Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Maracay, siete (07) de julio de dos mil diez (2.010).

200° y 151°

Vista la querella interpuesta por la ciudadana Abogada: Azuaje Govea Okarilina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.568.668, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.769, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos T.P.J.J., Cecere Rengifo J.C., Real T.J., Cedeño R.A.E., S.R.J.G., Polanco R.H.R., H.S.J.G., Figueredo Z.K., Boyer Henríquez Mery Nelida y León Pinto R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.270.846, V-12.140.140, V-9.682.124, V-10.823.341, V-15.181.596, V-3.745.408, V-11.984.886, V-11.989.227, V-11.989.975, y V-9.658.072, respectivamente, contra el Municipio el Girardot del Estado Aragua.

Este Tribunal Superior, se declara competente para conocer la presente causa y se aboca al conocimiento de la misma. Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se hacen las siguientes consideraciones:

Como punto previo, es necesario pronunciarse de oficio sobre la acumulación de pretensiones, a lo que tenemos que indicar que de la revisión y estudio efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de la demanda se desprende que es un hecho admitido por los Querellantes que se ha acumulado a la presente demanda pretensiones donde cada querellante poseen relaciones funcionariales con el Órgano Legislativo de la Administración Pública Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, para ejercer el cargo Funcionario Público de elección popular, derivados de títulos diferentes, así observamos de acuerdo a lo alegado en el libelo de demanda que:

Los ciudadanos T.P.J.J., Real T.J., y León Pinto R.A., ocupan el cargo de Concejales debidamente juramentado en fecha 11 de Diciembre de 2000, inicialmente por un periodo de cuatro (4) años, luego fueron reelectos en fecha 11 de agosto de 2005 y que actualmente se encuentran en el ejercicio de tales cargos, lo que a su decir, refleja una relación funcionarial por más de nueve (9) años.

Los ciudadanos Cecere Rengifo J.C., Cedeño R.A.E., S.R.J.G., Polanco R.H.R., H.S.J.G., Figueredo Z.K., y Boyer Henríquez Mery Nelida fueron electos en fecha 11 de agosto de 2005 y que actualmente se encuentran en el ejercicio de tales cargos, lo que a su decir, refleja una relación funcionarial por más de cuatro (4) años.

De lo cual se desprende que todos ellos son o podrían ser considerados como Funcionarios de Públicos de Elección Popular, conforme a los establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y su modalidad y remuneraciones se encuentran establecidas en la Ley Orgánica sobre Emolumentos y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Funcionarias de las Entidades Federales y Municipales, lo que significa en puridad del derecho que para la procedencia y el quantum de cada una de sus pretensiones acumuladas, se requiere insoslayablemente determinar la naturaleza de la relación laboral de cada uno de ellos, esto es la identidad del título en que se fundamenta cada una de ellas lo cual los hace inacumulables, pues tal como se dijo supra cada uno de estos funcionarios poseen títulos diferentes, lo que trae como consecuencia que estamos en presencia de una inepta acumulación de pretensiones, lo que hace Inadmisible el presente Recurso de Querella Funcionarial de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 35 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así se declara.

Se ordena notificar a los Querellantes, mediante Boleta de Notificación. Líbrese Boleta.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. G.L.B..

LA SECRETARIA,

Abog. M.A.M..

En la misma fecha y conforme esta ordenado, se libró Boleta de Notificación.

Exp. No. QF-10354.

GLB/rossy.

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