Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

N° Expediente : 12-5153 N° Sentencia : Fecha: 09/05/2012 Procedimiento:

Declaracion De Unicos Y Universales Herederos

Partes:

C.R.R., E.D.V.R.D.S. Y J.V.R..

Resumen:

este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida E.R.R., a los ciudadanos C.R.R., E.D.V.R.D.S. y J.V.R., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.647.209, Nº 5.480.750 y Nº 8.391.203 respectivamente, en su condición de hijos, de la mencionada finada. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en.....

Juez/Ponente:

Leonardo José Iribarren Urdaneta

Organo:

Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: C.R.R., E.D.V.R.D.S. y J.V.R., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.647.209, Nº 5.480.750 y Nº 8.391.203 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E.. ABOGADO ASISTENTE: S.M.R.F., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.702. B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO: Mediante sorteo de fecha 18 de Abril de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos C.R.R., E.D.V.R.D.S. y J.V.R., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.647.209, Nº 5.480.750 y Nº 8.391.203 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E.. Narra las solicitantes que en fecha 20 de Junio de 2011, falleció en su residencia ubicada en la calle Campos Norte, sector Genotes de la ciudad de Porlamar Municipio M.d.E.N.E., la ciudadana E.R.R. , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.650.278, soltera, domiciliada en la calle Campos Norte, sector Genotes de la ciudad de Porlamar Municipio M.d.E.N.E., tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 7. Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de E.R.R., y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal. En fecha 24 de Abril de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5153. En fecha 26 de Abril de 2012, compareció la ciudadana E.D.V.R.D.S., titular de la cedula de identidad Nº 5.480.750, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud. En fecha 27 de Abril del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales. En fecha 03 de Mayo de 2012, a las nueve y treinta y diez antes meridien, comparecieron los ciudadanos HIGEINE B.B.V. y L.D.V.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.686.664 y Nº 4.647.552 respectivamente, y rindieron testimonio. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos HIGEINE B.B.V. y L.D.V.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.686.664 y Nº 4.647.552 respectivamente, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.R.R., E.D.V.R.D.S. y J.V.R.; Que saben y les consta que la ciudadana E.R.R., murió en fecha 20 de Junio de 2011, falleció en su residencia ubicada en la calle Campos Norte, sector Genotes de la ciudad de Porlamar Municipio M.d.E.N.E., ab-intestato, es decir sin dejar testamento; Que saben y les consta que la finada era soltera y dejo tres (3) hijos de nombres C.R.R., E.D.V.R.D.S. y J.V.R.; Que saben y les consta que son los únicos y universales herederos de la causante E.R.R.. Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida E.R.R., a los ciudadanos C.R.R., E.D.V.R.D.S. y J.V.R., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.647.209, Nº 5.480.750 y Nº 8.391.203 respectivamente, en su condición de hijos, de la mencionada finada. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp

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