Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoPresunción De Ausencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2011-003759

PARTE ACTORA: C.D.A.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.070.456

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.P., Abogada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 28.712.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE AUSENCIA

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso, con ocasión a la solicitud de Declaración de Ausencia, interpuesta por la parte solicitante, ya identificada, asistida de Abogado, en la que manifiesta como fundamento de la misma, que su hermana M.E.D.A., tenía viviendo con ella, junto con su esposo e hijos, mas de 13 años en su domicilio. Que es el caso que el diario convivir con su hermana, mantenía una conducta inadecuada debido a problemas que presentaba por el alcohol, que en momentos de crisis con el alcoholismo tenía problemas con los vecinos, le prendía fuego a su casa, y hasta los amenazaba con matarlos; que así fue el panorama de su hogar y al correr del tiempo se agravaban más cada día, hasta que un día no regresó a la casa, en el año 2006, pero que como era costumbre perderse varios días no les extrañó su desaparición y que pasada una semana de su desaparición la buscaron por hospitales, cuerpos policiales, morgues, no obteniendo ninguna información sobre ella y que no dio señales de vida. Que aunque posteriormente en el año 2010 bajo la sospecha que estuviera en Porlamar, I.d.M., se trasladó hasta allá donde también la buscó por hospitales, cuerpos policiales y morgue, y que publicó un aviso en un periódico local en fecha 25/11/11 y repartió la foto de ella y su teléfono sin ningún resultado fructífero. Fundamentó su pretensión en los artículos 418 y 421 del Código Civil. Finalmente expuso que su padre A.D.A. en fecha 26/03/10 murió en Sao Paulo, República Federativa de Brasil siendo viudo de su madre M.d.J.P.d.D.A., razón por la cual necesitan para el inventario de bienes, su liquidación y partición, requiriendo la Declaratoria de Ausencia de la mencionada ciudadana.

En fecha 31 de mayo de 2011, se admitió la anterior solicitud.

En fecha 31 de enero de 2012, este Tribunal, a solicitud de parte, designó defensor ad-litem a la ciudadana M.E.D.A., quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley según consta de auto dicta por este Juzgado en fecha 08 de marzo de 2012.

En fecha 03 de abril de 2012, el defensor ad-litem designado a la ciudadana M.d.A., presentó escrito de contestación a la demanda, negándola, rechazándola y contradiciéndola genéricamente.

En fecha 27 de abril de 2012, el defensor judicial designado presentó escrito de promoción de pruebas siendo admitidas las mismas en fecha 16 de mayo del mismo año.

En fecha 04 de octubre de 2012, se ordenó agregar a los autos oficio Nº 20123278 de fecha 25 de Junio de 2012, recibido del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, informando a este despacho que la ciudadana M.D.A. no registra movimientos migratorios en ese sistema.

Siendo la oportunidad procesal para publicar el extenso del fallo, este Tribunal observa:

ÚNICO

Observa el suscriptor del presente fallo que la representación judicial de la parte solicitante aduce que su representada solicita a este Tribunal la declaratoria de presunción de ausencia de la ciudadana M.E.D.A., de lo que considera necesario realizar algunas consideraciones pertinente a la institución de la presunción de ausencia en el derecho venezolano:

Así conviene poner de relieve cuanto disponen los artículos 418 y 419 del Código Civil Venezolano:

Artículo 418: La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.

Artículo 419: Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio.

Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente en el artículo 417.

Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultad y se la dará a éste si no encontrare motivo que se oponga.

Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez.

En este orden de ideas, el autor J.L.A.G. en su libro “DERECHO CIVIL PERSONAS”, Novena Edición, Editorial Ex Libris, Caracas, 1987 (p. 369 -374), expone en relación a la ausencia:

“… Generalidades sobre ausencia.

  1. Concepto. La ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona está viva o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la ley.

  2. Relación con otras instituciones.

    La ausencia tiene puntos de semejanza con otras instituciones, especialmente:

    1° Con la incapacidad, ya que tanto el incapaz como el ausente se encuentran, aunque por distintas razones, en la imposibilidad de obrar.

    2° Con los regímenes de incapaces, ya que tanto en éstos como en la ausencia, hay que proteger intereses de quienes no pueden hacerlo por sí mismos; y

    3° Con la muerte, ya que la ausencia produce en parte los efectos jurídicos de aquélla.

  3. Intereses en juego.

    En materia de ausencia están en juego diversos intereses.

    1° El interés de que el ausente no sufra perjuicio por el hecho de no poder proteger por sí mismo sus propios intereses, lo que exige que se confíe la protección de los mismos a otra persona; y

    2° Los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente (p. ej.: los intereses del nudo propietario de un bien sobre el cual el ausente tuviera un usufructo vitalicio, los intereses de los presuntos herederos o legatarios del ausente, etc.), así como los interés de las personas que se liberarían de una obligación por la muerte del ausente (p. ej.: los intereses de quien debiera pagar al ausente una renta vitalicia). En efecto, tales personas tienen interés en que la indefinida prolongación de la incertidumbre sobre la existencia del ausente no les impida al menos totalmente entrar en el goce de tales derechos o liberarse de algunas obligaciones suyas, según los casos. …

    Omissis…

    Por lo tanto, atendiendo a los elementos probatorios incorporados a los autos por las partes contendientes, constituidos por la prueba de informes recibida del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en el cual informa a este despacho que la ciudadana M.E.d.A. no registra movimientos migratorios en sus sistemas, que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que igualmente se evacuó prueba de informe dirigida a la División de Asuntos Consulares del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Exteriores, de la cual no constan sus resultas, pero que sin embargo este Sentenciador observa que constando en autos helecho de la mencionadaza ciudadana no posee movimientos migratorios, una solicitud tan específica dirigida a la mencionada División, no resulta necesaria a los fines de decidir la presente causa.

    Por lo que, al hilo con las precedentes consideraciones, habiendo sido valorados los medios de prueba que constan en autos, siendo que se publicaron correctamente los edictos exigidos por la Ley y partiendo este juzgador del hecho de que la parte demandante, logró establecer la presunción de ausencia a que se contrae el presente, por lo que debe estimarse fundada en derecho la la pretensión de la actora. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HA LUGAR EN DERECHO la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA de la ciudadana M.E.D.A., quien es de nacionalidad Portuguesa y con Cédula de Identidad número E- 1.021.128, de conformidad con la solicitud intentada por la ciudadana C.D.A.D.H., quien es venezolana, mayor de edad y con Cédula de Identidad número 6.070.456, y a quien por medio de la presente decisión se le nombra representante de la presunta ausente a fin de que la represente en juicio, “en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés”, y de la misma manera queda facultada a ejecutar actos tendentes a la conservación del patrimonio de la ciudadana M.E.D.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 419 del Código Civil Venezolano.

    No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

    Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en la ciudad de Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.

    EL JUEZ

    Abg. Oscar Eduardo Rivero López

    El Secretario,

    Abg. Roger Adán Cordero

    Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 2:57 p.m.

    El Secretario,

    OERL/mi

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