Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008270

ASUNTO : NP01-P-2005-008270

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Sobreseimiento requerida Abg. J.P. NUÑEZ RODRIGUEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo la nomenclatura: NP01-P-2005-008270, la cual fue instruida por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, respectivamente del Código Penal en agravio de E.R.H..

Por cuanto esta Instancia no estima necesaria la Audiencia Oral prevista en el artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En atención al inicio del presente proceso y del análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo examen se deduce que la misma fue tramitada por unos de os delitos CONTRA LA PROPIEDAD, respectivamente del Código Penal, para la época que ocurrieron los hechos y del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa considera esta instancia, que aún cuando se encuentra demostrado en autos la comisión de los delitos mencionados, no cursan en la causa elementos de convicción suficientes para el enjuiciamiento de imputados alguno, como consecuencia de los hechos denunciados por la victima ciudadano E.R.H., en fecha 30-05-2000, por ante la Zona policial Nro 07 de Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, no portando mas elementos de convicción para atribuirle la responsabilidad del tipo penal precalificado, a persona alguna, en consecuencia resulta imposible determinar la calificación jurídica pertinente y dado que el Ministerio Público en su solicitud enuncia el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que puede argüir esta instancia que por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para el enjuiciamiento del presunto imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”: Declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto y que fuera seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de E.R.H., titular de la cédula de identidad Nro. 11.334.576. De conformidad con lo contenido en el Artículo 318 específicamente en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas Notificaciones en relación al contenido de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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