Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Noviembre de dos mil diez

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003353

PARTE ACTORA: A.D.V.C.C.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NORKA ZAMBRANO E ISAMIR G.N.

PARTE CO-DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS

PARTE CO-DEMANDADA: FARMACIA BOMCA 88, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YARRY A.P.O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2010, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, las ciudadanas NORKA ZAMBRANO E ISAMIR G.N., abogadas inscritas en el IPSA bajo el N° 83.700 Y 124.455, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora según se desprende de autos, por una parte y, el ciudadano YARRY A.P.O. quien comparece en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CAJA DE AHORRO DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS y FARCIA BOMCA 88, C.A tal como consta de autos, en este estado las partes exponen al Tribunal;

El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: la ciudadana A.D.V.C.C., representada en este acto por sus apoderadas judiciales, las ciudadanas NORKA ZAMBRANO E ISAMIR G.N., abogadas inscritas en el IPSA bajo el N° 83.700 Y 124.455, respectivamente, tal como se desprende de autos, en lo adelante EL DEMANDANTE y las empresas “CAJA DE AHORRO DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS” y “FARCIA BOMCA 88, C.A”, aquí representada por el ciudadano YARRY A.P.O., abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 129.359, en lo adelante la DEMANDADA, se establece; EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para éstas empresas, desde el 09-04-2008, hasta el 13-05-2010, cuando fue despedida injustificadamente, desempeñando el cargo de FARMACEUTA; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales , por el orden de (Bs. 57.790,01)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega rechaza y contradice 1) Que deba cantidad alguno a la extrabajadora por concepto de prima de profesionalización, toda vez que a la extrabajadora no le correspondía este concepto. 2) Que deba cantidad alguna por concepto de cesta ticket, toda ves, que no tiene en su nomina de trabajadores el número requerido por la Ley Programa de Alimentación para cancelar este concepto, dado que LA DEMANDADA solo tiene (11) trabajadores. 3) El supuesto despido injustificado, toda vez, que la terminación de la relación laboral se debió a terminación por expiración de contrato de trabajo, 4) el Bono vacacional fraccionado, toda vez, que el mismo se canceló en oferta real de pago que realiza.L.D., a favor de la extrabajadora, no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a la DEMANDANTE en este acto la cantidad de VEINTISIETE MIL TREINTA BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 27.030,55) así como la cantidad que (Bs. 11. 328,73) que la DEMANDADA ya avanzó, en la Oferta real de Pago AP21-S-2010-000834, llevada por ante el Juzgado 38 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo lo cual asciende a las cantidad de (Bs. 38.359,28) dicho monto comprende el pago total por los conceptos debidos a la extrabajadora señalados en el escrito de demandada. Seguidamente, EL DEMANDANTE, una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, aceptan la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE la cantidad de (Bs. 27.030,55) señalada en la cláusula anterior, el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2010, dicho monto, conjuntamente con el ya avanzado por la DEMANDADA, esto es, (Bs. 11.328,73) en el procedimiento de Oferta Real de Pago, ante señalado; y que tales cantidades comprenden el pago total de los conceptos debidos a la extrabajadora.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-003353, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente

.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo advierte a las partes, que aún no dará por terminada la presente causa, hasta tanto no se verifique en los autos, la materialización del pago pendiente por liquidar. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-

El Juez

Abg. Danilo Serrano

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABG. Oscar Rojas

SECRETARIO

AP21-L-2010-003353

DS/ OR

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