Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciocho (18) de julio del dos mil siete (2007)

197° y 148°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-000954

DEMANDANTES: Cddnos. J.A.G. y V.J.T.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.830.682 y 18.079.018 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogs. S.C.D. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.321 y otros según instrumentos Poderes consignados en Autos.

DEMANDADOS: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. e INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO)

APODERADOS JUDICIALES: por la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., la Abog. A.V. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.52.140, y por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, el Abog. J.S. R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.305.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007), se presentan ante este Tribunal por la parte actora los Ciudadanos J.A.G. y V.J.T.B. y la Abogada S.C.D.; por la parte demandada, la Abogada A.V.; y por la Procuraduría General del Estado Monagas, el Abogado J.S., identificados anteriormente, siendo que las Apoderadas Judiciales de los actores y de la empresa demandada solicitaron a este Juzgado se habilitara el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar. Visto que las demandadas aún no han sido notificadas, la Apoderada Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. en este Acto se dá expresamente por notificada del presente juicio. Los accionantes manifiestan su voluntad unilateral y expresa de desistir de la demanda en contra del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO), y siendo dicho desistimiento antes de la notificación del mismo, solicitan a este Juzgado homologue el mismo. Visto el desistimiento del procedimiento en contra de INVIALTMO, el Abogado de la Procuraduría General del Estado Monagas, expone que no habiendo sido notificado el Procurador General del Estado Monagas conforme lo dispone la Ley Especial, y habiéndose desistido del Ente del Estado, su comparecencia en este Acto es a los simples efectos de hacer presencia del Acto. En virtud de lo anterior, los accionantes y la Apoderada Judicial de la empresa demandada, solicitaron a este Juzgado la habilitación correspondiente. Oído lo expuesto por las partes, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución considera que la solicitud de las partes no es contraria a derecho y no viola principios consagrados en nuestra Carta Magna, acuerda en conformidad habilitar el tiempo necesario, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:

La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, por el Ciudadano V.T., (Bs.7.313.466,80); por el Ciudadano J.A.G., (Bs.3.662.564,90); las cuales suman la cantidad total de (Bs.10.976.031,70). Luego de deliberaciones al respecto, y de la revisión y realización de los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales que le corresponden por el periodo trabajado, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.8.740.962,25), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, El Ciudadano V.J.T.B., encontrándose presente en la Audiencia Preliminar, recibe por parte de la empresa en cumplimiento del pago acordado, mediante Cheque de Gerencia Nro.03311338, Código de Cuenta 01160134182120210100, de fecha 07 de marzo de 2007, girado a favor de TERESEN BELLO V.J., en contra del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de (Bs.5.153.260,87), y Cheque Nro.85000078, Código de Cuenta 01160134140006379140, de fecha 08 de marzo de 2007, girado a favor de V.T.B., en contra del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de (Bs.883.854,00), totalizando ambos cheques en la cantidad de (Bs.6.037.114,87). El Ciudadano J.A.G., encontrándose presente en la Audiencia Preliminar, recibe por parte de la empresa en cumplimiento del pago acordado, mediante Cheque de Gerencia Nro.03311343, Código de Cuenta 01160134182120210100, de fecha 07 de marzo de 2007, girado a favor de J.A.G., en contra del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de (Bs.2.344.254,87), y Cheque Nro.93000091, Código de Cuenta 01160134140006379140, de fecha 08 de marzo de 2007, girado a favor de J.A.G., en contra del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de (Bs.359.592,51), totalizando ambos cheques en la cantidad de (Bs.2.703.847,38). En este estado intervienen los trabajadores y la Abogada que los representa y exponen que, aceptan el acuerdo y la forma de pago, y por ende nada le queda a reclamar a la empresa por prestaciones sociales o sus diferencias, así como ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, así como HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en contra del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO), dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.

EL JUEZ,

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada

En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

EL SECRETARIO (a)

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