDE.

4) la partición de las acciones que corresponde a la sociedad mercantil denominada KANDY, en la cual el ciudadano A.D.A., es propietario de SETECIENTAS CINCUENTA (750) acciones, y no de siete mil quinientas acciones como expresa en su escrito de pruebas y el cual esta debidamente inscrito en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., bajo el Nº 249 y los folios del 13 al 16 y sus vtos del Libro de Registro de Comercio, Tomo V de fecha 23 de Noviembre de 1994, el cual es un documento autenticado, también se evidencia de este documento que los socios son J.D.A. VIEIRA( DE-CUJUS), A.D.A.V., A.A.P.D.S., E.J.D.A.V. y J.L.R.D.S., en la cláusula cuarta se evidencia que las acciones están distribuidas de la siguiente manera: J.D.A. VIEIRA( DE-CUJUS) suscribió un mil quinientas(1500) acciones, A.D.A.V., suscribió setecientas cincuenta (750) acciones, A.A.P.D.S., suscribió un mil quinientas(1500) acciones, E.J.D.A.V., suscribió setecientas cincuenta (750) acciones y J.L.R.D.S., suscribió quinientas (500) acciones, y en virtud de la transacción celebrada por las partes y la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011, en la cláusula Décima Segunda de la transacción por ante la Notaria Publica de fecha 12-08-2011, tantas veces mencionada, las acciones que se van a partir son solamente la que le corresponde al De-cujus J.D.A.V., es decir un mil quinientas (1500) acciones, respetando las acciones de los demás socios, se le adjudican a la cónyuge sobreviviente USMEDES DIAZ DE AGUIAR, ASI SE DECIDE.

5)De la Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nº 103, tomo 8, del primer trimestre del año 1997 y posterior registro en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado D.A. en fecha 23/12/1997, anotado bajo el Nº 63, Tomo A, en la cual se demuestra que las acciones están distribuidas entre los ciudadanos J.D.A. VIEIRA( DE-CUJUS), A.D.A.V. y A.A.P.D.S., suscriben cada uno de ellos trescientas seis (306) acciones y M.A.D.A.V. suscribe ochenta y dos (82) acciones, se van a partir solo las acciones que correspondían al De-cujus J.D.A.V., es decir trescientas seis (306) acciones, respetando las acciones de los demás accionistas y en virtud de la transacción celebrada por las partes y la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011, en la cláusula Décima Segunda de la transacción por ante la Notaria Publica de fecha 12-08-2011, tantas veces mencionada se le adjudican las acciones del De-cujus a la cónyuge sobreviviente USMEDES DIAZ, ASI SE DECIDE.

6) De la Sociedad Mercantil PAN CENTER, C.A, la cual esta debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado D.A. anotado bajo el Nº 18, del libro A, correspondiente al 2do trimestre de 2001, mediante el cual se evidencia que las acciones están distribuidas de la siguiente manera: J.D.A. VIEIRA( DE-CUJUS) y A.D.A.V., cada uno de ellos la cantidad de mil (1000) acciones, lo que hace un total de dos mil acciones, se van a partir solo las mil (1000) acciones que le corresponden al De-Cujus J.D.A.V., y en virtud de la transacción celebrada por las partes y la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011, en la cláusula Décima Segunda de la transacción por ante la Notaria Publica de fecha 12-08-2011, tantas veces mencionada se le adjudican las acciones del De-cujus a la cónyuge sobreviviente USMEDES DIAZ, ASI SE DECIDE.

7) De la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ORINOCO C.A, del cual son dos socios el ciudadano J.D.A. VIEIRA( DE-CUJUS) y A.D.A.V., la cual tiene un total de dos mil acciones (2000), y en la que cada uno de los socios suscribió y pagaron mil acciones (1000) cada uno de ellos, se van a partir solo las mil (1000) acciones que le corresponden al De-Cujus J.D.A.V. la cual esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado D.A., anotado bajo el Nº 5, libro A, de fecha 11/07/2002; , y en virtud de la transacción celebrada por las partes y la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011, en la cláusula Décima Segunda de la transacción por ante la Notaria Publica de fecha 12-08-2011, tantas veces mencionada se le adjudican las acciones del De-cujus a la cónyuge sobreviviente USMEDES DIAZ, ASI SE DECIDE

8) De la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO UNION C.A, el cual esta debidamente registrado según documento fechado 28-01-1997, por ante el registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado D.A., bajo el Nº 11, tomo “A”, en el cual se evidencia que las acciones están distribuidas de la siguiente manera: J.D.A.V. (DE-CUJUS) y A.D.A.V., suscribieron y pagaron cada uno de ellos la cantidad de doscientas veinte (220) acciones, los accionistas A.A.P. y M.A.D.A.V., suscribieron y pagaron cada uno de ellos ciento (190) acciones, el accionista J.D.L.D.A., suscribió y pago ciento diecisiete (117) acciones, y el accionista J.J.N.M., suscribió y pago sesenta y tres (63) acciones, se va a partir solo las acciones que le correspondían al DE-Cujus J.D.A.V., las cuales hacen un total de doscientas veinte (220) acciones, y en virtud de la transacción celebrada por las partes y la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011, en la cláusula Décima Segunda de la transacción por ante la Notaria Publica de fecha 12-08-2011, tantas veces mencionada se le adjudican las acciones del De-cujus a la cónyuge sobreviviente USMEDES DIAZ, ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR La demanda de Partición de Bienes Comunes Hereditarios, intentada por los ciudadanos J.D.A.D.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Dalla Costa, Edificio Arcángel, Piso 3, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., titular de la Cédula de identidad Nº 10.543.974, y CATIANA B.D.A.B., Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y aquí de transito, con cédula de identidad Nº 14.348.303, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos J.A.D.A.B., J.A.D.A.B., e HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENITEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nos. 14.348.306, 15.156.630 y 16.541.228, respectivamente, según poder especial conferido en fecha 25 de Abril de 2007, por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 34, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente asistidos por el Abg. F.S., Inpreabogado Nº 24.841, en contra de los Co-demandados USMEDE DIAZ DE AGUIAR, Venezolana, mayor edad, domiciliada en Calle Dalla Costa, Nº 63 de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado D.A. titular de la cédula de identidad Nº 4.056.962, en su condición de cónyuge sobreviviente, las coherederas (hijas) E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D. y S.G.D.A.D., Venezolanos, mayores de edad, casadas las dos primeras, la ultima de estado civil soltera, domiciliadas en Calle Dalla Costa Nº 63 de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., titular de las cédula de identidad Nos. V-14.114.186, V-14.904.573 y V-16.216.188, a los ciudadano A.A.P.D.S., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.213.174, domiciliado EN Calle Dalla Costa esquina avenida Guasita, casa sin numero Tucupita, Estado D.A., en su condición de comuneros, y A.D.A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.858.903, domiciliado en Calle Delta, casa sin número, diagonal al Edificio Arcángel, Tucupita Estado D.A., a sus respectivas cónyuges M.A.T.D.S. y N.E.V.d.D.A., la primera de nacionalidad Portuguesa, la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.459.090 y 2.257.948, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena la partición de los siguientes bienes y en la proporción aquí mencionada: 1) Del valor de un inmueble (edificio de tres plantas), y la planta baja consta de local comercial, constituido por una parcela de terreno de un área 820 m2, y la edificación sobre ella enclavada, ubicada en la Calle Pativilca, Nº 59, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., alinderado: NORTE: Fondo correspondiente; SUR: Calle Pativilca, que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de M.d.R., y OESTE: Casa que es o fue de T.P.. b) Una parcela de terreno colindante con la anterior y las edificaciones en ellas construidas, ubicada en la Calle Sucre, de la ciudad de Tucupita, mide (12 mts) de frente por (24 mts) de fondo, alinderada: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Casa que es o fue de A.M.; ESTE: Calle Sucre; y OESTE: Rebalses, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 10-05-1991, bajo el Nº 06 Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo adicional, año 1991, fue comprado en fecha 10-05-1991, el referido inmueble fue comprado por los ciudadanos J.D.A.V. y A.D.A.V., siendo dos co-propietarios originales los que adquirieron el inmueble en cuestión, por lo que corresponde el 50% del valor del inmueble al ciudadano A.D.A.V., y el otro 50% le corresponde a la Cónyuge sobreviviente ciudadana USMEDE DIAZ DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.056.962; 2) en cuanto al Inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de 416,54 m2, ubicada en la Calle Dalla Costa, sin numero, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en 31,5 m con propiedad (terreno) que es o fue de A.C.R.; SUR: en 25 m con propiedad (terreno) que es o fue de A.M.A.; ESTE: En 15 m con Calle Dalla Costa; y OESTE: En 15,50 m propiedad que es o fue de J.R.O., el referido inmueble fue comprado por los ciudadanos J.D.A.V. y A.P., siendo dos co-propietarios originales los que adquirieron el inmueble, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 30-09-1992, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, año 1992, por lo que le corresponde de pleno derecho a cada uno de ellos el 50% del valor del terreno, y se va a partir solo lo que le corresponde al 50% del De-cujus ciudadano J.D.A.V., el cual se le adjudica a la Cónyuge sobreviviente ciudadana USMEDE DIAZ DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.056.962 por las razones antes expuestas; 3) El inmueble constituido por una parcela de terreno de 226 metros2 y la casa sobre esta edificada, ubicada en Calle la Paz, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita del Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle la Paz en 11,30 metros que es su frente; SUR: fondo correspondiente; ESTE: Propiedad que es o fue de A.M., y OESTE: Propiedad que es o fue de Y.B., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del territorio Federal D.A., en fecha 28-07-1992, bajo el Nº 03, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1992, siendo adquirido por los ciudadanos A.P. Y J.D.A.V., el cual le corresponde en plena propiedad a cada uno el 50% del valor del bien, y del 50% por ciento que le corresponde al De-Cujus J.D.A.V., se le adjudica a la Cónyuge sobreviviente ciudadana USMEDE DIAZ DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.056.962 por las razones antes expuesta; 4) la partición de las acciones que corresponde a la sociedad mercantil denominada KANDY, la cual esta debidamente inscrito en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., bajo el Nº 249 y los folios del 13 al 16 y sus vtos del Libro de Registro de Comercio, Tomo V de fecha 23 de Noviembre de 1994, donde, en la cláusula cuarta se evidencia que las acciones están distribuidas de la siguiente manera: J.D.A. VIEIRA( DE-CUJUS) suscribió un mil quinientas(1500) acciones, A.D.A.V., suscribió setecientas cincuenta (750) acciones, A.A.P.D.S., suscribió un mil quinientas(1500) acciones, E.J.D.A.V., suscribió setecientas cincuenta (750) acciones y J.L.R.D.S., suscribió quinientas (500) acciones, las acciones que se van a partir son solamente la que le corresponde al De-cujus J.D.A.V., es decir un mil quinientas (1500) acciones, respetando las acciones de los demás socios, se le adjudican a la cónyuge sobreviviente USMEDES DIAZ DE AGUIAR, por las razones antes expuestas; 5)De la Sociedad Mercantil, denominada AUTOMERCADO DON PANCHO C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nº 103, tomo 8, del primer trimestre del año 1997 y posterior registro en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado D.A., en la cual se demuestra que las acciones están distribuidas entre los ciudadanos J.D.A. VIEIRA( DE-CUJUS), A.D.A.V. y A.A.P.D.S., suscriben cada uno de ellos trescientas seis (306) acciones y M.A.D.A.V. suscribe ochenta y dos (82) acciones, se van a partir solo las acciones que correspondían al De-cujus J.D.A.V., es decir trescientas seis (306) acciones, respetando las acciones de los demás accionistas y en virtud de la transacción celebrada por las partes y la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011, en la cláusula Décima Segunda de la transacción por ante la Notaria Publica de fecha 12-08-2011, tantas veces mencionada se le adjudican las acciones del De-cujus a la cónyuge sobreviviente USMEDES DIAZ; 6) De la Sociedad Mercantil PAN CENTER, C.A, la cual esta debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado D.A. anotado bajo el Nº 18, del libro A, correspondiente al 2do trimestre de 2001, mediante el cual se evidencia que las acciones están distribuidas de la siguiente manera: J.D.A. VIEIRA( DE-CUJUS) y A.D.A.V., cada uno de ellos la cantidad de mil (1000) acciones, lo que hace un total de dos mil acciones, se van a partir solo las mil (1000) acciones que le corresponden al De-Cujus J.D.A.V., y en virtud de la transacción celebrada por las partes y la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011, en la cláusula Décima Segunda de la transacción por ante la Notaria Publica de fecha 12-08-2011, tantas veces mencionada se le adjudican las acciones del De-cujus a la cónyuge sobreviviente USMEDES DIAZ; 7) De la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ORINOCO C.A, del cual son dos socios el ciudadano J.D.A. VIEIRA( DE-CUJUS) y A.D.A.V., la cual tiene un total de dos mil acciones (2000), y en la que cada uno de los socios suscribió y pagaron mil acciones (1000) cada uno de ellos, se van a partir solo las mil (1000) acciones que le corresponden al De-Cujus J.D.A.V. la cual esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado D.A., anotado bajo el Nº 5, libro A, de fecha 11/07/2002 , y en virtud de la transacción celebrada por las partes y la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011, en la cláusula Décima Segunda de la transacción por ante la Notaria Publica de fecha 12-08-2011, tantas veces mencionada se le adjudican las acciones del De-cujus a la cónyuge sobreviviente USMEDES DIAZ, y 8) De la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO UNION C.A, el cual esta debidamente registrado según documento fechado 28-01-1997, por ante el registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado D.A., bajo el Nº 11, tomo “A”, en el cual se evidencia que las acciones están distribuidas de la siguiente manera: J.D.A.V. (DE-CUJUS) y A.D.A.V., suscribieron y pagaron cada uno de ellos la cantidad de doscientas veinte (220) acciones, los accionistas A.A.P. y M.A.D.A.V., suscribieron y pagaron cada uno de ellos ciento (190) acciones, el accionista J.D.L.D.A., suscribió y pago ciento diecisiete (117) acciones, y el accionista J.J.N.M., suscribió y pago sesenta y tres (63) acciones, se va a partir solo las acciones que le correspondían al DE-Cujus J.D.A.V., las cuales hacen un total de doscientas veinte (220) acciones, y en virtud de la transacción celebrada por las partes y la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011, en la cláusula Décima Segunda de la transacción por ante la Notaria Publica de fecha 12-08-2011, tantas veces mencionada se le adjudican las acciones del De-cujus a la cónyuge sobreviviente USMEDES DIAZ, Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se condena en costas a las partes, conforme lo establecido en los artículos 275, 278 y 279 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Conforme lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En la ciudad de Tucupita, a los Ocho (08) del mes de Noviembre del año 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. L.A.M.S..

LA SECRETARIA.

ABG. G.C.B..

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 03: 00 p.m., agregándose al expediente, y se libraron las Boletas de Notificación a las partes. Conste.

Secretaria

Lams/gb.-

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