Decisión nº 105 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoRecurso De Apelación. Art. 163 Lopt - Jzdo. 2° Sup

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Veintiséis (26) de Junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: NP11-R-2014-000009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

.

Sube a esta Alzada el expediente contentivo de los Recursos de Apelación incoado tanto por la parte actora como por la parte demandada; por la parte demandante el Ciudadano R.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.861.540., representado por los Abogados MILANGELA HERNANDEZ GAGO, MILEIDIS RAMOS, YULIMAR SIFONTES, E.C.M. y A.L.B., inscritos en el inpreabogado bajo los N° 75.816, 44.130, 58.184, 64.141 y 100.688, respectivamente, según Poder Apud Acta que riela en Autos (folio 16), y sustitución de Poder Apud Acta a la abogada A.V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.140 (Folio 21), y por la parte demandada recurrente, la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de Comercio bajo el N° 67. Tomo 575-A, Quinto en fecha dieciséis (16) de agosto de 2.001, la cual se encuentra representada en este acto por los abogados en ejercicio YARISMA LOZADA, YACARY G.S.R., M.R., GRIDELAINE LIRA, ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACON SALAVE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 29.610, 71.447, 86.704, 36.894, 120.556, 101.343 y 101.328, respectivamente, según instrumento Poder Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, que riela del folio 252, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES tienen incoado el demandante en contra de la referida empresa, contra la Sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Sentencia ésta que saliera fuera del lapso de Ley, por lo que procedió el Tribunal A quo, a ordenar la notificación de las partes, materializándose la última de ellas en fecha 13 de enero de 2014, conforme consta al folio 272 de la segunda pieza del presente expediente.

ANTECEDENTES

Los Recursos de Apelación incoados son escuchados en ambos efectos mediante Auto de fecha 20 de mayo de 2014 por el Tribunal de la causa, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada en esa misma oportunidad.

En fecha 21 de marzo de 2014, recibe este Tribunal la presente causa la cual es tramitada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública mediante Auto de fecha 23 de junio de 2014, siendo reprogramada la misma, por cuanto en la fecha antes indicada no hubo despacho en esta Coordinación del Trabajo por celebrarse el día Nacional del Abogado, conforme consta de auto de fecha 20 de junio de 2014, cuya Audiencia tuvo lugar el día de hoy 26 de junio del presente año a las 11:40 a. m.

En la Audiencia oral y pública, compareció el Trabajador debidamente Asistido por el abogado J.A. y la Apoderado Judicial de la parte demandada abogada ARNELSA RAVELO, quienes informaron a este Juzgador que habían logrado la conciliación y llegaron a un acuerdo sobre la demanda y las reclamaciones en ella contenidas, solicitando se homologara el mismo. Indicaron que la empresa ofrece pagarle al ex trabajador pagar el día de hoy; la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000,00), el cual consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo.

Después de la intervención de los Apoderados Judiciales, el este Juzgador procedió ha interrogar al Trabajador ya identificado, quien manifestó en forma clara y expresa, que estaba de acuerdo con la propuesta de la empresa y que la aceptaba libre de todo apremio y coacción.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión.

Ú N I C O

Visto el acuerdo conciliatorio expresado en la Audiencia oral y pública de Alzada ante este Juzgador en la presente fecha, corresponde a este Juzgado Superior indicar que:

La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre las partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual, como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

El Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores dispone:

Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y la funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizará que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, este Juzgador verifica que ambas partes al no manifestar ni exponer impedimentos visibles algunos, tienen la capacidad procesal para celebrar este tipo de acuerdos.

Asimismo, en la Audiencia pública que los Demandantes asistieron debidamente representados por Profesional del Derecho, aceptaron libres de toda cocción la propuesta de pago realizada por la empresa; que tanto en el proceso de conciliación realizado en este sentido, como en la manifestación oral del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, convinieron en el monto de Bs. 100.000,00 para cada uno de los Accionantes, así siendo convenida y aceptada la fecha para el pago acordado, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo, este Juzgado Superior teniendo la Autoridad para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo logrado, resultado del proceso conciliación, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos como fue la conciliación, y se aplica lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes; recordándole a las partes y en especial a la parte demandada, la obligatoriedad de cumplir con lo acordado de conformidad con las disposiciones contenidas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 131 y 135.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas y conforme a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo conciliatorio logrado entre el Ciudadano R.M. y la empresa demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), el cual consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo en esta misma fecha otorgando el efecto de cosa juzgada y concluyendo el litigio en forma definitiva.

Particípese de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio a los fines del registro estadístico correspondiente., y remítase el presente Asunto en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese el Oficio correspondiente.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO

Abog. R.V.

En esta misma fecha, siendo las 3:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrío. Abog. R.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR