Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Delta Amacuro, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoGuarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tucupita, dieciséis (16) de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: YH11-V-2008-000067

MOTIVO: GUARDA (CUSTODIA)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: E.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.210.278, residenciada en la Comunidad de Palo Blanco, vía principal, cerca de la Escuela A.B., casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

PARTE DEMANDADA: H.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.547.241, residenciado en el Caserío de Palo Blanco, vía principal, punto de referencia a 500 metros antes de llegar al Barrio de Palo Blanco, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

En fecha 11-03-2008 la Ciudadana E.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.210.278, residenciada en la Comunidad de Palo Blanco, vía principal, cerca de la Escuela A.B., casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., representada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado D.A., Abogado H.R.V.H., en beneficio de los adolescentes y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 17, 16, 14, 12, 11, 09 y 07 años de edad, respectivamente, introdujo ante el entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado D.A. la solicitud de CUSTODIA de los adolescentes y los niños antes mencionados, alegando que “(…) no puedo vivir con el papá de mis hijos ya que me acosa y he tenido muchos problemas con el, y tengo una denuncia en la Fiscalia Sexta ya que ejerce violencia psicológica y maltrato físico sobre mi y sobre mis hijos, de igual manera solicito la custodia de mis hijos porque se que conmigo van a estar bien, ya que el papá me los deja solos por las noches (…)” por lo que solicitaba la custodia de sus hijos, de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 14-03-2008, mediante auto que riela al folio 16, se admitió la demanda y se acordó citar al Ciudadano H.E.V., notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado, librar oficio a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a fin de que informaran si por ante ese Despacho cursaba una denuncia presentada por la Ciudadana E.D.C.C.C., en contra del Ciudadano H.E.V. y librar oficio al Departamento Social a fin de que se practicara un informe social en el hogar de las partes.

En fecha 24-03-2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de este estado y en fecha 25-04-2008, consignó la Boleta de Citación de la parte demandada, que rielan a los folios 21 y 25, respectivamente.

En fecha 12-05-2008, fecha y hora señalada para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio, se dejó constancia que la parte demandada no compareció, en consecuencia no se logró la conciliación, asimismo no contestó la demanda. En esa misma fecha se aperturó el lapso de promoción y evacuación de pruebas.

Riela al folio 30, el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante y al folio 31 el auto de admisión y la solicitud del informe psicológico a las partes, a los adolescentes y a los niños.

Riela del folio 41 al 45, el informe social elaborado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario.

Riela a los folios 50 y 51, el informe psicológico del Ciudadano H.E.V..

Riela del folio 52 al 54, el informe psicológico de la Ciudadana E.D.C.C.C..

Riela del folio 57 al 64, el informe psicológico de los jóvenes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), así como de las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA).

Riela del folio 70 al 81, el informe psicológico de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA) y del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA).

Riela a los folios 95 y 96, el acta de entrevista de los adolescentes y niños de autos.

En fecha 15-11-2010, mediante auto que riela a los folios 97 y 98, se fijó la oportunidad para expresar el dispositivo del fallo.

En fecha 09-12-2010, se levantó el Acta con ocasión a la celebración de la audiencia con motivo de la oportunidad para expresar el dispositivo del fallo.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Esta Juzgadora para decidir observa:

Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas”. El artículo 78 ibidem indica: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados (…)”.

Ahora bien, es necesario que los progenitores de los adolescentes y los niños Ciudadanos H.E.V. y E.D.C.C.C., comprendan el alcance del contenido del artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente afirma que “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas (…)”. El artículo 359 ejusdem indica textualmente “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de los hijos o hijas (…) Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza (…)”.

La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, a su citación, ni tampoco demostró nada que la favoreciera, aun cuando fue debidamente citado.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

De las Pruebas documentales presentadas por la Parte Demandante:

• Copia simple de la partida de nacimiento del Ciudadano LISAMIL LISANDYS VILLALBA CEDEÑO. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta Juzgadora que su progenitor es el Ciudadano H.E.V. y su progenitora la Ciudadana E.D.C.C.C. y que en fecha 09-07-2008, alcanzó la mayoridad.

• Copia simple de la partida de nacimiento del Ciudadano YOANDER E.V.C.. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta Juzgadora que su progenitor es el Ciudadano H.E.V. y su progenitora la Ciudadana E.D.C.C.C. y que en fecha 14-11-2009, alcanzó la mayoridad.

• Copia simple de la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta Juzgadora que su progenitor es el Ciudadano H.E.V. y su progenitora la Ciudadana E.D.C.C.C..

• Copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta Juzgadora que su progenitor es el Ciudadano H.E.V. y su progenitora la Ciudadana E.D.C.C.C..

• Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta Juzgadora que su progenitor es el Ciudadano H.E.V. y su progenitora la Ciudadana E.D.C.C.C..

• Copia simple de la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta Juzgadora que su progenitor es el Ciudadano H.E.V. y su progenitora la Ciudadana E.D.C.C.C..

• Copia simple de la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta Juzgadora que su progenitor es el Ciudadano H.E.V. y su progenitora la Ciudadana E.D.C.C.C..

• Original de Acta de entrevista a la Ciudadana E.D.C.C.C., en fecha 16-01-2008, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado. Esta sentenciadora aprecia los dichos manifestados por la parte actora en cuya actuación interviene la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este estado, y que no fueron desconocidas, ni impugnados en el proceso.

• Original de Acta de entrevista al Ciudadano H.E.V., en fecha 16-01-2008, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado. Esta sentenciadora aprecia los dichos manifestados por la parte demandada en cuya actuación interviene la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este estado, y que no fueron desconocidas, ni impugnados en el proceso.

Del Escrito de Promoción de Pruebas de la Parte Demandante:

• Original de Acta de entrevista a los Ciudadanos H.E.V. y E.D.C.C.C., en fecha 16-01-2008, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado.

• Copias simples de las partidas de nacimiento de los adolescentes y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

Estas pruebas fueron valoradas por esta Juzgadora como pruebas documentales consignadas con el libelo de la demanda.

Del Informe Social solicitado por el Tribunal al Equipo Multidisciplinario:

En fecha 14-03-2008, se ordenó la realización de un informe social en el hogar de los Ciudadanos H.E.V. y E.D.C.C.C., cuyas resultas fueron presentadas por la Trabajadora Social Lic. LUCILA SANCHEZ, en fecha 18-07-2008.

De la entrevista con la progenitora de los adolescentes y niños se desprende que: “en el momento en que abandonó el hogar por motivos de maltratos físicos por parte de su esposo, decidió llevarse a los hijos más pequeños (…) que sus demás hijos habían quedado en el hogar matrimonial junto al padre, según, al mes los dejó solos y lo que hace es darles vuelta”. De la entrevista con el progenitor se desprende que: “el padre hizo saber su acuerdo en que la madre obtenga la custodia de sus hijos, de manera que debe regresar al hogar sin impedimentos”.

Este informe constituye un informe pericial, en virtud de que fue elaborado por una experta en la materia sobre la cual lo rinde, en consecuencia es valorado por esta Juzgadora.

De los Informes Psicológicos solicitados por el Tribunal al Equipo Multidisciplinario:

Del Ciudadano H.E.V.: “Síntesis Diagnostica: Se trata de un hombre adulto que presenta indicadores de rasgos de una personalidad sicopática, con inadaptación social grave. Por lo cual no es recomendable tener la guarda y custodia de sus hijos”.

De la Ciudadana E.D.C.C.C.: “Síntesis Diagnostica: Se trata de una mujer adulta que presenta indicadores de estrés postraumático, con rasgos de personalidad inmadura, dependiente y baja autoestima”.

De la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA): “Conclusión: la joven presenta su propia visión del conflicto en que viven, se parcializa por el padre, e inconcientemente culpa a la madre de la situación (…)”.

Del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA): “Conclusión: se trata de un joven sin indicadores de trastorno mental, que mantiene una comunicación disfuncional con el padre, el cual es autoritario, muestra rebeldía y rabia ante la situación de la familia, reconoce que la situación familiar no funciona bien, se observa la falta de orientación”.

De la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA): “Conclusión: es una niña en etapa de pubertad, que ha desarrollado mecanismos de defensa ante una situación familiar disfuncional de evasión, obediencia y pasividad, donde el dolor emocional es reprimido hasta la insensibilidad.

De la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA): “Conclusión: se trata de una niña que presenta retardo en la adquisición de los logros cognitivos esperados para su edad, situación que puede ser causada por el detrimento de su ambiente socio-cultural y educativo el cual no le proporciona la estimulación necesaria. Recomendaciones: - Atención familiar de la madre, - Atención psicopedagógica”.

Del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA): “Conclusión: Se trata de un niño que presenta indicadores de afectación emocional a causa de la violencia intrafamiliar y con necesidades afectivas insatisfechas. Recomendaciones: - Atención familiar de la madre, - Atención psicopedagógica”.

Del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA): “Conclusiones: se trata de un niño que presenta retardo en la adquisición de los logros cognitivos esperados para su edad, situación que puede ser causada por varios factores: el déficit de atención y los niveles de hiperactividad, el detrimento de su ambiente socio-cultural y educativo y la situación de violencia intrafamiliar. Recomendaciones: -Atención familiar de la madre, - Atención psicopedagógica”.

Estos constituyen informes periciales, por cuanto fueron elaborados por una experta en la materia sobre la cual lo rinde, en consecuencia es valorado por esta Juzgadora, pues permite probar plenamente, que la Ciudadana E.D.C.C.C., esta apta para ejercer la custodia de sus hijos niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

De los Informes Psicológicos del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se desprende en las “Recomendaciones: Atención familiar de la madre”.

Se valora la opinión de los adolescentes y niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17, 16, 14, 12, 11, 09 y 07 años de edad, respectivamente, dadas en la oportunidad y forma prevista en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, quienes manifestaron que quieren continuar bajo la custodia de su progenitora.

Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora considera procedente por las probanzas antes señaladas y por la opinión emitida por los niños y adolescentes de autos, otorgarle la custodia a la Ciudadana E.D.C.C.C., de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de GUARDA intentada por la Ciudadana E.D.C.C.C., en contra del Ciudadano H.E.V., ambos identificados en autos, en beneficio de sus hijos los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y en consecuencia, la custodia de los adolescentes y los niños antes identificados, la ejercerá su progenitora Ciudadana E.D.C.C.C.. Se deja expresa constancia que los Ciudadanos LISAMIL LISANDYS y YOANDER E.V.C., alcanzaron la mayoría de edad. Cúmplase.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.

La Jueza Provisoria,

ABOGº M.G.Y.

La Secretaria,

ABOGº M.S.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:30 p.m.

Conste,

La Secretaria.

Hora de Emisión: 12:08 PM

YH11-V-2008-000067

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